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miércoles, 17 de septiembre de 2014

Las claves de la reforma fiscal

Ref. CISS 5798/2014

Los proyectos remitidos a las Cortes incorporan nuevas ventanas de liquidez en planes de pensiones, mejoras en la tributación de los planes de ahorro, regularización de pensiones a los retornados, ampliación de los supuestos de inversión de sujeto pasivo
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Reducción del número de tramos y de los tipos marginales
Se reducen los tramos desde los actuales siete a cinco, así como los tipos marginales aplicables, efectuándose una posterior rebaja para el ejercicio 2016.
Así, el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45% en 2016.
Los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año, salvo que procedan de diversos pagadores, dejarán de tributar.
Por otra parte se incrementan los mínimos familiares y se crean beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad.
El Proyecto incluye mejoras en la regulación de estos nuevos impuestos negativos por discapacitados a cargo o familias numerosas. Así, cuando los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1200 euros por cada ascendiente o descendiente en esta situación. El límite es individual, por cada hijo o ascendiente, mientras que en el Anteproyecto el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción.
Respecto a las familias numerosas, se clarifican los supuestos que dan derecho a deducción, incluyendo la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.
Supresión de la exención por dividendos
Hasta la fecha, los dividendos inferiores a 1.500 euros estaban exentos de pagar impuestos. Sin embargo, tras la reforma las rentas percibidas por los accionistas tributarán, si bien su tributación puede verse reducida por los nuevos tipos del ahorro, constando la nueva tarifa de tres tramos:
  • • Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016
  • • Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016
  • • A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.
Tributación de la indemnización por despido
Se modifica la tributación de las indemnizaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros, a diferencia del anteproyecto en el que la indemnización exenta era de 2000 euros por año trabajado, empezando a tributarse a partir de ahí. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014.
Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Además, se contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años.
Ahora bien, esta limitación a la exención no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
Exención de plusvalías para mayores 65 años si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión
El Proyecto de Ley de reforma del IRPF incluye también como novedad la introducción, para los mayores de 65 años de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual.
La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Esta ventaja se aplica de forma proporcional, igual que las deducciones por vivienda habitual, de modo que si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.
Ventanas de liquidez en planes de pensiones
El Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones de desempleo de larga duración y enfermedad grave, uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones, pudiendo disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones.
Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos, tributando las cantidades dispuestas como rentas de trabajo, ya que a efectos de la disposición anticipada de derechos consolidados con más de diez años de antigüedad no se computan las aportaciones anteriores a 2015.
En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente.
Mejoras en la tributación de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático y en los Planes de Ahorro a Largo Plazo
Se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático.(PIAS), que son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan, entre otros requisitos, el de que la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, sea de cinco años, en lugar de los diez exigidos hasta ahora.
Se equipara este plazo de cinco años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.
Reducción de los tipos de retención de autónomos
Desde el mes de julio, vía Decreto-Ley, se ha rebajado el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros, reduciéndose del 21 al 15%.
Por otra parte, con carácter general la retención de los autónomos pasará del 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
Simplificación del régimen de módulos
Se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y aquellas a las que se les aplica el tipo de retención del 1%.
Desaparece la reducción por prolongación de la actividad laboral de mayores de 65 años
El proyecto de Ley del IRPF, sustituye algunas de las actuales reducciones por gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Así, las reducciones complementarias que se aplican hasta ahora por movilidad geográfica de personas desempleadas que acepten un puesto de trabajo que exija su traslado de residencia serán sustituidas por 2.000 euros anuales adicionales a las deducciones generales en dos ejercicios, mientras que los trabajadores activos con discapacidad incrementarán la cuantía deducible en 3.500 euros anuales, o hasta 7.750 euros si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Sin embargo, la reducción actual por prolongación de la actividad laboral de los mayores de 65 años se suprime sin que se remplace por cantidad alguna en concepto de gastos deducibles.
Asimismo, el proyecto de ley reduce del 40% al 30% la reducción sobre los rendimientos del trabajo generados en más de dos años si se imputan en un único periodo impositivo, con un límite máximo de 300.000 euros.
Además la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo se modifica.
Por otra parte, se introduce una cantidad fija de 2.000 euros anuales o de 4.000 para parados que trasladan su domicilio para aceptar un empleo en concepto de gastos deducibles sin necesidad de justificación que se aplicará independientemente de la cuantía de los rendimientos del trabajo percibidos.
Deducción y reducción por el alquiler
Si bien en el anteproyecto se reducía el porcentaje de reducción de los propietarios del 60% anual para inquilinos mayores de 35 años hasta el 50%, el proyecto mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años.
Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015, es decir, solo afectará a los nuevos alquileres.
Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de sanciones, recargo e intereses liquidados por este concepto
Con base en la información obtenida en el marco de intercambios de información con otros países, la Administración tributaria española tuvo conocimiento de la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que habiendo percibido rendimientos por pensiones procedentes del extranjero no habían sido declaradas correctamente, respecto de los cuales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido desarrollando las actuaciones de regularización correspondientes.
Sin embargo, dadas las especiales circunstancias del colectivo social afectado (personas de avanzada edad trasladadas recientemente a España), se establece, por razones de justicia y cohesión social, la posibilidad de regularizar voluntariamente con exclusión de sanciones, recargos e intereses, o en caso de que las actuaciones de la Administración tributaria ya hayan concluido, establecer la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Base imponible del impuesto
Limitación a la deducibilidad de las atenciones a clientes
Se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, estando sometida la deducibilidad de cuantías inferiores a las reglas generales.
Limitación a la deducibilidad del deterioro
Respecto a los deterioros de valor de los elementos patrimoniales, conjuntamente con la no deducibilidad ya introducida en el año 2013 en relación con los correspondientes a valores representativos del capital o fondos propios de entidades, se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
Límites a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros
Se prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración
Los gastos financieros pueden deducirse con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo. Para su determinación se tienen en cuenta dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
Compensación de bases imponibles negativas
Se permite la compensación en el futuro de bases imponibles negativas sin límite temporal, siendo el actual de 18 años, si bien se introduce una limitación cuantitativa en el 60% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros.
Nuevas reserva de capitalización empresarial y de nivelación
La reserva de capitalización empresarial permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios, lo que da lugar a la no tributación de la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.
Las entidades a las que se les aplique el régimen de entidades de reducida dimensión tendrán además acceso a la reserva de nivelación, que permite minorar el 10% de la base imponible, respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los cinco años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas o bien si no hubiera bases imponibles negativas en dicho período, permite diferir en cinco años la tributación de la reserva constituida.
Reducción del tipo de gravamen general
El tipo de gravamen general pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016, manteniéndose para entidades de nueva creación en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente.
Se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa y se mantiene el tipo de gravamen del 30 por ciento para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Se modifican las deducciones
En el nuevo impuesto se reordenan las deducciones:
  • • Se mantienen las deducciones por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad. Se potencia la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Así se fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D, destinando cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio, que podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D. El Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D incrementado del 50%, para estos casos, mientras que el Proyecto sustituye el porcentaje incrementado por el límite de cinco millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.
    A efectos de esta deducción, se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos. Ello beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general.
    El desarrollo de dichos proyectos permitirá aplicar la deducción del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.
  • • Se crea una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, para cuyo disfrute es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y destinar, al menos el 50% de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes. La base de la deducción está integrada por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas y el importe máximo de la deducción no podrá superar quinientos mil euros por contribuyente y año.
  • • Se mejora la deducción para las producciones cinematográficas será del 20% desde el primer millón, y del 18% por el exceso aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente y para el coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5% al 20%. Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado.
  • • Se elimina la actual deducción por reinversión de beneficios que es sustituida por la reserva de capitalización.
  • • Se elimina la deducción por inversiones medioambientales.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El tipo se mantiene sin cambios
Pese a las recomendaciones de la Comisión Europea al Gobierno de subir el IVA, se mantiene el tipo general en el 21%. Se modifica la tributación de algunos productos sanitarios, en cumplimiento de las exigencias de Bruselas, que pasan del 10% al 21%. Una subida que no afecta a las gafas, las prótesis, las muletas o las sillas de ruedas.
Nueva inversión del sujeto pasivo para luchar contra el fraude
Para ello, se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a la entrega de determinados productos, tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles tabletas, así como la plata y el platino.
La inversión del sujeto pasivo consiste en que el obligado a liquidar el IVA pasa a ser el que compra el producto, y no el que lo vende.
De este modo se pretende evitar un tipo de práctica consistente en crear un entramado de empresas para evitar pagar el IVA, por lo que también se introduce un nuevo tipo de infracción que obliga a los empresarios a los que afecte este criterio de inversión del sujeto pasivo a que comuniquen las operaciones realizadas bajo dichas circunstancias, sancionando a quien no lo haga con una multa del 10% de las cantidades que tendría que haber pagado.
Modificación en las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica
Las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, y servicios prestados por vía electrónica, se gravarán donde esté establecido el destinatario del servicio, sea o no empresario, al margen de donde esté establecido el prestador (establecido en la Comunidad o fuera).
Como consecuencia de las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos, se modifica el régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales, actuando como tales, por parte de proveedores no establecidos en la Unión Europea, estableciéndose el régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (régimen exterior a la Unión).
Este régimen, de carácter opcional, constituye una medida de simplificación, al permitir a los sujetos pasivos liquidar el Impuesto adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal web “ventanilla única” en el Estado miembro en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada Estado miembro donde realicen las operaciones (Estado miembro de consumo).
Junto con este régimen se crea el régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo (régimen de la Unión).
Se diferencian en que en el "régimen de la Unión", el Estado miembro de identificación ha de ser necesariamente el Estado miembro en el que el empresario o profesional haya establecido la sede de su actividad económica o, en caso de que no tenga la sede de su actividad económica en la Comunidad, el Estado miembro en el que cuente con un establecimiento permanente; cuando tenga un establecimiento permanente en más de un Estado miembro, podrá optar como Estado miembro de identificación por cualquiera de los Estados en los que tenga un establecimiento permanente. Por contra, en el "régimen exterior a la Unión", el empresario o profesional podrá elegir libremente su Estado miembro de identificación.

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