NOTA SOBRE LA REDUCCIÓN DEL 20%
DEL RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE
EXISTA MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO
En
ella destacan los siguientes puntos:
DA 27ª.1 LIRPF
“1. En cada uno de los
períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan
actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el
conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla
media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento
neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en
el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o
creen empleo.
A estos efectos, se
entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los
citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus
actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del
período impositivo 2008.
El importe de la
reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de
las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
La reducción se
aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que
se cumplan los requisitos.”
Comentarios
1.- CONJUNTO DE ACTIVIDADES: Para determinar el derecho a la reducción deben
tomarse en consideración el conjunto de actividades realizadas por el
contribuyente, cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento neto.
2.- APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN : Si se
cumplen los requisitos exigidos, la reducción se aplicará sobre el rendimiento neto de
todas las actividades económicas realizadas por el contribuyente,
minorado en el importe de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley del Impuesto, esto es, sobre
el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso,
por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de
forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio
de determinadas actividades, todo ello con independencia del método de
determinación del rendimiento neto.
3.- NO APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN : La reducción no será aplicable cuando la suma de los
rendimientos netos de las actividades económicas realizadas por el
contribuyente, minorada en el importe de las reducciones previstas en el
artículo 32 de la Ley
del Impuesto, sea negativa.
4.- RENDIMIENTOS NETOS: Si el rendimiento neto de alguna actividad
fuera negativo pero el
rendimiento neto minorado en el importe de las reducciones previstas en el
artículo 32 de la Ley
del Impuesto correspondiente al conjunto de actividades fuera
positivo, el cálculo de la reducción se realizará tomando en
consideración este último importe.
5.- EFECTOS EN TRIBUTACIÓN CONJUNTA:
Cuando el contribuyente opte por
la tributación conjunta, la
reducción deberá determinarse individualmente por cada uno de los
contribuyentes integrados en la declaración.
6.- ENTIDADES EN RÉGIMEN DE
ATRIBUCIÓN DE RENTAS: La
reducción resulta aplicable también cuando la actividad se realiza a través de
una entidad en régimen de atribución de rentas.
Para determinar el derecho a la aplicación de la reducción cuando la
actividad se realice a través de una entidad en régimen de atribución de
rentas, los requisitos exigidos deberán cumplirse por el contribuyente (no por la entidad en
régimen de atribución), teniendo en cuenta tanto la actividad realizada a
través de la entidad en régimen de atribución como las restantes actividades
que, en su caso, desarrolle el contribuyente.
En
relación con la actividad realizada a través de la entidad en régimen de
atribución, para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos se
considerarán las magnitudes existentes en la entidad en la parte que
corresponda con el porcentaje de participación del contribuyente en la entidad.
7.- RETRIBUCIONES SATISFECHAS:
Dentro
de las retribuciones satisfechas estarán las retribuciones íntegras
percibidas por los trabajadores.
Entre
otras, estarán incluidas las
siguientes retribuciones:
- Contribuciones a sistemas de
Previsión Social.
- Indemnizaciones por despido y por
jubilaciones anticipadas.
En
particular, también estarían
incluidas las siguientes partidas:
- Atrasos procedentes de ejercicios
anteriores.
- Retribuciones que tengan la consideración de rentas
en especie en virtud de los artículos 42 y 43 de la Ley del Impuesto.
No
estarán comprendidas:
- Seguridad Social a cargo de la Empresa.
-Las dietas para gastos de locomoción,
manutención y estancia, a las que hace referencia el art. 9 RIRPF, en la medida
en que estén exceptuadas de gravamen.
En
ningún caso se considerarán como
retribuciones satisfechas, ninguno de los conceptos anteriores cuando estén
referidos al propio empresario contribuyente del Impuesto.
8.- CÓNYUGE E HIJOS MENORES:
Las
retribuciones satisfechas respecto del cónyuge y los hijos menores sólo podrán
computarse:
-
En Estimación Directa en la medida en que las mismas tengan la consideración
de gasto deducible de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2.2ª LIRPF.
-
En Estimación Objetiva cuando los mismos tengan la consideración de
personal asalariado.
DT 27ª.2 LIRPF
“2. Para el cálculo de
la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán
las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral,
teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y
la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del
período impositivo.
No obstante, cuando el
contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con
anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período
impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará
tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.
Cuando el
contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con
anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a
dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será
cero.”
Comentarios
9.- PERSONAS EMPLEADAS:
Serán
personas empleadas aquellas cuya relación quede comprendida en el ámbito del Estatuto
de los Trabajadores de conformidad con lo dispuesto en sus artículos
1 y 2 (Texto Refundido aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1995). Esto es, serán personas empleadas los
trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta
ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o
jurídica, denominada empleador o empresario.
10.- PROMEDIO DE PLANTILLA:
Para
el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato
que regule la relación laboral del trabajador con el contribuyente. En
consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de
la plantilla
fija de la empresa como los contratados con carácter temporal,
o eventuales,
siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la
legislación laboral. Esto implica, que se computarán en el cálculo de la
plantilla a quienes prestan sus servicios en régimen de dependencia y por
cuenta ajena de acuerdo con la normativa laboral, teniendo en cuenta la jornada
contratada en relación con la jornada completa.
(Consultas
DGT V1701-2009 y V2746-2009)
En
el supuesto de cesión de trabajadores por otra entidad, facturando al
contribuyente a posteriori la prestación de dicho servicio, existirá una relación
laboral de carácter especial entre dicha entidad y los trabajadores,
pero, al no estar directamente contratados por el contribuyente, dichos
trabajadores no podrán computarse a efectos del cálculo de la plantilla
media total.
(Consulta
DGT V1701-2009)
En
el caso de trabajadores con baja por maternidad, enfermedad,
incapacidad o situaciones similares, se computarán a la hora
de determinar la plantilla media siempre que tengan la consideración de
empleados a efectos de la legislación laboral.
(Consulta
DGT V2805 -2009)
EJEMPLOS DEL CÁLCULO DE PLANTILLA
MEDIA ANUAL:
Ejemplo 1: Persona que
causa alta en una actividad económica el 7 de abril de 2008. El 1 de mayo
contrata a un trabajador con jornada laboral de 8 horas que mantiene durante
todo el ejercicio. Durante el ejercicio 2009 sigue prestando sus servicios el
trabajador contratado el ejercicio 2008, con las mismas condiciones, y contrata
a otro trabajador el 27 de julio de 2009 con jornada laboral de 6 horas que
mantiene el resto del ejercicio.
Año 2008
- Días transcurridos desde el 7 de abril de 2008 al 31 de
diciembre de 2008 = 269.
- Días transcurridos desde el 1 de mayo de 2008 al 31 de
diciembre de 2008 = 245
- 245 /269 =
0,91.
- Jornada
contratada 8 horas.
- Jornada
contratada / Jornada completa = 8 / 8 = 1
- Resultado del cálculo 0,91 x 1 = 0,91
Año 2009
Nuevo trabajador:
- Días transcurridos desde el 27 de julio del 2009 al 31 de
diciembre de 2009 = 158
- 158 / 365
= 0,43
- Jornada
contratada 6 horas.
- Jornada
contratada / Jornada completa = 6 / 8 = 0,75
- Resultado del cálculo 0,43 x 0,75 = 0,32
Antiguo trabajador:
- Resultado del cálculo 1
La plantilla media
del ejercicio sería de 1, 32 que es superior a la del año 2008, por lo tanto
habría incrementado la plantilla.
Ejemplo 2: Persona que
ejerce una actividad económica desde el año 2005. Tiene contratado un trabajador con jornada laboral de 8 horas.
El 25 de septiembre de 2009 causa baja en la actividad económica.
- Días transcurridos desde el 1 de enero de 2009 al 25 de
septiembre de 2009 = 268
- 268 / 365 =
0,73
- Jornada
contratada 8 horas.
- Jornada
contratada / Jornada completa = 8 / 8 = 1
- Resultado del cálculo 0,73 x 1 = 0,73
La plantilla media
del ejercicio 2009 no supera la unidad, por lo tanto no sería de aplicación la
reducción.
Ejemplo 3: Persona que
ejerce una actividad económica de temporada. Cuenta con tres personas
contratadas desde el año 2007 con jornada laboral de 8 horas. La actividad se
ejerce del 1 de mayo al 30 de septiembre cada año.
- Días transcurridos
entre el 1 de mayo de 2009 al 30 de septiembre de 2009 = 153
- 153 / 365
= 0,41
- Jornada
contratada: 8 horas x 3 personas
- Jornada
contratada / Jornada completa = 3 X 8 / 8 =3
- Resultado del cálculo 0,41 x 3 = 1,23
La plantilla media
del ejercicio 2009 supera la unidad y se mantiene respecto al año 2008, por lo
que cumpliría el requisito de mantenimiento de empleo.
Ejemplo 4: Persona que
inicia una actividad económica el 23 de abril de 2009. El 1 de mayo contrata a
un trabajador con jornada laboral de 8 horas.
- Días transcurridos entre el 1 de mayo de 2009 al 31 de
diciembre de 2009 = 245
- 245 / 365
= 0,67
- Jornada
contratada 8 horas.
- Jornada
contratada / Jornada completa = 8 / 8 = 1
- Resultado del cálculo 0,67 X 1 = 0,67
Podría aplicar la
reducción en el ejercicio 2009, suponiendo que cumpla el resto de condiciones,
siempre que en el ejercicio 2010 la plantilla media no sea inferior a 1.
DT 27ª.3 LIRPF
“3. A efectos de determinar el
importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido
en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
Cuando en cualquiera
de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido
inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.”
Comentarios.
11.- IMPORTE NETO DE LA
CIFRA DE NEGOCIOS:
De
acuerdo con la normativa mercantil -artículo 35 del Código de Comercio y
Resolución de 16 de mayo de 1991 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de
Cuentas (ICAC) (BOE de 18 de enero de 1992)- el importe neto de la cifra de
negocios está constituido por la diferencia entre las siguientes partidas
positivas y negativas:
Partidas positivas.
-
El importe de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros
ingresos derivados de la actividad ordinaria de la empresa, entendiendo
como tal la actividad que la empresa realiza regularmente y por la que obtiene
sus ingresos de carácter periódico.
-
El precio
de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios
entregados a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de
servicios que representen gastos para la empresa.
-
El importe
de las subvenciones que se concedan a la empresa individualmente en
función y formando parte del precio de las unidades de producto vendidas o por
el nivel de los servicios prestados.
El importe de las restantes
subvenciones no deberá incluirse a estos efectos.
Partidas negativas.
-
Las devoluciones
de ventas.
-
Los "rappels"
sobre ventas o prestaciones de servicios, así como los descuentos comerciales
efectuados sobre los ingresos computados.
-
El IVA
y otros impuestos directamente relacionados con la cifra de negocios
que deban ser objeto de repercusión, si hubieran sido computados dentro del
importe de las ventas o de la prestación de servicios y deban ser objeto de
repercusión.
Para
el cálculo del importe neto de la cifra de negocios deberán computarse no solo
las operaciones
correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el propio
contribuyente, sino también, del conjunto de entidades que sean socios,
por si solo o conjuntamente con el
cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea
directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo
grado inclusive en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42
del Código de Comercio, esto es, poseer la mayoría de los derechos de voto
o de disponer en virtud de acuerdos celebrados con terceros esa mayoría, tener
la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de
administración.
“4. Cuando el
contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con
anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010 ó 2011, y
la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la
misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en
el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período
impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período
impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.
El incumplimiento del
requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la
reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica,
debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes
intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el
requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración
correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”
La
referencia temporal de no desarrollo de ninguna actividad con anterioridad a 1
de enero de 2009, se debe entender como que no se haya realizado nunca una
actividad empresarial o profesional
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