0. Introducción
Este
proyecto de Real Decreto, que el Ministerio remitió al Consejo General de
Economistas para la realización de observaciones, en el trámite de
información pública, contiene modificaciones reglamentarias
de indudable importancia.
Quizás lo más relevante sea el
desarrollo del régimen especial de criterio de caja en IVA, cuya cobertura legal se encuentra en tramitación parlamentaria en
el seno del Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. Además, se desarrollan los nuevos supuestos de inversión
del sujeto pasivo en el IVA que estableció
la Ley 7/2012 o se desarrolla la forma de realizar la presentación de
dos declaraciones, por los concursados, dentro del periodo de liquidación
normal, una anterior y otra posterior a la declaración del concurso.
Asimismo se
modifica la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) en el
sentido de ampliar
los obligados tributarios y las operaciones sobre las que se informa.
En cuanto a
la parte positiva, lo más destacable es que se abandona la idea de generalizar
la obligación de informar de las operaciones de los libros
registros, por todos aquellos obligados a presentar telemáticamente
sus declaraciones, dejando esta obligación, única y exclusivamente, para los
sujetos pasivos
del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual.
Por lo que
se refiere a su entrada en vigor, en general será al día siguiente de su
publicación, si bien el desarrollo del régimen especial del criterio de caja
en IVA surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2014.
Al texto íntegro de esta norma se
puede acceder desde nuestra web, www.reaf.es, en el apartado de Documentos.
1. Modificaciones en el Reglamento del
IVA.
Entidad
o establecimiento privado de carácter social (se deroga
el artículo 5 y se modifica el art. 6 RIVA)
Como
consecuencia de la modificación legal consistente en la aplicación de las
exenciones de los servicios prestados por estas entidades cuando
reúnen unos requisitos determinados, con independencia de
la obtención de la calificación como tales y del reconocimiento administrativo
de la exención, se suprime el artículo 5 del Reglamento (regulaba el reconocimiento de
estas exenciones) y se modifica el artículo 6 en el sentido de dar la
posibilidad de obtener la calificación, y no como en la redacción anterior en
la que se obligaba a obtenerla para aplicar la exención.
Requisitos
para aplicar la exención a los servicios relacionados directamente con las
exportaciones (art. 9.1.5°.c)RIVA)
Para aplicar
la exención de esos servicios se han de cumplir una serie de requisitos, entre
los que se encuentra justificar la salida de los bienes, lo
cual podía y podrá hacerse por cualquier medio de prueba admitido en derecho,
si bien se proyecta suprimir una serie de medios concretos que se enuncian en
el texto vigente.
Exenciones
en las operaciones asimiladas a las exportaciones (art.
10.1.5° y 6o RIVA)
Se aclara que el obligado a
acreditar que los objetos se han incorporado a los buques o que se han puesto
los productos de avituallamiento a bordo de estos, en el plazo de los 3 meses
siguientes a su adquisición, mediante el
correspondiente documento aduanero, es el proveedor, si bien lo realizará con
la copia de dicho documento que, en su caso, le remitirá el titular de
los medios de transporte.
Exenciones relativas
a zonas y depósitos francos y a regímenes suspensivos (arts. 11.3 y
12.1.2°)
Para la
aplicación de la exención se obliga al adquirente o destinatario de los bienes
o de los servicios a que entregue al transmitente o prestador una declaración
suscrita por él en la que manifieste la situación de los
bienes que justifique la exención. En el texto vigente se establece otro
sistema en el que se comunica a la AEAT.
Exención de los
servicios relacionados con las importaciones (art. 19 RIVA)
Si el texto
reglamentario vigente prevé que se justifique la exención con cualquier prueba
admitida en derecho, y en particular alude a certificación administrativa y a un
documento normalizado aprobado por la AEAT,
lo que se proyecta es que se pueda justificar con una copia del DUA de
importación y la documentación que justifique que el importe del
servicio ha sido incluido en la base imponible declarada en el DUA.
Modificaciones
relacionadas con los concursos (arts. 24.1 y 2, y 71.4 RIVA)
S Se
prevé que la expedición y remisión de las facturas rectificativas se deba
realizar, además de al
concursado,
a la administración concursal. S Tanto para
créditos de concursados como en créditos incobrables, la modificación de la
base
imponible se comunicará por el acreedor por
vía electrónica mediante un formulario de la AEAT
(hasta ahora no se exigía vía electrónica). Entre los documentos que
se han de acompañar se suprime
el auto de
declaración de concurso. S La
comunicación por el destinatario de las operaciones de que ha recibido la
factura rectificativa se
tendrá que realizar por vía
electrónica y también con formulario de la AEAT. S Se prevé donde se han de hacer constar las cuotas
rectificadas en los casos de concursos: en las
declaraciones de los periodos en que se
hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las mismas,
salvo en 2 casos en los que habrán de
incluirse en la declaración-liquidación relativa a los hechos
imponibles anteriores a la declaración del concurso:
•
Cuando el destinatario no
tuviera derecho a deducir toda la cuota soportada y en relación a la
parte de cuota rectificada que no sea deducible.
parte de cuota rectificada que no sea deducible.
•
Cuando el destinatario tuviera derecho a la
deducción de la cuota y hubiera prescrito el derecho
de la AEAT a determinar la deuda tributaria del periodo de liquidación en que se hubiera
deducido.
de la AEAT a determinar la deuda tributaria del periodo de liquidación en que se hubiera
deducido.
S
Se determina que el plazo para presentar al
rectificación de las declaraciones sea el mismo que el del período en el que se
hayan recibido las facturas rectificativas.
S
Estas obligaciones de presentar las declaraciones
rectificadas recaen, en caso de concurso, si está en régimen de intervención, en el
concursado o, en defecto de éste, en la administración concursal y, en esta en
todo caso si se hubieran suspendido las facultades de administración y
disposición.
S
Se recoge la reciente previsión legal de que el
concursado, en el período de liquidación en el que se declare el concurso,
presente dos autoliquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración y otra por los posteriores. Además, se
prevé que, si de la primera de las mismas resulta un saldo a favor del
sujeto pasivo, pueda compensarse en la segunda pero, si no ejerce dicha opción,
dicho saldo seguirá las normas generales de compensación o devolución.
Desarrollo de los
nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (art. 24 quater RIVA)
S Segundas o ulteriores entregas de
inmuebles en las que se produzca la renuncia a la exención:
•
El empresario o profesional que
realiza la entrega deberá comunicar fehacientemente al
adquirente la renuncia.
adquirente la renuncia.
•
Dicha renuncia solo podrá efectuarse si el
adquirente le acredita ser sujeto pasivo con derecho a
deducción total del IVA soportado en la adquisición del inmueble. Asimismo, en el apartado 6
de este artículo se da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante
declaración escrita firmada, que tiene derecho a la deducción total del IVA de la operación.
deducción total del IVA soportado en la adquisición del inmueble. Asimismo, en el apartado 6
de este artículo se da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante
declaración escrita firmada, que tiene derecho a la deducción total del IVA de la operación.
S
Entregas de inmuebles en ejecución de garantías: los
destinatarios deben comunicar expresa y fehacientemente
al empresario o profesional que realiza la entrega que están actuando en dichas
operaciones
como empresarios o profesionales. Asimismo el apartado 6 de este artículo da la
posibilidad
al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante declaración
escrita firmada, que están actuando en dichas operaciones como empresarios o
profesionales.
S
Ejecuciones de obra o cesiones de personal para su
realización, consecuencia de contratos directamente
formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la
urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de
edificaciones: los destinatarios deben comunicar expresa y fehacientemente al
contratista o contratistas principales lo siguiente:
•
Que están actuando en dichas operaciones como
empresarios o profesionales.
•
Que las operaciones se realizan
en un proceso de urbanización de terrenos, o en uno de
construcción o rehabilitación de edificaciones.
construcción o rehabilitación de edificaciones.
•
Asimismo el apartado 6 de este
artículo da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su
responsabilidad, mediante declaración escrita firmada, las dos circunstancias anteriores.
responsabilidad, mediante declaración escrita firmada, las dos circunstancias anteriores.
S
Ejecuciones de obra o cesiones de personal de
subcontratistas a contratistas principales o a otros subcontratistas
en el marco de procesos de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de
edificaciones: los destinatarios deben comunicar que las operaciones se
realizan en un proceso de urbanización de terrenos, o en uno de construcción o
rehabilitación de edificaciones. Asimismo el
apartado 6 de este artículo da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo
su responsabilidad, mediante declaración escrita firmada, ese hecho.
S
Se establece un supuesto de responsabilidad
solidaria sobre la deuda tributaria para los destinatarios de
las operaciones anteriores que por acción u omisión dolosa o culposa eludan la
correcta repercusión del impuesto.
Tipo del 4% de las entregas de
vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida (art. 26.bis.Dos.1y2RIVA)
S
Se permite la aplicación de este tipo especial aun
cuando se adquiera otro vehículo similar antes de que
transcurran 4 años desde la adquisición a tipo reducido de uno anterior si se
destinan a transportar
"distintos grupos definidos de personas o a su utilización en distintos
ámbitos territoriales de los que dieron
lugar a adquirir los anteriores", debiendo el adquirente de justificar
estas condiciones diferentes.
S
Para considerar que una persona, a estos efectos,
tiene movilidad reducida, con la norma en vigor se exige que sea titular de una
tarjeta de estacionamiento para discapacitados, proyectando exigir, de manera
adicional, que el titular de dicha tarjeta cuente con certificado o resolución
expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma competente que
acredite la movilidad reducida.
Opción
por la prorrata especial (art. 28.1. Io y
2 RIVA)
Con el texto reglamentario
vigente la opción se debe ejercitar en el mes de diciembre del año anterior al
que se quiere que surta efecto. Ahora se proyecta que se pueda optar en la última
declaración-liquidación de cada año natural. En dicha declaración se
regularizarán las deducciones de todo el año.
Este cambio tan positivo lleva
como contrapartida que la opción vinculará al sujeto pasivo por la prorrata especial a un mínimo de 3 años.
La
revocación de esta opción también se puede realizar en la última declaración
del año y regularizando las cuotas del mismo, sin que ello impida, en el año
siguiente, volver a optar por la prorrata especial de nuevo.
En 2013,
según la D.T. única del proyecto de Real Decreto, podrá optarse por la prorrata
especial mediante
declaración censal presentada en el mes de diciembre de 2013.
Momento en el que
surte efectos la exclusión del régimen simplificado (art. 36.2 RIVA)
S Se
explicita que la exclusión del régimen por la exclusión del régimen de
estimación objetiva en el
IRPF surte efectos en el mismo
año en que se produzca esta. S La
exclusión por realizar operaciones que tributen en regímenes especiales del IVA
distintos del
simplificado, agricultura ganadería y pesca o
recargo de equivalencia surtirá efectos a partir del año
inmediato posterior al que se produzca,
excepto que el sujeto pasivo no realizara actividades, en cuyo caso surte
efectos desde el inicio.
Opción por el nivel
avanzado dentro del régimen de grupo de entidades (61 bis.3 RIVA)
Con el texto reglamentario
vigente la opción se debe ejercitar en el mes de diciembre del año anterior al que se quiere que surta efecto. Según lo
proyectado se podrá optar en la última declaración-liquidación de cada año natural, en la que se regularizarán las
deducciones de todo el año, si bien la aplicación tendrá una validez
mínima de 3 años.
Como ocurre con la opción por la
prorrata especial, la revocación también se realiza, transcurridos los 3 años,
en la última declaración del año en el que ha de surtir efecto.
Régimen especial del criterio de caja
(arts. 61 septies a 61 undecies RIVA) S Opción y
renuncia al régimen:
•
Si se inicia la actividad, al tiempo de la
declaración de comienzo.
•
Si es de una actividad que se
está ejerciendo, en el mes de diciembre del año anterior al que debe
surtir efecto.
surtir efecto.
•
Se entiende tácitamente
prorrogada mientras no se renuncie.
•
La opción es global, por todas las operaciones que
no estén excluidas.
•
La renuncia también se realiza
en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que debe
surtir efectos y con efectos mínimos de 3 años.
surtir efectos y con efectos mínimos de 3 años.
S Exclusión:
•
Volumen de operaciones del año > 2.000.000 euros
(en caso de inicio elevación al año).
•
Cobros en efectivo, respecto de un mismo
destinatario, en el año > 100.000 euros.
•
La exclusión tiene efectos al
año siguiente al que se haya superado uno de los límites y, cuando
vuelva a estar dentro de ellos, puede volver a optar.
vuelva a estar dentro de ellos, puede volver a optar.
S Obligaciones
registrales:
•
Libro registro de factura
expedidas (para los sujetos pasivos acogidos al régimen): fechas de
cobro de la operación, importe cobrado en cada una de ellas y cuenta o medio de cobro utilizada.
cobro de la operación, importe cobrado en cada una de ellas y cuenta o medio de cobro utilizada.
•
Libro registro de facturas
recibidas (para sujetos pasivos acogidos y para sujetos no acogidos
pero que sean destinatarios de operaciones de caja): fechas de pago e importe de cada una y
medio de pago utilizado.
pero que sean destinatarios de operaciones de caja): fechas de pago e importe de cada una y
medio de pago utilizado.
S Obligaciones
de facturación: los sujetos acogidos al régimen tendrán que mencionar en las
facturas que
emitan "régimen especial del criterio de caja".
Plazo para la
presentación de las declaraciones-liquidaciones del IVA (art. 71.4 RIVA)
Si hasta ahora para los sujetos
pasivos con obligación de presentar declaraciones mensuales se establecía un plazo especial, para la correspondiente al mes
de julio, en los primero 20 días del mes de septiembre, en la nueva
redacción proyectada se suprime esta excepción. Por lo tanto la declaración de
julio, como si se tratara la de otro mes cualquiera, se presentaría en los
primeros 20 días de agosto.
2. Modificación en el Reglamento de
revisión en vía administrativa
Legitimación
de la persona que haya soportado la repercusión del IVA para pedir la
devolución de las cuotas que le han sido indebidamente repercutidas (art. 14.2.c Rrev.)
Como es sabido, para que el que
ha soportado las cuotas indebidamente pueda solicitar su devolución se han de cumplir una serie de requisitos como que
exista factura o que no hayan podido deducirse totalmente las mismas y, lo que ahora se va a modificar, que las cuotas
indebidamente repercutidas hayan sido
ingresadas.
Hasta ahora,
se entiende que han sido ingresadas simplemente cuando el que las repercutió
las consignó en su declaración.
Si se
aprueba el proyecto que comentamos, en los casos de autoliquidaciones a
ingresar sin ingreso efectivo de la autoliquidación, solo se
devolverá la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado
de la autoliquidación pendiente de ingreso, si bien no se le exigirá el ingreso
no efectuado al que repercutió indebidamente.
3. Modificaciones en el reglamento de
aplicación de los tributos.
Declaración de operaciones con terceras personas (mod. 347) (art. 31.1, 32.by
33 Raplic.) S Nuevas
operaciones a informar:
•
Las adquisiciones de bienes o
servicios, efectuadas al margen de las actividades económicas
(aunque no realicen estas) por las comunidades de vecinos y por las entidades o establecimientos
privados de carácter social. Sin embargo, no tendrán que declarar las operaciones de suministro
de agua, energía eléctrica, combustibles o las derivadas de seguros.
(aunque no realicen estas) por las comunidades de vecinos y por las entidades o establecimientos
privados de carácter social. Sin embargo, no tendrán que declarar las operaciones de suministro
de agua, energía eléctrica, combustibles o las derivadas de seguros.
•
Los sujetos pasivos que realizan
operaciones en el régimen simplificado del IVA incluirán las
adquisiciones de bienes y servicios que deban anotar en el libro registro de facturas recibidas.
adquisiciones de bienes y servicios que deban anotar en el libro registro de facturas recibidas.
•
Además de las subvenciones
otorgadas también habrá de informarse de las subvenciones
recibidas.
recibidas.
S
Inclusión de operaciones por los sujetos acogidos al
criterio de caja y destinatarios de las operaciones realizadas
por ellos (se declaran separadamente del resto de operaciones): deben incluir
en la declaración informativa anual los importes
devengados en el año natural según las reglas de este régimen
especial.
S
Excepciones al suministro de información de
operaciones agrupada por trimestres: solo suministrarán la información de
operaciones agrupadas anualmente los sujetos pasivos acogidos a criterio de
caja, los destinatarios de operaciones
realizadas por estos, respecto de esas operaciones, y las comunidades de vecinos.
S
Las Administraciones Públicas: deberán relacionar a
todas las personas o entidades a las que hayan satisfecho
subvenciones o ayudas cualquiera que sea su importe (aunque no hayan llegado a
los 3.005,06
euros que se establece como límite general).
Obligación de
informar de operaciones en libros registro de IVA (art. 36.1 Raplic.)
A partir de
1 de enero de 2014, si no se regulara nada al respecto, todas las entidades
obligadas a presentación telemática de sus declaraciones quedarían sometidas a
esta obligación de información.
Si se aprueba el mencionado
precepto, en los términos proyectados, la citada obligación solo se exigirá a los empresarios o profesionales inscritos en el
registro de devolución mensual que, por otra parte, en la actualidad son
los únicos que han de cumplir con la misma.
Aclaración de las
actuaciones en supuestos de concurso (art. 108.2 Raplic.)
S Si
las facultades del concursado no están suspendidas: las actuaciones
administrativas se entenderán
con el concursado, añadiéndose en
el proyecto "o con su representante". S Si están suspendidas: se entenderán con
el concursado por medio de la administración concursal.
4. Reglamento de facturación
Operaciones
financieras y de seguros (art. 3.2 Rfacturas)
En estas operaciones se obliga a expedir
factura cuando se localicen en la península, Canarias, Ceuta o Melilla, estén
exentas y se realicen por empresarios o profesionales que no pertenezcan a esos
sectores.
Otras
modificaciones
Se
realizan para incluir las referencias al régimen especial del criterio de caja
en IVA.
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