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martes, 22 de octubre de 2013

Boletín Fiscal REAF Octubre-2013



ÍNDICE
















I.          ÚLTIMAS NORMAS PUBLICADAS

 

A)        Normativa Estatal

Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Resolución por la que se modifican la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

B.O.E. de 11 de septiembre de 2013

 

 

Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.


Resolución por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos.

B.O.E. de 25 de septiembre de 2013

 

 

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Se aprueba la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

B.O.E. de 28 de septiembre de 2013



 

B)        Normativa País Vasco

·                    Normativa Foral de Álava


Norma Foral 25/2013, de 13 de septiembre.

Se convalida el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2013, de 16 de julio, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales.

B.O.T.H.A. de 25 de septiembre de 2013

Norma Foral 26/2013, de 13 de septiembre.

Se convalida el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2013, de 1 de agosto, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales en relación al Impuesto Especial sobre el Carbón.

B.O.T.H.A. de 25 de septiembre de 2013


Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2013, de 17 de septiembre.

Se autoriza la cesión de datos con trascendencia tributaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

B.O.T.H.A. de 25 de septiembre de 2013


·                    Normativa Foral de Bizkaia


Decreto Foral Normativo 4/2013, de 3 de septiembre.

Se autoriza la cesión de información en materia tributaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

B.O.B. de 10 de septiembre de 2013


·                    Normativa Foral de Gipuzkoa


Orden Foral 789/2013, de 23 de septiembre.

Se declara la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del premio al «Mejor Proyecto II. Foro de Coproducción Europa-América Latina».

B.O.G. de 25 de septiembre de 2013

 



II.         ANÁLISIS NORMATIVO


A)        Breves comentarios a las medidas fiscales de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


0.         Introducción

Esta Ley, publicada el pasado 28 de septiembre, y a cuyo texto íntegro se puede acceder a través de www.reaf-regaf.economistas.es entrando en novedades legislativas, contiene importantes medidas fiscales que afectan a tres de los principales Impuestos de nuestro sistema tributario: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En lo que atañe al tributo indirecto, se crea un régimen especial voluntario denominado de devengo por criterio de caja. Tiene como principal característica diferir el pago del Impuesto hasta el momento del cobro de las facturas. Hay que indicar que el texto se remite en varias ocasiones al desarrollo reglamentario (en estos momentos en fase de información pública), por lo que habrá que estar al mismo para conocer las obligaciones formales.

En cuanto a los impuestos directos, se crea un nuevo incentivo fiscal, tanto para las personas jurídicas como para las físicas para incentivar la inversión de los beneficios empresariales en activos nuevos. Además, se modifica la deducción por I+D+i así como la reducción del llamado Patent Box.

Para las personas físicas, aparte del incentivo a la inversión ya mencionado, se regula de nuevo el existente para inversiones en capital semilla, modificando la exención a la salida y creando una deducción a la entrada del capital en las empresas.

Aparte de estas medidas que aquí comentamos, se introducen importantes cambios mercantiles, financieros o laborales. Por ejemplo, es muy relevante la posibilidad de que el emprendedor persona física limite su responsabilidad, lo cual lleva aparejadas una serie de obligaciones como la llevanza de contabilidad o el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.


1.  Impuesto sobre el Valor Añadido
Régimen especial del criterio de caja (aplicable a partir del 1 de enero de 2014):

ü     Requisitos subjetivos:
·      Podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere 2.000.000 €. Se excluye a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural, supere la cuantía que se determine reglamentariamente (según Proyecto del Reglamento 100.000 €).
·      A tener en cuenta:
o          Se puede aplicar el año de inicio de la actividad. Para determinar si en el segundo año se aplica, el importe del volumen de operaciones del anterior se eleva al año.
o          Para determinar el volumen de operaciones se incluirán aquéllas respecto de las cuales se hubiera producido el devengo del Impuesto, sin aplicar el devengo del régimen especial de caja.
ü      Opción por el régimen especial: se optará como establezca el Reglamento. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia y esta tendrá una validez mínima de 3 años (según Proyecto de Reglamento, si se inicia la actividad, la opción deberá ejercerse al tiempo de la declaración de comienzo, en caso contrario en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto).
ü      Requisitos objetivos de aplicación:
·        El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo que se trate de alguna de las siguientes:
o          Las acogidas al régimen simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; servicios prestados por vía electrónica o del grupo de entidades.
o          Entregas exentas por exportaciones de bienes así como las asimiladas a las exportaciones.
o          Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales.
o          Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.
o          Importaciones y operaciones similares a las importaciones.
o          Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
o          Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
o          Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
ü      Devengo y repercusión:
·        El Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el devengo se produce a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
·        La repercusión del Impuesto deberá efectuarse en el momento de la expedición y entrega de la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja.
ü      Deducción de las cuotas soportadas:
·        El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
·        Las cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas deducibles o haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.
ü     Obligaciones formales: según el Proyecto de Reglamento que conocemos, se deberá llevar un libro registro de facturas expedidas con indicación de las fechas de cobro de la operación, el importe cobrado y la cuenta o medio de cobro utilizado. Deberá también llevarse un libro registro de facturas recibidas, obligación que se extiende a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones de caja, indicando las fechas de pago e importe de cada una y el medio de pago utilizado.
ü      Renuncia o exclusión del régimen: cuando se produce se mantienen las normas reguladoras en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.
ü      Sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones realizadas bajo el régimen especial:
·           El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
·           Cuando los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese momento se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial, por las cuotas pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.
ü      Auto de declaración de concurso: cuando los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, o bien los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido entren en concurso, en la fecha del auto de declaración de concurso se producirá:
·        El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto.
·        El nacimiento del derecho a la deducción de la cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran pendientes de deducción y pago.
·        El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial, que estuvieran pendientes de deducción y pago.
·        El concursado deberá declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se prevea en la norma reglamentaria. Según el Proyecto del Reglamento, en las declaraciones de los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las mismas).

2.  Impuesto sobre Sociedades
Deducción por inversión de beneficios (aplicable en ejercicios iniciados en 2013)
ü      Ámbito Subjetivo: las empresas de reducida dimensión.
ü      Elementos en los que se materializa: Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias afectos a actividades económicas.
ü      Tipo de la deducción: 10 por 100 en general y 5 por 100 micropymnes con mantenimiento de plantilla.
ü        Base de la deducción: el resultado de multiplicar el importe de los beneficios obtenidos objeto de inversión en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, por el siguiente coeficiente, con dos decimales:
·      Numerador: [beneficios del ejercicio, sin incluir el Impuesto sobre Sociedades] – [rentas o ingresos exentos, reducidos, bonificados, la corrección monetaria, o que se hayan beneficiado de la deducción por doble imposición (en la parte correspondiente)].
·      Denominador: beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
·      Tratándose de entidades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal, el coeficiente se aplicará a partir de los beneficios que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias teniendo en cuenta los ajustes que correspondan a todas las entidades del grupo fiscal, excepto que no formen parte de los beneficios anteriores. La inversión podrá realizarla cualquiera de las entidades del grupo.
ü      Plazo para realizar la inversión: entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de la inversión y los 2 años posteriores, salvo que se acuerde un plan especial aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
ü      Momento en el que se entiende realizada la inversión y se aplica la deducción: cuando los elementos en los que se invierte se ponen a disposición de la entidad. En caso de contratos de arrendamiento financiero la deducción quedará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
ü      Requisitos:
·      Dotación de una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Si se trata de entidades que tributan por el régimen especial de consolidación fiscal, la entidad que realiza la inversión es la obligada a dotar la reserva, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá dotarla cualquier entidad del grupo.
·      Mantenimiento de las inversiones: los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en  funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior.
·      Memoria. Se deben hacer las siguientes menciones durante el plazo de mantenimiento de las inversiones: importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que deba figurar dotada; identificación e importe de los elementos adquiridos; la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.
ü        Esta deducción es incompatible con: la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la reserva por inversiones en Canarias.

Nueva opción para aplicar la deducción por I+D+i
ü      Las entidades que tributan a tipo general, por el especial del 35 por 100 o al 25 por 100 como empresas de reducida dimensión, pueden optar por sobrepasar el límite del 35-60 por 100 establecido para el conjunto de incentivos a la inversión (25-50 por 100 en 2012-2013), respecto de las deducciones por I+D+i generadas en períodos impositivos iniciados en 2013, aplicándose en ese caso un descuento del 20 por 100 en los porcentajes de deducción.
ü      En este caso los porcentajes de deducción serán los siguientes:
·        Gastos I+D: en general el 0,8 x 0,85 x 0,30% = 0,2, resultando de aplicar el coeficiente 0,85 de la D.A.10ª.2 del TRLIS por defecto y de descontarle un 20% al porcentaje resultante.
·        Gastos de I+D cuando los gastos del período son superiores a la media efectuados en los dos años anteriores: sobre el exceso de la media se aplicará un 0,8 x 0,85 x 50%=33,60%, resultante de descontar un 20% al 42% resultante de aplicar el coeficiente del 0,85, según la D.A.10ª.2 mencionada  por defecto, y descontando el 20%.
·        Deducción adicional sobre los gastos del personal investigador adscrito a I+D satisfechos en el período impositivo = 13,6% = 0,8 x 0,85 x 20%, siguiendo el proceso de los puntos anteriores.
·        Por gastos en  i = 0,8 x 12% = 9,6%, resultante de descontar un 20% al porcentaje del 12%.
ü      Si no tuviera cuota suficiente para aplicar la deducción, podrá solicitar el abono a través de la declaración de este Impuesto, si bien transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación (y sin que dicho importe a devolver genere intereses de demora). El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de innovación tecnológica (i), no podrá superar el importe de 1.000.000 € anuales. Si se trata de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) no podrá superar, conjuntamente y por todos los conceptos, 3.000.000 € anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.
ü      Requisitos:
·        Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
·        Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización de los 24 meses siguientes al término del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
·        Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible, exclusivamente afectos a actividades de I+D+i con exclusión de los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
·        Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad de I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D.
ü        Incompatibilidades entre deducciones por incentivos
Para todas las deducciones por incentivos se explicita que una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, y se sigue estableciendo la imposibilidad de que una inversión de lugar a deducción en más de una entidad.


Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles –Patent Box-

ü      Hasta ahora se podían reducir, en un 50 por 100, los ingresos procedentes de determinados intangibles creados por la entidad, hasta que los ingresos superaran el coste multiplicado por 6.
ü      Nuevo incentivo (aplicable a cesiones de activos realizadas a partir del día 29 de septiembre, fecha de entrada en vigor de esta Ley):
·        La reducción sobre los ingresos ahora será sobre las rentas que produce su cesión, pasando el porcentaje del 50 al 60 por 100, por lo que la renta se integra en el 40 por 100 de su importe.
·        También se podrán reducir en el mismo porcentaje las rentas derivadas de la transmisión de estos intangibles, siempre que la transmisión no se realice a entidades del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
·        Las cesiones del derecho de uso o de explotación realizadas con anterioridad al día 29 de septiembre de 2013 se regularán por la norma vigente antes de dicha fecha.
ü            Requisitos:
·        Que la entidad cedente haya creado los activos, al menos, en un 25 por 100 de su coste.
·        Que el cesionario utilice los intangibles en el desarrollo de una actividad económica. Si el cedente y cesionario están vinculados, los resultados de esa utilización no se pueden materializar en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente.
·        Que el cesionario no resida en país de nula tributación o paraíso (salvo que esté situado en UE y se acrediten motivos económicos válidos).
·        Si la cesión incluye servicios accesorios, que se diferencie en el contrato la contraprestación de los mismos.
·        Existencia de registros contables para determinar ingresos y gastos de la cesión.
ü            Los gastos deducibles, que se restan de los ingresos obtenidos por la cesión del activo para determinar la renta, son la amortización fiscal, la décima parte de los intangibles de vida útil indefinida (2 por 100 en 2013 y el mismo porcentaje para 2014 y 2015 conforme a lo proyectado) y los gastos directamente imputables. Se prevé que se considere renta el 80 por 100 de los ingresos de los intangibles no reconocidos en el activo.
ü            Estas operaciones, si se realizan entre entidades que tributan en consolidación fiscal, se deben de someter a las obligaciones de documentación previstas para las operaciones vinculadas.
ü            No pueden acogerse al incentivo las rentas que provengan de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, programas informáticos, etc.
ü            Se da seguridad jurídica a través de solicitudes de acuerdos previos de valoración de ingresos y gastos y rentas de la transmisión, así como de acuerdos previos de calificación de los activos, y se suprime el límite a la reducción del séxtuplo del coste del intangible. A este procedimiento se le aplicará silencio administrativo negativo.
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

ü             Se aumenta el importe establecido anteriormente de 6.000 €, pasando la deducción a ser de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
ü             La deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al 65 por 100.

3.         Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Incentivos a la inversión en empresas de nueva o reciente creación

ü        El anterior incentivo, establecido solo a la salida (para la desinversión), contenido en la D.A. 34ª de la Ley del Impuesto, dejaba exenta la plusvalía obtenida en la transmisión de las participaciones adquiridas por los inversores en determinadas condiciones. Se da un régimen transitorio para que las desinversiones posteriores a 31 de diciembre de 2012 de inversiones anteriores a esa fecha, conserven la exención anterior.
ü        Nuevos incentivos:
·        Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (incentivo a la entrada) del 20 por 100, sobre una base máxima de 50.000 € anuales, por la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación de capital, aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad. No formarán parte de la base de deducción el importe de las acciones que se adquieran con el saldo de la cuenta ahorro-empresa ni las cantidades respecto de las que el contribuyente practique una deducción autonómica. Requisitos:
o    Las acciones o participaciones deberán adquirirse en el momento de la constitución o mediante la ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a la constitución, y permanecer en el patrimonio del adquirente por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
o    La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con el cónyuge o familiares hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por 100 del capital social o de sus derechos de voto.
o    Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente bajo otra titularidad.
o    La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:
-         Revestir la forma jurídica de SA, SRL, SAL o SRLL y no cotizar en ningún mercado organizado.
-         Ejercer una actividad económica y contar con medios personales y materiales. No podrá tener como actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
-         El importe de la cifra de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000 € en el inicio del período impositivo en el que el contribuyente adquiere las acciones o participaciones. Si la entidad forma grupo mercantil, los fondos propios se referirán al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.
·       Nueva exención de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación. Requisitos:
o       El importe obtenido debe reinvertirse en acciones o participaciones de entidades que también sean de nueva o reciente creación. Cuando no se reinvierta la totalidad del precio de la venta, solo se aplicará la exención por la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida a la cantidad reinvertida.
o       No podrá aplicarse la exención cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones.
o       Tampoco podrá aplicarse esta exención cuando las acciones o participaciones se transmitan al círculo familiar o a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas del círculo familiar, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de comercio.

Deducción por actividades económicas (similar a la nueva deducción por inversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades)

ü        Ámbito de aplicación:
·     Las personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas en el período impositivo en que los inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
·     Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine reglamentariamente.
ü        Base y porcentaje de la deducción:
·        La base será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
·        El porcentaje de deducción es, en general, del 10, y del 5 por 100 si el contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de una actividad o la reducción por mantenimiento o creación de empleo. Asimismo, el porcentaje será del 5 por 100 cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, siempre que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichas Ciudades.
·        El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos.


B)        Breves comentarios al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014


0.    Introducción

Ya ha tenido entrada en el Congreso de los Diputados este Proyecto que verá la luz en forma de ley a final de año, si bien puede sufrir cambios en el trámite parlamentario.
Al texto íntegro podéis acceder desde www.reaf-regaf.economistas.es, apartado Documentos.

1.                  Impuesto sobre la Renta
ü                  Coeficientes de actualización: se establecen los aplicables a las transmisiones de inmuebles, con más de un año de antigüedad, no afectos a actividades económicas, realizadas en 2014. Si los inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

Año de adquisición
Coeficiente
1994 y anteriores
1,3299
1995
1,4050
1996
1,3569
1997
1,3299
1998
1,3041
1999
1,2807
2000
1,2560
2001
1,2314
2002
1,2072
2003
1,1836
2004
1,1604
2005
1,1376
2006
1,1152
2007
1,0934
2008
1,0720
2009
1,0510
2010
1,0406
2011
1,0303
2012
1,0201
2013
1,0100

Si las inversiones se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,4050.
Se establece el procedimiento de cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en los casos en los que el inmueble afecto haya sido actualizado por el Real Decreto-ley 7/1996 o por la Ley 16/2012, de tal forma que la corrección monetaria que hubiera resultado, si no se hubiera optado por la actualización de balances, quede minorada por el incremento de valor que tuvo lugar por el ejercicio de dicha opción.
ü                  Se prorrogan las siguientes medidas temporales hasta el 2014:

·       La reducción del 20 por 100 sobre el rendimiento neto positivo declarado de actividades económicas para los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014 mantengan o creen empleo con respecto a 2008, medido en términos de plantilla media de ambos ejercicios.

·       El gravamen complementario de la cuota íntegra estatal (con incremento de tipos desde el 0,75 al 7 por 100).

·       Los tipos complementarios de la base liquidable del ahorro (2-4-6 por 100), con lo que esta base seguirá gravándose en 2014 al 21-25-27 por 100.

·       El tipo de retención del 21 por 100 sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, así como de rendimientos de actividades profesionales. También el tipo del 42 por 100 aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por el cargo de administrador y miembro de consejos de administración.

·       El tratamiento de los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información como gastos de formación siguen sin computar como retribuciones en especie.
ü                  Compensación fiscal en el IRPF: la compensación fiscal para 2013 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario se vuelve a regular, en términos idénticos a los vigentes en 2012, cuando procedan de instrumentos financieros o seguros contratados antes de 20 de diciembre de 2006 y tengan un período de generación superior a 2 años.

ü                  Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:

·        Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100, llegando por lo tanto al 30 por 100 de las donaciones relacionadas con determinados programas y actividades.
·        Actividades:
o         Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
o         La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
o         Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
o         Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
o         La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
o         Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
o         Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
o         La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta Ley.
o         La investigación, desarrollo e innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
o         El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
o         Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
o         Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
o         Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
ü                  Acontecimientos de excepcional interés público, a los que se aplican los beneficios fiscales máximos previstos en el artículo 27.3 de la ley 49/2002. Se declaran los siguientes: 
·           La celebración de “Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2014  a 31 de diciembre de 2016.

·           La celebración de “Expo Milán 2015”. La duración del programa abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

·           El “Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

·           El “Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

·           “Madrid Horse Week”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.

·           El “III Centenario de la Real Academia Española”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015.

·           Los “120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015.

·           El “IV Centenario de la segunda parte de El Quijote”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.

·           La celebración del “World Challenge LFP/85º Aniversario de la Liga”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.


2.                  Impuesto sobre Sociedades
ü                  Coeficientes de corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en 2013 en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta.

Con anterioridad a 1 de enero de 1984
2,3130
En el ejercicio 1984
2,1003
En el ejercicio 1985
1,9397
En el ejercicio 1986
1,8261
En el ejercicio 1987
1,7396
En el ejercicio 1988
1,6619
En el ejercicio 1989
1,5894
En el ejercicio 1990
1,5272
En el ejercicio 1991
1,4750
En el ejercicio 1992
1,4423
En el ejercicio 1993
1,4235
En el ejercicio 1994
1,3978
En el ejercicio 1995
1,3418
En el ejercicio 1996
1,2780
En el ejercicio 1997
1,2495
En el ejercicio 1998
1,2333
En el ejercicio 1999
1,2247
En el ejercicio 2000
1,2186
En el ejercicio 2001
1,1934
En el ejercicio 2002
1,1790
En el ejercicio 2003
1,1591
En el ejercicio 2004
1,1480
En el ejercicio 2005
1,1328
En el ejercicio 2006
1,1105
En el ejercicio 2007
1,0867
En el ejercicio 2008
1,0530
En el ejercicio 2009
1,0303
En el ejercicio 2010
1,0181
En el ejercicio 2011
1,0181
En el ejercicio 2012
1,0080
En el ejercicio 2013
1,0000
En el ejercicio 2014
1,0000

Se detalla el procedimiento para determinar la depreciación monetaria del inmueble cuando ha sido actualizado por las normas de actualización de balances de 1996 o de 2012.
ü                  Pagos fraccionados

Para los períodos impositivos iniciados durante el año 2014 el porcentaje de la modalidad de cuota se fija en el 18 por 100. Para la modalidad de base el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la normativa del IVA, supere la cantidad de 6.010.121,04 €.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que para las grandes empresas, de forma transitoria, aunque con prórroga según el proyecto de Ley por la que se establecen medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, en 2014 seguirán aplicando los porcentajes incrementados del 23, 26 y 29 por 100, para empresas que facturen entre 10 y 20 millones de euros, entre 20 y 60 y más de 60 millones, respectivamente. Además, hay que tener en cuenta que también se estableció un importe mínimo de los pagos fraccionados que asimismo se prorroga a 2014.
ü                  Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las TIC´s: también en 2014 será aplicable la deducción del 1-2 por 100 del importe de los gastos por este concepto en el ejercicio como gastos de formación profesional.

ü                  Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo: se prorrogan al año 2014 los tipos reducidos del 20-25 por 100 aplicable a los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados que mantengan o incrementen la plantilla en los 12 meses siguientes al comienzo del ejercicio iniciado en 2014 con respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

ü                  Incentivos al mecenazgo

·        Actividades prioritarias: se relacionan las mismas referenciadas en el apartado correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción incrementada en 5 puntos sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40 por 100.

·        Acontecimientos de excepcional interés público: los sujetos pasivos de este Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a los acontecimientos que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado dedicado al IRPF.


3.                  Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2014, previéndose que desde el 1 de enero de 2015 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.

4.                  Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Se prorroga para 2014 el tipo de retención del 21 por 100 aplicable a las transferencias de rentas al extranjero por establecimiento permanentes, de capital mobiliario (dividendos e intereses) y de las ganancias patrimoniales. También se prorroga para 2014 el tipo de gravamen general del 24,75 por 100 para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.

5.                  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

ü                  Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para 2014:

ESCALA
Transmisiones directas €
Transmisiones transversales €
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros €
1º Por cada título con grandeza
2.672
6.699
16.061
2º Por cada grandeza sin título
1.911
4.789
11.466
3º Por cada título sin grandeza
761
1.911
4.597



6.                      Impuestos Locales

Los coeficientes de actualización de valores catastrales se fijan para 2014 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores
coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987
1,13
1988
1,12
1989
1,11
1993, 1994, 1995. 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002
1,1
2003
1,06
2006
0,85
2007
0,8
2008
0,73



7.                      Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

ü                 Con efectos 1 de enero de 2014 quedarán exentos del Impuesto los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un período no superior a 3 meses.

ü                 La cuota del Impuesto se fijará por cada mes o fracción de mes que los medios de transporte se destinen a ser utilizados en el territorio de aplicación del Impuesto en los siguientes supuestos:

·           Cuando se trate de vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.
·           Cuando se trate de medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro, por personas o entidades residentes en España, durante un período superior a 3 meses.



8.         Tasas

En general se actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas o actualizadas específicamente en 2013.


9.                 Otras disposiciones con incidencia tributaria:
ü      Interés legal del dinero: se fija para 2014 en el 4%, igual que el regulado para 2013.

ü      Interés de demora: se fija para 2014 en el 5%, igual que el regulado para 2013.








ü      Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2014 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2013. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 €, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.







III.        DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA. NOVEDADES



Todo parece indicar que el devengo de los ingresos de la indemnización se produce cuando se acuerda la misma, con independencia del momento del pago, sin que de los términos del acuerdo se desprenda que todo o parte de la indemnización tenga carácter contingente.

Por otra parte, hay que considerar la posibilidad de que estemos ante una operación a plazos o con precio aplazado, en cuyo caso las rentas se entenderían obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio de devengo.

Si bien la doctrina administrativa ha entendido que esta regla especial de imputación solo se aplica a ventas y ejecuciones de obra, debe modificase el criterio por la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012, que considera operación a plazos la indemnización percibida por un sujeto pasivo de un Ayuntamiento, al entender que la regla especial no contiene una enumeración taxativa y cerrada de las operaciones a las que se aplica.

Por lo tanto, a la indemnización se le aplicará la regla de imputación prevista para las operaciones a plazo si la entrega de llaves, que lleva aparejada el cobro del segundo plazo, se produce más de un año después del acuerdo.

D.G.T. Nº V2442-13, 22 de julio de 2013


Devengo, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de las retribuciones de los Administradores concursales.

En la fase común, a los Administradores concursales se les deben de abonar el 50% de los honorarios en los cinco días siguientes al de firmeza del auto que fije la retribución, y el otro 50% dentro de los cinco días  siguientes al de la firmeza de la resolución con la que finaliza la fase común.
En las fases de convenio o de liquidación, sin embargo, salvo que el juez decida otros plazos, los honorarios se satisfacen por meses vencidos en los cinco primeros días del mes inmediato posterior al vencimiento.

El devengo del IVA por los servicios prestados en la fase común se produce cuando deba entenderse concluido el servicio del Administrador, según la normativa concursal, salvo que existan pagos anteriores, respecto de los que el Impuesto se devengará en el momento del cobro.

Por lo que se refiere a las fases de convenio y de liquidación, también el IVA se devenga cuando concluya el servicio del Administrador conforme a la normativa concursal, excepto en el caso de pagos anticipados.

La base imponible podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, según el artículo 80.cuatro, siempre que se trate, como es el caso, de créditos nacidos después del auto de declaración de concurso.

D.G.T. Nº V2226-13, de 5 de julio de 2013

Aplicación retroactiva de las normas reguladoras del régimen de las infracciones y sanciones tributarias, tras la modificación de la responsabilidad tributaria por las sanciones del deudor principal.
Recordamos que la Ley 7/2012, que modifica la normativa tributaria e intensifica las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, modificó el artículo correspondiente a la responsabilidad tributaria en cuanto a la derivación de responsabilidad sobre la sanción, del deudor principal al responsable. Desde la entrada en vigor de la Ley reseñada, el responsable puede ver reducido el importe de su responsabilidad por las sanciones, derivadas del deudor principal, en el caso de que preste conformidad en la propuesta de declaración de derivación de responsabilidad.

El recurrente entiende que, como la nueva redacción es más favorable para los administrados, los actos de derivación de responsabilidad que se dicten en los procedimientos en curso, o los que se hayan dictado pero que aún no sean firmes en vía administrativa, deberían tener en cuenta la nueva redacción.

El Tribunal, que comparte el criterio del recurrente, argumenta que dado el carácter retroactivo que tienen las sanciones cuando favorecen al presunto infractor, debe anular el acuerdo de declaración de derivación de responsabilidad que la Administración realiza al interesado y ordena la retroacción de las actuaciones administrativas. No obstante, aclara que la posibilidad que la nueva redacción otorga al responsable, de reducir la sanción, no implica que se modifique el alcance de su responsabilidad sino únicamente la minoración del importe exigible para el pago en las cuantías que corresponda.

T.E.A.C. Resolución Nº1704/2011, de  6 de junio de 2013


Concepto de renta anual a los efectos de aplicar el mínimo por ascendientes en el Impuesto sobre la Renta.

La Ley del Impuesto regula un mínimo por ascendientes por cada mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

El Tribunal interpreta que, cuando el legislador utiliza el término de rentas anuales debe entenderse el resultado de la suma aritmética de las rentas positivas y negativas del período impositivo, sin tener en consideración, a estos efectos, las reglas de integración y compensación de rentas.

Además, los rendimientos deberán computarse por su importe neto pero sin aplicación de las reducciones por obtención de rentas irregulares, salvo en el caso de los rendimientos del trabajo, en los que sí se tendrán en consideración al ser previos a la deducción de los gastos.

T.E.A.C. Resolución Nº4976/2011, de 27 de junio de 2013


Aplicación del incentivo fiscal de la reinversión de beneficios extraordinarios, en el Impuesto sobre Sociedades, en una operación de permuta inmobiliaria.

Se trata de la típica permuta de entrega de terreno por construcción futura. En el caso planteado la operación se instrumenta en escritura pública el 18 de diciembre de 2001. La entrega de los inmuebles ya construidos se efectúa en escritura pública el día 14 de enero de 2005. El transmitente del solar se acogió en el año de la permuta, 2001, a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Como sabemos, para tener derecho a este beneficio fiscal, la reinversión debe materializarse entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores. La Administración tributaria rechaza el incentivo fiscal porque desde que se entregó el terreno hasta la escritura de entrega de los inmuebles han transcurrido más de cuatro años.

El Tribunal da por válido el argumento del sujeto pasivo de que tuvo a su disposición los inmuebles antes del plazo de los tres años. Prueba que en los mismos se desarrolló la actividad de alquiler que constituía su objeto social. Además, se interpreta que no es obstáculo para aplicar el incentivo fiscal el que uno de los inmuebles no estuviera terminado, ya que hay que analizar la operación en su conjunto.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Recurso  Nº461/2010, de 22 de marzo de 2013



Imposibilidad de aplicar, en el Impuesto sobre Sociedades, el tipo reducido de las empresas de reducida dimensión a las entidades de mera tenencia de bienes.

Recordamos que  el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 30 de mayo de 2012 estimó el recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina promovido por el Director General de Tributos, confirmando el criterio de que no procede aplicar el tipo reducido previsto para las empresas de reducida dimensión a entidades que no realizan actividades económicas. Este criterio fue también defendido por la Audiencia Nacional en sentencia de 23 de diciembre de 2010.

Ahora es el Alto Tribunal el que comparte el mismo criterio. Determina que una entidad de mera tenencia de bienes no puede aplicar el tipo reducido de las empresas de reducida dimensión, habida cuenta de que la finalidad que persigue el legislador con la aplicación del tipo reducido es la de incentivar fiscalmente a las pequeñas y medianas empresas para que reactiven las inversiones y el empleo, finalidad que está ausente en las sociedades de mera tenencia de bienes.

Tribunal Supremo, Recurso  Nº863/2011, de 21 de junio de 2013



IV.       NOTICIAS DE PRENSA

2 de septiembre de 2013
El Economista
Los exportadores sufren retrasos de cinco meses en la devolución del IVA
Hacienda puede prolongar el impago durante un semestre sin incurrir en intereses de demora.
4 de septiembre de 2013
Competencia pide que todo el suelo sea urbanizable, salvo el protegido

Critica la clasificación actual, “muy rígida, detallada, intervencionista y discrecionalmente modificada”, que aumenta los costes de urbanización y fomenta decisiones de localización ineficientes.

6 de septiembre de 2013

Cinco Días
La Administración mantendrá la inversión pública en el nivel más bajo desde 1980

El gasto del Estado, Comunidades y Ayuntamientos seguirá bajo mínimos.


9 de septiembre de 2013

El Economista
Ligar las pensiones a la esperanza de vida las hará bajar un 6% cada década

Hacienda insta a prepararse ante las “bolsas de pobreza” que se generarán entre los jubilados. Los técnicos de Montoro abogan por ponderar más factores además de la longevidad.


14 de septiembre de 2013

Expansión
Hacienda suaviza el varapalo fiscal a empresas que dieron dividendos

Enmiendas del PP a la Ley de medidas medioambientales y tributarias corrige la doble imposición para las ventas con pérdidas de quienes repartieron dividendos, y elimina la retroactividad ilimitada que impuso.


19 de septiembre de 2013

Expansión
Hacienda, ante el rompecabezas de los activos fiscales de la banca

Más de 20.000 millones en activos fiscales diferidos de la banca podrían sufrir cambios. En EE.UU, Alemania y Reino Unido las deducciones fiscales se hacen sobre los ejercicios previos.


20 de septiembre de 2013

El Economista

Montoro utiliza la “fiscalidad verde” para arañar 3.650 millones más


El tributo sobre los gases contaminantes gravará a fabricantes y comercializadores de aparatos de aire acondicionado, neveras… Prevé recaudar 350 millones de euros.


23 de septiembre de 2013

Cinco Días
Hacienda asegura que cumplirá el déficit sin recurrir a nuevos ajustes

El desfase de julio eleva el riesgo de volver a rebasar el objetivo.


25 de septiembre de 2013
El Economista

La Fiscalía denuncia su escasa participación en los concursos


Lamenta que en muchos casos no llega a conocer los hechos que podrían determinar la culpabilidad de los concursados.


28 de septiembre de 2013

Expansión
La inflación se desploma al 0,3% en septiembre por el efecto del IVA

El dato anticipado muestra una caída del IPC interanual de 1,2 puntos respecto al mes anterior, basado en el “efecto escalón” del IVA y la rebaja de alimentos y bebidas.



V.        CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

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