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viernes, 28 de junio de 2013
miércoles, 26 de junio de 2013
Boletin semanal 24-06-2013 REAF-REGAF
martes, 25 de junio de 2013
lunes, 24 de junio de 2013
Boletin semanal 17-06-2013 REAF-REGAF
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viernes, 21 de junio de 2013
La caducidad de las cuotas a compensar en el IVA: comentarios a la doctrina del Tribunal Supremo
Noticias Jurídicas - Artículos Doctrinales
La caducidad de las cuotas a compensar en el IVA: comentarios a la doctrina del Tribunal Supremo |
Conclusiones
1.ª No es la aplicación del principio de neutralidad del Impuesto lo que permite concluir que los excesos de cuotas deducidas sobre las devengadas, no compensadas en el plazo del artículo 99.Cinco LIVA puedan ser devueltas transcurrido aquél, sino que dicha posibilidad resulta de la propia Ley del Impuesto.
2.ª En la autoliquidación del último período del año natural en que caducaron los saldos pendientes de compensar puede solicitarse la devolución.
3.ª El plazo de prescripción del derecho del contribuyente para la solicitud del ordinal anterior se inicia a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año.
4.ª La devolución que se solicita deriva de la normativa propia del tributo, esto es, de su propia mecánica liquidatoria, con independencia de que los modelos de autoliquidación actualmente vigentes no lo prevean.
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la obligación de salvar el voto para impugnar acuerdos de la Junta de propietarios
Noticias Jurídicas
Fecha: 19/06/2013 [11:00] h.
Origen: Redacción NJ
Origen: Redacción NJ
La Sala 1.ª del TS acaba de hacer pública una sentencia, de fecha 10 de mayo de 2013 (R.º 1523/2009), por la que fija doctrina jurisprudencial en relación con la interpretación que merece la expresión “salvado su voto” contenida en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal para establecer la legitimación de los propietarios disidentes para impugnar acuerdos adoptados por la Junta de propietarios.
La sentencia de apelación, revocando en parte la de primera instancia, negó legitimación a los comuneros impugnantes entendiendo que, aunque asistieron a la Junta y votaron en contra de dichos acuerdos, no salvaron el voto. La sentencia se alineó así con la tesis seguida por varias Audiencias según la cual para la impugnación de un acuerdo no basta con que el propietario disidente haya votado en contra sino que se requiere un plus, consistente en haber salvado su voto en la junta. Frente a este criterio, fundado en la existencia de una diferencia conceptual entre votar y salvar el voto, otras Audiencias venían defendiendo que dicha exigencia no puede interpretarse restrictivamente, sino en el sentido de que salvar el voto es lo mismo que votar en contra.
La sentencia del TS, de la que es ponente el Sr. Seijas Quintana, concreta sus principales argumentos al respecto en su Fundamento de Derecho segundo:
La sentencia de apelación, revocando en parte la de primera instancia, negó legitimación a los comuneros impugnantes entendiendo que, aunque asistieron a la Junta y votaron en contra de dichos acuerdos, no salvaron el voto. La sentencia se alineó así con la tesis seguida por varias Audiencias según la cual para la impugnación de un acuerdo no basta con que el propietario disidente haya votado en contra sino que se requiere un plus, consistente en haber salvado su voto en la junta. Frente a este criterio, fundado en la existencia de una diferencia conceptual entre votar y salvar el voto, otras Audiencias venían defendiendo que dicha exigencia no puede interpretarse restrictivamente, sino en el sentido de que salvar el voto es lo mismo que votar en contra.
La sentencia del TS, de la que es ponente el Sr. Seijas Quintana, concreta sus principales argumentos al respecto en su Fundamento de Derecho segundo:
"(...) No coincide esta Sala con la doctrina de las Audiencias que consideran que el propietario presente en la junta que vota en contra del acuerdo comunitario no está legitimado para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos si no ha salvado previamente su voto.
El artículo 18.2 de la LPH no habla de emisión del voto contrario a la adopción del acuerdo. Se limita a conceder legitimación para impugnarlo a los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, a los ausentes por cualquier causa y a los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. La sentencia de 16 de diciembre de 2008, declara, entre otras cosas, que “no se modifica el artículo 18 LPH, en el cual se mantiene como requisito para poder impugnar el acuerdo, únicamente respecto de los copropietarios presentes en la junta, que hayan salvado su voto o votado en contra del acuerdo”. Salvar el voto y votar en contra no suponen por tanto lo mismo. El hecho de votar en contra significa que, sin más expresión de voluntad que la del propio voto disidente, el propietario tiene legitimación para impugnar los acuerdos en la forma que previene la LPH.
No es posible obviar que el legislador modificó la Ley para introducir, entre otras cosas, una expresión tan controvertida como la de "salvar el voto”, que no tenía antecedentes en el ámbito de la propiedad horizontal, y que mediante esta reforma que ha de operar en una realidad social determinada por una reunión de vecinos no debidamente ilustrada en estas cosas, puede entenderse suficiente el hecho de votar en contra para impugnar un acuerdo comunitario con el que no se está conforme, significado que, por cierto, nada tiene que ver con el que tendría en una sociedad capitalista, ni por las expresiones que en ella se utilizan (“asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo”), ni por la mayor exigencia de formalidades para éstas. La necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista. A ellos únicamente habrá de exigírseles dicho requisito de salvar el voto, pues en otro caso sí que se desconocería su postura ante dicho acuerdo. Con ello se evitaría, además, que el silencio o la abstención puedan ser interpretados como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno o en otro sentido.
Por ello, el punto 3.º del fallo de la sentencia establece:
El artículo 18.2 de la LPH no habla de emisión del voto contrario a la adopción del acuerdo. Se limita a conceder legitimación para impugnarlo a los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, a los ausentes por cualquier causa y a los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. La sentencia de 16 de diciembre de 2008, declara, entre otras cosas, que “no se modifica el artículo 18 LPH, en el cual se mantiene como requisito para poder impugnar el acuerdo, únicamente respecto de los copropietarios presentes en la junta, que hayan salvado su voto o votado en contra del acuerdo”. Salvar el voto y votar en contra no suponen por tanto lo mismo. El hecho de votar en contra significa que, sin más expresión de voluntad que la del propio voto disidente, el propietario tiene legitimación para impugnar los acuerdos en la forma que previene la LPH.
No es posible obviar que el legislador modificó la Ley para introducir, entre otras cosas, una expresión tan controvertida como la de "salvar el voto”, que no tenía antecedentes en el ámbito de la propiedad horizontal, y que mediante esta reforma que ha de operar en una realidad social determinada por una reunión de vecinos no debidamente ilustrada en estas cosas, puede entenderse suficiente el hecho de votar en contra para impugnar un acuerdo comunitario con el que no se está conforme, significado que, por cierto, nada tiene que ver con el que tendría en una sociedad capitalista, ni por las expresiones que en ella se utilizan (“asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo”), ni por la mayor exigencia de formalidades para éstas. La necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista. A ellos únicamente habrá de exigírseles dicho requisito de salvar el voto, pues en otro caso sí que se desconocería su postura ante dicho acuerdo. Con ello se evitaría, además, que el silencio o la abstención puedan ser interpretados como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno o en otro sentido.
Por ello, el punto 3.º del fallo de la sentencia establece:
"3º Se declara como doctrina jurisprudencial la siguiente: la expresión "hubieren salvado su voto”, del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene."
jueves, 20 de junio de 2013
Recopilacion de noticias 20-06-2013 Colegio de Gestores de Madrid
ECONOMÍA/FISCAL | |
La banca da orden a las oficinas para abrir el grifo del crédito a pymes | Expansión |
La prima de riesgo se dispara de 297 hasta los 315 puntos | Expansión |
Coches, calzado y transporte de mercancías tiran de la actividad en abril | Cinco Días |
El Gobierno asegura que la reforma laboral ya está hecha | Cinco Días |
Sociedades limitadas más flexibles | Cinco Días |
Las exportaciones se disparan un 18,6% por el tirón de los emergentes | Cinco Días |
La construcción seguirá retrocediendo en 2015 | Cinco Días |
Las frases clave del informe del FMI sobre el estado de la economía española | ABC |
La renta per capita de España es once puntos inferior a la media de la eurozona | ABC |
La legislación española, una de las más generosas en permisos por defunción | ABC |
¿Qué pasa si no confirmo el borrador de la declaración de la Renta ni presento otra? | ABC |
El Plan de Proveedores que viene | ABC |
ADMINISTRACIÓN | |
Rajoy plantea eliminar 120 duplicidades en la Administración | Cinco Días |
EMPRESAS | |
Así nacerán las sociedades de responsabilidad limitada | Cinco Días |
Galán: 'España es un país muy barato, vengan antes de que sea tarde' | El Mundo |
PROFESIONALES / EMPRENDEDORES | |
Consigue un currículo que cautive a la primera | Expansión |
¿Cuántos trabajadores han emigrado de España? | Cinco Días |
Un impulso para emprender | Cinco Días |
Límite a la responsabilidad de los emprendedores | Cinco Días |
Los parados con formación tienen el doble de probabilidades de encontrar empleo | ABC |
LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL | |
Los 27 aprobarán hoy flexibilizar las exigencias para España en materia de reforma de pensiones | Expansión |
Aumentan los afiliados extranjeros a la Seguridad Social en mayo | Expansión |
La CE propone adelantar los 6.000 millones para empleo juvenil a 2014 y 2015 | Cinco Días |
Estos son los motivos y los días de permiso a los que pueden acogerse los trabajadores | ABC |
VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES | |
Los concesionarios de Mazda España serán rentables en 2013 | Expansión |
¿Lanzará Ryanair vuelos a Estados Unidos desde 10 euros? | Expansión |
Seat se salva hasta mayo del desplome de ventas en Europa | Cinco Días |
Quiero pasar la ITV en mi taller favorito | Cinco Días |
Mantener las carreteras es seguro y, a la larga, barato | Cinco Días |
La UE quiere autopistas «inteligentes» | ABC |
Para el clima, ir en coche puede equivaler a volar o a ir en tren | ABC |
INMOBILIARIA/ VIVIENDA | |
El ladrillo, a la espera de otro El Dorado | Cinco Días |
¿Puede llegar a convenirme una hipoteca con cláusula suelo? | Cinco Días |
Buen momento para reformar la casa | El País |
Los fondos extranjeros tienen cada vez más apetito inmobiliario | El País |
Cinco pasos para conseguir la certificación energética si vende o alquila | El País |
Lo que hunde el precio de los pisos | ABC |
BANCA | |
La banca debe 34 millones de euros a las comunidades de vecinos | El País |
TECNOLOGÍA | |
Cómo conocer todo lo que ocurre en casa desde un móvil o tableta | Expansión |
La velocidad de internet y la fibra disparan la euforia por las nuevas redes | Cinco Días |
Bruselas exige a los operadores de TDT en España que devuelvan 260 millones de subvenciones | Cinco Días |
MADRID | |
El plan que salva la EMVS aparca su labor de rehabilitación de vivienda | El País |
Arranca la Feria del Automóvil de Ocasión de Coslada | ABC |
Los morosos deben a sus comunidades de propietarios 229 millones de euros | ABC |
Madrid reduce el tráfico en carretera por quinto año consecutivo | ABC |
El Ayuntamiento compra suelo de su empresa de vivienda para salvarla | El Mundo |
VARIOS | |
Un particular registra la Marca España porque estaba vacante | Expansión |
El 86% de los ciudadanos considera España un país corrupto | Expansión |
Iberia amplia las medidas del equipaje de mano permitido en sus vuelos | ABC |
Anulan la investigación contra Blesa y queda a un paso de la libertad | El Mundo |
El Gobierno mantiene la colegiación forzosa a las principales profesiones | El Mundo |
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Recopilacion de noticias 19-16-2013
19 - junio - 2013 | ||||||||
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