Desde el 1 de enero de 2012 tenemos que pagar más impuestos por las rentas de capital o de ahorro hasta un 6% más en función del tramo de renta que obtengamos.
Entre las rentas de ahorro está incluido intereses de los depósitos bancarios, cuenta remuneradas, dividendos, además de ganancias patrimoniales: acciones, fondos, etc.
¿Qué tipo impositivo se aplicaba antes?
Hasta el 31 de diciembre los tipos impositivos eran:
- 19% para las rentas de capital inferiores a 6.000€.
- 21% para las rentas de capital que superar los 6.000€.
Estos tipos sólo ha estado vigente durante 2 año desde que ZP lo subiera allá en 2010 desde el tipo único del 18% que pagábamos hasta el 31 de diciembre de 2009.
¿Cuáles son los nuevos tipos impositivos?
El nuevo gobierno aplicará en los ejercicios 2012 y 2013 unos tipos temporales y superiores con el fin de reducir el déficit:
- 21% para las rentas de capital inferiores a 6.000€.
- 25% para las rentas de capital entre los 6.000 y 24.000€
- 27% para las rentas de capital que supere los 24.000€.
¿Afectará sobre los productos contratados antes del 2012?
Sí, lo importante no es cuándo se ha contratado un producto, sino cuándo se paga el rendimiento de capital: pago de intereses, venta de acciones con plusvalía…
Es decir, afectará sobre todos los rendimientos de capital que se devenga o se pague entre el 2012 y el 2013.
¿Qué productos forman parte de la renta de capital y del ahorro?
- Intereses de los depósitos bancarios.
- Seguros.
- Ganancias procedente de transmisiones patrimoniales: acciones, fondos …
¿Qué retenciones me aplicarán?
En los depósitos bancarios, dividendos y la venta de fondos de inversión se aplicará una retención del 21% siempre. Después en la declaración de la renta se ajustará los tipos, así como la exención de los primeros 1.500€ de los dividendos.
En cambio en la venta de acciones no se aplicará ninguna retención y hay que tributarlo en la declaración de la renta.
¿Cómo podemos evitar esta subida de impuestos?
- No vender fondos de inversión durante estos 2 años. Sí que podemos mover el dinero de un fondo a otro.
- No vender acciones con plusvalías durante estos 2 años, si no podemos compensarlo con pérdidas.
- Contratar depósitos con plazos superiores a 2 años y con pago de intereses a vencimiento.
- Si acabamos de contratar un depósito que no cumple las condiciones anteriores, quizás sea interesante cancelarlo y volver a contratar otro que sí que lo cumpla.
- Cobrar dividendos, si se permite, en forma de acción, de tal forma que la suma de todos los dividendos obtenidos anualmente no supere el máximo exento: 1.500€.
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