lunes, 13 de junio de 2011

Rita Barberá ¿Son honestos nuestros póliticos? Tu dices que si y yo te digo que no. Nunca, pero menos en una época de crisis puede tener estas prevendas



La honestidad es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad (decir la verdad), de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la honestidad también implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto consigo mismo.
Dado que las intenciones se relacionan estrechamente con la justicia y se relacionan con los conceptos de "honestidad" y "deshonestidad", existe una confusión muy extendida acerca del verdadero sentido del término. Así, no siempre somos conscientes del grado de honestidad o deshonestidad de nuestros actos. El autoengaño hace que perdamos la perspectiva con respecto a la honestidad de los propios actos, obviando todas aquellas visiones que pudieran alterar nuestra decisión.
En la filosofía occidental, Sócrates fue quien dedicó mayor esfuerzo al análisis del significado de la honestidad. Posteriormente, dicho concepto quedó incluido en la búsqueda de principios éticos generales que justificasen el comportamiento moral, como el Imperativo categórico de Kant o la teoría del consenso de Jürgen Habermas.



Privilegios, ésa es la palabra que sirve para definir el estatus del que disfrutan sus señorías y cargos públicos. Así, por ejemplo, la reforma fiscal que aprobó el Gobierno el pasado año, la mayor subida de impuestos de la democracia, no afecta a todos por igual. Y es que hasta el 75% de los ingresos reales de los políticos está libre de impuestos. En concreto, entre el 40% y el 75% del sueldo real de diputados, senadores y, en general, cualquier cargo de representación pública, goza de exención fiscal. Es decir, no tributa a Hacienda, gracias a lasabultadas dietas que cobran sus señorías. (¿Dietas porqué? ¿Donde esta su centro de trabajo? Estamos en crisis y muchos parados y otros jugandose el patrimonio)
Pero tales ventajas no sólo se circunscriben al ámbito fiscal. El proyecto de la reforma de las pensiones públicas que aprobó el Ejecutivo el pasado viernes tampoco afecta a los políticos. Tal y como desvela el despacho Larrauri & Martí Abogados en Invertia, ministros, diputados o secretarios de Estado, entre otros altos cargos institucionales, tienen la posibilidad de compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa a su trabajo.
"Efectivamente, la primera gran diferencia entre una pensión pública y una pensión de un alto cargo, o mejor dicho entre un ciudadano y un alto cargo institucional, es que así como el ciudadano nunca podrá percibir dos salarios del Erario Público, el ministro, el senador, diputado, secretario, etc…, podrá percibir dos y tres salarios del Erario Público", alertan los expertos.
Por si ello fuera poco, mientras que los ciudadanos deben cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de la pensión a que tienen derecho "a los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación", añaden.
Ello se debe a que gozan de la llamada "pensión parlamentaria", que está prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias de fecha 11 de junio de 2006, que es la pensión que las Cortes Generales abonan con cargo a su presupuesto a quienes hayan sido miembros del Congreso de Diputados o del Senado durante al menos 7 años.
Esta pensión parlamentaria se creó para los supuestos en que los parlamentarios no alcanzaran el límite máximo de pensiones públicas. En esos casos las Cámaras abonarían la diferencia entre ese límite de pensión máxima y la pensión percibida por el diputado. En resumen, "las Cámaras [con el dinero de los contribuyentes] pagarán el dinero necesario hasta que el diputado alcance la base máxima de jubilación".

Indemnización por cese de actividad
Pero aún hay más. Tal y como señala el despacho, sus señorías también tienen derecho a percibir una indemnización económica por cese en el cargo, bajo la excusa de que" la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga a dejar la ocupación habitual de modo que cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades". La dificultad más “relevante”, según esta Exposición de Motivos, es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña cargo parlamentario.
Es decir, un parlamentario que al mes percibe como salario medio unos 4.000 euros al mes (mas dietas), se encuentra con el supuesto problema de que cuando cesa en su cargo carece de prestación por desempleo, de ahí que las Cortes aprobaran una "suculenta indemnización" para este tipo de casos, añaden los abogados.
Además, también perciben una indemnización para afrontar el período de transición que se produce entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones ya que, según explica el reglamento, no es seguro que vayan a continuar en el cargo.
"La indemnización por cese parlamentario será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de24 mensualidades. Esta indemnización además se abonará mensualmente".
Idénticos motivos se adujeron para justificar la indemnización por cese de los ministros, permitiendo que "dicha indemnización fuera compatible con el cargo de diputado o senador o con cualquier otro tipo de remuneración", advierten.
De este modo, cuando un ministro cesa de su cargo, "tendrá derecho a una indemnización del 80% de su salario hasta dos años como máximo". Una cuantía que, además, podrá compaginar con el sueldo de diputado o senador. Por otro lado, cuando deje el cargo de diputado o senador también tendrá derecho a una indemnización por cese, equivalente a una mensualidad por año de cargo. Por último, sus señorías tienen aseguradas la base máxima de la pensión de jubilación si ha estado en el cargo parlamentario al menos siete años.
En resumen, los políticos españoles acumulan indemnizaciones por cese de actividad, así como la percepción de pensiones máximas y sueldos de forma simultánea con apenas unos años cotizados.Y, mientras, PP y PSOE negocian para rebajar las pensiones a todos los contribuyentes al tiempo que retrasan la edad de jubilación, aumentando así los años de cotización necesarios para recuperar el dinero que mes a mes les resta de sus sueldos la Seguridad Social.

Pero podemos seguir hablando de volar en primera o en segunda.

De que valor aportan los coches oficiales y su coste de vehiculo mas conductor. ¿No sería mas barato utilizar taxi cuando se necesita un vehiculo? pero cuando se necesita, no para ir al trabajo

Del trabajo, y reponsabilidad de asesores y cargos de confianza. ¿Hay mantenidos? ¿Quien responde y como se justifica?



Mamá, ¡quiero ser político!

Por Manuel Llamas

Ser político se ha convertido en una auténtica bicoca. Quienes se dedican a lacosa pública no sólo perciben unos ingresos elevados, sino que disfrutan de una serie de privilegios que no están al alcance del resto de los mortales. Con sospechosa frecuencia, los políticos se defienden diciendo que el desarrollo de la actividad pública ha de ser entendido como un sacrificio, ya que podrían obtener unos ingresos superiores si ejercieran en el sector privado. ¿En serio?
Los miembros del Parlamento español cobran de media algo más de 3.100 euros al mes, cifra que se ve incrementada sustancialmente con las prebendas que obtienen por desempeñar tal o cual cargo en ésta o aquella comisión.
El presidente de la Cámara dispone de un complemento mensual de 3.605 euros, más otros 3.915 euros, también mensuales, para gastos de representación, y otros 3.210 para gastos de libre disposición, o sea, para lo que le dé la gana. Hagan ustedes las cuentas. En cuanto a los vicepresidentes, secretarios, portavoces y portavoces adjuntos de Mesa, perciben de una a tres pagas extra, que oscilan entre los 700 y los 1.400 euros mensuales. Y los presidentes de comisión disponen de casi 1.600 euros al mes para "gastos de representación"; algo menos perciben quienes, en las referidas comisiones, son meros secretarios o portavoces.
Según el reglamento de la Cámara, además de las percepciones correspondientes a la asignación constitucional, los diputados tienen derecho a las "ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función". Así, todos los que no son diputados por Madrid cobran 1.823 euros al mes para afrontar los "gastos de alojamiento y manutención en la capital que origine la actividad de la Cámara". En el caso de los diputados por Madrid, esta cantidad es de 870 euros extra al mes.
A ello hay que añadir, por supuesto, los gastos de transporte, cuya tributación está además exenta; siempre y cuando los señores diputados no cuenten con un chófer oficial, algo que, por cierto, ocurre en la mayoría de los casos. "A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Diputados realizan en misión oficial se cifran en 150 euros por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y 120 euros diarios en el de viajes dentro del territorio nacional". Es decir, y hablando en plata, los contribuyentes sufragamos la vuelta a casa de sus señorías fin de semana sí y fin de semana también; señorías que no necesitan sino argumentar que han acudido a algún acto institucional o político en su ciudad de origen para embolsarse otros 120 euros diarios.
Ordenador portátil, teléfono móvil, despacho propio en el Congreso, asistente personal: he aquí algunos de los privilegios añadidos de que gozan los diputados españoles por el mero hecho de serlo. No está nada mal, sobre todo si se tiene en cuenta que la mayoría sólo trabaja hasta la mañana del jueves. Bueno, no: la mayoría abandona el Hemiciclo el miércoles por la tarde, tras la sesión de control al Gobierno. El tema de los alcaldes y concejales es cosa aparte... y de sobra conocida por todos. Por cierto, hay directores generales en algunos municipios medianos (de más de 100.000 habitantes) que cobran más de 60.000 euros al año. Por lo que hace a los eurodiputados, su salario ronda los 9.000 euros mensuales, dietas y complementos aparte.
En definitiva, que los políticos perciben unos ingresos que en nada tienen que envidiar a los de los altos ejecutivos del sector privado. Y además éstos carecen de la influencia y el poder de sus señorías, encargadas como están de articular las leyes y decidir lo que está o no permitido en el ámbito privado. Qué mayor poder que ése, ¿no creen?
Por último, la mayoría de los cargos políticos no ha desarrollado prácticamente actividad alguna en la empresa privada. Muchos son funcionarios o han ido ascendiendo poco a poco en el escalafón del partido hasta ocupar el ansiado sillón en el parlamento, organismo oficial o ayuntamiento de turno. Dudo mucho de que cualquiera de ellos, con su formación académica, lograra un cargo de remuneración similar en el sector privado.
Así que, por favor, déjense ya de milongas


Anula.org es un colectivo de ciudadanos/as que se manifiesta por la igualdad entre la Clase Política y sus Electores.

Diferencias sustanciales en los marcos de jubilación y desempleo, entre Diputados/as y Senadores/as con respecto a sus ciudadanos/as representados/as :
- Un/a trabajador/a necesita cotizar 35 años para cobrar el 100% de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, 11 años.
- Un/a trabajador/a necesita cotizar 15 años para cobrar el 50% de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, 7 años para cobrar el 80%.
- Un/a trabajador/a no puede jubilarse antes de los 61 años y, a partir de esa fecha y hasta los 65 se le restará anualmente entre un 6% y el 8% del importe de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as pueden jubilarse a los 60 años, si tienen 40 cotizados.
- Un/a autónomo/a cesa en su empleo y no dispone de cobertura por desempleo. Diputados/as y Senadores/as, oficialmente, tampoco. Sin embargo, una vez cesados, disponen de complementos de subsidio como la "pensión parlamentaria" o la "carencia de cobertura por desempleo".
- Los parlamentarios con más de 55 años de edad y sin actividad remunerada conocida, cuando han dejado de pertenecer a las Cámaras, tienen derecho a que por las Cortes Generales se les mantenga en situación de alta en la Seguridad Social hasta que completen el periodo de cotización necesario para poder cobrar la pensión de jubilación. Mientras que obviamente, un/a trabajador/a mayor de 55 años y sin actividad remunerada conocida queda a merced de su suerte o de la beneficencia.
- Un/a trabajador/a afectado por un despido procedente, en el mejor de los casos tiene derecho a cobrar 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, cesados/as, una mensualidad por cada año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Un/a trabajador/a debe costear de su bolsillo un plan privado de pensiones, si lo desea. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, reciben del Congreso para este fin, el 10% de su salario bruto anual. 

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