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domingo, 31 de mayo de 2015
sábado, 30 de mayo de 2015
miércoles, 27 de mayo de 2015
lunes, 25 de mayo de 2015
El decálogo anticorrupción de Ciudadanos
- Separar de inmediato de cualquier cargo, público o de partido, a imputados por corrupción política hasta la resolución completa del procedimiento judicial.
- Responsabilidad patrimonial subsidiaria de los partidos políticos en casos de corrupción de sus cargos públicos.
- Apartar de cualquier cargo público o de partido a todo representante que haya falsificado o engañado en relación a su currículum o su cualificación profesional o académica.
- Prohibir que las empresas hagan donaciones a los partidos, reducir a 50.000€ las de las personas físicas y notificar al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses las donaciones mayores de 25.000€.
- Prohibir las donaciones por parte de presidentes, consejeros delegados u otros directivos con responsabilidad directa o indirecta en la gestión de contratos con la Administración.
- Prohibir las condonaciones de los créditos bancarios a partidos políticos.
- Tipificar el delito de financiación ilegal de partidos políticos en el Código Penal con responsabilidad penal de los partidos políticos y sindicatos.
- Obligar a los partidos a publicar en su página web sus reglamentos, estatutos, cuentas, ingresos y gastos electorales, presupuestos y procedimientos de control internos.
- Exigir a los partidos la creación de un órgano interno anticorrupción con funciones preventivas y de control.
- Elegir a los candidatos mediante un sistema de elecciones primarias.
miércoles, 20 de mayo de 2015
lunes, 18 de mayo de 2015
Estimación indirecta de bases o cuotas en el procedimiento inspector (arts. 50, 53 y 158 LGT)
Además de este supuesto, veremos a continuación otros: conflicto en la aplicación de la norma tributaria (artículos 15 y 159 LGT), entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal y la declaración de responsabilidad en el procedimiento inspector.
El artículo 193 RPGI completa lo establecido en la LGT respecto al método de estimación indirecta.
La estimación indirecta es un método subsidiario de la estimación directa y la estimación objetiva (artículo 50.4 LGT), y puede ser de la base imponible (artículo 50.2 LGT) o de la cuota íntegra (artículo 56.2 LGT), mención que parece referirse a los supuestos de tributación en estimación objetiva en que la estimación indirecta subsidiaria ha de llegar a la cuota (como el régimen simplificado del IVA).
Procede cuando se da un doble requisito: 1.º La Administración no puede disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible, y 2.º Esta situación ha de deberse a alguna de las siguientes causas: a) Falta de presentación de declaraciones, o declaraciones incompletas o inexactas. b) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora. c) Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales. d) Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.
Existe resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora cuando concurra alguna de las conductas a efectos sancionadotes reguladas en el artículo 203.1 LGT (Ver comentario relacionado).
Se entenderá que existe incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales:
- a) Cuando el obligado tributario incumpla la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros registro establecidos por la normativa tributaria. Se presumirá su omisión cuando no se exhiban a requerimiento de los órganos de inspección.
- b) Cuando la contabilidad no recoja fielmente la titularidad de las actividades, bienes o derechos.
- c) Cuando los libros o registros contengan omisiones, alteraciones o inexactitudes que oculten o dificulten gravemente la constatación de las operaciones realizadas.
- d) Cuando aplicando las técnicas o criterios generalmente aceptados a la documentación facilitada por el obligado tributario no pueda verificarse la declaración o determinarse con exactitud las bases o rendimientos objeto de comprobación.
- e) Cuando la incongruencia probada entre las operaciones contabilizadas o registradas y las que debieran resultar del conjunto de adquisiciones, gastos u otros aspectos de la actividad permita presumir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 LGT (enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano), que la contabilidad o los libros registro son incorrectos.
Las bases, rendimientos o cuota íntegra se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente: a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto. b) Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios. c) Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes. Tratándose de actividades económicas en el IRPF, se tendrán en cuenta, preferentemente, los signos, índices o módulos establecidos para el método de estimación objetiva cuando se trate de contribuyentes que hayan renunciado a este último método de determinación de la base imponible y tratándose del IVA, los índices, módulos y demás parámetros establecidos para el régimen simplificado cuando se trate de sujetos pasivos que hayan renunciado a este último régimen, sin perjuicio de que, acreditada la existencia de rendimientos o cuotas devengadas por importe superior, respectivamente, el rendimiento a integrar en la base imponible o las cuotas a integrar serán las realmente comprobadas.
El método de estimación indirecta no supone inversión alguna de las reglas sobre carga de la prueba (artículo 105 LGT). La base imponible que se determine por la Administración, en cuanto sea superior a la declarada, deberá ser probada por la Administración, a quien también corresponde acreditar la existencia de los presupuestos de aplicación de este método. Lo que ocurre es que los medios de prueba de esa base no son los ordinarios (declaraciones, documentos, libros, etc.) sino otros, de naturaleza indiciaria.
La aplicación del método de estimación indirecta sólo está prevista en la LGT para el procedimiento de inspección. Podrá aplicarse en relación con la totalidad o parte de los elementos integrantes de la obligación tributaria.
No requiere acto administrativo previo que declare la procedencia de aplicar este método, pero en los recursos que procedan contra las liquidaciones resultantes podrá alegarse contra dicha procedencia.
Únicamente requiere acompañar a las actas incoadas (ya sean con acuerdo, de conformidad o disconformidad) un informesobre: a) Las causas determinantes de la aplicación del método de estimación indirecta. b) La situación de la contabilidad y registros obligatorios del obligado tributario. c) La justificación de los medios elegidos para la determinación de las bases, rendimientos o cuotas. d) Los cálculos y estimaciones efectuados en virtud de los medios elegidos. Si el acta es en disconformidad, podrá elaborarse un único informe que recoja ambas circusntancias.
El apartado 3 del artículo 158 LGT introduce una importante regla en materia probatoria, pues establece que los documentos, datos o pruebas relacionados con las circunstancias que motivaron la aplicación del método de estimación indirecta no serán tenidos en cuenta en la regularización ni en la resolución de recursos o reclamaciones contra la misma si se aportan despuésde la propuesta de regularización, salvo que el obligado demuestre la imposibilidad de aportarlos antes. Se trata de una regla de preclusión probatoria, destinada a evitar conductas de mala fe procesal por parte del obligado tributario, que oculta documentos a la inspección actuante y los pretende hacer valer más tarde.
Esta limitación probatoria no podrá ser aplicable en vía contencioso-administrativa, por ser contraria a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 24 de la Constitución.
Si los documentos, datos o pruebas se aportan antes de que se haya notificado la propuesta de regularización, sí serán tenidos en cuenta, pero el período transcurrido desde la apreciación de las circunstancias que motivan la estimación indirecta hasta su aportación no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración del procedimiento establecido en el artículo 150 LGT (Ver comentario relacionado).
miércoles, 6 de mayo de 2015
Cómo justificar la recuperación de los créditos fiscales
Tax Plan: cómo justificar la recuperación de los créditos fiscales
7 de mayo de 2015 a las 07:00 h.
Fuente: Marta Aylagas | Autor: Verónica López Sabater
Un Tax Plan consiste en la elaboración del plan de negocio empresarial por el que se justifica la compensación total o parcial de las bases imponibles negativas generadas en los ejercicios precedentes.
El 28 de noviembre de 2014 se publicó la Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), en vigor desde enero de 2015. Esta nueva normativa establece que las empresas podrán compensar las bases imponibles negativas sin límite temporal, mientras que en la normativa anterior el plazo de compensación era de un máximo de dieciocho años. Asimismo, el derecho a comprobar estas bases negativas por la Administración prescribirá a los diez años. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las bases imponibles negativas cuya compensación pretende efectuar resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.
Requisitos para la activación y compensación de los créditos fiscales
La Norma de Registro y Valoración NRV 13ª del Plan General de Contabilidad (PGC) establece que se puede reconocer un activo por impuestos diferidos como consecuencia de «los derechos a compensar en ejercicios posteriores por pérdidas fiscales (bases imponibles negativas)». De manera que, aplicando el principio de devengo, puede reconocerse el efecto impositivo (tipo impositivo multiplicado por la base imponible negativa) en el ejercicio en el que esta se produzca, con independencia del momento en que sea compensado.
La consulta número 10 del BOICAC (Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) No. 80/2009, sobre el tratamiento contable del reconocimiento de activos por impuestos diferidos derivados del derecho a compensar bases imponibles negativas, establece una serie de condiciones para este reconocimiento, entre los que cabe destacar la exigencia de que resulte probable que la empresa disponga de ganancias futuras suficientes para realizar la compensación.
En esa misma consulta del BOICAC se determina lo siguiente:«Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponibles negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores». De manera que, a pesar de haberse derogado el plazo de compensación de las bases imponibles negativas, las empresas deberán justificar la recuperación de los créditos fiscales activados en un periodo no superior a diez ejercicios.
El Tax Plan debe recoger el plan de negocio, acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad, que justifique la generación de ganancias fiscales futuras que permita la compensación de los activos por impuestos diferidos recogidos en el balance de situación de la empresa a cierre del ejercicio.
Los activos fiscales en el ojo de mira del Plan de supervisión de la CNMV para 2015
De cara al ejercicio 2015, la CNMV y el resto de supervisores de mercados europeos han acordado establecer, junto con ESMA (European Securities and Markets Authority), tres prioridades en la revisión de los estados financieros del ejercicio 2014, entre las que figuraba el reconocimiento y medición de los activos por impuestos diferidos y, en particular, la necesidad de justificar la naturaleza de su reconocimiento cuando su realización dependa de bases imponibles positivas futuras y la entidad haya experimentado pérdidas recientes.Es bastante probable que la CNMV incida en las exigencias de justificación para futuros ejercicios en el caso de aquellas empresas que hayan generado pérdidas recurrentes durante los últimos ejercicios.
Impacto de la modificación del tipo impositivo
Otra de las novedades significativas de la LIS es la rebaja progresiva del tipo de gravamen general del 30% al 28% en 2015 y al 20% en 2016. Con este cambio normativo se equiparan el tipo general con el de la pequeña y mediana empresa.
Este cambio ha tenido un impacto significativo en las presentaciones de resultados de las empresas a cierre de 2014. Los estados financieros de 2014 han venido marcados por la minoración de los activos y pasivos por impuestos diferidos recogidos en los balances de situación de las empresas para reflejar la nueva tasa impositiva.
La justificación de la minoración de estas partidas se encuentre en la Norma de Registro y Valoración 13ª punto 3 del PGC, al igual que la Norma Internacional de Contabilidad 12, las cuales determinan que los activos y pasivos por impuestos diferidos deben valorarse según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión. Asimismo, la consulta 4 del BOICAC Nº69/2007 determina que cuando la modificación de la legislación tributaria dé lugar a una variación en el importe de los impuestos anticipados, créditos impositivos e impuestos diferidos, se procederá a ajustar el saldo de las cuentas antes mencionadas, computándose en resultados el ingreso o gasto, según corresponda, que se derive de dicho ajuste
El ajuste a efectuar para la minoración de los activos y pasivos por impuesto diferido relativos al cambio de la tasa impositiva afecta el impuesto de sociedades del ejercicio de la siguiente manera: Impuesto de sociedades = impuestos pagados + (variación de) pasivos por impuesto diferido - (variación de) activos por impuesto diferido.
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