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sábado, 19 de febrero de 2011

Puede ser un enorme escándalo: un acuerdo no publicado entre Correos y la Agencia Tributaria puede estar dando lugar desde 2000 a un supuesto fraude de dimensiones astronómicas.


· Embargos y fallos judiciales sin una notificación en manos del afectado
· Correos aceleraría así la publicación ejecutiva de notificaciones de la Agencia Tributaria
28-10-2008 - Marina Ramírez
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Un acuerdo del año 2000 entre Hacienda y Correos podría ser ilegal
Puede ser un enorme escándalo: un acuerdo no publicado entre Correos y la Agencia Tributaria puede estar dando lugar desde 2000 a un supuesto fraude de dimensiones astronómicas. Según la denuncia –y la documentación- en poder de Diariocrítico, los carteros se ven obligados a poner “Desconocido” en determinados envíos de la Agencia Tributaria para que ésta pueda agilizar los embargos contra ciudadanos corrientes. El tema no tiene desperdicio.
Cuando un ciudadano tiene causa pendiente con la Hacienda Pública, antes de proceder al embargo de sus cuentas o bienes la Agencia Tributaria debe agotar un largo proceso burocrático de notificaciones, etcétera. Sólo después de ese proceso, y una vez publicado su nombre en boletines o tablones oficiales, puede iniciar los trámites para su embargo.

    El proceso es lento, largo, y a la Agencia Tributaria del año 2000 –gobierno de José María Aznar- le interesaba una agilización. Después de mucho discurrir, determinados ejecutivos pensaron que si las notificaciones que se devolvían a la Agencia por parte de Correos, al no haber podido entregarlas al destinatario, llevaban la leyenda “Desconocido”, era razón suficiente para iniciar de facto el procedimiento que lleva al embargo de los bienes del susodicho ciudadano.

     Así, la Agencia Tributaria y Correos establecieron en ese año un acuerdo que podría estar vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos como es el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

         Esto es, grosso modo, lo que han denunciado, primero en Correos y luego en los tribunales, Joaquín Navas y Luis Guillermo Rodríguez Goy, dos funcionarios de Correos canarios que fueron sancionados por negarse a cumplir las órdenes de sus superiores y que después la Justicia les dio la razón. Sus ‘rebeldías’ consistieron en boicotear el nuevo tratamiento de las notificaciones de la Agencia Tributaria por el cual la administración adelantaría los procesos de publicación edictal. Algo que Navas califica como “el mayor fraude institucional de la historia de la democracia”.

Acuerdo supuestamente fraudulento

Como se sabe, las citaciones judiciales, requerimientos o resoluciones de la Administración son enviadas por medio de notificaciones certificadas. Sin embargo, a partir del año 2000 Correos estableció un método de entrega basado en un acuerdo no publicado –pero sí suscrito- con la Agencia Tributaria que podría haber estado dando lugar a paradojas, como el caso de individuos que han sufrido embargos o fallos judiciales sin ni siquiera tener conocimiento de haber estado requeridos por ninguna causa; es decir, sin el derecho a alegar en su propia defensa.

    El supuesto acuerdo es simple: Correos obliga a los carteros para que devuelvan con el epígrafe de “Desconocido” las notificaciones que no pueden entregar porque el interesado no vive en la dirección a la que se ha enviado la notificación, por tratarse de un bufete de abogados que gestiona sus requerimientos o por haber cambiado de domicilio. Y ese epígrafe de“Desconocido” es obligatorio hasta cuando los destinatarios hayan dejado constancia de las nuevas señas y aún cuando hayan pagado las tasas de reenvío.

Conocidos “desconocidos

Según establece el Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, las notificaciones de este tipo deben intentar entregarse personalmente hasta en dos ocasiones en días y horas distintas, pero no cabe la segunda visita si en el primer intento ha sido rechazada por el interesado o éste hubiese fallecido, si la dirección fuese incorrecta o el destinatario fuese “desconocido.

     Este último tratamiento se empieza a utilizar para las personas que “ya no viven o no han vivido nunca” en la dirección postal del envío, pero acaba aplicándose de manera genérica, provocando un aluvión de devoluciones a la administración remitente. Sólo en la provincia de Las Palmas la cifra de devoluciones de la Agencia Tributaria es enorme, según los documentos a los que ha tenido acceso Diariocrítico. Además, por otro lado en los casos en los que el destinatario 'sí' es conocido pero tuviese algún dato erróneo en la dirección, el empleado tenía que devolverle a la Agencia Tributaria un acuse de recibo en el que corrigiese sus datos y especificase la relación de parentesco (las notificaciones puede recogerlas cualquiera) con el usuario. Esto dicen, podría estar en contra de la Ley de Protección de Datos.

    Tal era el caos que, pese a lo contradictorio de la orden, el Subdirector de Gestión Logística,Magín Blanco González, firmó una circular en marzo de 2003 explicando el tratamiento diferenciado que había que hacer con las notificaciones de Hacienda. Es decir, que se realizaría el segundo intento de entrega pese a que la primera vez se consignase la casilla ‘desconocido’, algo que contradice la propia Ley General Tributaria RD 1829/1999 que establece que se realizará un solo intento para estos casos.

    Dos meses más tarde, Magín hacía llegar otra especificación sobre el tema para aclarar el modo de cumplimentar las notificaciones de la Agencia Tributaria. En este segundo escrito se habla ya de contemplar como causa genérica de desconocido a los casos en los que el destinatario “partió” o que en un segundo intento de entrega sigue sin haber nadie en casa.

    Además, este tipo de prácticas, aunque se justifica en el citado acuerdo entre Hacienda y Correos, acaban por extenderse a todas las notificaciones administrativas y judiciales. Lo más grave es que, según el supuesto acuerdo, se prohíbe reenviar las notificaciones de Hacienda y, por tanto, aunque el interesado haya dejado pagadas las tasas de reexpedición de su servicio postal con las nuevas señas, le llegarán todas las cartas a excepción de estas notificaciones. Algo que a priori parece ir en contra de toda lógica, sobre todo cuando se observa el impreso de solicitud de reenvío, en el cual no aparece indicado que las notificaciones de Hacienda no llegarán a su nueva ubicación.

    Esta ‘normativa’ de actuación podría estar contradiciendo a la jurisprudencia que obliga a agotar las vías de comunicación necesarias y ofrecer oportunidades de defensa al ciudadano frente al acto administrativo. De hecho, los tribunales ya se han expresado sobre la publicación edictal, dejando claro que debe tratarse de algo excepcional, porque el sistema de notificaciones queda definida por la jurisprudencia como un “conjunto de garantías a favor del ciudadano por asegurarle racionalmente suficientes oportunidades de articular su defensa frente a las actuaciones de la Administración, que pueden incidir en sus intereses particulares en orden al ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva”.

    El Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictaminó en diciembre de 2006 que no procede la notificación edictal cuando se puede averiguar el domicilio con una mínima gestión (véase consultar la guía telefónica o cualquiera de las administraciones públicas), algo que choca con la disposición de la Agencia Tributaria que obliga a no reexpedir sus notificaciones, pese a que lo solicite el interesado.

    Las razones expuestas motivaron a los empleados de correos canarios a negarse a cumplir las órdenes de sus superiores y estuvieron a punto de perder el empleo durante largo tiempo. Ellos, considerando que actuaron correctamente llevaron el caso a los tribunales y finalemente sus sanciones fueron anuladas. En dichas sentencias, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias cuenta como hechos probados la existencia del acuerdo entre la Agencia Tributaria y Correos y exculpa a los empleados, pero no entra a valorar el centro de la cuestión: ¿es ilegal el acuerdo firmado entre la Agencia Tributaria y Correos?

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