martes, 21 de diciembre de 2010

Medidas que me parecen coherentes, propuestas por UCiD para mejorar la calidad de la enseñanza

 

Medidas para la mejora de la calidad de la enseñanza

A la vista de los resultados obtenidos en España en el informe Education at a Glance 2007 - OCDE (en inglés), "La educación en los países de la OCDE". Extracto en Español del Ministerio de educación, propongo los siguientes medidas para mejorar la calidad de la enseñanza en nuestro país:
·                                 Límite de una asignatura suspensa, que no sea lengua española ni matemáticas, para poder pasar de curso, existiendo la posibilidad de realizar exámenes extraordinarios en septiembre.
·                                 Libros de texto gratuitos
·                                 Incremento de la Inversión en educación hasta el 5.3% de PIB (media europea - 2005 = 4,5%). Depende de las comunidades autónomas.
·                                 Limitar por ley el número máximo de alumnos por aula a 20 en primaria y 22 en secundaria (Tabla D2.1).
·                                 Limitar el ratio mínimo profesor / alumno al 10% (un profesor por cada 10 alumnos) (Tabla D2.2).
·                                 Jornada laboral máxima de 35h/semanales para los profesores. (Tabla D4.1)
·                                 Incremento de los días lectivos desde los 176/año hasta los 190 al año (+7,95%) sin añadir temario.
·                                 Incremento de la jornada laboral de profesorado de las actuales 1425h/año hasta 1600h/año (+12,28%), de las cuales40h estarán dedicadas a la formación y reciclaje del profesorado, en período no lectivo.
·                                 Establecimiento de un tope máximo de horas de clase para los profesores correspondientes al 60%-50%-45% de la jornada laboral según sean de primaria, secundaria básica (1º-2º ESO), secundaria superior (3+ºESO).
·                                 Evaluación anual de los niveles de calidad de todas las escuelas, incluyendo parámetros como calificaciones medias y % de alumnos que acaban sus estudios. Se deberá informar a los padres de las evaluaciones obtenidas por cada centro en los 3 últimos años a la hora de elegir escuela y se utilizarán como modificadores de los sueldo base de los empleados del centro (Tabla D5.1).
·                                 Creación de un sistema de retribución variable sobre el salario base de los profesores en función de los resultados de la enseñanza en los alumnos en exámenes independientes, basandose en los criterios de evolución de los alumnos respecto a su media (mejoría) y en la puntuación absoluta, y el aprovechamiento de las horas de formación anuales.
·                                 Implantación de exámenes a nivel estatal en los cursos pares, que servirán para controlar el aprendizaje de los alumnos, para homologar la educación entre comunidades y para evaluar la labor de los centros y los docentes.
·                                 Creación de un master de postgrado de magisterio, centrado en la psicopedagogía y técnicas formativas, a realizar después de licenciarse en la carrera cuya materia se desea impartir (filología hispánica, inglesa, matemáticas, biología/geología, química...), que de acceso a bases salariales más altas.
·                                 Prohibición del doblaje de los programas emitidos en horario infantil. Pudiendo ser subtitulados en español (faltaría) con el objetivo de mejorar la capacidad lectoral del niño (leyendo subtítulos) y acostumbrando el oído a otros idiomas.
La principal función del sistema educativo es garantizar la igualdad de oportunidades entre todos los alumnos sea cual fuere su origen social, racial o religioso.

Propuesta de UCiD que me parece coherente: "Independencia del Poder Judicial"

Propuesta de UCiD que me parece coherente:

"Independencia del Poder Judicial

Para garantizar el Estado de Derecho es imprescindible que el Poder Judicial sea totalmente independiente del resto de los poderes del Estado y responda, únicamente, ante sí mismo y ante los ciudadanos: sólo de este modo se puede garantizar la imparcialidad y efectividad de los jueces a la hora de juzgar los actos administrativos del Gobierno y las leyes del Parlamento.
Por ello, proponemos la modificación del Art. 122 de la Constitución Española para que los miembros del Consejo General del Poder Judicial sean elegidos mediante elecciones a nivel nacional en circunscripción única entre aquellos miembros del ministerio fiscal que cumplan los requisitos que establece ese mismo artículo. De esta manera, finalizaría la politización del órgano directivo de los jueces.
No obstante, para garantizar la total independencia proponemos incluir en dicho artículo los mecanismos necesarios para que el Poder Judicial goce también de autonomía económica respecto del Estado. Para ello, el Consejo General del Poder Judicial presentará una propuesta de presupuestos de la Administración de Justicia para su inclusión en los presupuestos generales del Estado, y se establecerán los mecanismos que regularán la negociación de los mismos con el Gobiernos y los procedimientos a seguir en caso de que haya falta de acuerdo entre ambas partes.

Propuesta respecto al Ministerio Fiscal (Art. 124 de la CE)

Dado que el Ministerio Fiscal tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público; así como velar por la independencia de los tribunales, proponemos la modificación del Art. 124 de la Constitución Española para que el Fiscal General del Estado sea elegido por los ciudadanos mediante elecciones a nivel nacional, en vez de por el Gobierno. De esta manera, se garantizaría su independencia a la hora de perseguir delitos, incluidos los que pudieran cometerse desde el gobierno o las cortes.
También proponemos la inclusión de la asignación mediante elecciones de los integrantes del resto de fiscalías del ministerio fiscal. En el caso de las fiscalías adscritas a un ámbito geográfico de actuación (autonómicas, provinciales y de área), mediante referéndum entre los ciudadanos empadronados en su ámbito geográfico de actuación; y en el caso de fiscalías de ámbito nacional, mediante elecciones entre jueces y magistrados a nivel nacional.
Quienes presenten candidatura para ocupar alguno de estos puestos del ministerio fiscal deberán reunir los siguientes requisitos:
·                                 Sólo podrán presentarse a Fiscal General del Estado fiscales con más de 20 años de ejercicio profesional.
·                                 Sólo podrán presentarse fiscales y magistrados a las elecciones a las fiscalías de ámbito nacional; y abogados y otros juristas con más de 10 años de ejercicio profesional en el caso de las fiscalías de ámbito geográfico autonómico, provincial y de área.
Una vez elegidos, su mandato será de 5 años y podrá ser revocado, además de por los motivos que prevea el estatuto del ministerio fiscal, mediante la ratificación en referéndum dentro de la circunscripción geográfica a la que esté adscrito de una propuesta de cese a instancia de una iniciativa popular.
Se establecerán unos procedimientos para la sustitución en el cargo hasta que se celebren elecciones y para que cualquier miembro del ministerio fiscal de comparecer ante la asamblea legislativa correspondiente al ámbito geográfico al que esté adscrito cuando así se le solicite.

Sobre el procedimiento electoral para el poder judicial

Las elecciones de cargos dentro del poder judicial se realizarán sin campaña electoral previa, en base al currículo profesional y un breve escrito explicativo de cada candidatura, mediante publicidad institucional con idéntica asignación de recursos para todos los candidatos. Los medio de comunicación deberán ofrecer un tratamiento informativo equivalente y equitativo a todos los candidatos, y se establecerán sanciones penales para cualquier pronunciamiento de miembros de los partidos políticos o sindicatos respecto de los diferentes candidatos.

Sobre el Consejo General del Poder judicial

Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de modo que los 12 miembros integrantes del CGPJ elegidos por el parlamento sean elegidos por todos jueces mediante sufragio universal directo y secreto, tal y como era antes de esa fecha.

Sobre el eficaz funcionamiento de la justicia

Además de los mecanismos para garantizar la independencia del poder judicial antes propuestos, propongo la inclusión de las siguientes directrices de actuación respecto al funcionamiento de justicia a fin de lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente:
·                                 Reorganización de la estructura administrativa del poder judicial, agilización de los procedimientos judiciales, y asignación de recursos materiales y humanos en función de la carga de trabajo real de cada organismo, estableciéndose la carga máxima de trabajo para cada unidad y procedimientos para garantizar el funcionamiento de la administración de justicia.
·                                 Inmediata instauración de la nueva oficina judicial, incorporación de los juzgados de las nuevas tecnologías para la interconexión de bases de datos, digitalización documental y mejora de la gestión procesal.
·                                 Alcanzar una media de 20 jueces por cada 100.000 habitantes (el doble de la actual y media europea). Elevar la inversión en justicia progresivamente desde el 1% al 3,5% de los presupuestos del Estado.
·                                 Profesionalización de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, estableciendo una formación esencial básica para acceder a funciones de carácter interino, mejora de la estabilidad laboral de los no titulares, formación continua del personal y medidas adecuadas de conciliación entre la vida laboral y familiar y prevención de riesgos laborales".

Propuesta de UCiD que me parece coherente: “Salarios máximos de empleados públicos y vinculación al ratio de endeudamiento

Propuesta de UCiD que me parece coherente:

“Salarios máximos de empleados públicos y vinculación al ratio de endeudamiento
A fin de incentivar la gestión eficiente de los fondos públicos, y establecer un marco institucional que fomente la austeridad y el incremento de la productividad, propongo regular por ley el establecimiento de unos límites máximos al salario que pueden cobrar los empleados públicos -sólo en las ramas ejecutiva (excepto cuerpos y fuerzas de seguridad) y legislativa- ligados al nivel de endeudamiento de la administración a la que estén adscritos: estatal, autonómica o municipal.
De este modo, conforme aumenta la deuda de la administración, bajan los salarios máximos (y aumenta el ahorro). Este techo salarial afectaría sólo a quienes tengan sueldos por encima de él, es decir, afecta primero a los altos cargos, que son los que deben toman las decisiones acertadas. Los ratios que propongo son los siguientes:
Deuda respecto a ingresos
corrientes año anterior
Formula
Resultado
Euros SMI 2010
>180%
N/A
SMI
8.866,20€
180%
(15x(1+((ratio-0.5)/(0.5-1.8))))+1
1x SMI
8.866,20€
170%
2,15x SMI
19.096,43 €
160%
3.31x SMI
29.326,66 €
150%
4,46x SMI
39.556,89 €
140%
5,62x SMI
49.787,12 €
130%
6,67x SMI
60.017,35 €
120%
7.72x SMI
70.247,58 €
110%
9.08x SMI
80.477,82 €
100%
10,23x SMI
90.708,05 €
90%
11,38x SMI
100.938,28 €
80%
12.54x SMI
111.168,51 €
70%
13,69x SMI
121.398,74 €
60%
14,85x SMI
131.628,97 €
50%
16x SMI
141.859,20 €
<=50%
N/A
Sin límite

De esta manera, quedaría establecido un sistema de incentivos para que los políticos gestionen mejor el dinero de todos y se saneen las cuentas públicas, fortaleciendo la estabilidad presupuestaria. La intención de esta regulación es impulsar la optimización del gasto (reducir el gasto sin reducir el nivel de servicio) y mejorar la productividad (Incrementar los ingresos totales sin incrementar los impuestos), alternativas a la impopular subida de impuestos para pagar la deuda.
Esta iniciativa necesitaría ser complementada con una ley de transparencia total que establezca los mecanismos necesarios para que la ciudadanía pueda controlar que los políticos no utilizan sus cargos para complementar sus -menguantes- salarios con ingresos extras; y que el gobierno no falsea los datos económicos”.
Según los datos que manejo, el ratio según los datos de 2009 hubiera sido de 3,42xSMI, por lo que el salario máximo de los empleados públicos sería de 30.349,68 € este año.

Propuestas de UPyD que me parecen coherentes: A) REFORMAS BASICAS. DIAGNOSTICO-DESCRIPCION

Propuestas de UPyD que me parecen coherentes:
A) REFORMAS BASICAS. DIAGNOSTICO-DESCRIPCION

1. En nuestros dos últimos siglos de convulsa historia constitucional, únicamente la Constitución de 1978 ha logrado proporcionarnos tres décadas de paz, progreso y convivencia democrática entre todos los españoles. En nuestro entorno democrático europeo se vive con normalidad la necesaria actualización del texto constitucional, para que no quede obsoleto y para corregir las disfuncionalidades  aparecidas. En España, queda tan sólo un único problema institucional y estructural relevante que no hemos logrado solventar con el paso de las dos últimas centurias: el regionalismo de antaño, hoy denominado nacionalismo.

2. Pretendemos pues mejorar la actual Constitución, manteniendo lógicamente sus principios y valores esenciales que tan buenos resultados han dado para la democracia española. La Constitución de 1978 (Título VIII) no logró cerrar el Estado de las Autonomías y la correspondiente distribución de competencias, generando esta realidad un sinfín de tensiones a las tres décadas de vida democrática española. Esto se ha visto acentuado en esta última legislatura, con un modelo de Estado asimétrico, a través de unas reformas estatutarias de dudoso rigor jurídico algunas, y falta del necesario consenso otras, amén de la probable inconstitucionalidad de algún Estatuto.

3. Estos treinta años de experiencia autonómica han demostrado el acierto del Estado de las Autonomías, pero también han dejado al descubierto clarísimas disfuncionalidades e ineficacias, que  UPyD  está convencido que hay que solventar con criterios de racionalidad y persiguiendo, como siempre en democracia, el interés general, el derecho a la igualdad y el principio de un mínimo necesario de cohesión social al que todos los españoles tienen derecho y evitando, por supuesto, los privilegios económicos injustificables en un régimen democrático. Para ello, se revisará la actual distribución de competencias con el objetivo de evitar las ineficacias constatadas y el empeoramiento producido en la consecución de una Administración Pública que vele por el interés general.

PROPUESTAS
1. Reformar la Constitución para cerrar la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, asumiendo el Estado una serie de competencias exclusivas e intransferibles en materias claves para el interés general de todos los españoles y de su derecho a la igualdad y a la cohesión social.

2. Modificar el artículo 150.2 CE incluyendo estas materias exclusivas en las que, en principio, debieran estar como mínimo las siguientes: representación internacional, educación y la legislación básica que afecte a sanidad, medio ambiente y urbanismo, sin desechar el estudio de otras materias como impuestos. Además, establecer una mayoría más cualificada e igual para la aprobación de las reformas de los Estatutos de dos tercios en cada Cámara.

3. Suprimir la disposición transitoria cuarta que afecta a Navarra, dado que su transitoriedad venció cuando ésta se constituyo como Comunidad Autónoma, tal y como se desprende con claridad de la propia redacción constitucional.

4. Suprimir la disposición adicional primera que consagra los derechos históricos de los territorios forales, por ser contrarios al valor superior de la igualdad que rige la Constitución y consolidar una situación inaceptable de privilegio de unos españoles sobre otros.

5. Estudiar una reforma del Senado, en la que casi todo el mundo está de acuerdo, para que sea una verdadera Cámara de representación territorial y en ella las diversas Comunidades Autónomas puedan defender sus  intereses autonómicos, dejando que en el Congreso se debatan los intereses generales a nivel nacional. Proponemos un Senado mixto (mezcla de número fijo por Comunidad y provincias que la integren, y por población) de elección directa en un colegio electoral único autonómico los fijos, y elegidos por los Parlamentos autonómicos los de población.

6. Estudiar la adaptación de la disposición transitoria 5ª sobre Ceuta y Melilla a la realidad jurídica actual como ciudades autónomas.

7. Modificar el art. 2 CE donde dice “nacionalidades y regiones”, debe decir “Comunidades Autónomas y ciudades autonómicas”. Se suprimirá el art. 3.3 CE que dice lo siguiente: “La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”. Incluir en el art. 14 CE después de la palabra “raza”, la palabra “lengua”. 

8. Estudiar la racionalización de la actual dispersión legislativa y ejecutiva que se vive entre las tres Administraciones Públicas: Estatal, autonómica y municipal; generando ineficacia, desaprovechamiento de los siempre escasos recursos materiales, duplicidad de funciones, descoordinación y, en muchas casos, manifiestas desigualdades entre los españoles. No puede haber 17 legislaciones para casi todo, que, por lo demás, vienen a copiar en la mayoría de los casos la legislación nacional.

9. Se suprime la segunda oración del art. 16 (libertad religiosa) apartado 3 CE, de  forma y manera que el mismo quedaría redactado de la siguiente forma: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. UPyD se compromete a impulsar el desarrollo de políticas dirigidas a la laicización progresiva del Estado.

 B)  LA SEPARACION DE PODERES. DIAGNOSTICO-DESCRIPCION

1. La vida pública y democrática española precisa de una revitalización, y sus instituciones de un menor acoso por parte de los dos principales partidos políticos. Ante la situación de excesiva politización partidista de parte de las principales instituciones del Estado, UPyD propone las siguientes medidas para que éstas puedan funcionar teniendo como prioridad el servicio a los intereses de los ciudadanos y no a determinados partidos políticos, de modo que los ciudadanos recuperen su confianza en sus instituciones, algo vital en democracia.

2. La separación de poderes es un principio esencial de la democracia. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1980 respetaba lo dispuesto en el art. 122.3 CE para la elección de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial (8 elegidos por el Congreso y el Senado por mayoría de tres quintos, y 12 entre Jueces y magistrados). La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1985 politizó esta elección al pasar todos a ser elegidos por el Congreso y el Senado.

 C) REFORMA DE LA LEY ELECTORAL. DIAGNOSTICO-DESCRIPCIÓN

1. Se ha consolidado un sistema electoral cuyos principios básicos son preconstitucionales (Ley para la Reforma Política de 1977 y Decreto-Ley de marzo de 1977) y especialmente pensados para una transición política felizmente concluida hace ya bastantes años.

2. Es preciso elaborar un sistema electoral más democrático y proporcional a la hora de transformar los votos en escaños sin favorecer a los dos grandes partidos, lo que distorsiona gravemente la voluntad manifestada en las urnas por el único titular de la soberanía: el pueblo español (art. 1.2 CE). Además, mejorar la igualdad en el valor del voto que cada español emite es una lógica demanda democrática.

3. Es muy importante lograr, para que nuestra democracia se desarrolle como tal, que los legítimos intereses de algunas Comunidades  Autónomas queden reflejados en el Senado, que es la Cámara de representación territorial (art. 69.1 CE), dejando lógicamente que los intereses de todos los españoles (no de una parte minoritaria de ellos), se representen en el Congreso de los Diputados, donde el interés prioritario debe ser el de todos los españoles. En democracia, un 5% de los españoles no pueden imponer las directrices generales al resto del 95 % de los españoles.

PROPUESTAS
1. Modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 (LOREG), en concreto su artículo 162.1 que fija en 350 el número de diputados. El artículo 68.1 CE marca una horquilla entre 300 a 400 y un criterio de proporcionalidad en su artículo 68.3. Por ello parece más coherente que la LOREG fije el número de diputados en 400. Aumentar pues 50 diputados para ganar en proporcionalidad.

2. Rebajar el mínimo inicial que consagra la CE en su artículo 68.2, y concreta el artículo 162.2 de la LOREG en 2 diputados, a un diputado, no por provincia, sino por circunscripción.

3. Modificar el artículo 68.2 CE que fija la circunscripción electoral en la provincia y proponer, en coherencia con el Título VIII CE, que la Comunidad Autónoma pase a ser la circunscripción electoral, dado que es la organización territorial consagrada por nuestra Constitución. Proponemos estudiar fórmulas para el Congreso de distrito único a nivel nacional para la elección de una parte de sus 400 diputados. 4. Estudiar fórmulas mixtas como las adoptadas por el  sistema electoral alemán, que contribuyan a dar a los partidos nacionalistas  una representación parlamentaria acorde a su respaldo democrático en votos.

Bonificaciones de la reforma laboral en la contratación indefinida y para la formación



Francisco Javier Fernández Orrico
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Miguel Hernández 
(Elche).
 

 SUMARIO

          I.       
                    1.       
                              1.1.       
                              1.2.
                    2.       
                              2.1.       
                              2.2.
                              2.3.
                    3.       
                    4.
                    5.
                              5.1.       
          II.       
          III.

  

 I. LOS CAMBIOS EN LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

      Se puede afirmar sin ningún género de dudas que las novedades en materia de bonificaciones a la contratación indefinida que establece el artículo 10 de laLey 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE del 18) inciden muy directamente en la alteración del régimen de bonificaciones de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Concretamente, el legislador ha optado por la vía de la derogación de algunos apartados de sus artículos –concretamente los apartados 1 y 6 del artículo 2, el artículo 3 y el párrafo tercero del artículo 7.1 [disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 35/2010]-, en lugar de modificar el contenido de los mismos, sustituyéndolos por un nuevo artículo 10, esta vez ubicado en la Ley 35/2010.

      A la hora de acometer el análisis de la reforma en lo que atañe a las nuevas bonificaciones establecidas para el estímulo del empleo indefinido, puede realizarse desde dos puntos de vista. El primero comprende las modificaciones que la Ley 35/2010 ha introducido respecto a la normativa anterior al 18 de junio 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que incluye las nuevas exigencias desde tal fecha. El segundo punto de vista consistirá en el análisis de las variaciones de la Ley 35/2010, respecto de su antecesor el Real Decreto-ley 10/2010.

      Puede ser de utilidad para quienes disponen de poco tiempo que ambas perspectivas se visualicen de forma telegráfica. Eso es lo que se pretende a continuación.


 1.       
Cambios en las bonificaciones a partir del 18 de junio 2010


          1.       
El plazo para acogerse a las bonificaciones se extiende desde el 18 de junio 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.

                           
Con ello se produce un cambio en la filosofía de permanencia en la vigencia de las bonificaciones que propugnó la Ley 43/2006 a diferencia de épocas anteriores en donde era preciso esperar a que se publicara el Programa de Fomento de Empleo a la contratación indefinida de cada año, incluida en ocasiones en Leyes de acompañamiento e incluso en la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado.
                    
Las bonificaciones que se vinieran disfrutando por contratos anteriores al 18 de junio 2010 se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación (disposición transitoria sexta de la Ley 35/2010), de manera que no es posible acogerse a las nuevas bonificaciones de aquellos contratos vigentes al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 35/2010, algo que por otra parte es de agradecer a la vista de las nuevas condiciones establecidas, mucho más exigentes.


          2.       
En lo esencial (el importe) se mantienen las bonificaciones de los colectivos afectados por la reforma, pero cambiando las condiciones de las mismas, manifiestamente más exigentes.
          3.
Se reduce el período máximo de duración en la aplicación por las empresas de las bonificaciones de 4 a 3 años.
          4.
En el caso de las bonificaciones aplicadas a los mayores de 45 años que hasta el 18 de junio 2010 se aplicaban durante toda la vigencia del contrato, se reduce igualmente a 3 años.
          5.
Se sustituyen las específicas bonificaciones establecidas para las distintas situaciones de mujeres merecedoras de especial protección, por un incremento lineal establecida por la Ley 35/2010 respecto a las nuevas bonificaciones que afecten a mujeres.
          6.
Se sustituye la bonificación establecida para trabajadores que llevaran inscritos en la Oficina de Empleo 6 meses ininterrumpidos, y se añade este requisito duplicado para la aplicación de bonificaciones destinadas a jóvenes desempleados entre 16 y 30 años (especiales problemas de empleabilidad) y mayores de 45 años.
          7.
Desaparecen algunas bonificaciones que eran aplicadas anteriormente al 18 de junio 2010, como el plan extraordinario para la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares (artículo 3 Ley 43/2006).
          8.
Se sustituye el régimen de exclusiones en la aplicación de las bonificaciones por despidos improcedentes o colectivos mediante la exigencia de la contratación de trabajadores indefinidos con igual jornada que cubran las vacantes por tales despidos.
          9.
Finalmente se realiza una declaración de intenciones, consistente en que los trabajadores contratados al amparo de las nuevas contrataciones bonificadas serán objeto prioritario en los planes de formación.


 1.1       
La incorporación de nuevos requisitos


          1.       
Se exige al trabajador en los casos de nuevas contrataciones un período de inscripción previo en la Oficina de Empleo.
          2.
Se exige que las contrataciones que se acojan a las nuevas bonificaciones «supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa». Para ello se incluye una explicación de lo que significa tal expresión.
          3.
Además de obligar a mantener durante el período de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada.
          4.
Se obliga a cubrir, en el plazo de dos meses las vacantes por ceses de trabajadores con contratos bonificados, que supongan incumplimiento de la obligación de mantenimiento en el empleo, con trabajadores con contrato indefinido.
          5.
Se incluye una particularidad para el caso de que se efectúe la cobertura de la vacante con algún trabajador que pertenezca a alguno de los nuevos colectivos bonificados.
          6.
En fin, el incumplimiento de sustitución del trabajador a que se hace referencia en el punto anterior da lugar al reintegro de las bonificaciones.



 1.2.       
Modificaciones respecto al Real Decreto-ley 10/2010


                 
En relación a la cuantía de la bonificaciones (las mismas incluso que antes del 18 de junio 2010), se especifican con mayor claridad dos aspectos:

                 
Se especifica que la cuantía correspondiente a la bonificación aplicable será por cada año, pues en el Real Decreto-ley 10/2010 se establecía el derecho a la bonificación de la cuantía correspondiente durante tres años sin mayores especificaciones.
          
Se concreta el equivalente diario, al igual que antes del 18 de junio 2010.
          
Se incluyen como beneficiarios de las bonificaciones al igual que en la normativa anterior al 18 de junio 2010, además de las empresas, a los trabajadores autónomos, sociedades laborales y cooperativas (encuadradas en un régimen de Seguridad Social propio de de trabajadores por cuenta ajena).
          
Se amplía de uno a dos meses el plazo para cubrir con contrato indefinido o transformación de contratos temporales en indefinidos, las vacantes por ceses que supongan incumplimiento de la obligación de mantenimiento en el empleo.
          
Se especifica la duración de la nueva bonificación del contrato por el que se cubre la vacante producida del contrato indefinido en los casos de que se trate de uno de los que contempla el artículo 10 de la Ley 35/2010.
          
Se concreta en qué consiste el reintegro de las bonificaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma.


 2.       
Modificaciones en las bonificaciones de los colectivos afectados

      Los colectivos que han visto endurecido su régimen de bonificaciones a la contratación indefinida con respecto a la Ley 43/2006, son tres:

                 
Jóvenes entre 16 y 30 años;
          
Mayores de 45 años;
          
La transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

                    
Los demás colectivos salvo uno que ha sido suprimido, se mantienen y en algunos casos se suprimen para reconvertirse formando parte de un requisito más.

      Por otro lado, debe tenerse en cuenta que respecto a otros colectivos se mantienen sus respectivos regímenes de bonificaciones establecidos por la Ley 43/2006:

                 
Personas con discapacidad (artículo 2 apartados 2 y 3);
          
Víctimas de violencia de género (artículo 2.4);
          
Trabajadores en situación de exclusión social (artículo 2.5);
          
Trabajadores con 60 años y antigüedad en la empresa de 5 años al menos (artículo 4.1);
          
Reincorporación de mujeres al trabajo suspendidos por maternidad o excedencia por cuidado de hijos (artículo 4.2).
      Asimismo se suprimen bonificaciones destinadas a determinados colectivos. Tal supresión podría calificarse de absoluta, en el caso de que el supuesto haya sido eliminado por completo del escenario de la contratación indefinida bonificada, o bien, de una supresión relativa, en el caso de que, si bien se suprimen tales contrataciones sus circunstancias pueden trasladarse a las nuevas contrataciones bonificadas de carácter indefinido, así:

          a)       
Supresión absoluta


                 
Se trata de los acogidos al plan extraordinario para la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares (artículo 3).


          b)       
Supresión relativa


                 
Desaparece la bonificación prevista para trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante al menos 6 meses. Siendo reconducida tal exigencia como un nuevo requisito añadido –si bien duplicado-, como es el caso de la exigencia de la previa inscripción en la Oficina de Empleo durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la contratación (jóvenes entre 16 y 30 años y mayores de 45 años).
          
Lo mismo sucede con la aplicación de las anteriores bonificaciones de los contratos destinadas a mujeres contratadas, ya lo sean en general; contratadas en los 24 meses siguientes al parto, adopción o desde el acogimiento; reincorporadas al trabajo después de 5 años de inactividad laboral. Estas contrataciones bonificadas se eliminan pero se reconducen incrementando la bonificación de los tres colectivos objeto de modificación por la Ley 35/2010, en el caso de ser mujer.


 2.1.       
Trabajadores desempleados entre 16 y 30 años ambos inclusive


          1.       
Con respecto a la cuantía de la bonificación que pueden aplicar las empresas sigue siendo un importe fijo en función de la jornada que si es a tiempo completo será de 800 euros al año o de 66,67 euros al mes, igual que en la anterior normativa.

      a) En el caso de contrato a tiempo parcial, a la bonificación se le aplicará un porcentaje proporcional al de la jornada + 30 puntos porcentuales (artículo 2.7 Ley 43/2006 en la redacción del artículo 6.Dos de la Ley 27/2009).

          2.       
La duración máxima en la aplicación de la bonificación, se reduce respecto a la anterior normativa de 4 a 3 años, a partir del 18 de junio 2010.
          3.
La Ley exige como requisito inexistente en la anterior normativa que se trate de desempleados con especiales problemas de empleabilidad, considerándose que tienen especiales problemas de empleabilidad aquellos jóvenes desempleados que:

      a) Hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación (12 meses sin mas se exige en el Real Decreto-ley 10/2010).
      b)Que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. Requisitos que no se exigían en la anterior normativa al 18 de junio 2010.

          4.       
En el caso de que estos contratos se realicen con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) o su equivalente diario.



 2.2.       
Trabajadores desempleados mayores de 45 años


          1.       
La cuantía de la bonificación se mantiene igual, es decir, consiste en un importe fijo en función de la jornada, que si es a tiempo completo será de 1.200 euros al año o de 100 euros al mes.

      a) En el caso de contrato a tiempo parcial, a la bonificación se le aplicará un porcentaje proporcional al de la jornada más 30 puntos porcentuales (artículo 2.7 de la Ley 43/2006, en la redacción del artículo 6.Dos de la Ley 27/2009).

          2.       
Quizá lo que más llama la atención es la reducción de la duración en la aplicación de las bonificaciones, pues en este caso es más significativa, así en la normativa anterior –Ley 43/2006- era posible aplicar las bonificaciones durante toda la vigencia del contrato, mientras que la Ley 35/2010, equipara la duración a los dos colectivos antes examinados, es decir, un máximo de 3 años.
          3.
Como requisito se exige que se trate de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación (12 meses sin mas en el Real Decreto-ley 10/2010). Requisito que no se exigía en la anterior normativa al 18 de junio 2010. En este caso no los califica como con “especiales problemas de empleabilidad”, quizá porque se presume que han completado la escolaridad obligatoria o que acreditan titulación profesional.
          4.
En el caso de las mujeres, las bonificaciones se elevan a 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) o su equivalente diario.


 2.3       
Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación


          1.       
Al igual que en los supuestos anteriores, la cuantía de la bonificación es la misma que la anterior al 18 de junio 2010 y consiste en un importe fijo en función de la jornada, que si es a tiempo completo será de 500 euros al año o de 41,67 euros al mes.
          2.
Como en el caso de la bonificación de jóvenes entre 16 y 30 años, la duración máxima en la aplicación de la bonificación, se reduce respecto a la anterior normativa de 4 a 3 años, a partir del 18 de junio 2010.
          3.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año), o, en su caso, por su equivalente diario.
          4.
En este supuesto, no se exige un requisito especial, como el de los contratos anteriores de encontrarse inscrito el trabajador en la Oficina de Empleo, pues por su misma naturaleza no parece que sea posible si ya se encuentra prestando servicios en la empresa que se le vaya a convertir su contrato de trabajo en indefinido.


 3.       
Beneficiarios de las bonificaciones


                 
La Ley 35/2010 incluye innecesariamente, en mi opinión, otros beneficiarios además de las empresas:

                           
Trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena (artículo 10.4 Ley 35/2010).
                    
También podrán ser beneficiarios de dichas bonificaciones las empresas, trabajadores autónomos, y sociedades laborales y cooperativas en el caso de transformación de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos o vínculos societarios indefinidos, en los supuestos incluidos en el artículo 10 Ley 35/2010.
                    
En realidad, como señalaba no era necesario incluir esta previsión en el artículo 10, pues en virtud del apartado 7 del citado artículo tal posibilidad se encuentra plasmada en el artículo 1.3 Ley 43/2006, de aplicación en lo no previsto en la Ley 35/2010.


 4.       
Requisito de inicio exigido a las nuevas bonificaciones: incremento del nivel de empleo fijo


                 
En la Ley 43/2006 no se contemplaba un requisito que incorpora la Ley 35/2010 que considera imprescindible para que puedan aplicarse las bonificaciones. El requisito consiste en que las nuevas contrataciones o transformaciones supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa (salvo las referidas a contratos de relevo).
          
Hay que agradecer al legislador que explique en qué consiste ese incremento. Si acaso se podría haber determinado de forma más clara y sencilla.

      Y así, para calcular dicho incremento, «se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación» (artículo 10.5 segundo párrafo Ley 35/2010).

      No debe ser tan sencillo cuando la disposición final tercera.2 de la Ley 35/2010, prevé que «se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración a adaptar los métodos de cómputo del incremento y mantenimiento del empleo a que se refieren los artículos 10 y 11 de esta Ley en función de los requerimientos técnicos de los sistemas informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los servicios públicos de empleo».

                 
Conviene precisar que de dicho cómputo se excluyen los que se hubieran extinguido en ese periodo de 90 días por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba.


 5.       
El mantenimiento del nivel de empleo fijo durante la aplicación de la bonificación


                 
Junto con el anterior requisito, se exige a la empresa, no sólo que la nueva contratación suponga un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa, sino que deben mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada.
          
También este requisito contempla las mismas excepciones que en el anterior requisito de inicio, es decir, los ceses que tienen como causa el despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba.


 5.1.       
Efectos del incumplimiento del requisito de mantenimiento del nivel de empleo fijo
      Cuando se produzcan extinciones de contratos indefinidos bonificados por otras causas a las citadas y además suponga disminución del empleo fijo, las empresas estarán obligadas a cubrir dichas vacantes en los dos meses siguientes a que se produzcan (el Real Decreto-ley 10/2010 exigía que fuera tan sólo en un solo mes) mediante la contratación de nuevos trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales o formativos en indefinidos, con la misma jornada de trabajo, al menos, que tuviera el trabajador cuyo contrato indefinido se hubiera extinguido.

                    
Hasta aquí, esto era lo que establecía el Real Decreto-ley 10/2010, disponiendo a continuación que sería una disposición reglamentaria la que desarrollaría esta cuestión. 

      La redacción de la Ley 35/2010 concreta en el artículo 10.6, párrafo tercero, que «si el contrato extinguido correspondiese a uno de los bonificados conforme a este artículo, cuando la cobertura de dicha vacante se realice con un trabajador perteneciente a alguno de los colectivos de bonificación previstos en el mismo, este nuevo contrato dará derecho a la aplicación de la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste.

      En otras palabras, si la sustitución se realiza con un trabajador perteneciente a alguno de los colectivos de bonificación que regula la Ley 35/2010, ello no significa que se reanude nuevamente el plazo de los 3 años desde la fecha del nuevo contrato de trabajo bonificado con arreglo a las nuevas reglas.

                    
Así, por ejemplo, si por el trabajador que cesa en la actividad la empresa se ha bonificado durante dos años y se contrata a otro que le sustituya, la duración máxima en que es posible aplicar la nueva bonificación será de un año y no de tres.

      En síntesis, si se producen los 3 pasos siguientes:

          1.       
Extinción de uno de los contratos indefinidos afectados por las bonificaciones objeto de comentario.
          2.
No se produce el cese por alguna de las causas excluidas,
          3.
Y además, la empresa no sustituye al trabajador en el plazo de 2 meses, se produce un incumplimiento.

      En este caso entramos en otra fase, consistente en la exigencia a la empresa incumplidora -como expresamente señala Ley 35/2010 en el artículo 10.6, párrafo cuarto-, del «reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados, afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones». Es decir, no todos, sólo los afectados. Es decir, que si la empresa tuviera en vigor varios contratos indefinidos bonificados, el reintegro únicamente afectará a las bonificaciones que se aplicaron por el trabajador que no ha sido sustituido en el plazo y con los requisitos exigidos.
  

 II. MODIFICACIÓN EN LAS BONIFICACIONES DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2010

      En lo esencial, las bonificaciones establecidas no han sufrido variaciones respecto al Real Decreto-ley 10/2010, ya que se dirigen al colectivo de trabajadores desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo entre 16 años y menores de 21 años de edad previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores con carácter general (redacción artículo 12.Dos de la Ley 35/2010), y transitoriamente pueden realizarse sin el citado límite máximo con trabajadores menores de 25 años hasta el 31 de diciembre de 2011 (disposición transitoria séptima Ley 35/2010).      De forma análoga a los contratos indefinidos bonificados antes analizados, se exige el requisito de que el contrato para la formación debe suponer “incremento de la plantilla de la empresa” (entiendo no necesariamente fijos), aplicando el mecanismo antes examinado para determinar ese incremento en el artículo 10.5 Ley 35/2010. Es decir, que se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en plantilla en el periodo de los noventa días anteriores al nuevo contrato para la formación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de todos los contratos (indefinidos o temporales) que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores al nuevo contrato para la formación.

      Asimismo, de dicho cómputo se excluyen los que se hubieran extinguido en ese periodo de 90 días por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba.

      No se especifica que deba mantenerse ese incremento, ni se establece la obligación de sustituir al trabajador contratado en formación caso de que se produzca su cese, ni siquiera se penaliza con el reintegro si posteriormente se reduce la plantilla, en suma sólo se exige el requisito de inicio de que el nuevo contrato para la formación suponga un incremento de la plantilla de la empresa.
      La bonificación consiste en el 100% de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como los conceptos de recaudación conjunta de la empresa y también del trabajador. Si hubiera que buscar algún concepto que fuera cotizable podría ser el de la cotización adicional por horas extraordinarias1.
      Debe tenerse en cuenta que la bonificación no se aplicará a los contratos de formación suscritos con alumnos trabajadores participantes en programas de escuela taller, casas de oficio y talleres de empleo (disposición adicional tercera.2 de laLey 35/2010)
      El período para acogerse a las bonificaciones se extiende desde el 18 de junio 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, tanto nuevas contrataciones como prórrogas de éstas.

      Las bonificaciones se extienden a toda la vigencia del contrato y sus prórrogas. Pero atención, se aplican también a los contratos para la formación vigentes antes del 18 de junio 2010 que desde entonces se prorroguen hasta 31-11-2010 (disposición adicional 6ª Ley 35/2010), manteniendo en lo demás el régimen jurídico del contrato para la formación.
      Al igual que en el caso de los contratos indefinidos bonificados, en lo no previsto será de aplicación lo establecido en la Ley 43/2006 (sección 1ª del capítulo I y disposición adicional 3ª, salvo las situaciones de exclusión de bonificaciones que figuran en el artículo 6 apartado 2 que no serán de aplicación a los contratos de formación.

      1      Como se encarga de recordar HIERRO HIERRO, F. J., «Las bonificaciones a la contratación como instrumento para elevar las oportunidades de empleo de las personas desempleadas», La Reforma Laboral de 2010 (VVAA) Director: Antonio V. Sempere Navarro. Coordinador: Rodrigo Martín Jiménez. Aranzadi. Thomson Reuters. Cizur Menor. 2010, pág. 162.
  

 III. REFLEXIONES FINALES

      A la vista de las leves modificaciones del régimen de bonificaciones de los contratos la Reforma, es restrictiva en la concesión de bonificaciones, al contrario que en las medidas de cese de los trabajadores que la facilita, con ello:

                    
a) Se facilita el despido
b) Se obstaculiza la contratación
b) Consecuencia: más trabajadores sin trabajo, más desempleo.

      Se plantean diversos problemas para determinar si se cumplen los requisitos de “incremento del nivel de empleo fijo” así como del mantenimiento de dicho nivel durante 3 años, consecuencia de la complejidad en la determinación del citado incremento.

      Con ello, por un lado, la empresa deberá estar al tanto de que cada día se cumpla el requisito. Por otro, sin duda la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizará campañas para comprobar la correcta aplicación de las bonificaciones, tal como anuncia la disposición adicional decimosexta.1.c) de la Ley 35/2010, al establecer como uno de los planes específicos, «el control de la correcta utilización de los contratos formativos y de las prácticas no laborales en las empresas».

      Si acaso el único contrato que se ve sustancialmente mejorado es el de formación con la exención de cotizar a la Seguridad Social, por todos los conceptos, hasta los 25 años de edad durante el período 18 de junio 2010 a 31 de diciembre de 2011011.
      Prueba de que no existe un convencimiento pleno de la eficacia de las medidas analizadas para favorecer el empleo es la redacción de la disposición adicional duodécima de la Ley 35/2010, cuando anuncia: «El Gobierno evaluará con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 el funcionamiento de las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas establecidas en los artículos 10 y 11 de esta Ley (contratos indefinidos y de formación, bonificados), incluyendo en dicha valoración un informe de evolución de impacto de género de las mismas.

      A la vista de dicha evaluación, y en función de la evolución del empleo durante 2010 y 2011, el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, adoptará las medidas que correspondan sobre su prórroga o modificación».