jueves, 2 de agosto de 2012

Ejemplo de salarios de diputados



Chesús Yuste Cabello
48 años.
Diputado por Zaragoza
1046 iniciativas (la media es de 36).
111 intervenciones (la media es de 20).
sueldo teórico: 10444.67 €. (salario bruto mensual)
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Antonio Cantó García del Moral
47 años.
Diputado por Valencia
27 iniciativas (la media es de 36).
186 intervenciones (la media es de 20).
sueldo teórico: 10916.61 €. (salario bruto mensual)
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Álvaro Anchuelo Crego
48 años.
Diputado por Madrid
12 iniciativas (la media es de 36).
158 intervenciones (la media es de 20).
sueldo teórico: 10916.61 €. (salario bruto mensual)
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Laia Ortiz Castellví
33 años.
Diputada por Barcelona
80 iniciativas (la media es de 36).
151 intervenciones (la media es de 20).
sueldo teórico: 13584.1 €. (salario bruto mensual)
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Gaspar Llamazares Trigo
54 años.
Diputado por Asturias
306 iniciativas (la media es de 36).
123 intervenciones (la media es de 20).
sueldo teórico: 12925.45 €. (salario bruto mensual)
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Ana María Oramas González-Moro
57 años.
Diputada por Santa Cruz de Tenerife
54 iniciativas (la media es de 36).
147 intervenciones (la media es de 20).
sueldo teórico: 6381.86 €. (salario bruto mensual)
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Irene Lozano Domingo
41 años.
Diputada por Madrid
30 iniciativas (la media es de 36).
137 intervenciones (la media es de 20).
sueldo teórico: 9870.13 €. (salario bruto mensual)
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Joan Tardà i Coma
58 años.
Diputado por Barcelona
250 iniciativas (la media es de 36).
114 intervenciones (la media es de 20).
sueldo teórico: 8125.99 €. (salario bruto mensual)
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Rosa María Díez González
60 años.
Diputada por Madrid
102 iniciativas (la media es de 36).
126 intervenciones (la media es de 20).
sueldo teórico: 12537.63 €. (salario bruto mensual)
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Joan Coscubiela Conesa
57 años.
Diputado por
 Barcelona
34 iniciativas (la media es de 36).
129 intervenciones
 (la media es de 20).
sueldo teórico:
 10793.49 €. (salario bruto mensual)
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http://www.discursia.com/X/diputados/ranking/1.html


REGIMEN ECONOMICO DIPUTADOS
24/01/07
RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
II. Retribuciones
III. Indemnizaciones y ayudas
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 Constitución Española:
Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras
Arts. 8.1 y 2 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD):
1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función."
"2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.”
II. Retribuciones
1. Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales
2. Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 3.020,79 € mes.
3. Complementos mensuales por razón del cargo:
a) Presidente.
- Complemento miembro de Mesa: 3.483,46 €
- Gastos de representación: 3.782,76 €
- Gastos libre disposición: 3.101,53 €

b) Vicepresidentes.
- Complemento miembro de Mesa: 1.328,06 €
- Gastos de representación: 1.109,84 €
- Gastos libre disposición: 776,35 €

c) Secretarios.
- Complemento miembro de Mesa: 1.036,99 €
- Gastos de representación: 898,62 €
- Gastos libre disposición: 743,69 €

d) Portavoces.
- Gastos de representación: 1.911,71 €
- Gastos libre disposición: 1.017,03 €

e) Portavoces adjuntos.
- Gastos de representación: 1.529,38 €
- Gastos libre disposición: 711,16 €

f) Presidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.536,56 €

g) Vicepresidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.123,43 €

h) Secretario de Comisión.
- Gastos de representación: 748,96 €

i) Portavoz de Comisión.
- Gastos de representación: 1.123,43 €

j) Portavoz adjunto de Comisión.
- Gastos de representación: 748,96 €
III. Indemnizaciones y ayudas
1. Además de las percepciones individuales correspondientes a la asignación constitucional, los Diputados tienen derecho a “las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función” (8.2 RCD).
2. Entre los conceptos incluidos en dicho precepto pueden destacarse los siguientes:
A) Indemnización
Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.762,18 € para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de841,12 € para los electos por Madrid, los parlamentarios deben de afrontar los gastos de alojamiento y manutención en la capital que origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación de acuerdo con lo previsto en el art. 16.2 b) de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre.
B) Transporte

1. El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en
medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados.
Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una
cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el
billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del
uso del propio automóvil, en cuyo caso y previa justificación, se
abona 0,25 € por kilómetro.

2. A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada
Diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta
personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad
de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite
mensual de 250 €.

C) Dietas
A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas devengadas por
los desplazamientos que los Diputados realizan en misión oficial se
cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y
120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.

D) Comunicaciones
Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo
electrónico y mensajes SMS. Por ello, el Congreso facilita a los
Diputados ordenadores portátiles, así como teléfonos móviles que
permitan ejercer la función.
3. Todos los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso.
4. Por último, determinados Diputados (miembros de Mesa, Presidentes de
Comisión), tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para
apoyarles en el ejercicio de su función.

- El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 11 miembros.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de
dos personas cada uno para esta tarea.

- Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de
ellos.

- Además, hay 123 asistentes para el resto de los Diputados, distribuidos
de la siguiente manera:
Grupo ParlamentarioNº DiputadosNº asistentesRatio por Diputado
G. Socialista164600,37
G. Popular148560,38
G. Catalán (CiU)1070,70
Esquerra Republicana (ERC)860,75
Vasco (EAJ-PNV)760,86
Izquierda Verde -IU-ICV540,80
Coalición Canaria-Nueva Canarias320,67
Mixto551,00

IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:
1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria”.
"2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida”.
En aplicación de dicha norma, la Cámara ha fijado las siguientes subvenciones para los Grupos Parlamentarios durante el ejercicio de 2007:
Grupo ParlamentarioNº DiputadosSubvenciónRatio por Diputado
G. Socialista1643.525.834,60 €21.498,99
G. Popular1483.214.809,96 €21.721,69
G. Catalán (CiU)10532.222,44 €53.222,24
Esquerra Republicana (ERC)8493.344,36 €61.668,05
Vasco (EAJ-PNV)7473.905,32 €67.700,76
Izquierda Verde -IU-ICV5435.027,24 €87.005,45
Coalición Canaria-Nueva Canarias3396.149,16 €132.049,72
Mixto5435.027,24 €87.005,45



Fuentes de la información

La información que presentamos en Discursia.com procede, en su mayor parte de:

-Congreso de los Diputados (www.congreso.es): la web oficial del Congreso de los Diputados. De esta dirección hemos tomado la información necesaria para mostrar el nº de iniciativas de los diputados y sus curriculums. Además la información obre los salarios teóricos de sus señorías procede de un documento de la Cámara baja.

-Extraconfidencial (www.extraconfidencial.com): de esta siempre interesante página web hemos tomado las declaraciones de actividades extraparlamentarias de los diputados.

-Trámite parlamentario (www.tramiteparlamentario.com): publicación mensual con información parlamentaria y municipal. En su edición de febrero de 2008 publican un interesante informe en el que analizan las faltas de asistencia de los Sres. diputados a los plenos, que hemos usado para completar las fichas de los diputados con su nº de ausencias . Es una lástima y un error imperdonable el que dicha información no esté disponible en la web oficial del Congreso de los Diputados.

Discursia no ha modificado en ningún momento cualquiera de los datos procedentes de estas tres fuentes. Simplemente, nos hemos limitado a publicarlos de forma que fuera posible elaborar nuestros ránkings de actividades y salarios. En cualquier caso, si detectas algún tipo de error en la información de que disponemos, estaremos encantados de que nos informes para que lo podamos arreglar. Para ello será necesario que contactes con nosotros a través del siguiente formulario. Por otra parte, algunos diputados han dejado su labor a mitad de la legislatura, como Rodrigo Rato, Jaime Lissavetzky y muchos otros; en estos casos se indican todos los datos que se tenían de su labor hasta ese momento, aunque su imagen aparecerá sombreada en gris en los listados de los rankings.

Sobre el "sueldo teórico" de sus señorías

Lo cierto es que el Congreso fue transparente a la hora de informar de los salarios de los diputados. Lo que no quiere decir que fuera "claro" a la hora de mostrar la información. En lugar de indicar cuál es el salario de cada uno de los diputados, se limitó a indicar cuánto cobra un diputado como sueldo base y cuánto le corresponde por la pertenencia a cada una de las comisiones y otros organismos que existen en la institución. Así pues, corrió de nuestra cuenta contabilizar, en función de los pocos datos aportados por el Congreso, cuánto cobraba cada diputado sumando el sueldo base y las partidas que les corresponden en función de las comisiones a las que pertenecen. Por eso lo llamamos "sueldo teórico". Si el Congreso tiene a bien aportarnos la información exacta de cuánto cobra cada uno de los diputados que escogemos los españoles, estaremos encantados de publicar esos datos. Así mismo, si alguien detecta algún error en la información que manejamos, por favor, hacédnoslo saber.  De momento, sabemos que hay muchos salarios que son incorrectos (o al menos, el sentido común apunta a que son incorrectos), pues no tiene lógica que algún diputado cobre 700.000€ al año como se da algún caso. No es nuestra intención mostrar información incorrecta, así que si algún aludido desea puntualizar su salario estaremos encantados de publicar los datos que nos dé. Si alguno de los usuarios de la web desea contabilizar manualmente el salario de algún diputado puede consultar aquí el documento oficial del Congreso con las tablas salariales(PDF); después es necesario mirar su ficha de diputado y apuntar todas las partidas salariales que le corresponden en función de su pertenencia a los diferentes organismos del Congreso.

De cualquier forma, todos los datos de salario que publicamos en Discursia.com procede única y exclusivamente de su labor como diputado. No tenemos ninguna información (ni deseamos tenerla) sobre cuánto perciben sus señorías por sus labores extra parlamentarias. Nuestro interés no va más allá de saber cuánto dinero perciben por su labor pública en el Congreso.

Sobre el diputado más y menos trabajador
Somos plenamente conscientes de que nuestro ránking de diputados más y menos trabajadores es parcial. Para elaborarlo, hemos tomado como referencia el nº de iniciativas parlamentarias de cada diputado; había muchos otros indicadores pero nos hemos decidido, de momento, por este. En un futuro, esperamos poder incluir el resto de indicadores propios de la actividad de los diputados.

Sobre el contacto con los diputados

El e-mail que empleamos para que se pueda contactar con los diputados ha sido tomado de la web de el Congreso, donde sigue estando visible para cualquiera. Cuando un usuario a través de Discursia.com lanza una pregunta a un diputado, el sistema la dirigirá a su casilla de correo electrónico. A partir de ese momento, empieza a funcionar un contador para saber cuánto tarda cada diputado en responder cada una de las preguntas; cuando tengamos la suficiente información presentaremos también un listado de los diputados que más contestan, los más rápidos y los más lentos. En caso de que algún diputado no desee formar parte de esta plataforma de contacto con sus potenciales electores, que nos lo haga saber a través del formulario de contacto y lo eliminaremos de esta lista (pero lo incluiremos en una lista de "Diputados que no quieren que les contactes"). Las preguntas que incluyan insultos, amenazas o sean manifiestamente groseras o lesivas se borrarán automáticamente.

Sobre el "Karma" y el "interés" de los diputados

El valor del Karma que se indica en todas las fichas de los diputados procede de las votaciones que realizan nuestros usuarios con el sistema de estrellas que acompañan a todas las páginas. Con este sistema de estrellas (una estrella, malo; cinco estrellas, muy bueno) cualquier usuario puede evaluar la labor de los diputados, de las iniciativas y de los partidos políticos.

Sobre la encuesta de intención de voto
La encuesta de intención de voto que se muestra en la parte superior de la web funciona con los clicks de los usuarios. Cada click en un partido supone un voto para ese partido. Sí es fácilmente manipulable, en eso nos parecemos mucho a SigmaDos, al CIS, Demoscopia, etc.

ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES



 
Introducción

El transcurso del plazo de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2008/52/CE, justificó el recurso al real decreto-ley, como norma adecuada para efectuar esa necesaria adaptación a nuestro Derecho, evitando así las consecuencia negativas para los ciudadanos y para el Estado por el riesgo de ser sancionado por la UE.

Finalizada la tramitación parlamentaria mediante proyecto de ley por el procedimiento de urgencia esta Ley viene a regular la institución de la mediación como instrumento de resolución extrajudicial de conflictos en asuntos civiles y mercantiles.

La mediación ha ido cobrando una importancia creciente como elemento complementario de la Administración de Justicia. Entre sus ventajas destaca su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes que afecten a derechos subjetivos de carácter disponible configurándose como alternativa al proceso judicial y a la vía arbitral. En la mediación interviene un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el manteniendo las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.

Aspectos destacados

• Concepto de mediación. Medio de solución de controversias en la que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

• Ámbito de aplicación. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones enasuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

• El objetivo es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se les ofrece un medio de solución de conflictos eficaz y económico, lo que llevaría a la reducción de los asuntos en la jurisdicción ordinaria.

• Principios informadores de la mediación: La mediación se basa en la voluntariedad, en la libre decisión de las partes y en laintervención de un mediador imparcial y neutral que les ayude a solucionar la controversia, respetando la voluntad de las partes, que deberán actuar entre sí conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.

• Intervención delmediador. Ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes.

Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con la formación específica para ejercer la mediación y deberá tener un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación de mediación.

• Procedimientode mediación. Es un procedimiento sencillo y flexible donde son los sujetos implicados los que determinan libremente sus fases fundamentales. Podrá iniciarse por solicitud de ambas partes o por una sola de ellas celebrándose sesiones informativas antes de la sesión constitutiva de la mediación. La duración del procedimiento será lo más breve posible y puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar acuerdo alguno, ya que éste no es obligatorio.

El acuerdo de mediacióndeberá ser firmado por las partes o sus representantes.

• Procedimiento de ejecución de los acuerdos. La partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado en un procedimiento de mediación que es condición necesaria para la consideración de título ejecutivo.

Derogación normativa


Normativa afectada




Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Modifica los artículos 19.1, 39, 63.1, 65.2, 66, 206.2, 335.3, 347.1, 395.1, 414.1, 415.1 y 3, 438.3, 440.1, 443.3, 517.2, 518, 539.1, 545.2, 548, 550.1, 556.1, 559.1, 576.3 y 580.

Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Modifica el artículo 2.3 , añade las DDAA octava y novena, y modifica la DT única apartado 3.

Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".