lunes, 11 de noviembre de 2013

Boletin Contable-Mercantil Semanal 11-11-2013

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Lunes, 11 de Noviembre de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil


COMENTARIOS


Comentario a la Circular 7/2013, de 25 de septiembre, de la CNMV, por la que se regula el procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas contra empresas que prestan servicios de inversión y de atención a consultas en el ámbito del mercado de valores

El TC avala la actuación del Banco de España en el caso de insolvencia de entidades de crédito

Alcance del derecho de información del accionista, en relación al contenido de documentos contables, en la junta de aprobación de las cuentas anuales (TS, 1ª, S 19 Sep. 2013. Rec. 1643/2010)
Solicitud de documentos contables distintos de los enumerados en el art. 212 LSA. Alcance de la exigencia de buena fe al socio en el ejercicio del derecho de información

Aplicación del régimen especial del IS de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas: efectos de la entrada en vigor de la L 16/2012 (Consulta DGT V2185-13, de 4 jul.)

Destacados


Normativa


Estatal


Circular CNMV 7/2013 de 25 Sep. (procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas contra empresas que prestan servicios de inversión y de atención a consultas en el ámbito del mercado de valores) [BOE 1 de Noviembre de 2013]

R CNMV 2 Oct. 2013 (modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV) [BOE 2 de Noviembre de 2013]

Internacional


Regl. 1071/2013 UE, de 24 Sep. relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) -BCE/2013/33-) [DOUEL 7 de Noviembre de 2013]

Directiva 2013/50/UE de 22 Oct. (modifican la Directiva 2004/109/CE, Directiva 2003/71/CE,y Directiva 2007/14/CE) [DOUEL 6 de Noviembre de 2013]

Regl. 1024/2013 UE, de 15 Oct. (encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito) [DOUEL 29 de Octubre de 2013]

Consultas


DGT


Consulta Vinculante V2185-13, de 04 de julio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Régimen aplicable a partir de la entrada en vigor de la L 16/2012. Todas aquellas viviendas que en el periodo 2013 cumplan con el requisito de haber estado arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, durante al menos tres años, a contar desde la fecha de inicio del periodo impositivo en que se comunicó la opción por el régimen o desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez, según corresponda, y el resto de requisitos establecidos en el artículo 53.2 del TRLIS, podrán ser transmitidas sin que ello implique la pérdida de las bonificaciones del artículo 54 del TRLIS, previamente disfrutadas.

Jurisprudencia


Sentencias


TC, Pleno, S de 23 Oct. 2013
ENTIDADES FINANCIERAS. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Interposición frente al Real Decreto-Ley 9/2009 de 26 Jun., sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. Rechazo del motivo referido a la infracción del límite establecido en el art. 86.1 CE en relación con las Comunidades Autónomas. La disposición no afecta al régimen constitucional, ni atribuye o delimita positivamente la esfera de competencias de las Comunidades Autónomas. Amparo de la norma en las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Desestimación en bloque de los reproches de inconstitucionalidad sustentados en la vulneración de la legislación autonómica. No puede pretenderse que el previo ejercicio de una competencia auton ómica en una materia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas impida o limite al Estado el pleno ejercicio de sus competencias. Necesaria acomodación de la legislación autonómica de desarrollo a la legislación básica estatal. Constitucionalidad del art. 6, que atribuye al Banco de España la aprobación del plan de actuación que han de presentar las entidades de crédito que se hallen en una situación económico-financiera que pueda poner en peligro su viabilidad, así como del art. 7.2, que en caso de entidades sometidas a procesos de reestructuración ordenada con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), prevé que aquella Institución acuerde la sustitución provisional de los órganos de administración o dirección de la afectada. Carácter básico de las funciones ejercidas por el Banco de España derivado de su consideración como garante del buen funcionamiento y de la estabilidad del sistema financiero. Inconstitucionalidad y nulidad del inciso «la s Cajas de Ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas» del art. 8.2. No tiene justificación constitucional que el trámite de informe preceptivo pero no vinculante (que ha de solicitar el Banco de España con carácter previo a la aprobación del plan de reestructuración) regulado en el precepto se restrinja a las cajas de ahorro o cooperativas de crédito, en cuanto determina el total vaciamiento de la competencia autonómica en materia de ordenación del crédito, al desconocer cualquier posibilidad de participación de las Comunidades Autónomas respecto de las restantes entidades de crédito.

Resoluciones de la DGRN


DGRN, R de 28 Ago. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cese y nombramiento de administradores sociales. Estimación parcial del recurso promovido frente a la suspensión de la inscripción de la escritura por la que se elevan a público los acuerdos. Confirmación del defecto referido a que no constan en la certificación del acta los elementos esenciales para apreciar la regularidad de la convocatoria de la junta general en la que se adoptaron los acuerdos, entre ellos el nombre y el cargo de las personas que hayan efectuado dicha convocatoria. Revocación del defecto relativo a que respecto de la notificación fehaciente del nombramiento que se realiza a los anteriores titulares de cargo certificante inscrito, no se acompaña copia del acta notarial de la junta en la que consta el requerimiento para la notificación. Cumplimentación del art. 111 RRM 1996. Se aporta notificación fehaciente practicada conforme al art. 202 del R eglamento Notarial, haciendo constar el notario autorizante que ha sido requerido para ello por la sociedad en el acta notarial de la junta general. Eficacia de la anotación en la hoja de la mercantil de auto por el que se suspenden los acuerdos adoptados en anterior junta general sobre cese y nombramiento de administradores. Suspensión de los nombrados en el ejercicio del cargo desde que es eficaz el auto hasta que resuelva otra cosa sobre el particular el juez, sin que ello suponga, salvo que el juez ordene otra cosa, la rehabilitación los anteriores administradores.

Noticias


El BCE baja los tipos al mínimo del 0,25% ante el riesgo de un periodo prolongado de baja inflación

En España se necesitan 23 días para crear una empresa, según el Banco Mundial

Los Veintiocho siguen divididos sobre la nueva autoridad única de liquidación de bancos

Las empresas que se declaran en quiebra aumentan un 14,8% en el tercer trimestre

Bruselas propone que inversores en empresas en crisis contribuyan a su rescate, igual que en la banca

Bruselas publica hoy las previsiones económicas para España y la eurozona tras la salida de la recesión

Un Juzgado de lo Mercantil de Córdoba obliga a CajaSur a eliminar las cláusulas suelo sin esperar al Supremo

El Constitucional rechaza los recursos de inconstitucionalidad contra el decreto de reestructuración bancaria

Segunda sentencia condenatoria contra Banco Ceiss que anula la emisión de preferentes

Boletin Fiscal Semanal 11-11-2013

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Lunes, 11 de Noviembre de 2013

Boletín Semanal

Fiscal


Comentarios


Nota de la AEAT sobre las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre (BOE del día 30)

Nota de la AEAT sobre las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE del día 26)

Deducción por adquisición de vivienda habitual de separado de pareja de hecho que sigue abonando la mitad de la hipoteca (Consulta DGT V2655-13, de 5 sep.)

Plazos en que debe presentarse declaración por el ISD en supuestos de solicitar ante el juzgado declaración de herederos ab intestato (Consulta DGT V2649-13, de 5 sept)

Informe CORA (II): Propuestas y medidas de impulso de la Administración electrónica
Jesús Ibáñez Peña

Destacados


Normativa


Foral


Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 365/2013 de 28 Oct. CF Navarra (modifica la Orden Foral 80/2013 de 1 Mar. que desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero) [BON 8 de Noviembre de 2013]

Comunitaria


Regl. 1099/2013 UE, de 5 Nov. (modificación Regl. 2454/93 determinadas disposiciones de aplicación del Regl. 2913/92, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario -mejora de los servicios marítimos regulares-) [DOUEL 6 de Noviembre de 2013]

Regl. 1001/2013 UE, de 4 Oct. (modificación anexo I del Regl. 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común) [DOUEL 31 de Octubre de 2013]

Doctrina


DGT


Consulta Vinculante V2655-13, de 05 de septiembre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Separado de su pareja de hecho con la que tiene un hijo y con la que ha residido en una vivienda adquirida conjuntamente. Supuesto en que la sentencia indica que el hijo debe seguir residiendo en la vivienda con su madre, a quien se le otorga la guarda y custodia, continuando satisfaciendo el contribuyente las cuotas del préstamo hipotecario por la adquisición de la parte indivisa. Para que continúe teniendo derecho a practicar la deducción una vez que la vivienda adquirida deja de constituir su residencia habitual, es requisito necesario el haber tenido un vínculo familiar concreto con los que mantienen su residencia en la misma y que dicho hecho haya sido motivado por cualquiera de los tres supuestos tasados (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial), circunstancias que no concurren en el presen te caso, por lo que no tiene derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Consulta Vinculante V2649-13, de 05 de septiembre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Supuesto en que se presenta por los causahabientes declaración de herederos ab intestato ante el juzgado tras la renuncia a la herencia por la heredera nombrada judicialmente. Determinación de la fecha en que debe presentarse la declaración tributaria por el ISD. Si bien el plazo para presentar la autoliquidación en adquisiciones por causa de muerte es de 6 meses desde el fallecimiento del causante o cuando adquiere firmeza la declaración de fallecimiento, el Reglamento dispone que podrá otorgarse prórroga por la oficina competente con los documentos que señala y anunciando los motivos de la solicitud. Transcurrido 1 mes sin contestación se entiende concedida la prórroga. Sin embargo no es posible suspender la presentación de los documentos para la tramitación de la declaración de herederos; la renuncia por parte de la madre no interrumpe el plazo de presentació n. Supuestos en que la Administración tributaria puede exigir recargos y/o sanciones por la presentación extemporánea de la autoliquidación.

AEAT


Nota informativa de la AEAT relativa a preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja
Agencia Estatal de Administración Tributaria

Nota informativa de la AEAT sobre los pagos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Agencia Estatal de Administración Tributaria

Jurisprudencia


Resoluciones


TEAC, Sección Vocalía 4ª, R de 18 Jul. 2013
PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Recurso de reposición interpuesto por empresa no domiciliada en España ante el Servicio de Correos extranjero dentro del plazo previsto a tal efecto. Recepción por la Administración tributaria una vez vencido dicho plazo. Validez de la solicitud de devolución de IVA. No cabe exigir una exacta y literal observancia de los condicionamientos establecidos para el servicio postal español.

Sentencias


TC, Pleno, S de 26 Sep. 2013
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE LA CA CANARIAS. Inconstitucionalidad de la disposición transitoria octava y de las disposiciones vigésima séptima, vigésima octava y trigésima de la Ley 2/2011, de 4 Mar., de economía sostenible. Vulneración de la garantía procedimental contenida en la disp. adic. 3ª CE y desarrollada en los arts. 46.3 y 3 Estatuto Autonomía (EA) Canarias. Omisión del preceptivo trámite de petición de informe al Parlamento canario. Este informe preceptivo previo, aunque no vinculante, viene exigido por la citada garantía procedimental, al establecer que “la modificación del régimen especial económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico”. Omisión también de toda audiencia previa a la Comunidad Autónoma de Canarias, exigida por el art. 46.4 EA Canarias. El impuesto general indirecto canario forma parte del régimen económico y fiscal, por lo que, según reiterada doctrina del TC, habría requerido, como mínimo, la audiencia previa, que tampoco se ha producido. Las disposiciones impugnadas fueron introducidas durante la tramitación parlamentaria de la Ley 2/2011, pero con omisión del informe previo, llevando a cabo una modificación del régimen económico y fiscal. Nulidad diferida, no obstante, por el plazo de un año. Se pretende evitar el perjuicio directo que generaría la existencia de vacíos normativos por la anulación inmediata de los preceptos impugnados, derivada de la declaración de inconstitucionalidad.

Noticias


Los economistas piden una revisión en profundidad del sistema tributario porque está "totalmente agotado"

Ferre confía en que el IVA de caja permita “reconducir el cáncer de la morosidad de manera natural”

El Colegio General de Economistas aboga por la transparencia para fijar tasas públicas

El 95% de los españoles considera que en España existe mucho o bastante fraude fiscal, según el CIS

El Gobierno catalán pide un nuevo sistema de financiación ante una Cataluña "infrafinanciada"

Cataluña dice que copiar la bajada fiscal de Madrid supondría perder 1.500 millones en ingresos

Beteta dice que España recauda poco en relación al PIB, a pesar de que los tipos del IRPF son muy altos

Los pensionistas retornados piden a los grupos otro acuerdo parlamentario más amplio sobre las multas de Hacienda

La Generalitat de Catalunya presenta este martes sus cuentas de 2014 con nuevas tasas y una partida para la consulta

La rebaja fiscal en Madrid creará 13.600 empleos e impulsará cuatro décimas la economía

Hacienda embarga 542 cajas de seguridad bancarias a contribuyentes que deben al fisco 319 millones

Resumen de noticias 08-11-2013

8 - octubre - 2013
El objetivo del Resumen de Prensa es recoger las noticias publicadas sobre la actividad de la institución colegial de los economistas y, en segundo lugar, recopilar información de interés para el desarrollo de su actividad profesional.
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