lunes, 11 de noviembre de 2013

Boletin Contable-Mercantil Semanal 11-11-2013

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Lunes, 11 de Noviembre de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil


COMENTARIOS


Comentario a la Circular 7/2013, de 25 de septiembre, de la CNMV, por la que se regula el procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas contra empresas que prestan servicios de inversión y de atención a consultas en el ámbito del mercado de valores

El TC avala la actuación del Banco de España en el caso de insolvencia de entidades de crédito

Alcance del derecho de información del accionista, en relación al contenido de documentos contables, en la junta de aprobación de las cuentas anuales (TS, 1ª, S 19 Sep. 2013. Rec. 1643/2010)
Solicitud de documentos contables distintos de los enumerados en el art. 212 LSA. Alcance de la exigencia de buena fe al socio en el ejercicio del derecho de información

Aplicación del régimen especial del IS de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas: efectos de la entrada en vigor de la L 16/2012 (Consulta DGT V2185-13, de 4 jul.)

Destacados


Normativa


Estatal


Circular CNMV 7/2013 de 25 Sep. (procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas contra empresas que prestan servicios de inversión y de atención a consultas en el ámbito del mercado de valores) [BOE 1 de Noviembre de 2013]

R CNMV 2 Oct. 2013 (modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV) [BOE 2 de Noviembre de 2013]

Internacional


Regl. 1071/2013 UE, de 24 Sep. relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) -BCE/2013/33-) [DOUEL 7 de Noviembre de 2013]

Directiva 2013/50/UE de 22 Oct. (modifican la Directiva 2004/109/CE, Directiva 2003/71/CE,y Directiva 2007/14/CE) [DOUEL 6 de Noviembre de 2013]

Regl. 1024/2013 UE, de 15 Oct. (encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito) [DOUEL 29 de Octubre de 2013]

Consultas


DGT


Consulta Vinculante V2185-13, de 04 de julio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Régimen aplicable a partir de la entrada en vigor de la L 16/2012. Todas aquellas viviendas que en el periodo 2013 cumplan con el requisito de haber estado arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, durante al menos tres años, a contar desde la fecha de inicio del periodo impositivo en que se comunicó la opción por el régimen o desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez, según corresponda, y el resto de requisitos establecidos en el artículo 53.2 del TRLIS, podrán ser transmitidas sin que ello implique la pérdida de las bonificaciones del artículo 54 del TRLIS, previamente disfrutadas.

Jurisprudencia


Sentencias


TC, Pleno, S de 23 Oct. 2013
ENTIDADES FINANCIERAS. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Interposición frente al Real Decreto-Ley 9/2009 de 26 Jun., sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. Rechazo del motivo referido a la infracción del límite establecido en el art. 86.1 CE en relación con las Comunidades Autónomas. La disposición no afecta al régimen constitucional, ni atribuye o delimita positivamente la esfera de competencias de las Comunidades Autónomas. Amparo de la norma en las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Desestimación en bloque de los reproches de inconstitucionalidad sustentados en la vulneración de la legislación autonómica. No puede pretenderse que el previo ejercicio de una competencia auton ómica en una materia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas impida o limite al Estado el pleno ejercicio de sus competencias. Necesaria acomodación de la legislación autonómica de desarrollo a la legislación básica estatal. Constitucionalidad del art. 6, que atribuye al Banco de España la aprobación del plan de actuación que han de presentar las entidades de crédito que se hallen en una situación económico-financiera que pueda poner en peligro su viabilidad, así como del art. 7.2, que en caso de entidades sometidas a procesos de reestructuración ordenada con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), prevé que aquella Institución acuerde la sustitución provisional de los órganos de administración o dirección de la afectada. Carácter básico de las funciones ejercidas por el Banco de España derivado de su consideración como garante del buen funcionamiento y de la estabilidad del sistema financiero. Inconstitucionalidad y nulidad del inciso «la s Cajas de Ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas» del art. 8.2. No tiene justificación constitucional que el trámite de informe preceptivo pero no vinculante (que ha de solicitar el Banco de España con carácter previo a la aprobación del plan de reestructuración) regulado en el precepto se restrinja a las cajas de ahorro o cooperativas de crédito, en cuanto determina el total vaciamiento de la competencia autonómica en materia de ordenación del crédito, al desconocer cualquier posibilidad de participación de las Comunidades Autónomas respecto de las restantes entidades de crédito.

Resoluciones de la DGRN


DGRN, R de 28 Ago. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cese y nombramiento de administradores sociales. Estimación parcial del recurso promovido frente a la suspensión de la inscripción de la escritura por la que se elevan a público los acuerdos. Confirmación del defecto referido a que no constan en la certificación del acta los elementos esenciales para apreciar la regularidad de la convocatoria de la junta general en la que se adoptaron los acuerdos, entre ellos el nombre y el cargo de las personas que hayan efectuado dicha convocatoria. Revocación del defecto relativo a que respecto de la notificación fehaciente del nombramiento que se realiza a los anteriores titulares de cargo certificante inscrito, no se acompaña copia del acta notarial de la junta en la que consta el requerimiento para la notificación. Cumplimentación del art. 111 RRM 1996. Se aporta notificación fehaciente practicada conforme al art. 202 del R eglamento Notarial, haciendo constar el notario autorizante que ha sido requerido para ello por la sociedad en el acta notarial de la junta general. Eficacia de la anotación en la hoja de la mercantil de auto por el que se suspenden los acuerdos adoptados en anterior junta general sobre cese y nombramiento de administradores. Suspensión de los nombrados en el ejercicio del cargo desde que es eficaz el auto hasta que resuelva otra cosa sobre el particular el juez, sin que ello suponga, salvo que el juez ordene otra cosa, la rehabilitación los anteriores administradores.

Noticias


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