lunes, 5 de septiembre de 2011

Recopilacion de noticias 01/09/2011

         ECONOMÍA/FISCAL medio Los ingresos tributarios se estancan y ponen en peligro el objetivo de déficit ABC José Manuel Campa opina que la prima de riesgo española debería estar en 150 puntos Expansión Las empresas cotizadas españolas ganan menos pero venden más Expansión El déficit de Alemania cae al 0,6% en el primer semestre ABC Menos préstamos, más comisiones El País Italia corrige por cuarta vez su plan de ajuste ABC EE.UU. derrochó más de 30.000 millones de dólares en las guerras de Irak y Afganistán ABC Los inversores londinenses dudan de las autonomías ABC El Tesoro afronta su primer examen serio tras el respaldo del BCE Cinco Días Portugal imita a Francia y eleva los impuestos a las rentas más altas Cinco Días Merkel alaba la reforma española para limitar el déficit ABC Las turbulencias financieras de agosto relajaron el Euribor ABC Impuesto sobre Sociedades: Medidas para los períodos impositivos que se inicien dentro de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 APD EMPRESAS   Cuando el bloqueo de una fusión en EE UU beneficia a Telefónica Cinco Días Los empleados bien informados, más implicados con la empresa APD Los ingresos por Sociedades retroceden a niveles de 2000 Cinco Días Brufau recaba apoyos mientras prepara la batalla jurídica por Repsol El País Philip Morris sube precios para atajar una eventual alza fiscal Cinco Días Carrefour inmoviliza 268 millones para el pago de impuestos en España Cinco Días Correos recurrirá la multa de Competencia por descuentos a grandes clientes ABC Carrefour recorta un 15% su previsión de beneficio para el conjunto del año El Mundo PROFESIONALES / EMPRENDEDORES   Presidente y vicepresidente del Cjo. Gral. del Notariado: "Hay notarías en concurso y bastantes están en pérdidas" Cinco Días El recorte del gasto público amenaza a los profesionales Cinco Días LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL   Los parados de larga duración pueden solicitar desde hoy los 400 euros ABC Bergasa: “No da puntos estar en la oficina si no hay trabajo” Expansión Adiós a las jornadas de trabajo interminables Expansión Alemania necesita mano de obra cualificada: "Necesitamos 200.000 extranjeros" El País La Seguridad Social reduce su superávit a la mitad y lo sitúa en 3.200 millones El Mundo INMOBILIARIA/ VIVIENDA   Bruselas aboga por mejorar los derechos de los hipotecados El Mundo Badalona multará hasta con 500.000 euros a los propietarios de pisos patera El Mundo BANCA   El supervisor europeo ultima un plan para salvar a la banca ABC La banca, un escaparate de 'apenas ' 85.000 viviendas El Mundo VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES   Varias marcas de coches ponen fin a sus contratos con los concesionarios  Cinco Días 'Electrolineras' inteligentes para el auto del futuro Cinco Días El aeropuerto de Girona cierra dos horas por faltar un controlador JURÍDICO La última avalancha de jóvenes abogados llega a los bufetes Expansión Cataluña responde a la reforma de la Constitución con una ley propia de estabilidad Expansión ADMINISTRACIÓN   Cospedal aplica un 'tijeretazo' del 20% al gasto para evitar la quiebra regional Cinco Días TECNOLOGÍA   Sony, a por Samsung en el mercado de tabletas Cinco Días Google lanza una aplicación para acceder a Gmail sin conexión a la red Cinco Días Jazztel supera el millón de clientes en ADSL Cinco Días ¡Sorpresa¡: Apple pierde otro teléfono en un bar VARIOS   SOS: síndrome postvacacional Cinco Días Los «blancos», minoría en Nueva York y Washington a causa del empuje hispano ABC El Banco de España no cambia pesetas de antes del 96, sí billetes desde el 39 ABC Los extranjeros gastan más que nunca en España ABC Descubren otro planeta como la Tierra a «solo» 36 años luz ABC

Recopilacion de noticias 30/08/2011

         ECONOMÍA/FISCAL medio El IPC se sitúa en agosto por debajo del 3% por primera en nueve meses Cinco Días El FMI prepara una revisión a la baja del crecimiento de EE UU El País Moody's ve "positivo" el pacto constitucional de límite del déficit El País El comercio minorista encadena un año de caídas de ventas El País El FMI rebaja la previsión de PIB de España para 2011 y 2012 El País Alemanes "acomodados" piden también un impuesto especial para los más ricos El País Berlusconi rectifica la subida fiscal a las rentas altas El País EMPRESAS   Mercadona deja atrás a El Corte Inglés El País Una de cada tres empresas que entra en concurso es una constructora Expansión Dia ganó 4,7 millones de euros y elevó un 3,1% las ventas netas Expansión Sacyr y Repsol celebran con fuertes subidas el nuevo pacto accionarial en la petrolera El País Sacyr se alía con Pemex para dar un golpe de mano en Repsol Cinco Días Las empresas prefieren la promoción interna a la contratación directa Expansión La mitad de las empresas ya adopta horarios adaptados en verano Expansión LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL   La reforma de los contratos peligra ante la falta de apoyos al Gobierno Cinco Días 25.000 españoles se apuntan a la Seguridad Social británica en un año Expansión Trabajo confía en superar los 100.000 contratos formativos bonificados  Cinco Días Trabajo detecta discriminación salarial por sexo en el 2% de empresas visitadas  Cinco Días Mañana entra en vigor el nuevo contrato de formación para jóvenes de hasta 30 años El Mundo El 28% de los desempleados españoles ha rechazado un trabajo en los últimos tres años Expansión INMOBILIARIA/ VIVIENDA   Baja el número de hipotecas a mínimos históricos El País CatalunyaCaixa rebaja sus pisos un 4% para aprovechar el 'efecto IVA'  Cinco Días La ayuda del alquiler de 210 euros al mes para jóvenes, en la cuerda floja El Mundo Aplazar la hipoteca no sale gratis  Cinco Días BANCA   La banca internacional se embarca en otra ola de despidos masivos Cinco Días La fusión de los bancos griegos llena de optimismo las Bolsas europeas El Mundo Cuentas corrientes para parejas, ¿es posible encontrar un chollo?  Cinco Días JURÍDICO La asociación de jueces Francisco de Vitoria pide un referéndum para la reforma constitucional Expansión ADMINISTRACIÓN   Rubalcaba asegura que la eliminación de las diputaciones ahorraría 1.000 millones de euros Expansión Comienzan los codazos por hacerse un hueco en las listas para las elecciones del 20-N ABC Ruiz-Gallardón: «Habrá recortes de servicios prescindibles» ABC Albert Boadella: «El despilfarro de la Administración en el arte ha durado mucho» ABC TECNOLOGÍA   Orange calienta la guerra de precios con la renovación de sus tarifas Cinco Días Las webs españolas que le ayudarán a cuidar su bolsillo Expansión VARIOS   Primer examen a la reforma constitucional en el Congreso ABC Barcelona tolera guarderías privadas sin licencia por falta de plazas públicas El País Los libros de texto se encarecen casi un 3% El Mundo Cuatro grupos de Ciencias y solo uno de Humanidades en el Bachillerato de Excelencia El País El deshielo abre las dos grandes rutas navegables en el Ártico El País

Por Fu Jing (China Daily) Los funcionarios advierten de la caída aún más en la zona del euro

BRUSELAS - El alto grado de incertidumbre en el mercado financiero mundial puede dar lugar a una recesión económica en la eurozona, los principales funcionarios de la UE advirtió.
Pero también dijo que los factores que pueden contribuir al crecimiento económico modesto, todavía existen.
Poco después de su receso de verano, el Parlamento Europeo celebró una reunión especial sobre la situación económica a última hora del lunes, después de los bancos de la UE y los mercados de bonos recibió una paliza en la mayor parte de agosto.
Miembros del parlamento de la Comisión de Economía analizó la situación actual con el Banco Central Europeo (BCE), Jean-Claude Trichet, el Eurogrupo el presidente Jean-Claude Juncker, Asuntos Económicos y Monetarios, Olli Rehn, y Jacek Rostowski, presidente de Asuntos Económicos y Financieros de la UE en el Consejo.
Trichet pronosticó que la economía de la eurozona crecerá a un ritmo moderado.
Sin embargo, agregó: "No menos importante debido a la reciente re-emergido tensiones en los mercados financieros, la incertidumbre sigue siendo particularmente elevado."
Trichet dijo que su advertencia se debió principalmente a los continuos ajustes fiscales y económicos en varios países de la eurozona y las economías avanzadas la mayoría de los otros, así como las perspectivas generales de la economía global.
"En particular, los Estados Unidos se ha enfrentado a dos vientos en contra fiscales y estructurales entre debilitado las perspectivas económicas", añadió.
Las estadísticas indican que el ritmo de la zona euro el crecimiento se había desacelerado este año.Después de un aumento del 0,8 por ciento trimestre a trimestre en el primer trimestre de 2011, el crecimiento económico real se desaceleró a un 0,2 por ciento trimestre a trimestre en el segundo trimestre.
Dijo que los gobiernos de los Estados miembros deben respetar estrictamente el principio de disciplina presupuestaria y la vigilancia mutua eficaz.
"Es de suma importancia que estos compromisos se han aplicado ya con rigor y oportuna. Tienen que ser respaldado por medidas concretas", instó a Trichet.
Parlamentarios de todo el espectro político fueron casi unánimes en el apoyo al BCE, para entrar en el papel que los políticos nacionales demostraron ser incapaces de llenar por la adopción de medidas que ayudaron a calmar la crisis del verano.
"Es gracias al BCE que no han sido víctimas de los grandes problemas que nos han golpeado recientemente", dijo el alemán Werner Langen miembro.
Sylvie Goulard de Francia, sin embargo se señalaba que no sería posible que el BCE para que constantemente las debilidades de los políticos nacionales.
Elisa Ferreira de Portugal se hizo eco de esto: ".. Tenemos que pensar más amplio y profundo Necesitamos una visión"
También se señaló la falta general de un liderazgo efectivo en las capitales de la UE. Por su parte, Trichet reiteró que "el BCE siempre se debe tener cuidado de no sobrepasar su papel".
Comisario Rehn dijo que la mejor manera de fomentar el crecimiento en la coyuntura actual es llevar a cabo vigorosamente las reformas estructurales, incluido el mercado único, lo que aumentará el potencial de crecimiento a medio y largo plazo.
China Daily

Qué pasa si hay recesión


La recesión provoca caídas de Bolsa de entre el 40% y el 50% desde máximos
Juan Manuel Vicente Casadevall - 29/08/2011 - 07:00
He venido defendiendo en las últimas semanas que el escenario económico más probable en que nos encontramos no es el de entrada en una nueva e inminente recesión. No obstante, sí estaríamos inmersos en una fuerte, persistente y extensa (básicamente global) desaceleración o ralentización económica. Esta desaceleración es sensiblemente más pronunciada que la que experimentamos precisamente a mediados del año pasado, lo que despertó en aquel verano también un fuerte revuelo y discusión alrededor del famoso double dip o recesión doble (es decir una nueva recesión pocos trimestres después de haber salido de otra, la que ya conocemos como Gran Recesión).
Sin embargo, hay que tener en cuenta que una desaceleración es el paso previo y necesario a una recesión y si nos encontramos como decimos en una fuerte desaceleración (los indicadores adelantados lo dejan claro) el riesgo de recesión no puede descartarse totalmente. En realidad una desestabilización por motivos políticos o por tensiones en el sector financiero, que terminan minando definitivamente la confianza de los agentes económicos, pueden representar el pequeño "empujón" necesario para mandar las economías desarrolladas de la fuerte ralentización a la recesión.
Por ello, y aunque no sea el escenario central, sí es conveniente plantearse y estar preparado a nivel de carteras de inversión para un escenario recesivo. Lo primero es plantearse ante qué tipo de recesión nos podríamos encontrar. Esto tiene su importancia ya que las implicaciones no son las mismas ante una recesión suave, una recesión típica o media desde una perspectiva histórica u otra Gran Recesión o incluso algo peor.
Un hipotético escenario de recesión suave parece plausible y no por ser un deseo (el conocido wishful thinking), propio de la naturaleza humana y de no pocos analistas, que rechazan mentalmente los escenarios más negativos, sino por una serie de datos que les paso a enumerar. Las entradas en recesión suelen ir invariablemente precedidas de una serie de elementos como subidas de tipos a corto (con la inversión de la curva de tipos siendo una fuerte señal), fuertes subidas de las materias primas y a nivel corporativo señales de estrés como un deterioro de los márgenes o productividad de las empresas o una fuerte reducción de los colchones de caja, gastados normalmente y precisamente en improductivas adquisiciones y fusiones. Prácticamente nada de esto se ha producido en los países desarrollados, con la excepción de la fuerte subida de las materias primas, que en cualquier caso se ha moderado en los últimos meses.
Una recesión suave puede traducirse simplemente en un par de trimestres de contracción moderada (técnicamente una recesión se considera como mínimo dos trimestres consecutivos de crecimiento negativo), lo que por cierto no se situaría lejos del mencionado escenario central de fuerte desaceleración y donde podríamos ver algún trimestre suelto de crecimiento nulo o de ligera contracción. De hecho, Estados Unidos y algunos de los principales países europeos ya han registrado un trimestre de crecimiento prácticamente nulo este año y solo existe una delgada línea que separa ambos escenarios. En este caso y apoyado en un sector corporativo relativamente fuerte, la Bolsa de referencia norteamericana (y las demás al compás) rompería los mínimos registrados a primeros de mes para sufrir minusvalías como mínimo del 25% desde los máximos de mayo pero que no debieran superar el 40%-50% de caída asociado a una recesión clásica. En el caso de otros activos de riesgo clásicos, como la renta fija privada, las minusvalías serían probablemente relativamente moderadas, no solo en el segmento de elevada calidad crediticia sino también en el high yield.
Una recesión clásica (4-5 trimestres de contracción con una caída de la actividad en términos anuales del 2-3%) muy resumidamente significa históricamente caídas bursátiles del 40%-50% desde máximos y de dos dígitos para el crédito high yield y menores para el crédito de calidad. En cuanto a grandes recesiones tenemos el ejemplo reciente de 2008 como guía, con caídas bursátiles superiores al 50%.
Los fondos de inversión nos permiten construir carteras diversificadas y contra cíclicas capaces de mantenerse a flote en el tipo de entornos descritos arriba. Además del clásico y manido oro (a través de fondos tradicionales o cotizados) les llamo la atención sobre los fondos de liquidez o monetarios de primera calidad. Algunos se preguntarán cuál es el atractivo de este tipo de fondos que no son capaces de rentar apenas un 1% anual. Pues no es otro que (y no es poco) que no perder dinero, además de la seguridad y la diversificación que ofrecen a través de carteras con múltiples emisiones, en contraposición a jugarse todo el patrimonio, como por ejemplo no pocos inversores hacen en España, a la solvencia de una sola entidad a través de depósitos bancarios. Fondos de volatilidad, fondos cortos (bien sean tradicionales, alternativos o cotizados aunque mucho cuidado con el timing y la selección de producto), fondos de determinadas divisas o fondos de deuda de primera calidad y de países con finanzas y situaciones fiscales especialmente saneadas, son algunas de las otras opciones disponibles.
Juan Manuel Vicente Casadevall, EAFI, Kessler & Casadevall Asesoramiento Financiero

La falta de inclusión en el Plan de Inspección o la ausencia de autorización motivada del Inspector Jefe como motivo de impugnación del inicio de las actuaciones inspectoras. ¿Una cuestión resuelta?

Tribuna Fiscal, Editorial CISS
  • Jesús María Calderón González
  • No puede afirmarse todavía que la falta de inclusión en el Plan de Inspección o la ausencia de Orden dictada por el Inspector Jefe para acordar el inicio de actuaciones no tenga virtualidad como motivo que sustente la impugnación del inicio de actuaciones inspectoras. No es, pues, una cuestión resuelta, sobre todo a la vista de las recientes Sentencias de 4 de mayo de 2011, dictadas por el Tribunal Supremo en dos recursos de casación uno, con el número 6282/2008, y otro, el número 322/2009, en unificación de doctrina.
En los recursos cuyas Sentencias comentamos, la parte recurrente había denunciado que en el expediente administrativo no constaba que el órgano de inspección hubiera iniciado las correspondientes actuaciones de acuerdo con un Plan de Inspección específico o por Orden motivada del Inspector Jefe, tal como exigía al respecto el artículo 29 del Reglamento General de la Inspección de Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, apartados a) y b) y que la Sentencia de instancia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, en ambos casos, recursos 462/2005 y 322/2009, con fecha 25 de septiembre de 1998, confundía los términos objeto de debate, pues al resolver esta cuestión concluía que no era necesario notificar al interesado el acuerdo de inclusión en el Plan.
La recurrente aducía también que la Administración debe actuar en todo momento con plena sujeción a la Ley y al Derecho, según establece el artículo 103.1 de la Constitución Española y que si se adopta un acto, refiriéndose a las actuaciones inspectoras, sin cumplir estrictamente las Leyes o normas que establecen el procedimiento correspondiente, procede declarar su nulidad de acuerdo con el artículo 63.1, de la Ley 30/1992, que establece que son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico ya que, en otro caso, se vulneraría la seguridad jurídica a la que alude el artículo 9.3 de la Constitución Española.
El artículo 29 del Reglamento General de la Inspección de Tributos, aprobado por Real Decreto de 25 de abril de 1986, aplicable "ratione temporis" pues los ejercicios a los que se refieren las Sentencias referidas, son los correspondientes a los años 1995 y 1996, disponía en relación a las actuaciones inspectoras que los modos en que éstas podían iniciarse eran dos únicamente:
"a) Por propia iniciativa de la Inspección, como consecuencia de los planes específicos de cada funcionario, equipo o unidad de inspección, o bien sin sujeción a un plan previo con autorización escrita y motivada del InspectorJefe respectivo.
b) Como consecuencia de orden superior escrita y motivada".
De esos preceptos podemos deducir, conforme la más autorizada doctrina, que la Inspección puede comprobar a cualquiera obligado que esté incluido en el Plan de Inspección o se le incluya en él expresamente, pero no a quien quiera.
¿Y qué trascendencia tiene entonces esa ausencia en el expediente? ¿Se puede considerar que nos encontramos ante una mera irregularidad no invalidante, subsanable con el acuerdo de liquidación posterior o debe reputarse que la planificación de la Inspección de Tributos responde a la idea no sólo de mantener una correcta organización interna de los Servicios de Inspección, respetando la jerarquía los diversos planes de actuación y dando cumplimiento al principio de seguridad jurídica de los administrados y garantía de los contribuyentes frente a posibles acciones discriminatorias, tal como se deducía de la Exposición de Motivos del mencionado RGIT, lo que provocaría la anulación del acto impugnado, es decir, de la consiguiente liquidación?
Pues bien, las Sentencias ofrecidas como de contraste en el recurso de casación de unificación de doctrina e invocadas también en el recurso ordinario, dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de noviembre de 2000, (recurso 3064/1997), de la Comunidad Valenciana de 25 de mayo de 2005, (recurso 2122/2004) y de 20 de octubre del mismo año (recurso 755/2004) y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 15 de junio de 2007 (recurso 1179/2002), consideraban que la inexistencia en el expediente de una orden motivada del Inspector Jefe o la ausencia de inclusión del contribuyente en los Planes de Inspección debe comportar la nulidad de las actuaciones.
Y los argumentos eran en todos los casos los mismos; se trata de un vicio de nulidad que afecta al resto de las actuaciones practicadas; la Orden debe considerarse como exponente del respeto a los derechos del interesado y también fundamento legal a la posterior actividad inspectora o que denunciada por la parte la arbitrariedad de la Administración por la ausencia de dichos documentos, ésta debió aportar los mismos.
¿Y cuál es la doctrina del Alto Tribunal?
En primer lugar, recordar que en la Sentencia de 20 de octubre de 2000, recurso de casación 505/1993, no obstante declarar como único derecho de los particulares exigible frente a la Administración tributaria, el relativo a la publicación de los criterios generales de dicha planificación, también lo es que en dicha Sentencia -FJ 4º- y en relación a las actuaciones a partir de la vigencia de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se señalaba que: "si bien los contribuyentes dispondrán de nuevos elementos de juicio precisos (directrices y criterios) para apreciar cualquier causa o motivo que haya podido viciar la correspondiente decisión de incluirlos en el respectivo Plan de Inspección, alegación que podrán hacer cuando se inicien las actuaciones inspectoras".
Y las Sentencias objeto de comentario, siguiendo esta línea, destacan la doctrina jurisprudencial, expuesta en Sentencias de 3 de abril de 2008 (recurso de casación 7874/2002), 1 de julio de 2010, (recurso de casación 424/2005), y 21 de febrero de 2011 (recurso de casación 1023/2006), relativas todas ellas a la necesidad de que la selección del contribuyente, a la hora de justificar una inspección posterior, se realice en aplicación de un Plan o que, en ausencia del mismo, se fundamente dicha labor: "hay que entender que cuando la selección de los contribuyentes se realiza en aplicación de un plan, la referencia del mismo sirve de motivación al acto de inicio del procedimiento; ahora bien, si resulta necesario una labor de selección adicional para especificar la identificación del contribuyente elegido, dentro de los criterios del plan, ha de fundamentarse dicha labor, lo mismo que ocurre cuando se inician las actuaciones sin sujeción a Plan, porque el contribuyente tiene derecho a conocer los motivos del inicio de la inspección".
Ahora bien, tras reiterar esa doctrina, el Alto Tribunal se pronuncia sobre las consecuencias de la ausencia de los documentos que justifiquen el haber seleccionado a un contribuyente para ser inspeccionado, con base en dos circunstancias de relieve: si se aprecia arbitrariedad en la Administración y si hay indefensión en el contribuyente.
Así, en la Sentencia dictada en el recurso de casación 6882/2008, que hace suyos los razonamientos expuestos en Sentencia de 21 de febrero de 2011, FJ 3, in fine, se señala: "Pues bien, en el presente caso, si bien es cierto el defecto que se denuncia, no lo es menos que ni a lo largo de las actuaciones inspectoras, ni en la vía económicoadministrativa se puso de manifiesto la ausencia en el expediente de los criterios y razones en virtud de los cuales se produjo la selección del contribuyente inspeccionado, no proponiéndose tampoco actividad probatoria en este sentido en la instancia judicial, o para demostrar una actuación de la Administración al margen de la normativa vigente, por lo que teniendo en cuenta que el motivo se basa simplemente en la falta de la acreditación en el expediente de la orden del Inspector Jefe de la inclusión de la entidad en Plan de Inspección, y ante la ausencia de indefensión, debe rechazarse el mismo".
En cuanto a la primera, es rechazada por el Alto Tribunal, al entender que existe un motivo objetivo en su actuación y que aquélla no ha resultado acreditada. Ese motivo vendría representado por el incumplimiento de los requisitos de la bonificación prevista en el artículo 2.Dos de la Ley 22/1993, cuestión que constituye el tema de fondo del recurso de casación ordinario interpuesto.
Y el Tribunal Supremo tampoco aprecia la existencia de indefensión en el interesado, pues la recurrente pudo, aunque no lo hizo, formular alegaciones para que se completara el expediente administrativo con los documentos echados en falta por el administrado en el expediente para que el Inspector Jefe se pronunciara sobre dicha cuestión, considerando, en todo caso, que el Acuerdo de liquidación dictado por el citado Inspector Jefe, además de representar un reconocimiento explícito de la existencia de dicha autorización, suponía una ratificación de la actuación inspectora.
En suma, la doctrina jurisprudencial viene a considerar que la ausencia de los mencionados documentos en el expediente, salvo que se acredite por el recurrente que ha existido arbitrariedad en el actuar de la Administración, no tiene eficacia anulatoria alguna, considerándose aquel vicio como un defecto meramente invalidante, subsanable, en todo caso, por la consiguiente liquidación.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo que la carga de probar si existían o no los documentos mencionados corresponde al particular interesado, y que éste, como hemos visto, debe desde el primer momento poner de relieve el defecto referido para que posteriormente pueda invocarlo como tal motivo anulatorio.
Ahora bien, quedan algunas cuestiones que siguen, en mi opinión, planteando dudas.
Así, por ejemplo: ¿Qué ocurre si el particular denuncia la omisión de esos documentos en el expediente y la Administración no los incorpora al mismo? Si insta posteriormente el recibimiento a prueba del recurso y solicita de la Sala que se acrediten por la Administración dichos extremos ¿qué efectos podría tener una contestación de la Administración relativa a su inexistencia. ¿Equivaldría ello a un actuar arbitrario de la Administración?
Podrían flexibilizarse, conforme a los principios de disponibilidad y facilidad probatoria consagrados en el vigente artículo 217.7 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de 2000, los presupuestos de la carga procesal recogidos en el apartado 2º del referido artículo, de manera que, puesta en duda la existencia de dichos documentos por el administrado, la carga de probar su existencia corriera a cargo de la representación del Estado, por medio de la contestación a la demanda, y si esto no sucediera, el Tribunal dar por probada su inexistencia, con las consecuencias antes referidas.
En resumen, a nuestro juicio, aún caben algunos flecos sobre esta cuestión a los que, sin duda, el Alto Tribunal tendrá que hacer frente en su jurisprudencia, dada la casuística planteada sobre esta problemática.