sábado, 23 de diciembre de 2023

Feliz Navidad

Feliz Navidad 


 En la noche serena de Navidad,

la Prudencia susurra en el viento,

Justicia arropa al mundo con su manta,

Templanza calma cada pensamiento.


La Fortaleza, firme como roca,

es: resiliencia, valentía y flexibilidad. 

Fe, ilumina caminos en la penumbra,

como estrella que nos lleva al portal.


En la Esperanza hallamos  la guía,

para luchar por los sueños en la vida,

y la Caridad, dulce melodía,

de amor, bondad y empatía.


Feliz Navidad, canto de paz,

donde se entrelazan estos dones,

que en los corazones encuentran hogar,

tejiendo la magia de sinceros sones.



viernes, 24 de noviembre de 2023

El supervillano, presidente elegido en mala fe

 I

En la danza de promesas, el candidato se envuelve,

Con palabras que ilusionan, pero el tiempo resuelve.

Amnistía negada, en el rincón del discurso,

No figura en el programa, no tiene sentido.


Antes de las elecciones, un "no" resonante,

Evita compromisos, mantiene distancia constante.

Pero tras la votación, la historia se transforma,

El "no" se desvanece, la mentira se conforma.


Amnistía, un tesoro en la elección del líder,

Crucial en la vida, para quien siete  pueda ceder.

No un referéndum, evitar la consulta popular,

El poder ilegal se obtiene,  supervillano ejercerá.


La política, un teatro de esperanzas y desilusiones,

Donde el compromiso cambia con las situaciones.

Esperaban justicia, aparece amnistía, una maniobra crítica,

Y mi voto, un susurro en la España demócrata.


La amnistía se cuela, tras velada de recuento,

En mi voto confío, otorgo un poder limitado,

A un programa electoral, que ha sido presentado.

Representación condicional y promesas, con lazo ato.





II

Bajo el cielo político, amnistía,

Ausente en el programa electoral,

Vocea el "no" antes de la elección,

Mas tras los votos, brota en la imaginación.


La voz del pueblo estafado se alzó,

Reclamando aquello que no se discutió.

Referéndum para subsanación, negado,

Un poder impuesto, por siete diputados comprados 


El voto, regalo de confianza,

Limita el poder con programa en mano.

¿Dónde queda el contrato de esperanza?

¿Dónde se esconde el valor soberano?


El presidente, en mala fe elegido,

Se viste con promesas, compromisos,

Encadenado a cada uno de sus validos.

¿Cuál cumplirá? ¿Cuál dejará en olvido?


Amnistía, la sombra tras el trono,

Clave oculta de división suprema,

El voto, don sagrado y soberano,

Exige cumplimiento del programa.


Así, el sufragio otorga su poder,

Por amnistía, en  pacto poselectoral.

¡Que la voz del pueblo haga prevalecer

La verdad, la justicia; al tirano derrocar!



III

En el juego político, promesas al viento,

Se ocultan tras velos, tras cada biombo.

Amnistía "no" en promesas de campaña,

Aparece luego, tras recuento en la velada.


Se niega antes, incertidumbre al poder,

Mas luego del recuento se abraza con placer.

En este ajedrez electoral, en la Cataluña,

Se esconde amnistía, que a la mayoría enfurruña.


La voz del pueblo, un voto se otorga,

Mas su poder, en límites se acorta.

Al programa fiel, se entrega la fe,

Mas tras recuento, hay un nuevo papel.


"No amnistía", promesa crucial,

Clave en la elección, en el pulso electoral.

El voto confiere un poder limitado,

Al programa, si es visto como pacto sagrado.



No en ProgE AMNISTIA NO 23J SI No ❔🇪🇸 Xqd Mayoriaprogre a 💀 Se 🛒7🗳️X AMNISTIA, rodalies y 15milMill€ 🦹‍♂️ al PODER X arma🤥🇪🇸 Franco X arma 🔥y a TIRANIA🇪🇸 X4años Presi ILEGITIMO e ILEGAL

🧑‍⚖️TS ⚖️179dipu Xmal uso🗳️a🦹‍♂️ 🤼‍♂️♾X👎🦹‍♂️y🇪🇸🗳️

lunes, 30 de octubre de 2023

Dios, del tirano más pronto que tarde acuérdate

 En la sombra de engaños escalaste al poder,

Promesas falsas al pueblo hiciste florecer.

La democracia herida, en tus manos se desangra,

La tiranía se alza, la libertad se resquebraja.


Pero la historia es testigo de tu triste sendero,

Dios, que ve todo, es el juez verdadero.

Que pronto se acuerde de los tiranos como tú,

Y libere a la nación de este yugo de esclavitud.



En sombras de engaño, el tirano se alzó,

Con mentiras y artimañas, al poder llegó.

Robó nuestra democracia con astucia y desdén,

Nos llevó hacia la tiranía, un oscuro edén.


Que Dios en su justicia, pronto tome acción,

Librarnos del yugo de esta autocracia, es la oración.

Que la luz de la verdad disipe esta oscuridad,

Y restaure en nosotros la libertad y la igualdad.


En la lucha por la justicia, juntos resistiremos,

Con valentía y esperanza, prevaleceremos.

Que los tiranos caigan, que el pueblo recobre voz,

Que retorne la democracia, que triunfe el bien sobre el felón.


En la sombra de la noche, el tirano se alzó,

Con promesas falsas al pueblo engañó.

La democracia, nuestra joya más preciada,

Fue arrebatada, en su mentira enredada.


Pero la esperanza no ha de perecer,

Pues Dios mira desde lo alto, lo ha de ver.

Que pronto, en su justicia y sabiduría, 

Libere a la nación de esta autocracia sombría.


En la sombra de engaños, un tirano surgió,

Con promesas falsas al electorado deslumbró.

La democracia herida, la tiranía avanzó,

Mas esperamos que Dios al tirano pronto emplazó.


Que su yugo de autocracia pronto caerá,

Y la libertad y justicia renacerán,

Que los pueblos oprimidos se alzarán,

Y en democracia de nuevo florecerán.


En la sombra de engaños, al poder llegó,

Promesas falsas al pueblo engañó.

Democracia herida, a la tiranía avanzó,

Dios, líbranos pronto de este yugo, del felón.

jueves, 19 de octubre de 2023

No discutas con burros

 NO DISCUTAS CON BURROS" (Fábula)


El burro le dijo al tigre:

- "El pasto es azul".

El tigre respondió:
- "No, el pasto es verde".

La discusión se calentó, y los dos decidieron someterlo a un arbitraje, y para ello concurrieron ante el león, el Rey de la Selva.

Ya antes de llegar al claro del bosque, donde el león estaba sentado en su trono, el burro empezó a gritar:
- "Su Alteza, ¿es cierto que el pasto es azul?".

El león respondió:
- "Cierto, el pasto es azul".

El burro se apresuró y continuó:
- "El tigre no está de acuerdo conmigo y me contradice y molesta, por favor, castígalo".

El rey entonces declaró:
- "El tigre será castigado con 5 años de silencio".

El burro saltó alegremente y siguió su camino, contento y repitiendo:
- “El pasto es azul”...

El tigre aceptó su castigo, pero antes le preguntó al león:
- "Su Majestad, ¿por qué me ha castigado?, después de todo, el pasto es verde".

El león respondió:
- "De hecho, el pasto es verde".

El tigre preguntó:
- "Entonces, ¿por qué me castigas?".

El león respondió:
- "Eso no tiene nada que ver con la pregunta de si el pasto es azul o verde. El castigo se debe a que no es posible que una criatura valiente e inteligente como tú pierda tiempo discutiendo con un burro, y encima venga a molestarme a mí con esa pregunta".

La peor pérdida de tiempo es discutir con el necio y fanático al que no le importa la verdad o la realidad, sino sólo la victoria de sus creencias e ilusiones. Jamás pierdas tiempo en discusiones que no tienen sentido... Hay personas que por muchas evidencias y pruebas que les presentemos, no están en la capacidad de comprender, y otras están cegadas por el ego, el odio y el resentimiento, y lo único que desean es tener la razón aunque no la tengan.

Cuando la ignorancia grita, la inteligencia calla. Tu paz y tranquilidad no tienen precio

domingo, 8 de octubre de 2023

El arma de la Mentira

En la poesía se aborda un tema político y social que refleja la preocupación por el abuso del poder y la falta de transparencia en la política. La utilización de la mentira como un medio para obtener el poder electoral es un tema común en la crítica política y se sugiere que esto puede llevar a un cambio en la forma de gobierno, pasando de una democracia a una autocracia o incluso a una tiranía.


La mención de la amnistía a los implicados en el Proces (un movimiento independentista en Cataluña) que no estaba en el programa electoral destaca la importancia de que los líderes políticos cumplan con las promesas hechas a los electores y utilicen el poder de manera responsable.


Esta poesía refleja la preocupación por la manipulación política y la falta de responsabilidad por parte de quienes, ostentan o quieren llegar, al poder. Puede servir como una crítica a la situación política en España o en cualquier otro lugar donde se perciba una falta de integridad en el proceso electoral y en el ejercicio del poder. 


El arma de la Mentira

I

En la tierra del sol y la pasión,

donde el viento susurra secretos al Almanzor,

se alzó un poder, una falsa promesa,

tejida con hilos de engaño y mentira.


El arma del embuste, cruel y afilada,

se blandió ante el pueblo, que creyó en la ilusión,

pensando que la democracia era su morada,

sin ver la sombra que acechaba tras la traición.


El poder otorgado por manos confiadas,

se convirtió en cadena, en yugo sin piedad,

y la libertad que una vez florecía,

se marchitó en el jardín de la falsedad.


España, tierra de historia y furia,

se vio envuelta en las sombras de la tiranía,

donde la voz del pueblo quedó silenciada,

por aquellos que usaron el poder como mordaza.


Pero en los corazones sigue ardiendo la verdad,

la llama de la justicia que nunca se extinguirá,

y en cada palabra y en cada paso firme,

se alza la esperanza de un nuevo amanecer.


Que el poder retorne a las manos del pueblo,

que la democracia florezca como un jardín en flor,

y que la mentira sea vencida por honor,

para que España recupere su esencia con fervor.


II


En medio del juego político, la mentira se alza,

Un arma afilada, que al electorado atrapa.

Promesas van y vienen, como olas en el mar,

Pero la verdad se oculta, para el poder conquistar.


La democracia, ideal de voz y elección,

Puede convertirse en sombra, en cruel distorsión.

Cuando la mentira se usa con desdén y malicia,

El poder se corrompe, derivando en autocracia.


España, tierra de historia y tradición,

Se ve amenazada por esta traición.

La amnistía no prometida, en el programa electoral,

Se ofrece como un sueño, un acto sin moral.


Los del Procs, agitan la tormenta política,

Esperaban justicia, no una maniobra crítica.

El poder otorgado, junto con diligencia debida,

Debería ser honesto, no una farsa atrevida.


La tiranía acecha cuando la mentira persiste,

Y la democracia se debilita, se resiente.

Recordemos que el poder es un compromiso sagrado,

Que al pueblo y la verdad debe ser dedicado.


En la senda de la política, la integridad es clave,

Para que la democracia no se convierta en un enclave.

España y su futuro dependen de la verdad,

Para evitar que la tiranía gobierne empleando su arma letal.


III


Tus palabras tejen una poesía de preocupación,

Sobre el poder y la verdad en la elección,

Cuando la mentira se convierte en dirección,

Democracia en riesgo, esa es mi reflexión.


El arma de la mentira al electorado,

Un camino oscuro, un camino equivocado,

Puede llevar a la democracia al abismo,

Donde la autocracia crece con cinismo.


España, tierra de historia y diversidad,

Puede caer en una triste adversidad,

Si el poder otorgado se usa sin ponderar,

Las promesas rotas pueden desgarrar.


La amnistía a los del Proces, un debate ardiente,

Que afecta a muchos, con pasiones latentes,

Pero si no estaba en el programa electoral,

La diligencia en el poder debe ser fundamental.


Democracia es escuchar la voz del pueblo,

No traicionar la confianza, no ser un desvelo,

La verdad y la transparencia deben guiar,

Para evitar que la tiranía pueda avanzar.


Que la reflexión nos lleve a la acción sabia,

A proteger la democracia con valentía,

Pues en la verdad y el respeto al electorado,

Descansa la base de un poder renovado.

jueves, 28 de septiembre de 2023

Investidura por amnistía

 

Investidura por amnistía 


En la penumbra de la política en España,

Sánchez teje una trama, una artimaña,

Pagando a Puigdemont, los votos de sus escaños,

Con amnistía ilegal, en un juego poco sano.



La investidura se fragua en el silencio,

Sin el poder del pueblo, un actuar sin clemencia,

Pues en su programa electoral no encontramos,

Promesas de este trato, tan lleno de incoherencia.



Un tirano disfrazado de líder y de esperanza,

Desviando la senda de la ley y la bonanza,

Los encausados ​​del Proceso, buscando su perdón,

Mientras el pueblo observa, con profunda confusión.



La democracia herida, la confianza traicionada,

En este juego oscuro, la ética olvidada,

Que vuelva la transparencia, la voz del pueblo a flor,

Y que en la luz del día, renazca el valor.



sábado, 22 de julio de 2023

Al tirano del Sanchismo

Al tirano del Sanchismo. 


 

Adiós tirano adiós, llegaste con la mentira al poder,

Traicionando la confianza del pueblo en tu ser,

Mataste la Democracia, la convertiste en Autocracia,

Y el Tribunal Constitucional tu actuar enmendó sin indulgencia.


No asumiste la responsabilidad de tus sentencias,

Prefiriendo cargar sobre otros las consecuencias,

Indultaste por tu conveniencia, sin mirar atrás,

Dejando impunidad en un acto despiadado y voraz.


Acordaste con los herederos de los horrores,

Aquellos que causaron sufrimiento y dolores,

A tus propios compañeros y a colaterales,

Las manos manchadas por sus acuerdos mortales.


Retrocedimos en democracia, en valores y decencia,

Pues votar no es suficiente, se necesita transparencia,

Respetar al electorado y cumplir la promesa con devoción,

Honrar la representación con diligencia y sin excepción.


Adiós, adiós, tu mandato oscuro llega a término,

El pueblo anhela un nuevo amanecer, un destino claro y limpio,

Donde la democracia florezca con verdad y justicia,

Y el tirano sea solo un triste recuerdo en la historia.

22-07-2023

 

jueves, 29 de junio de 2023

Estado social y democrático de Derecho I

 Por Iluminado Prieto Curto

https://www.lawandtrends.com/noticias/constitucional/estado-social-y-democratico-de-derecho-i-1.html 

Se apagan las luces de la sala; en la pantalla, unas breves líneas permiten al espectador contextualizar la historia; en su desarrollo, de una u otra forma, esas palabras estarán siempre presentes, resonarán en los momentos álgidos y le darán todo su sentido. En la película de nuestra Constitución, esas palabras son las líneas de los tres apartados de su artículo 1: “1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. // 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. // 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”

Quedan lejos aquellos días del 78; pero los Diarios de Sesiones del Congreso y del Senado, nos ponen delante de aquellos hombres y mujeres, guionistas de nuestra historia. Diría el sr. Herrero y Rodríguez de Miñón con relación al párrafo 1: "España es una magnitud anterior a la Constitución, una magnitud que posibilita la Constitución, una magnitud preconstitucional; "es a esa magnitud preconstitucional, a esa magnitud que no pasará y que está al margen y por encima de toda forma constitucional a la que el art. 1 se refiere...".

España existía; su geografía, su historia, sus gentes. Su organización política; a partir de entonces, dejando atrás la historia, sus gentes, a través de unos papeles, se da una Constitución y, mediante ella, el ámbito político se conforma, se instituye, en un Estado social y democrático de Derecho; el Reino de España, en sus relaciones internacionales.

Estado de Derecho, la cláusula general, consiste en: supremacía y reserva de ley; división de poderes – legislativo, ejecutivo, judicial -; principio de legalidad de la actividad de la Administración; responsabilidad del Estado por actos ilícitos; actuación de los poderes públicos en pro de garantizar y proteger la libertad de las personas y, la protección de los ciudadanos mediante tribunales independendientes.

Resuena entre otros en los siguientes artículos, formales:

    1. 9.1:  "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
    2. 9.3: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos"    
    3.  24.1: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión"
    4. 24.2: "Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.//  La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
    5. 25.1: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".
    6. 103.1:  "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho"
    7. 106.1: "Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican"
    8. 106.2: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".
    9. 117.1: "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley".

 

Resuena entre otros en los siguientes artículos, materiales:

    1. En el final del apartado 1 "España […] que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
    2. 10.1: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social"
    3. 10.2:” las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
    4. 53.1:"Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título (I) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a”

Tómese nota: libertad (la suya, la mía), la justicia (para usted, para mi), la igualdad (la suya, la mía), pluralismo político (aunque no nos gusten sus postulados), la dignidad (la suya, la mía), derechos inviolables de conformidad con la interpretación de los derechos humanos. Estas palabras tienen valor jurídico, un alcance y un contenido determinado en el orden interno por el Tribunal Constitucional, y en el orden internacional por el Comité de Derechos -Humanos de Naciones Unidas y en Europa por El Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando interpreta y aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando interpreta y aplica la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En otro artículo se tratará lo de social y democrático. Amigo lector, si ha llegado hasta aquí, le propongo un breve ejercicio intelectual: en el colegio nos enseñaban “este, ese y aquel”, “esto, eso y aquello”, “mío, tuyo, suyo”, primera, segunda y tercera persona; en el párrafo anterior hay diversos paréntesis, ¿están completos, o falta algo en ellos?, y si falta ¿por qué lo habré omitido?

Nuevos procedimientos de transformación, fusión, escisión y cesión global de sociedades mercantiles

 

El Gobierno ha aprobado, con urgencia y sin debate parlamentario, la que iba a ser la nueva Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en tramitación como anteproyecto hasta la disolución de las Cortes operada como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio.

Con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre otras muchas prórrogas, modificaciones y novedades, se transpone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas de empresas mercantiles.

Para la inclusión de la reglamentación europea en el ordenamiento jurídico español se ha optado por una política legislativa consistente en derogar la vigente Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y formular un nuevo texto que integra en un marco común todo el régimen de modificaciones estructurales, tanto internas como transfronterizas.

Se trata de aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a su estructura patrimonial o personal, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo.

El Ejecutivo español ha toma como punto de partida la propia Directiva, cuyas soluciones para las operaciones intraeuropeas se extienden en la medida de lo posible a las operaciones internas salvando, de esta forma, asimetrías y diferencias de política legislativa, que pudieran favorecer un riesgo de búsqueda de una jurisdicción de conveniencia en el ámbito interno y transfronterizo.

El propósito de la Directiva 2019/2121 es, además de actualizar el régimen vigente, extender la regulación transfronteriza también a las transformaciones y escisiones tanto parciales como totales, que comporten la formación de nuevas sociedades, para lo que se dota de nueva regulación y terminología al traslado internacional del domicilio social que pasa a denominarse “transformación transfronteriza”.

Con este marco jurídico armonizado se contribuye a la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento, proporcionando al mismo tiempo una protección adecuada a las partes interesadas, como son las personas trabajadoras, las acreedoras y las socias.

Del contenido de los 126 artículos, distribuidos en cuatro títulos, que conforman esta nueva norma se extraen, entre otras, las siguientes novedades regulatorias:

Ámbito de aplicación

Se limita a las sociedades de capital, constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y cuyo domicilio social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de dicho Espacio (modificaciones estructurales intraeuropeas), así como a dichas operaciones en las que intervengan sociedades de capital constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo, siempre que en una de estas operaciones participe una sociedad sujeta a la legislación española (modificaciones estructurales extraeuropeas).

Se incluye expresamente dentro del ámbito de aplicación a las empresas que se encuentren en concurso de acreedores o sometidas a un plan de reestructuración o, en el caso de microempresas, a un plan de continuación, excluyéndose únicamente las transformaciones transfronterizas cuando la sociedad esté en liquidación concursal. (art. 2 RD-Ley 5/2023)

Proyecto de modificación estructural

Se amplía el contenido mínimo del proyecto, con menciones específicas al calendario indicativo de la operación, la implicación para acreedores y garantías ofrecidas, los detalles de la compensación ofrecida a socios con derecho de separación, o la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. (arts. 420406474 RD-Ley 5/2023)

Informe del órgano de administración

El contenido mínimo del informe de los administradores se amplía y pasa a estar compuesto por dos secciones separadas, una para los socios y otra para los trabajadores.

En la sección de los socios deberán explicarse, como novedad, las siguientes cuestiones:

• La compensación en efectivo propuesta en el proyecto en caso de ejercicio por los socios que dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones o, en su caso, cuotas, y el método empleado para determinar tal compensación.

• Las consecuencias de la modificación estructural para los socios.

• El eventual impacto de género de la modificación propuesta en los órganos de administración, así como su incidencia en la responsabilidad social de la empresa.

• Los derechos y las vías de recurso a disposición de los socios de conformidad con esta ley

Asimismo, en caso de que la sociedad no disponga de página web, se establece la posibilidad de remitir dicho informe a los socios y a los trabajadores mediante correo electrónico al menos un mes (o 6 semanas, en el caso de modificaciones estructurales transfronterizas) antes de la fecha de la junta.

Esta información no será necesaria cuando así lo hayan acordado todos los socios con derecho de voto de la sociedad o sociedades participantes y, además, todas las personas que, en su caso, fueran titulares de ese derecho.

En la sección de los trabajadores se deberán explicar las posibles consecuencias de la modificación estructural sobre el empleo. Cuando el órgano de administración reciba alguna opinión de los trabajadores respecto de lo establecido en esta sección, se informará a los socios de dicha opinión y ésta se adjuntará al informe.

Este apartado tampoco será necesaria cuando la sociedad y sus filiales, de haberlas, no tengan más trabajadores que los que formen parte del órgano de administración. (art. 5 RD-Ley 5/2023)

Informe de experto independiente

Este informe cobra especial relevancia en el marco del ejercicio de derechos por parte de socios y acreedores.

Bajo la nueva regulación, el experto independiente designado por el Registrador Mercantil deberá pronunciarse sobre:

• La valoración de la compensación en efectivo ofrecida a los socios con derecho a separarse y

• La idoneidad de las garantías ofrecidas a acreedores.

Este informe de experto independiente no será necesario cuando así lo hayan acordado todos los socios con derecho de voto de la sociedad o sociedades participantes y, además, todas las personas que fueran titulares de ese derecho, sin perjuicio de su necesidad en el caso de escisiones en cuanto a la valoración del patrimonio aportado al capital de las sociedades beneficiarias.

Además, se establece expresamente que siempre será facultativo en los casos de transformaciones internas y cesiones globales de activos y pasivos internas. (arts. 641.576 RD-Ley 5/2023)

Publicidad preparatoria a la operación

Se aplica el régimen de publicidad previa actualmente previsto para los proyectos de fusión y escisión a todas las modificaciones estructurales y se amplía el contenido de dicha publicidad.

Como principal novedad, los administradores estarán obligados a insertar en la página web (o en su caso depositar en el Registro Mercantil):

1.º El proyecto de modificación estructural;

2.º Un anuncio por el que se informe a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad, o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, de que pueden presentar a la sociedad, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de la junta general, observaciones relativas al proyecto; y

3.º El informe de experto independiente, cuando proceda, excluyendo, en su caso, la información confidencial que contuviera. (art. 7 RD-Ley 5/2023)

Aprobación de la junta

Se impone a la junta general la obligación de tener en cuenta:

• Los informes de administradores y, en su caso, las opiniones presentadas por los trabajadores o sus representantes en relación con dichos informes.

• Los informes de los expertos independientes, así como de las observaciones presentadas, en su caso, por socios, acreedores o trabajadores. A la vista de todo ello, la junta general de la sociedad acordará la aprobación o no del proyecto de modificación estructural. (art. 8.2 RD-Ley 5/2023)

Protección de socios

Los socios dispondrán de un derecho a enajenar (derecho de separación) sus acciones, participaciones o, en su caso, cuotas, a la sociedad a la que pertenezcan o a los socios o terceros que esta proponga a cambio de una compensación en efectivo adecuada, siempre que hayan votado en contra de la aprobación del correspondiente proyecto. Este mismo derecho corresponde a los titulares de acciones o participaciones sin voto.

En concreto, los socios dispondrán de este derecho en las transformaciones internas, en las fusiones por absorción de sociedad participada al 90% cuando no se elaboren los informes de administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión y en las operaciones transfronterizas cuando vayan a quedar sometidos a una ley extranjera.

Los socios que pretendan ejercitar el derecho a enajenar sus acciones, participaciones o, en su caso, cuotas, deberán comunicarlo a la sociedad en el plazo de 20 días (antes un mes) desde la publicación del acuerdo de modificación estructural adoptado. La sociedad dispondrá de una dirección electrónica a la que los socios puedan comunicar su decisión.

La compensación en efectivo establecida en el correspondiente proyecto de modificación se abonará dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha en que surta efecto la modificación.

Cuando el socio que haya declarado su voluntad de ejercer el derecho de enajenación de sus acciones, participaciones o, en su caso, cuotas, considere que la compensación en efectivo ofrecida por la sociedad no se ha fijado adecuadamente, tendrá derecho a reclamar una compensación en efectivo complementaria ante el Juzgado de lo Mercantil competente o el tribunal arbitral estatutariamente previsto, dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que hayan recibido o hubieran debido recibir la compensación inicial. (art. 12 RD-Ley 5/2023)

Protección de los acreedores

Se introduce un nuevo régimen para la oposición de los acreedores a operaciones de modificación estructural. En caso de disconformidad con las garantías ofrecidas en el proyecto, los acreedores dispondrán de tres meses (antes un mes) desde la publicación de éste para ejercitar su derecho a obtener garantías adecuadas, siempre que acrediten que la satisfacción de sus créditos está en riesgo como consecuencia de la modificación estructural. (art. 14 RDL 5/2023)

Novedades respecto de las modificaciones estructurales transfronterizas

Con carácter adicional a las novedades mencionadas anteriormente, se destacan las siguientes reglas aplicables únicamente a las operaciones transfronterizas:

• El plazo para que el Registrador Mercantil efectúe el control de legalidad de la modificación estructural y expida el certificado previo se establece en 3 meses, prorrogable por otros tres en caso de que tuviera sospechas fundadas de que la operación se realiza con fines abusivos, fraudulentos o delictivos. (arts. 90 y 91 RD-Ley 5/2023)

• Se establecen previsiones concretas en relación con el recurso contra la denegación del certificado previo, su vigencia y transmisión a la autoridad competente del Estado miembro de destino a través del sistema de interconexión de registros.

La denegación por el Registrador Mercantil del certificado previo agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida por la sociedad ante el Juzgado de lo Mercantil competente en el plazo máximo de dos meses desde su notificación.

El plazo de vigencia del certificado previo será de seis meses, prorrogable por causa justificada a juicio del Registrador Mercantil por seis meses más. (art. 92 RD-Ley 5/2023)

• Cuando la sociedad transformada, la sociedad absorbente, la sociedad escindida o la sociedad cedente sea española, la modificación estructural tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. En otro caso, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado de dicha sociedad. (art. 95 RD-Ley 5/2023)

• Se crea una regulación específica para las modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas, a las que les serán de aplicación las disposiciones relativas a las modificaciones estructurales intraeuropeas con determinadas excepciones y reglas especiales. (arts. 121 y ss. RD-Ley 5/2023)

Tenga en cuenta que la nueva norma está plagada de remisiones lo que complica su aplicación. Por ejemplo, para una escisión transfronteriza extraeuropea habrá que acudir al capítulo las escisiones transfronterizas extraeuropeas, a las escisiones intraeuropeas y a las fusiones intraeuropeas, además de a las disposiciones generales.

Otras modificaciones normativas

- La Disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

- La Disposición final segunda modifica la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.

- La Disposición final tercera modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

- La Disposición final cuarta modifica el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

- Normas derogadas. Queda derogada la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Entrada en vigor

La nueva regulación sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles entrará en vigor el 30 de julio de 2023, al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y casi seis meses después del fin del plazo de trasposición de la Directiva (UE) 2019/2121 que terminó el pasado 31 de enero.

CISS Contable Mercantil

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martes, 27 de junio de 2023

Duracion media de los contratos de trabajo

 La reforma laboral de 2022 introdujo cambios importantes en los tipos y la duración de los contratos de trabajo en España. Algunos de los cambios más relevantes son: