sábado, 29 de diciembre de 2012

Consejo de Ministros del 28-12-2012


El Gobierno desarrolla la reforma del sistema de pensiones

La Moncloa, Madrid, viernes, 28 de diciembre de 2012
Imágenes del Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros también ha fijado el Salario Mínimo Interprofesional en 645,30 euros mensuales, ha aprobado un plan de racionalización de los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia y ha estudiado el anteproyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla algunas disposiciones contenidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero.
La norma adapta a los periodos transitorios la regla de cómputo temporal para acceder a las prestaciones. Al final del periodo transitorio, la edad ordinaria de jubilación habrá pasado de 65 a 67 años y se aplicará a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir en 2027. La regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia el cumplimento de la edad legal.
El Real Decreto establece que los trabajadores que en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo podrán aplicarse directamente la ampliación de periodo de cálculo hasta veinticinco años para mejorar su pensión.
Además, señala que se mejora la asimilación a periodo cotizado en el caso de personas con hijos a su cargo en situciones de interrupción de la cotización por nacimiento o adopción.

Salario Mínimo Interprofesional

trabajadora
El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2013, que se ha fijado en 21,51 euros diarios o 645,30 euros mensuales.
Se trata de un incremento del SMI del 0,6 por 100 equivalente al incremento máximo de los salarios pactados en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012. La propuesta ha sido consultada con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
El Gobierno considera que ese acuerdo está dando buenos resultados en materia de moderación salarial, está facilitando  mejoras en la competitividad y contribuyendo a la recuperación económica.

Transporte ferroviario

Vias de tren
El Consejo de Ministros ha aprobado un plan de racionalización de los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia que estarán financiados por el Estado, siendo declarados como obligación de servicio público. Con esta medida, el Gobierno garantiza los servicios públicos de transporte de viajeros de interés general, así como el derecho a la movilidad de los ciudadanos, vivan donde vivan.
La oferta intermodal combinará servicios ferroviarios de media distancia y servicios regulares de transporte por carretera. Se apostará por aquel modo que sea más eficiente en cada caso y aquel que suponga un menor coste para el ciudadano y se garantizarán los mayores estándares de calidad y seguridad en la prestación del servicio.

Ley General de Telecomunicaciones

El Gobierno ha analizado el Anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones, que resuelve determinadas cuestiones que afectaban negativamente a la competitividad de los operadores de telecomunicaciones.
La futura ley simplificará los trámites administrativos para que los operadores inviertan en el despliegue de nuevas redes, recupera la unidad de mercado y marca las bases para la inversión en redes ultrarrápidas fijas y móviles. Además, los usuarios verán mejoras en la cobertura, un incremento de la velocidad de Internet y la reducción de precios y costes. La norma refuerza la protección de los derechos de los usuarios y establece que una Comisión Bilateral solucione las posibles controversias.

Empleados de hogar

Empleadas de hogar
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que mejora la integración de los empleados del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. La norma agiliza los trámites en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.
Además, corrige los cambios del límite de edad para las pensiones de orfandad de huérfanos con discapacidad para evitar un trato discriminatorio respecto a su situación anterior.
Asimismo suspende la entrada en vigor durante tres meses de la aplicación de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial contempladas en la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.

Otros acuerdos

guantes sanitarios
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el método de lectura de los contadores eléctricos de los consumidores con hasta 15 KW de potencia contratada. La lectura real de los contadores y la facturación para los consumidores domésticos y Pymes se realizará cada dos meses, a partir del mes de abril. Los clientes que lo deseen podrán mantener el sistema de facturación mensual.
Por otra parte, el Gobierno ha acordado las dos primeras licitaciones para las compras centralizadas de medicamentos y productos sanitarios con catorce Comunidades Autónomas. El ahorro estimado será de ochenta millones de euros. Sumados a los acuerdos ya aprobados este año para la compra de vacunas de la gripe y vacunas del calendario infantil, el ahorro inicial es superior a los 117 millones de euros.
Por otra parte, el Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 la autorización a las Fuerzas Armadas para participar en las operaciones, fuera del territorio nacional, en las que se encuentran actualmente desplegadas.

¿Funciona tal como se dice el Ministerio Fiscal de España ?


El Ministerio Fiscal de España es un órgano de relevancia constitucional integrado conautonomía funcional en el Poder Judicial,1 que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.2
El ingreso en la Carrera Fiscal se hace por oposición libre entre personas que se hubierenlicenciado en Derecho y que cumplan con los requisitos de capacidad exigidos.3 La oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal es conjunta, de modo que todos los que superan satisfactoriamente las pruebas teóricas tienen que proceder a la elección del ingreso en una u otra Carrera. Quienes opten por la Carrera Fiscal deberán superar en el Centro de Estudios Jurídicos un curso de formativo, produciéndose posteriormente el ingreso en la Carrera Fiscal con el correspondiente juramento y toma de posesión de la plaza de destino.4

Índice

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[editar]Naturaleza

La naturaleza del Ministerio Fiscal, al igual que sucede con su inclusión como órgano del Estado que es en una de las tres ramas que conforman el esquema de la separación de poderes, es motivo de discusión en la doctrina procesalista del momento y del pasado. Esta indefinición se ha visto agudizada por la imprecisión del texto constitucional.

[editar]Historia

Comúnmente referidas como «Hombre del Rey» o «Procurador Fiscal», que hace siglos representaban en el proceso los intereses y asuntos del monarca de turno. Estas personas, con el devenir del tiempo, acabaron transformándose en una suerte de funcionarios que mediante su presencia permitían formalmente un enjuiciamiento más imparcial, puesto que se podía distinguir así a la parte procesal del juzgador aún cuando ambos tuviesen en el monarca absoluto su legitimidad.5 6

Retrato de la regente María Cristina.
Sin desmerecer la relevancia de los antecedentes, lo cierto es que los verdaderos cimientos del órgano propiamente dicho no se llegaron a sentar hasta bien entrado el siglo XIX. En el año 1835, bajo la regencia de María Cristina, se promulgó el Reglamento provisional para la Administración de Justicia, texto legal éste en el que se estructuraba en el territorio español el Ministerio Fiscal con una organización lo suficientemente sólida. Pero el más trascendental de los avances de la época no se produjo hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, en cuyo «Título XX», constituido por un total de noventa y un artículos de notable amplitud (desde el artículo 763 hasta el 854, ambos incluidos), se trataba, entre otros temas, de su naturaleza, de la planta, de sus atribuciones, de la indumentaria de los funcionarios dependientes o del mecanismo de ingreso, aunque destaca por encima de todo que ya se legislase sobre los principios que regirían su actividad o sobre la imposibilidad de recusación de los miembros.
El Ministerio Fiscal velará por la observancia de esta ley y de las demás que se refieran a la organización de los Juzgados y Tribunales: promoverá la acción de la justicia en cuanto concierne al interés público, y tendrá la representación del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial.
Artículo 763 de la LOPJ de 1870.
En la década de 1880 se suceden una serie de novedades legislativas que afectan directamente al Ministerio Fiscal. Así, las leyes de enjuiciamiento civil y criminal, que vieron la luz en 1881 y 1882 respectivamente, lo ubican tanto en los procedimientos civiles como penales, aunque su posición no queda del todo esclarecida al quedar equiparado al Abogado del Estado a un mismo tiempo que se le considera parte en la norma primera norma procesal mencionada. No sucede lo mismo en el caso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues en el tercer párrafo de su artículo cuarto se lee claramente «en estos juicios será parte el Ministerio Fiscal». Tiempo después, en 1866 y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto de 16 de marzo se desliga al Ministerio Fiscal de la defensa de los intereses del Fisco pues esta tarea, consistente en la defensa de la Hacienda y de la Administración Pública, es reasignada al Cuerpo de Abogados del Estado.
La reciente historia del Ministerio Fiscal en España ha estado marcada por su paso a través del régimen franquista, al igual que le aconteció a otras instituciones vinculadas al poder ejecutivo. La naturaleza del órgano se vio profundamente alterada al volverse un mero ejecutor de órdenes, viéndose reducido a órgano de comunicación entre la Administración y los Tribunales de Justicia.
Con las instauración de la democracia en España y la promulgación de la Constitución de 1978, se dio comienzo a una nueva etapa del Ministerio Fiscal al reconocerse de un modo expreso al órgano en el artículo 124 del texto fundamental. Con esta acción legislativa se siguió con la tendencia de las recientes constituciones europeas, así como se rompió definitivamente con la tradición del constitucionalismo histórico español,
Con la instauración de la democracia en España y la consecuente promulgación de la Constitución española de 1978 el Ministerio Fiscal inició una nueva etapa, pues se pasó a reconocer de forma específica al órgano en el artículo 124, como habían hecho (y todavía siguen haciendo) las modernas constituciones europeas

[editar]Funciones

La Constitución española asigna al Ministerio Fiscal un amplio abanico de funciones, todas ellas materializadas por medio del ejercicio de las oportunas acciones ante los órganos integrantes del Poder Judicial, que son los juzgados y tribunales nacionales, pues a este único campo se restringe su actuación. Estas atribuciones se concretan en defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos, el interés público tutelado por la ley y la satisfacción del interés social, sin descuidar velar por la independencia de los tribunales.
El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Artículo 124.1 de la Constitución española

[editar]Defensor de la legalidad

En virtud de lo que se deriva de esta atribución, el Ministerio Fiscal está capacitado para velar para que la función jurisdiccional se ejerza conforme a las leyes y por el respeto a las instituciones constitucionales,7 8 para tomar parte (en defensa de la legalidad y del interés público-social)

[editar]Independencia de los tribunales


El Ministerio Fiscal debe velar en todo momento por la independencia de los Juzgados yTribunales españoles. En la fotografía, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En su función de salvaguarda de la independencia de los órganos que integran el Poder Judicial español, le corresponde al Ministerio Fiscal el ejercicio de cuantas acciones le asignen las normas jurídicas en defensa de esta independencia.9 También es de su incumbencia el mantener la integridad de la jurisdicción y de la competencia de los Jueces y Tribunales, promoviendo o interviniendo en los conflictos de jurisdicción o de competencia y en las cuestiones de competencia; para tal efecto puede solicitar información de los hechos que hubieran dado lugar a cualquier tipo de procedimiento si la competencia puede ser de un órgano distinto.10 11

[editar]Intervención en el proceso penal

Probablemente sea una de las funciones más relevantes del Ministerio Fiscal su intervención a lo largo de todo el proceso penal, tanto en defensa de la legalidad, como de los derechos de los ciudadanos, como del interés público.
En primer lugar, este órgano constitucional está capacitado para recibir denuncias, las cuales enviará a la autoridad judicial correspondiente o decretará su archivo cuando no se hallen fundamentos para ejercitar acción alguna, siendo obligada en el último caso la notificación al denunciante. También tiene potestad para practicar diligencias con el objetivo de esclarecer los hechos, a cuyo fin depende de él la Policía Judicial, teniendo que instar de la autoridad judicial la adopción de medidas cautelares que estime procedentes.
Las prácticas de las diligencias estarán inspiradas por los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa. Precisamente por ello, el fiscal recibirá declaración al sospechoso, quien habrá de estar asistido por un letrado y podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias que se practiquen. Las mismas se prolongaran en el tiempo proporcionalmente a la naturaleza del hecho investigado, sin que en ningún caso se sobrepasen los seis meses de duración, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado. Transcurrido el oportuno plazo, si la investigación pusiese de manifiesto hechos de significación penal y fuere cual fuese el estado de las diligencias, el Fiscal procederá a su judicialización, formulando a tal efecto la correspondiente denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo.

[editar]Principios


La Constitución española de 1978 (en la fotografía ejemplar conservado en el Congreso de los Diputados) reconoce específicamente al Ministerio Fiscal en el artículo 124, donde también se esbozan sus funciones, los principios que han de regir su funcionamiento o el mecanismo que ha de proceder a la hora de la elección del Fiscal General del Estado.
En el punto segundo del artículo 124 de la Constitución española son recogidos los cuatro principios fundamentales que inspiran el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal, aunque lo cierto es que habría de matizar o ahondar un poco más en cuanto a lo que verdaderamente atienden los principios. Con una lectura somera del artículo del artículo mencionado al inicio del párrafo, podría deducirse que todos ellos son de actuación, cuando en realidad esto no se corresponde con la realidad. Es por ello, por lo que la doctrina procesal española distingue claramente unos principios de estructura u organización, como son los de unidad de actuación y dependencia jerárquica, de unos principios que realmente serían de actuación, que son los de legalidad e imparcialidad.
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Artículo 124.2 de la Constitución española

[editar]Unidad

El principio de unidad en la organización del Ministerio Fiscal supone que este órgano es único para todo el Estado español, hecho que el EOMF refuerza ligeramente mediante la monopolización de la denominación de «Ministerio Fiscal» pues únicamente esta institución estatal ha de poder ser designada de tal modo.12 13 Es el Fiscal General del Estado quien ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y quien lo representa en todo el territorio español, correspondiéndole a este cargo la impartición de órdenes e instrucciones convenientes y la dirección e inspección del Ministerio Fiscal.14 Con todo ello, el Fiscal General del Estado está facultado para delegar a los Fiscales de Sala funciones relacionadas con la materia propia de su competencia, aunque la delegación podrá ser revocada en cualquier momento y se extinguirá automáticamente con el cese de Fiscal General.15
Con el objetivo de preservar el principio de unidad de criterios en la actuación del Ministerio Fiscal, se ha establecido por ley la celebración periódica en las Fiscalías de todos sus componentes, las cuales serán útiles para estudiar asuntos de especial trascendencia o fijar posiciones respecto de determinadas cuestiones. Los acuerdos alcanzados tendrán el carácter de informe, aunque si la opinión del Fiscal Jefe fuese contraria al acuerdo se someterán ambas a su superior jerárquico.16

[editar]Dependencia

La dependencia jerárquica en la organización del Ministerio Fiscal es considerada una de las notas esenciales que le caracterizan al mismo tiempo que lo distingue de otros órganos con los que comparte campo de actuación, como son los jurisdiccionales, pues estos últimos se deben prevenir de toda clase de influencia interna. Así, los jueces y tribunales, los órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial no están facultados para dictar instrucciones, sean de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que hagan en el ejercicio de su función jurisdiccional.17 Es más, de llevarse a cabo una acción de este estilo, se está incurriendo en una falta disciplinaria muy grave.18 Esto que sucede en el entramado de órganos jurisdiccionales no tiene vigencia en el ámbito del Ministerio Fiscal, estructurado jerárquicamente, con el Fiscal General del Estado en la cúspide, y subordinados a él, los demás órganos.
El Fiscal General, en virtud del cargo que ostenta, cuenta con la potestad de impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, sin importar que sean de carácter específico o general. Están órdenes, instrucciones y comunicaciones se harán a través del superior jerárquico, teniendo análogas facultades los Fiscales Jefes de cada órgano.

Placa usada por los miembros del Ministerio Fiscal en España.

[editar]Legalidad

Por el principio de legalidad, como dispone el artículo 6 del Estatuto, el Ministerio Fiscal ha de actuar sujetándose a lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en el resto del ordenamiento jurídico, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones que procedan u oponiéndose a las que indebidamente se promuevan.

[editar]Imparcialidad

Por el principio de imparcialidad, el Ministerio Fiscal debe actuar «con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados».19 Aún cuando puede parecer que decir que el Ministerio Fiscal debe estar dotado de imparcialidad es una contradictio in terminis, puesto que ser imparcial presupone no ser parte y lo que hace este órgano es precisamente intervenir en el proceso en una posición de parte, la vigencia del principio de imparcialidad supone la ausencia de implicación directa o indirecta del funcionario dependiente del Ministerio Fiscal en el caso concreto en el que debe actuar, previniéndose de este modo posibles vicios en sus actuaciones.20
En ninguna disposición legal del ordenamiento jurídico español se prevé la recusación del representante del Ministerio Fiscal por el mero hecho de que este es una parte procesal, pero contrariamente a esto, sí se exige la abstención del funcionario en quien concurra una causa de las que dan lugar a esta misma decisión en el personal judicial, las cuales son plasmadas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.21 Con todo ello, si el funcionario implicado que no se abstuviera, las partes tendrán la opción de acudir a su superior jerárquicamente, solicitándole que ordene la no intervención del susodicho funcionario en el proceso.20 22

Eleccion del Consejo del Poder Judicial debe ser por el pueblo


El Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado compuesto por:
  • Veinte miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia.
  • Un presidente, designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva. Es elegido entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia.
Los vocales son nombrados por un período de mandato de cinco años, a partir de la fecha de la sesión constitutiva. El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurridos los cinco años de mandato, aunque el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
Los vocales no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente. El mandato del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ se vincula al del Consejo que lo propuso; pero el presidente puede ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.
En caso de cese anticipado de algún vocal, se procede a su sustitución por el mismo procedimiento por el que fue nombrado el vocal cesante; el mandato del vocal sustituto se agota con el del CGPJ en el que se integra.
Los miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por una mayoría cualificada de de tres quintos de las Cámaras de la siguiente forma:

 Entre Jueces y MagistradosEntre juristas de reconocida competenciaTOTALES
Vocales propuestos por Congreso6410
Vocales propuestos por Senado6410
TOTAL VOCALES12820
PresidenteElegido por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia.1
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL EN SU MOMENTO DE MAYOR DIVISIÓN

Gallardón despolitiza el CGPJ y entrega la elección de sus miembros al Parlamento

26 de Diciembre de 2012
  • El Ministerio de Justicia ejecuta la práctica desactivación del órgano de Gobierno de los Jueces en su momento de mayor quiebra interna y mientras todas las alianzas de poder vigentes hasta ahora están "desinfladas".
  •  El CGPJ mantendrá autonomía presupuestaria pero no podrá fijar sus propias retribuciones o dietas. Sólo tendrán dedicación exclusiva y por lo tanto tendrán sueldo el Presidente y los vocales de la Comisión Permanente.
  •  Disminuye considerablemente el peso de las asociaciones de jueces.
  •  El Senado ha aprobado, por su parte, la eliminación de jueces sustitutos.
El Consejo General del Poder Judicial tal y como lo conocemos tiene vida presumiblemente hasta septiembre. El Ejecutivo, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que facilita la elección de jueces y magistrados en activo que no pertenezcan a una asociación judicial. Con esta reforma se busca la agilización del Consejo tanto a la hora de ser renovado como en su funcionamiento y en su estructura, lo que se traducirá además en un menor coste económico. También se evita que una institución fundamentales del Estado sea modificadas en cada cambio de Gobierno.
Legal Today

El texto fija que sean las Cortes quienes elijan por mayoría de tres quintos a los veinte vocales del CGPJ: el Congreso designará a cuatro juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional y a otros seis correspondientes al turno judicial, y el Senado a otros tantos.
Cuando el ministro informó el pasado 6 de julio al Consejo de Ministros del primer informe para la reforma de la LOPJ (realizado a partir de la propuesta de la Comisión institucional de expertos creada el pasado 2 de marzo), explicó que las dos fórmulas utilizadas hasta ahora para la elección de vocales son perfectamente constitucionales, tanto si las Cortes eligen a los veinte vocales como si solo se ocupa de ocho de ellos, dejando en manos de los propios jueces y magistrados la designación del resto.
Entre las principales novedades que incluye el anteproyecto figura una con la que se pretende garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces. Consiste en quecualquier juez podrá presentar su candidatura a vocal del CGPJ con la única condición de aportar el aval de 25 miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una asociación judicial. Cada juez o asociación podrá a su vez avalar a un máximo de 12 candidatos.
Todas las candidaturas (no un listado de 36, como hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas proceda a la elección de los seis vocales de extracción judicial que le corresponden. En su designación, las Cortes procurarán respetar la proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no afiliados y, como mínimo, la proporción de tres magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de 25 años de antigüedad, cuatro con menos y dos jueces.
Además, como ejemplo de esa independencia, ni sobre el presidente del Supremo ni sobre los vocalespesará deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. No obstante, el anteproyecto establece la comparecencia del presidente a fin de responder a las preguntas que se le formulen en relación a la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales que anualmente prepara el órgano de gobierno de los jueces.
La reforma prevé un sistema de renovación del Consejo que garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos por la ley para su relevo. Si el día de la constitución de este órgano una de las dos cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le corresponden, el Consejo se constituirá con los diez nuevos designados por la otra cámara y los diez que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El nombramiento de vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su cargo más allá de los cinco años del mandato del Consejo para el que han sido designados.
Todos en servicio activo
Todos los vocales del Consejo, salvo los seis que formen parte de la Comisión Permanente y el que sea nombrado vicepresidente del CGPJ, permanecerán en servicio activo en la Carrera Judicial o en el Cuerpo funcionarial al que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional que estén desempeñando en el momento de su nombramiento. Sólo tendrán dedicación exclusiva los vocales que, junto con el presidente del Tribunal Supremo, integren la Comisión Permanente (tres procedentes de la carrera judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se renovará anualmente). Serán, por tanto, los únicos que perciban una retribución, que será equivalente a la de un magistrado del Alto Tribunal; los demás sólo percibirán dietas que nunca podrán superar la retribución de sus compañeros en exclusiva.
Podrán presidir el Tribunal Supremo y el CGPJ los magistrados del Alto Tribunal con una antigüedad de al menos tres años en la categoría o juristas eminentes con más de 25 años de experiencia profesional. El presidente desarrollará su labor auxiliado por un vicepresidente del Supremo, elegido por el Pleno entre la terna que proponga el primero (los candidatos tendrán que tener categoría de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente de Sala). El vicepresidente del Supremo, que no formará parte del pleno, será quien sustituya al presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en el Alto Tribunal. Ambos quedarán en situación administrativa de servicios especiales mientras desarrollan su labor (es decir, mantendrán la plaza que ocupaban en el momento de su designación y se les computará la antigüedad que generen en su nuevo destino).
El pleno del Consejo, además, elegirá un vicepresidente del CGPJ entre los vocales que lo forman. Sólo podrán ser elegidos los que sean magistrados del Tribunal Supremo. Auxiliará al presidente del Supremo y del CGPJ en caso de ausencia o enfermedad al frente del órgano de gobierno de los jueces. También quedará en situación de servicios especiales.
Competencias previstas en la Constitución
El órgano de gobierno de los jueces mantiene las competencias que la Constitución le encomienda: nombramientos, ascensos y régimen disciplinario. No hay ninguna modificación: las decisiones relevantes seguirán en manos del Pleno, que conserva sus competencias. La actividad internacional del órgano de gobierno de los jueces deberá estar coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores y se regulan con exactitud las leyes sobre las que puede emitir informes.
La Comisión Permanente asumirá las competencias que en la actualidad se repartían una quincena de comisiones, salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria, a la de Igualdad y a la de Asuntos Económicos, que se mantienen. Para que ello sea posible se potenciarán los servicios del Consejo y se creará un Cuerpo de Letrados propio del órgano de gobierno de los jueces, que no tendrá ningún coste presupuestario dado que las actuales plazas se amortizarán progresivamente. De esta forma, se procederá a dotar de una mayor profesionalización el órgano de gobierno de los jueces.
Sistema acusatorio en materia disciplinaria
Otra novedad que incluye el anteproyecto es la creación de la figura del promotor de la Acción Disciplinaria, que será un magistrado del Tribunal Supremo o uno con más de 25 años de antigüedad. Tendrá dedicación exclusiva para instruir los expedientes y será quien acuse ante la Comisión Disciplinaria, que actuará como tribunal disciplinario y será quien resuelva los expedientes por infracciones graves o muy graves, aunque la sanción de separación del servicio seguirá correspondiendo al Pleno. La decisión del promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar o de archivar un expediente disciplinario ya iniciado podrá ser impugnada ante la Comisión Permanente.
La Comisión Disciplinaria estará formada por siete vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Serán nombrados por un mandato de cinco años.
Para dotar de mayor agilidad y eficacia el funcionamiento del CGPJ se simplifica el sistema de mayoría para la toma de decisiones. Por regla general las decisiones se tomarán por mayoría simple,reservando la mayoría reforzada a las decisiones de especial relevancia previstas en la ley, como las destituciones de vocales y del presidente.
Presupuesto en base cero
El primer presupuesto del órgano de gobierno de los jueces se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar todas las necesidades de la institución para prepararlo. Mantendrá autonomía presupuestaria, aunque no podrá fijar sus propias retribuciones o dietas y, en cualquier caso, estará sometido al control de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas.