martes, 17 de septiembre de 2013

Boletin semanal Contable-Mercantil 09-09-2013

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Lunes, 9 de Septiembre de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil

COMENTARIOS

Comentario al Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional
Comentario al Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Tratamiento en el IVA de indemnización por responsabilidad patrimonial consistente en financiar la reparación del bien lesionado (Consulta DGT V1893-13, de 10 Jun.)

Destacados

Normativa

Estatal

RD 633/2013 de 2 Ago. (modificación Reglamento IS RD 1777/2004 de 30 Jul. y RD 764/2010 de 11 Jun., mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional) [BOE 31 de Agosto de 2013]
RD 657/2013 de 30 Ago. (Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) [BOE 31 de Agosto de 2013]

Consultas

DGT

Consulta Vinculante V1893-13, de 10 de junio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Abono e indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, según importe de la factura o del presupuesto de reparación del bien lesionado, que es normalmente un vehículo o un bien inmueble. Determinación de si debe incluirse o no en la cuantía indemnizatoria el importe de IVA cuando la valoración del daño viene recogida en un presupuesto y no en una factura, y cuando la reclamante sea persona jurídica, especialmente cuando se trata de cía. de seguros que actúa por subrogación del asegurado. Los servicios de reparación están sujetos al Impuesto, y no exentos y dan lugar al devengo de una cuota impositiva, sin perjuicio de que sea precisamente el importe de dichos servicios incluido el IVA el que se tiene en cuenta para determinar la cuantía indemnizatoria; sin embargo en el momento del momento del pago de la indemnización a sat isfacer al damnificado no procede repercusión pues no hay operación sujeta a tributación, ni expedición de factura.

Jurisprudencia

Sentencias

TJUE, Sala Quinta, S de 18 Jul. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. Demanda presentada por un acreedor de la sociedad, domiciliada en Suecia, para exigir la responsabilidad por las deudas de dicha sociedad, por una parte, a un miembro de su consejo de administración y, por otra parte, a un accionista de ésta (domiciliados ambos en los Países Bajos), debido a que permitieron que la citada sociedad siguiera funcionando a pesar de que estaba infracapitalizada y obligada a solicitar la declaración de liquidación. CUESTIONES PREJUDICIALES. El concepto de «materia delictual o cuasidelictual» recogido en el art. 5.3 del Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, que permite que las personas domiciliadas en un Estado miembro puedan ser demandadas ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso, debe entenderse de modo que incluya demandas como la formulada en el litigio principal. El concepto de «lugar donde se hubiere producido» d ebe interpretarse en el sentido de que el citado lugar se sitúa en el lugar con el que tienen un nexo las actividades desarrolladas por la sociedad. La circunstancia de que el crédito de que se trata haya sido transmitido por el acreedor inicial a otra persona no tiene incidencia sobre la determinación del tribunal competente.

Resoluciones de la DGRN

DGRN, R de 20 Jun. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Constitución. Se deniega la inscripción de la escritura. No es aceptable la denominación social elegida («OZ2 Concursal, S.L.»). Induce a error sobre la clase de sociedad a la que se refiere. Estando reservada la actividad de administrador concursal, en el caso de que su ejercicio se encomiende a una persona jurídica, a las sociedades profesionales, no se incluye en la denominación, junto a la indicación de la forma social, la expresión «profesional». Imperativa adopción, de acuerdo con la regulación legal, de la forma de sociedad profesional en el caso de que el cargo de administrador concursal se ejerza por una persona jurídica.

Noticias

Bruselas propone reforzar los controles sobre la 'banca en la sombra'
Draghi destaca los progresos de la reforma financiera en España, aunque aún ve cuestiones pendientes
Draghi no excluye nuevas bajadas de tipos de interés ante la debilidad de la recuperación
El coste del crédito a las pymes españolas cae a mínimos de dos años, según 'FT'
Guindos anuncia el primer aumento de inversión en I+D desde el inicio de la crisis en los PGE de 2014
España estará entre los primeros países de Europa en reducir las comisiones de tarjetas de crédito
UPyD plantea la revisión de la Ley Concursal para evitar la "arbitrariedad" en la elección de administradores
El 60% de directivos españoles augura una mejora de la facturación y la competitividad este año

boletin semanal fiscal 09-09-2013

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Lunes, 9 de Septiembre de 2013

Boletín Semanal

Fiscal

Comentarios

Comentario al Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego
Alcance de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero de español no residente (CONSULTA DGT V1826-13, de 3 Jun.)
Libertad para la fijación por la Administración de los plazos de fraccionamiento del pago de una deuda tributaria (Consulta DGT V2124-13 de 26-06-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

RD 633/2013 de 2 Ago. (modificación Reglamento IS RD 1777/2004 de 30 Jul. y RD 764/2010 de 11 Jun., mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional) [BOE 31 de Agosto de 2013]

Autonómica

D Ley 4/2013 de 2 Ago. CA Valenciana (medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego) [DOCV 6 de Agosto de 2013]

Foral

D Normativo de Urgencia Fiscal 3/2013 de 1 Ago. Álava (adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales en relación al Impuesto Especial sobre el Carbón) [BOTHA 9 de Agosto de 2013]

Prevención de blanqueo y movimientos de efectivo

Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo
Mejores prácticas en la Organizaciones sin fines de lucro
Ficha de autoevaluación del sistema de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
Nota informativa. Próximo modelo de declaración E1 que sustituirá al actual S1

Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V2124-13, de 26 de junio de 2013 de la Subdirección General Tributos Dirección General de Tributos
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Sanción tributaria de importe inferior a 18.000 euros. Solicitud de aplazamiento. Fijación por la Administración tributaria de los plazos en los que eventualmente se fraccione el pago de la deuda teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada solicitud, pudiendo ser distintos de los propuestos por el solicitante, dado que la normativa tributaria no determina a priori el número de fracciones en función del importe de la deuda.
Consulta Vinculante V1826-13, de 03 de junio de 2013 de la Subdirección General Fiscalidad Internacional Dirección General de Tributos
DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO. Persona física de nacionalidad española, no residente en España y no obligada a presentar el Impuesto sobre la Renta de los No residentes. Alcance de la obligación contenida en el RD 1558/2012. Relación de las situaciones en las que el interesado está obligado a presentar la declaración informativa anual referente al artículo 42.ter 1 i) del Reglamento de actuaciones y procedimientos de gestión.

Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 2ª, R de 28 May. 2013
INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Plazo de duración de las actuaciones. El incumplimiento del plazo del art. 60.4 RGIT no conlleva la eliminación del efecto interruptivo de la prescripción propio de la actuación inspectora ni la caducidad del procedimiento inspector. Superado el plazo de doce meses por dos veces no se considera interrumpida la prescripción sino por la siguiente actuación inmediata posterior al nuevo incumplimiento que consiste en la notificación del acuerdo de liquidación, momento en el que ya había trascurrido el plazo de prescripción. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusiones. Compensación por la absorbente de las bases imponibles negativas generadas por las entidades absorbidas. Improcedencia. No resulta aplicable el régimen especial de diferimiento impositivo por falta de motivo económico para la fusión llevada a cabo. En la b úsqueda de los motivos que subyacieron a la correspondiente reestructuración deben contemplarse conjuntamente tantos los hechos antecedentes a la misma -hechos ya verificado en el procedimiento de 1997- como los coetáneos y subsiguientes. Derecho de la absorbente a subrogarse en el diferimiento por reinversión de la absorbida. Improcedencia. Al extinguirse la sociedad absorbida, la Inspección grava la renta diferida pendiente de tributación ocasionada por la enajenación de determinados activos financieros, en aplicación del art. 36.1 RIS. Base imponible. Partidas no deducibles. Obras de arte y otros de uso personal del administrador social y su mujer. Falta de prueba del efectivo arrendamiento, o cesión por cualquier otro título, de los muebles propiedad de la empresa ubicados en la vivienda alquilada por el administrador de ésta.

Sentencias

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 26 Jun. 2013
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Imputación de ingresos y gastos. Principio de inscripción contable. Contabilización de operaciones comerciales incorrectamente anotadas. Corrección contable a efectos liquidatorios dada la erronea naturaleza atribuida a los bienes litigiosos. No aplicación del artículo 19.3 de la Ley 43/1995. La anulación de la partida "activo inmovilizado" provoca el incremento del activo "mercancías" con incidencia en los resultados del ejercicio, y esto debe reflejarse en la regularización que se efectúe. Hacer las cosas de otra manera, implica no reflejar contablemente de modo correcto las salidas y entradas del circulante, lo que en definitiva supone gravar una capacidad de pago inexistente. Confiscatorierad vedada por el artículo 31.1 de la Constitución.

Noticias

Hacienda multa con 10.000 euros a un pensionista de Ribadeo (Lugo) por no declarar prestaciones del extranjero
El Senado debatirá por última vez la Ley de Emprendedores el miércoles tras incorporar tres enmiendas del PP
La Izquierda Plural, CiU y BNG rechaza la nueva reforma fiscal por ser un "parche" con "afán recaudatorio"
España, entre los países de la UE que menos recauda por el Impuesto sobre la Renta, según el IEE
El Gobierno acuerda con comunidades y agentes del naval recurrir la decisión sobre los 'tax lease'
Los puertos españoles dejarán de ingresar 50 millones por la rebaja de tasas
PSE a la espera de una "reunión resolutiva" con el PNV, tras establecer los criterios para la negociación final
Gobierno de Madrid reclama un reajuste del IVA cultural porque la actual fiscalidad la ve "excesiva"

Novedades Qmemento Contable 17-09-2013

Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
Se publica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo 
En esta ley se desarrollan un primer conjunto de medidas que se espera tengan un impacto positivo a la hora de reducir la tasa de desempleo juvenil y de mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo.
Entre ellas destacan el establecimiento de un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
Asimismo cabe destacar la articulación de diversas medidas de fomento de la financiación empresarial, que exigen su adopción de manera urgente dada la actual coyuntura económica.
Normas de auditoría sometidas a información pública
Se publica la Resolución de 19 de julio de 2013, del ICAC, por la que se publica la modificación de la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
La Resolución del ICAC de 31 de enero de 2013 ha sometido a información pública las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España. Como se indica en dicha Resolución, la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría viene a integrar un nuevo bloque normativo, que converge hacia la práctica internacional, y en el que se incluye la hoy vigente Norma de Control de Calidad Interno.
Al objeto de que dicho bloque sea consistente y guarde coherencia, se hace preciso modificar la citada Norma de Control de Calidad Interno, así como algunos de los criterios de interpretación, por razones de adaptación al nuevo marco normativo vigente y de mejora técnica aconsejadas por la experiencia en su aplicación práctica. Por tanto, la modificación de la norma que ahora se somete a información pública tiene un carácter de continuidad respecto de la norma ahora vigente (esto es, la norma publicada por Resolución de 26 de octubre de 2011)  no incorporándose modificaciones sustanciales.
El período de información pública es de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOE, y una vez transcurrido dicho plazo, el ICAC procederá a la publicación en el BOICAC de la modificación de la Norma Técnica.
La modificación de la Norma de Control de Calidad Interno será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el BOICAC, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, quienes deberán haber implementado en sus sistemas de control de calidad internos lo establecido en esta Resolución antes del 1 de enero de 2015.
Se publica la Resolución de 19 de julio de 2013, del ICAC, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Por Resolución de 21 de diciembre de 2010 se publicó la modificación de la sección 3ª de las Normas Técnicas de Auditoría, en relación con las Normas Técnicas sobre Informes. Entre otros cambios introducidos, se modificaron dichas Normas Técnicas al objeto de suprimir la mención a las incertidumbres anteriormente existente que afectaba a la opinión en todos los casos, y establecer la obligatoriedad de hacer mención en un párrafo de énfasis, sin que la opinión se vea afectada, por la existencia de incertidumbres sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, siempre que dichas circunstancias se informen adecuadamente en las Cuentas Anuales conforme a lo exigido en el marco normativo de información financiera.
Adicionalmente, la modificación establece que, en los supuestos de que la información relativa a esta situación de incertidumbre sobre la continuidad de la entidad no se recoja adecuadamente en la Memoria de las Cuentas Anuales el auditor deberá reflejar en el informe de auditoría esta circunstancia por ser constitutiva de un incumplimiento de principios y normas contables de acuerdo con las normas técnicas de auditoría.
En este sentido, resulta necesario modificar la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, publicada por Resolución de 31 de mayo de 1993, con el fin de recoger en ella la nueva regulación en relación con el tratamiento en el informe de auditoría de las circunstancias constitutivas de incertidumbres que puedan afectar al principio de empresa en funcionamiento. Así mismo, con el fin de converger con el tratamiento previsto en las NIA para estos supuestos, se han recogido en la modificación de esta Norma Técnica los criterios de actuación del auditor previstos en la NIA 570 «Empresa en funcionamiento», en las distintas situaciones que pueden producirse en estos casos, incluido el supuesto de presentación de las Cuentas Anuales cuando no es aplicable el principio de empresa en funcionamiento y éstas se presentan bajo la hipótesis alternativa de empresa en liquidación de acuerdo con el marco establecido.
La modificación de la Norma Técnica sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento se somete a información pública por un período de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOE. Una vez transcurrido dicho plazo, el ICAC procederá a la publicación en el BOICAC de la modificación de la Norma Técnica.
La modificación de la Norma Técnica de Auditoría será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación definitiva en el BOICAC, para los informes de auditoría que se emitan a partir del 1 de enero de 2014.
Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público
Se publica la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
La presente Orden aprueba, con el carácter de marco contable para todas las Administraciones Públicas, las normas sobre consolidación de cuentas en el sector público.
Dichas normas se estructuran en cuatro capítulos y un anexo, precedidos de una introducción en la que se explican las características fundamentales de la norma.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y será aplicable, en el sector público estatal, a partir del 1 de enero de 2014.

Noticias interesantes


Boletin semanal Contable-Mercantil 16-09-2013

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Lunes, 16 de Septiembre de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil

COMENTARIOS

Facturación por los servicios de notaría a clientes de asesoría fiscal y contable (Consulta DGT V1905-13, de 10 Jun.) (Consulta DGT V1905-13, de 10 Jun.)

Destacados

Normativa

Estatal

OM HAP/1633/2013, de 9 Sep. (declara la insuficiencia de medios de la Intervención General de la Administración del Estado, que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría) [BOE 11 de Septiembre de 2013]

Consultas

DGT

Consulta Vinculante V1905-13, de 10 de junio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deberes de facturación. Empresa dedicada al asesoramiento fiscal y contable que en el ejercicio de su actividad contrata con los servicios de una notaria, abonando sus honorarios y practicando las retenciones correspondientes en el IRPF. Determinación de a quién debe facturar dicha notaría, a la entidand consultante o a los clientes de ésta. Condición de destinatario de las operaciones. Examen y concepto legal. En principio deberá entenderse como destinatario de las operaciones descritas en la consulta a los clientes de la notaría, destinatarios de las operaciones de la misma, con independencia, en cualquier caso, de quién sea la persona o entidad que efectúe el pago material de dichos servicios.

Jurisprudencia

Sentencias

TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 23 Jul. 2013
PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Enajenación de un bien hipotecado junto con el resto de los activos del deudor, en cumplimiento del plan de liquidación. Si se opta por la realización del bien hipotecado junto con otros activos, con la subrogación del adquirente en los créditos garantizados por la hipoteca, que quedan excluidos de la masa pasiva, en ese caso, debe entenderse que se hizo «con subsistencia del gravamen», conforme al apartado 3 del art. 155 LC, por lo que no cabe acordar su cancelación. El plan de liquidación puede prever una forma especial de realización o enajenación de los activos del deudor, alternativa o complementaria a las previstas con carácter general y subsidiario en el art. 149 LC, pero no puede obviar los derechos del acreedor hipotecario en el concurso regulados legalmente, en este caso, respecto del pago de su crédito, en el art. 155 LC.

Resoluciones de la DGRN

DGRN, R de 2 Jul. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Constitución. Se deniega la inscripción de la escritura. Inclusión en la definición estatutaria del objeto social de actividades propias de las sociedades profesionales (las relacionadas con la odontología, cirugía maxilofacial y, en general, con la medicina de la salud bucal). Aplicación con carácter imperativo de la Ley de Sociedades Profesionales. Una correcta interpretación de esta Ley lleva a entender que se está ante una sociedad profesional siempre que en su objeto social se haga referencia a aquellas actividades que constituyen el objeto de una profesión titulada, de manera que cuando se quiera constituir una sociedad distinta, y evitar la aplicación del régimen imperativo establecido en dicha Ley, se debe declarar así expresamente. Supuesto en el que no se hace constar expresamente que la actividad de la sociedad es de mera intermediación o que se trata d e una sociedad de medios o comunicación de ganancias.

Noticias

Abogado general del TUE pide anular poderes que permitan a Autoridad Bursátil Europea vetar ventas en corto
El Ecofin discutirá este viernes la mejora de la economía y los próximos pasos de unión bancaria
Una misión del FMI visitará Madrid el próximo lunes para examinar los avances de la reforma bancaria
Un juzgado de Celanova anula contratos de 450.000 euros en preferentes firmados por una pareja de emigrantes en paro
La creación de empresas confirma su mejoría con 6.134 nuevas sociedades en agosto, un 3,56% más
La Eurocámara y el BCE alcanzan un acuerdo final sobre supervisión bancaria
Las sociedades mercantiles creadas en julio suben un 16,2% y las disueltas crecen un 12,7%
Funcas mejora sus previsiones y espera que la economía caiga un 1,2% este año y crezca un 1% en 2014
El BCE endurece los requisitos para aceptar titulizaciones de hipotecas y préstamos a pymes
Los afectados por las hipotecas multidivisa podrán pedir la nulidad de la escritura del préstamo
Los tribunales anulan 45 cláusulas suelo en contratos de Popular y BBVA

Boletin semanal informacion fiscal 16-09-2013

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Lunes, 16 de Septiembre de 2013

Boletín Semanal

Fiscal

Comentarios

Cantidades percibidas por prejubilación incentivada que no merecen el tratamiento de exentas en el IRPF por despido improcedente (TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, S 12 Jul. 2013. Rec 427/2008)
La aceptación por parte del trabajador de la prejubilación mediante acuerdo o contrato individual con el reconocimiento de contrapartidas económicas y sin que haya sido impugnado por dolo o coacción, es un cese voluntario que no puede equipararse a un despido y por tanto no puede ser objeto de la exención del IRPF prevista para los despidos improcedentes.
La Audiencia Nacional plantea cuestión de inconstitucionalidad frente a las tasas judiciales en el ámbito contencioso-administrativo (AN, Sala de lo Contencioso, A 6 Sep. 2013. Proc. 4/2013)
Aunque la exigencia de una tasa dentro de ciertos límites sea perfectamente constitucional, no lo es el que su pago condicione la posibilidad de acceder a la jurisdicción y la posibilidad de obtener la tutela judicial.
Edificación en curso: viviendas que no cuentan con los servicios urbanísticos esenciales aun cuando cuenten con certificación final de obra (Consulta DGT V1993-13 de 13-06-2013)
Tributación en el IVA del contrato para la venta de libros electrónicos a través de la plataforma de descarga por internet creada por una entidad irlandesa (Consulta DGT V2090-13 de 24-06-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

Res AEAT 30 Ago. 2013 (eliminación de documentación administrativa de acuses de recibo de la notificaciones no entregadas y de las notificaciones efectivas, al modelo 349 de "Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias") [BOE 11 de Septiembre de 2013]
R Administración Tributaria 5 Sept 2013 (modificación de la R de 28 de julio de 1998 y de la R de 21 de septiembre de 2004, relativas a la estructura y organización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) [BOE 11 de Septiembre de 2013]

Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V1993-13, de 13 de junio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Entidad financiera adjudicataria en un procedimiento de ejecución de garantía hipotecaria de una promoción de viviendas en la que alguna cuenta con certificado final de obras, estando pendiente de finalización las obras de urbanización. Exenciones. Segundas y ulteriores entregas de edificaciones. Edificaciones en curso. Falta de implantación de servicios urbanísticos esenciales, como es el suministro de agua potable, por lo que aunque se haya emitido la certificación de final de obra la adquisición no tiene la consideración de primera entrega ni su transmisión posterior estará exenta del Impuesto.
Consulta Vinculante V2090-13, de 24 de junio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Servicio de publicaciones de un ente público que suscribe un contrato para la venta de libros electrónicos a través de la plataforma de descarga por internet de una entidad establecida en Irlanda. Dos prestaciones de servicios prestados por vía electrónica en cadena. No sujeción al impuesto de la prestación del servicio por vía electrónica a la entidad irlandesa, al ser su destinarlo un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación siendo la base imponible del servicio un porcentaje sobre el precio de venta en catálogo (IVA incluido) al que la entidad electrónica vende las publicaciones a los adquirentes finales. Inversión del sujeto pasivo. El sujeto pasivo de dicho servicio calificado como prestación intracomunitaria de servicios será su destinatario a través del mecanismo de inversión en el Estado miembro en el que se encuentre establecido. Localizadas en otro Estado miembro donde la consultante no está establecida deben ser objeto de declaración recapitulativa de operaciones comunitarias. Tanto prestador como destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un NIF atribuido por sus correspondientes administraciones fiscales.

Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 12ª, R de 27 Jun. 2013
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. MÍNIMO POR ASCENDIENTES. Alcance del concepto «rentas anuales» a efectos del artículo 59 LIRPF. Aplicación del criterio mantenido por la Dirección General de Tributos, manifestado en reiteradas consultas. FIJACIÓN DE CRITERIO. Las rentas anuales a las que se refiere el artículo 59 LIRPF 35/2006 es el resultado de la suma aritmética de las rentas positivas y negativas del período impositivo, sin tener en consideración las reglas de integración y compensación de rentas. A estos efectos, los rendimientos deberán computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones por obtención de rentas irregulares, salvo en el caso de los rendimientos del trabajo, en los que sí se tendrán en consideración al ser previas a la deducción por gastos, pero sin tener en consideración la reducción prevista en el artículo 2 0 de la Ley del IRPF. Este concepto de rentas anuales es utilizado con idéntico sentido en los artículos 58 y 61 de la misma Ley.

Sentencias

TSJ Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 12 Jul. 2013
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Cantidades percibidas mensualmente en concepto de prejubilación sobre las que se practica retención por la entidad pagadora hasta que el trabajador alcance la edad de jubilación. No pueden recibir el tratamiento de indemnización por despido improcedente al que alude el artículo 56 ET (exención dentro de los límites señalados en dicho artículo y en la parte que excediera, de rendimientos irregulares). Se está ante un acuerdo entre trabajador y empresario para suspender o extinguir la relación y acordar una serie de pagos; no constituye un supuesto de extinción forzosa del contrato de trabajo impuesto por la empresa a los trabajadores, sino que se trata de una extinción voluntaria incentivada que en todo momento pudo el trabajador no aceptar. RENTAS IRREGULARES. Las cantidades percibidas tampoco merecen dicho tratamiento a efectos de aplicar l a reducción del artículo 17.2 a) LIRPF y 10 de su Reglamento. Se trata de rendimientos que se perciben de forma regular y periódica, sin solución de continuidad, sin que en ningún momento vaya a producirse una acumulación extraordinaria de rentas en un determinado ejercicio, que pudiera distorsionar la aplicación de la tarifa progresiva del impuesto.
AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, A de 6 Sep. 2013
TASAS JUDICIALES. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ámbito contencioso-administrativo. Cuestión planteada por la AN frente a determinados preceptos de la L 10/2012 por ser posible contrarios a la CE. Si bien la exigencia de una tasa, dentro de ciertos límites, es perfectamente constitucional, no lo es el hecho de que el pago de la misma condicione la posibilidad de acceso a la jurisdicción y a la posibilidad de obtener la tutela judicial. Posible ausencia de proporcionalidad entre el fin perseguido (financiación del servicio publico de la Administración de Justicia) y los principios de capacidad económica, y equidad y justicia del sistema tributario. Los supuestos de exención objetiva y subjetiva previstos en la Ley de Justicia Gratuita no incluyen criterios correctivos suficientes para lograr la igualdad material. Consideraciones concretas en el ámbito contencioso-administrativo respecto de la aplica ción de las tasas. REQUISITOS MATERIALES. Concurrencia de los requisitos necesarios para que pueda plantearse la cuestión de inconstitucionalidad: se trata de una norma con rango de ley que puede entrar en colisión con la CE por lo que se duda de su constitucionalidad; la norma de la que se duda es de directa aplicación al caso y de su validez depende el fallo.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 22 Jul. 2013
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Imputación temporal de ingresos y gastos. Convenio entre una compañía distribuidora de cine con su matriz holandesa por el que ésta asume el importe de la tasa de doblaje para el caso de que la primera no pudiera recuperar su importe de la Hacienda Pública española, cosa que finalmente ocurrió. Se trata de una condición suspensiva, supeditándose el nacimiento del crédito a la circunstancia de que la pretensión de reintegro fuera desestimada, lo que ocurrió en el año 2000, ejercicio en el que la matriz holandesa transfirió a la interesada el saldo que constaba en la cuenta especial abierta al efecto.

Noticias

Bruselas examina los acuerdos fiscales de Irlanda, Países Bajos y Luxemburgo con multinacionales
El PP afirma que los últimos cambios fiscales avanzan en la progresividad y equidad del sistema tributario
El Congreso rechaza 3 vetos contra las últimas medidas de fiscalidad ambiental con los votos de PP, UPN y FAC
El Congreso debate este jueves los vetos de PSOE, IU-ICV, CiU, PNV, ERC y BNG a la nueva Autoridad Fiscal
Montoro avanza que los ingresos tributarios crecieron un 3,1% en agosto
El Gobierno vasco confía en una resolución "lo más favorable posible" sobre las 'vacaciones fiscales'
Bruselas dice ante el TUE que España ya ha recuperado el 100% de ayudas de vacaciones fiscales vascas
Juristas de la UE cuestionan la legalidad de la “Tasa Tobin”
Madrid y Cataluña concentran las dos terceras partes de lo recaudado con la amnistía, según Gestha
Diputación de Bizkaia dice haber cumplido "íntegra y estrictamente los mandados" referidos a las vacaciones fiscales
Diputación de Álava defiende que el abono de la sanción por las 'vacaciones fiscales' corresponda al Gobierno de España
Sólo el 30% de las empresas asturianas que pagan impuestos medioambientales hacen uso de las bonificaciones fiscales
Soria reúne este lunes a comunidades y agentes del naval para estudiar el recurso sobre los 'tax lease'
La Audiencia Nacional lleva al TC las nuevas tasas judiciales por condicionar el acceso a la Justicia
La AEAT investiga la posible utilización fraudulenta de entidades sin ánimo de lucro como el Instituto Nóos