martes, 17 de septiembre de 2013

Boletin semanal informacion fiscal 16-09-2013

CISS Wolters Kluwer

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Lunes, 16 de Septiembre de 2013

Boletín Semanal

Fiscal

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Cantidades percibidas por prejubilación incentivada que no merecen el tratamiento de exentas en el IRPF por despido improcedente (TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, S 12 Jul. 2013. Rec 427/2008)
La aceptación por parte del trabajador de la prejubilación mediante acuerdo o contrato individual con el reconocimiento de contrapartidas económicas y sin que haya sido impugnado por dolo o coacción, es un cese voluntario que no puede equipararse a un despido y por tanto no puede ser objeto de la exención del IRPF prevista para los despidos improcedentes.
La Audiencia Nacional plantea cuestión de inconstitucionalidad frente a las tasas judiciales en el ámbito contencioso-administrativo (AN, Sala de lo Contencioso, A 6 Sep. 2013. Proc. 4/2013)
Aunque la exigencia de una tasa dentro de ciertos límites sea perfectamente constitucional, no lo es el que su pago condicione la posibilidad de acceder a la jurisdicción y la posibilidad de obtener la tutela judicial.
Edificación en curso: viviendas que no cuentan con los servicios urbanísticos esenciales aun cuando cuenten con certificación final de obra (Consulta DGT V1993-13 de 13-06-2013)
Tributación en el IVA del contrato para la venta de libros electrónicos a través de la plataforma de descarga por internet creada por una entidad irlandesa (Consulta DGT V2090-13 de 24-06-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

Res AEAT 30 Ago. 2013 (eliminación de documentación administrativa de acuses de recibo de la notificaciones no entregadas y de las notificaciones efectivas, al modelo 349 de "Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias") [BOE 11 de Septiembre de 2013]
R Administración Tributaria 5 Sept 2013 (modificación de la R de 28 de julio de 1998 y de la R de 21 de septiembre de 2004, relativas a la estructura y organización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) [BOE 11 de Septiembre de 2013]

Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V1993-13, de 13 de junio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Entidad financiera adjudicataria en un procedimiento de ejecución de garantía hipotecaria de una promoción de viviendas en la que alguna cuenta con certificado final de obras, estando pendiente de finalización las obras de urbanización. Exenciones. Segundas y ulteriores entregas de edificaciones. Edificaciones en curso. Falta de implantación de servicios urbanísticos esenciales, como es el suministro de agua potable, por lo que aunque se haya emitido la certificación de final de obra la adquisición no tiene la consideración de primera entrega ni su transmisión posterior estará exenta del Impuesto.
Consulta Vinculante V2090-13, de 24 de junio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Servicio de publicaciones de un ente público que suscribe un contrato para la venta de libros electrónicos a través de la plataforma de descarga por internet de una entidad establecida en Irlanda. Dos prestaciones de servicios prestados por vía electrónica en cadena. No sujeción al impuesto de la prestación del servicio por vía electrónica a la entidad irlandesa, al ser su destinarlo un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación siendo la base imponible del servicio un porcentaje sobre el precio de venta en catálogo (IVA incluido) al que la entidad electrónica vende las publicaciones a los adquirentes finales. Inversión del sujeto pasivo. El sujeto pasivo de dicho servicio calificado como prestación intracomunitaria de servicios será su destinatario a través del mecanismo de inversión en el Estado miembro en el que se encuentre establecido. Localizadas en otro Estado miembro donde la consultante no está establecida deben ser objeto de declaración recapitulativa de operaciones comunitarias. Tanto prestador como destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un NIF atribuido por sus correspondientes administraciones fiscales.

Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 12ª, R de 27 Jun. 2013
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. MÍNIMO POR ASCENDIENTES. Alcance del concepto «rentas anuales» a efectos del artículo 59 LIRPF. Aplicación del criterio mantenido por la Dirección General de Tributos, manifestado en reiteradas consultas. FIJACIÓN DE CRITERIO. Las rentas anuales a las que se refiere el artículo 59 LIRPF 35/2006 es el resultado de la suma aritmética de las rentas positivas y negativas del período impositivo, sin tener en consideración las reglas de integración y compensación de rentas. A estos efectos, los rendimientos deberán computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones por obtención de rentas irregulares, salvo en el caso de los rendimientos del trabajo, en los que sí se tendrán en consideración al ser previas a la deducción por gastos, pero sin tener en consideración la reducción prevista en el artículo 2 0 de la Ley del IRPF. Este concepto de rentas anuales es utilizado con idéntico sentido en los artículos 58 y 61 de la misma Ley.

Sentencias

TSJ Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 12 Jul. 2013
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Cantidades percibidas mensualmente en concepto de prejubilación sobre las que se practica retención por la entidad pagadora hasta que el trabajador alcance la edad de jubilación. No pueden recibir el tratamiento de indemnización por despido improcedente al que alude el artículo 56 ET (exención dentro de los límites señalados en dicho artículo y en la parte que excediera, de rendimientos irregulares). Se está ante un acuerdo entre trabajador y empresario para suspender o extinguir la relación y acordar una serie de pagos; no constituye un supuesto de extinción forzosa del contrato de trabajo impuesto por la empresa a los trabajadores, sino que se trata de una extinción voluntaria incentivada que en todo momento pudo el trabajador no aceptar. RENTAS IRREGULARES. Las cantidades percibidas tampoco merecen dicho tratamiento a efectos de aplicar l a reducción del artículo 17.2 a) LIRPF y 10 de su Reglamento. Se trata de rendimientos que se perciben de forma regular y periódica, sin solución de continuidad, sin que en ningún momento vaya a producirse una acumulación extraordinaria de rentas en un determinado ejercicio, que pudiera distorsionar la aplicación de la tarifa progresiva del impuesto.
AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, A de 6 Sep. 2013
TASAS JUDICIALES. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ámbito contencioso-administrativo. Cuestión planteada por la AN frente a determinados preceptos de la L 10/2012 por ser posible contrarios a la CE. Si bien la exigencia de una tasa, dentro de ciertos límites, es perfectamente constitucional, no lo es el hecho de que el pago de la misma condicione la posibilidad de acceso a la jurisdicción y a la posibilidad de obtener la tutela judicial. Posible ausencia de proporcionalidad entre el fin perseguido (financiación del servicio publico de la Administración de Justicia) y los principios de capacidad económica, y equidad y justicia del sistema tributario. Los supuestos de exención objetiva y subjetiva previstos en la Ley de Justicia Gratuita no incluyen criterios correctivos suficientes para lograr la igualdad material. Consideraciones concretas en el ámbito contencioso-administrativo respecto de la aplica ción de las tasas. REQUISITOS MATERIALES. Concurrencia de los requisitos necesarios para que pueda plantearse la cuestión de inconstitucionalidad: se trata de una norma con rango de ley que puede entrar en colisión con la CE por lo que se duda de su constitucionalidad; la norma de la que se duda es de directa aplicación al caso y de su validez depende el fallo.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 22 Jul. 2013
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Imputación temporal de ingresos y gastos. Convenio entre una compañía distribuidora de cine con su matriz holandesa por el que ésta asume el importe de la tasa de doblaje para el caso de que la primera no pudiera recuperar su importe de la Hacienda Pública española, cosa que finalmente ocurrió. Se trata de una condición suspensiva, supeditándose el nacimiento del crédito a la circunstancia de que la pretensión de reintegro fuera desestimada, lo que ocurrió en el año 2000, ejercicio en el que la matriz holandesa transfirió a la interesada el saldo que constaba en la cuenta especial abierta al efecto.

Noticias

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