miércoles, 9 de abril de 2014

RECUPERACIÓN DEL IVA REPERCUTIDO EN EL CASO DE FACTURAS IMPAGADAS

www.alfonsea.com/files/doc_2013-12-12--10-48-14--748224_0.pdf

¿Qué procedimiento debe seguirse para modificar la base imponible?

¿Qué procedimiento debe seguirse para modificar la base imponible?

La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.
A) El acreedor deberá cumplir los siguientes requisitos:
Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión. 

En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

- Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.

Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.

A partir del 1 de enero de 2014 se deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable. (art 24.2.a.2º RIVA)
a)  Previamente a  la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción " Aportar documentación complementaria", a la que se accede a través del enlace: 

"Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable" Nueva ventana
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 - Copia de las facturas rectificativas
 - Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público
 - En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas
 La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado   "Documentación adicional obligatoria" de la Comunicación de modificación de bases imponibles. Acreedor para poder realizar la posterior presentación de   la referida comunicación.
b) Una vez obtenido el código del asiento de registro, la comunicación se podrá realizar y presentar por medio de certificado electrónico, o  bien, PIN24H (en el supuesto de personas físicas) a través del enlace:

"Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable" Nueva ventana.
- Utilizando la opción "Aplicar" si se cumplimenta directamente el formulario en la Sede electrónica.
- Utilizando la opción "Importar", si el formulario se ha generado con otro programa.
c) Tratándose de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente.
B) El destinatario de la operación afectada por la modificación deberá:
a) Si tiene la consideración de empresario o profesional:

- Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.

Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.

A partir del 1 de enero de 2014 se deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
 
Normativa

Artículo 24, apartados uno y dos del  Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, redacción dada por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE del 26).