lunes, 1 de julio de 2013

Recopilacion de noticias 01-07-2013 Colegio de Gestores de Madrid

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BOLETÍN SEMANAL DE INFORMACIÓN FISCAL Nº 110

 

CISS Wolters Kluwer

               REAF-REGAF  

Lunes, 1 de Julio de 2013

Boletín Semanal

Fiscal

Comentarios

Comentario a la Norma Foral (Álava) 20/2013, de 17 de junio, que modifica el Capítulo VII del Título II de la Norma Foral 41/1989, de 19 julio, reguladora de las Haciendas Locales
Comentario al Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el TR de las disposiciones legales de la CA Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Tratamiento en el IRPF de indemnización por despido reconocido por la empresa como improcedente sin constar en acto de conciliación o resolución judicial (Consulta DGT V1156-13 de 09-04-2013)
Tributación a efectos del IVA de ocupación temporal de terrenos por la Administración pública (Consulta DGT V1041-13 de 1-04-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

R AEAT 10 Jun. 2013 (modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas) [BOE 24 de Junio de 2013]

Autonómica

R Hacienda y Sector Público de 10 Jun. 2013 CA Asturias (modelos 610, 615 y 630 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) [BOPA 27 de Junio de 2013]
Orden Economía, Hacienda y Seguridad 20 Jun. 2013 CA Canarias (aprueba el modelo 471 de autoliquidación del Impuesto sobre Depósitos de Clientes en Entidades de Crédito, correspondiente al período impositivo de 2012, lugar y forma de presentación) [BOIC 26 de Junio de 2013]
DLeg. 1/2013 de 21 May. CA Extremadura (aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la CA Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado) [DOE 25 de Junio de 2013]
Dictamen 4/2013 de 7 May. CA Cataluña (sobre el RDL 4/2013 de 22 Feb., medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo) [DOGC 25 de Junio de 2013]
L 6/2013 de 21 Jun. CA La Rioja (modificación del Impuesto para la eliminación de residuos en vertederos, creado por la Ley 7/2012 de 21 Dic., de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013) [BOLR 24 de Junio de 2013]

Foral

Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 231/2013 de 18 Jun. CF Navarra (modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación) [BON 28 de Junio de 2013]
Norma Foral 20/2013, de 17 Jun. 2013 Álava (modificación del Capítulo VII del Título II de la Norma Foral 41/1989, de 19 Jul., reguladora de las Haciendas Locales) [BOTHA 26 de Junio de 2013]
Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 211/2013 de 12 Jun. (modelo 548, “Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas”) [BON 25 de Junio de 2013]

Internacional

Regl. 528/2013 UE, de 12 Jun. (modificación fecha de aplicación del Regl. 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario -código aduanero modernizado-) [DOUEL 18 de Junio de 2013]

Proyectos Normativos

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, y por el que se regulan determinadas obligaciones formales en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V1041-13, de 01 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Repercusión. Justiprecio por expropiación. El justiprecio representa el valor económico del bien expropiado, por lo que si del citado justiprecio hubiera que deducir la cuota del impuesto la diferencia no representaría ya el equivalente económico del bien. En consecuencia, el cedente deberá repercutir el Impuesto de acuerdo con las reglas que, en materia de repercusión, se contienen en el artículo 88 de la Ley de dicho impuesto, sin que en este caso quepa entender incluido en el justiprecio el importe del IVA que grava la operación de cesión de los bienes expropiados.
Consulta Vinculante V1156-13, de 09 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Indemnización percibida por despido disciplinario en la que la empresa reconoce su improcedencia sin necesidad de conciliación o resolución judicial. A tenor de la nueva redacción dada al artícuculo 7 e) LIRPF por la L 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se suprime el párrafo 2º de la anterior redacción, referido a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por tanto, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido es necesario el reconocimiento de su improcedencia en acto de conciliación en el SMAC o mediante resolución judicial. No obstante se mantiene la exención para la anterior situación en el caso de despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012) al 7 de ju lio de 2012.

Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 1ª, R de 28 May. 2013
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Actividades económicas. Arrendamiento de inmuebles. Alcance de los requisitos contemplados en el artículo 25.2 LIRPF para que el arrendamiento sea considerado una actividad económica distinta de la de promoción, y en concreto del alcance de la regla del local y el empleado. CAMBIO DE CRITERIO. Se modifica el criterio adoptado en resoluciones de 20 dic. 2012, volviendo al sentando en resoluciones de 8 nov. 2007 o 19 dic. 2007. La actividad promotora está orientada a la venta, y termina con la venta, de ahí que la venta por personas físicas de lo previamente promovido sí se venga calificando como parte de la actividad de promoción, aunque se trate de ventas poco frecuentes e incluso aisladas, y declarando que no le es aplicable la regla del local y empleado para determinar qué es actividad económica. Es distinto en el caso del arrendamient o en el que los inmuebles no están disponibles para la venta, sino que se mantiene su titularidad para obtener ingresos de forma sostenida en el tiempo. El artículo 25 LIRPF contiene un criterio objetivo; cuando sí es de aplicación la regla (arrendamiento o compraventa con L 18/1991 y 40/1998, o sólo arrendamiento con la L 35/2006 (art. 27.2) el local y empleado son requisitos necesarios ("únicamente...") para que haya actividad económica, aunque no suficientes si se acreditase que la carga de trabajo que genera la actividad no justifica tener empleado y local y que, por tanto, se tengan para aparentar que hay actividad económica. En el caso concreto, la actividad realizada es un arrendamiento, sin que quepa considerarla integrada en la actividad de promoción a través de la que se construyeron los inmuebles arrendados.

Sentencias

TJUE, Sala Primera, S de 13 Jun. 2013
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Interpretación de la Directiva 2006/112. Actividades económicas realizadas por persona física de forma ocasional. El artículo 9.1 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que una persona física que ya es sujeto pasivo de IVA por su actividad usual debe considerarse también sujeto pasivo respecto de cualquier otra actividad ejercida de forma ocasional, siempre que ésta constituya una actividad en el sentido de dicho artículo 9.1 2º de la Directiva IVA.

Noticias

La recaudación por impuesto de matriculación cae un 21% en mayo, hasta 22,8 millones
El Gobierno aprobará hoy la subida de impuestos especiales y cambios en el Impuesto de Sociedades
El Gobierno aborda hoy la ley de emprendedores, la factura electrónica y la autoridad fiscal independiente
España y Puerto Rico acercan posturas para negociar un acuerdo de doble imposición
Messi paga a Hacienda 10 millones de euros por derechos de imagen de 2010 y 2011
PSOE exige dar marcha atrás en la reforma del Código Penal que "da cobertura legal" a la 'amnistía fiscal'
Montoro anuncia que la reforma fiscal estará culminada en marzo de 2014
Rosell propone aplicar incentivos fiscales o bonificaciones para aflorar la economía sumergida
El plan de control tributario catalán incorpora la inspección del impuesto turístico

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BOLETÍN SEMANAL DE INFORMACIÓN CONTABLE-MERCANTIL Nº 110




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Lunes, 1 de Julio de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil

COMENTARIOS

Informe anual de gobierno corporativo de entidades cotizadas
Alfonso Saiz Marquínez
Informe anual de remuneraciones en entidades cotizadas
Alfonso Saiz Marquínez
Incidencia de la condena en costas desde el punto de vista de la parte vencedora en la tributación por IVA e IRPF (Consulta DGT V1223-13 de 11-04-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

Circular CNMV 5/2013 de 12 Jun. (modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores) [BOE 24 de Junio de 2013]
Circular CNMV 4/2013 de 12 Jun. (modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores) [BOE 24 de Junio de 2013]
R AEAT 10 Jun. 2013 (modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas) [BOE 24 de Junio de 2013]

Autonómica

Dictamen 4/2013 de 7 May. CA Cataluña (sobre el RDL 4/2013 de 22 Feb., medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo) [DOGC 25 de Junio de 2013]

Internacional

Directiva 2013/36/UE de 26 Jun. (acceso actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, modifica Directiva 2002/87/CE y derogan Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE) [DOUEL 27 de Junio de 2013]

Proyectos normativos

Proyecto de Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios
Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterorio del valor de los activos
Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Comisión General de Codificación (17 junio 2013)

Consultas

DGT

Consulta Vinculante V1223-13, de 11 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Abogado que en el ejercicio de su actividad interviene en procesos judiciales, condenándose en ocasiones en costas a la parte contraria. Tributación de dichas cantidades. La condena a la parte perdedora implica una indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió. No procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente. Ello hay que entenderlo sin perjuicio de la sujeción al IVA de los servicios prestados a la parte que ha de percibir las cantidades. El interesado deberá facturar sus servicios a la persona destinataria, nunca a al perdedor del pleito. La parte perdedora debe hacer frente al pago incluido el IVA al tipo que corresponda. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino una indemnización a esta última, por lo que aquella parte (la condenada) no está obligada a practicar retención sobre tales honorarios, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de retener a sus abogados y procuradores la parte vencedera cuando tuviera la condición de obligado a retener.

Jurisprudencia

Sentencias

TJUE, Sala Octava, S de 20 Jun. 2013
FUSIONES TRANSFRONTERIZAS DE SOCIEDADES MERCANTILES. DERECHO DE LOS TRABAJADORES. Incumplimiento de Estado. Directiva 2005/56/CE. Supuesto en que la legislación nacional del Estado miembro en que tiene su domicilio la sociedad resultante de una fusión transfronteriza no prevé el mismo nivel de participación de los trabajadores que el aplicado en las correspondientes sociedades que se fusionan. Examen del objetivo de la Directiva, que es proteger los derechos adquiridos de los trabajadores en materia de implicación en las decisiones de la empresa, al tratarse de un principio fundamental y un objetivo declarado de dicha norma. Se rechazan las alegaciones formuladas por el Estado miembro incumplidor sobre la posible pérdida de algunos derechos de participación que, en principio, se reconoce en relación con fusiones en las que participan grandes empresas, pues la Directiva no prevé la aplicación de un rég imen de participación más flexible a las pequeñas empresas en virtud del cual se pueda privar indefinidamente a los trabajadores empleados en Estados miembros que no sean el del domicilio de la sociedad resultante de la fusión de sus derechos de participación en el seno de esa sociedad.

Resoluciones de la DGRN

DGRN, R de 27 Abr. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Modificación de los estatutos. En lo relativo a la remuneración de los administradores. Cláusula que condiciona la retribución del cargo a que el administrador desarrolle funciones de gerente o de personal de alta dirección. Se deniega la inscripción de la escritura. Dicha cláusula otorga un trato desigual en la remuneración de los administradores, no en función del ejercicio de un cargo que lleve aparejada funciones singulares, sino en la realización de unas tareas que son, por disposición legal, iguales para todos los administradores, pues todos están llamados por su nombramiento a llevar a cabo la gestión de la sociedad. Además, condiciona la apreciación de si el administrador concreto ha llevado a cabo las tareas que le están encomendadas a la decisión subjetiva de la junta general, lo que conlleva otorgarle la potestad de decidir si el ejercicio del cargo de administrador debe o no remunerarse en un caso específico en clara violación de la exigencia legal que exige que este aspecto quede perfectamente determinado estatutariamente.

Noticias

La norma para que acreedores y no contribuyentes paguen crisis bancarias entrará en vigor en 2018
Navarra pide al Ministerio de Hacienda un nuevo estudio sobre las balanzas fiscales de las CCAA
El Ecofin buscará hoy un pacto al segundo intento sobre quién debe asumir pérdidas en crisis bancarias
Anulan las cláusulas suelo de sendos contratos hipotecarios de Pastor y Sabadell por considerarlas abusivas
Condenan a Bankia a pagar 246.700 euros por no informar de forma clara a la hora de contratar preferentes
Un juez de Bilbao declara la nulidad de una cláusula suelo con carácter retroactivo
El Banco de España crea un registro electrónico para presentar solicitudes y comunicaciones vía telemática
Condenan a Bankia a devolver 45.000 euros a una pareja de preferentistas que no recibieron folleto informativo
Hacienda retendrá financiación a las CCAA que incumplan durante más de cuatro meses el plazo para pagar a proveedores
El Banco de España fijará una "referencia temporal" para que los bancos le informen sobre sus cláusulas suelo
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Boletin Fiscal Economistas Reaf-Regaf Junio 2013



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Contenido                                    JUNIO 2013


Sobre la obligatoriedad de imputar fiscalmente las primas de seguro colectivo pagadas por las empresas para hacer frente a los compromisos por pensiones por el exceso sobre 100.000 euros anuales por contribuyente, y respecto al régimen transitorio de dicha modificación establecido por la D.T. 26ª de la citada LIRPF, en virtud del cual no se aplica la obligatoria imputación a seguros contratados antes del 01-12-13 en los que figuran primas de importe determinado expresamente.



Nota de Aviso 30-13
Apreciado/a compañero/a,
La Dirección General de Tributos ha publicado la consulta N.º V2083-13, de 21 de junio de 2013, acerca de la modificación que la Ley 16/2012 introdujo en la letra f) del artículo 17.1 de la LIRPF, sobre la obligatoriedad de imputar fiscalmente las primas de seguro colectivo pagadas por las empresas para hacer frente a los compromisos por pensiones por el exceso sobre 100.000 euros anuales por contribuyente, y respecto al régimen transitorio de dicha modificación establecido por la D.T. 26ª de la citada LIRPF, en virtud del cual no se aplica la obligatoria imputación a seguros contratados antes del 01-12-13 en los que figuran primas de importe determinado expresamente.
En dicha contestación a consulta, se interpreta, lo siguiente:
  • Que para la superación o no del citado límite de 100.000 euros no se computan las primas que se han de imputar obligatoriamente, como las satisfechas por razón de contratos de riesgo o las primas únicas satisfechas a un nuevo seguro colectivo proveniente del ejercicio del derecho de rescate del artículo 29.1.b) y c) del Reglamento de instrumentación de compromisos por pensiones.
  • Que no procede la imputación fiscal cuando solo existe una mera expectativa de obtener una prestación en el futuro, como ocurre cuando las prestaciones se condicionan a que el empleado se jubile en la empresa.
  • Que no se aplica el régimen transitorio respecto de nuevos asegurados que se den de alta en la póliza después del 30 de noviembre de 2012 y, por lo tanto, a todos ellos se les imputará el exceso sobre los 100.000 euros.
  • Sólo se aplicará el régimen transitorio respecto de aportaciones realizadas a partir de 01/01/13, en cumplimiento del compromiso por pensiones exteriorizado, vigente a 30-11-12, siempre que el importe de las primas se determine de forma expresa, objetiva y no discrecional, en términos absolutos o relativos a alguna variable como la evolución de sueldo o del IPC.
Para acceder al texto íntegro de la Consulta, pinche aquí.
Esperando que esta iniciativa te parezca útil, recibe un cordial saludo.
Luis del Amo
Secretario Técnico REAF-REGAF del CGE

La inviolabilidad fiscal del domicilio de las empresas

La inviolabilidad fiscal del domicilio de las empresas | Blog de Fiscal


En los últimos tiempos el Tribunal Supremo ha dictado variassentencias de interés sobre las facultades de la Inspección tributaria y más en concreto sobre el derecho de entrada en fincas o edificios, deteniéndose en especial en el análisis de si es correcta la entrada de los inspectores en las oficinas de una entidad que estaba siendo objeto de inspección cuando tal entrada no está amparada por mandamiento judicial.
Frente a la tesis de la Abogacía del Estado de que sólo si la entrada en el domicilio se refiere al domicilio particular de una persona física se necesita el consentimiento expreso del interesado o mandato judicial, pero no así cuando se trata del domicilio de una persona jurídica, al ser suficiente en este caso la autorización escrita del órgano competentede la Administración, señalando, además, que se presume la conformidad del interesado para la entrada en un domicilio de una persona jurídica cuando se realicen las actividades de atención a los funcionarios de la Inspección, el TS, efectuando un recorrido por la jurisprudencia constitucional recaída sobre este extremo, ha llegado a una solución distinta.
En breve síntesis, el TS ha recordado:
Que en las SSTC 137/1985, 144/1987 y 64/1988, se declaró que pese a que no exista en nuestro ordenamiento constitucional un precepto similar al art. 19.3 de la Ley Fundamental de Bonn, según el cual los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales, parece claro, sin embargo que la CE, al establecer el derecho a la inviolabilidad del domicilio, no lo circunscribe a las personas físicas, siendo pues extensivo o predicable igualmente en cuanto a las personas jurídicas. Según el TC, la libertad del domicilio se califica como reflejo directo de la protección acordada en el ordenamiento a la persona, pero no necesariamente a la persona física, desde el momento en que la persona jurídica venga a colocarse en el lugar del sujeto privado comprendido dentro del área de la tutela constitucional.