lunes, 1 de julio de 2013

BOLETÍN SEMANAL DE INFORMACIÓN FISCAL Nº 110

 

CISS Wolters Kluwer

               REAF-REGAF  

Lunes, 1 de Julio de 2013

Boletín Semanal

Fiscal

Comentarios

Comentario a la Norma Foral (Álava) 20/2013, de 17 de junio, que modifica el Capítulo VII del Título II de la Norma Foral 41/1989, de 19 julio, reguladora de las Haciendas Locales
Comentario al Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el TR de las disposiciones legales de la CA Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Tratamiento en el IRPF de indemnización por despido reconocido por la empresa como improcedente sin constar en acto de conciliación o resolución judicial (Consulta DGT V1156-13 de 09-04-2013)
Tributación a efectos del IVA de ocupación temporal de terrenos por la Administración pública (Consulta DGT V1041-13 de 1-04-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

R AEAT 10 Jun. 2013 (modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas) [BOE 24 de Junio de 2013]

Autonómica

R Hacienda y Sector Público de 10 Jun. 2013 CA Asturias (modelos 610, 615 y 630 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) [BOPA 27 de Junio de 2013]
Orden Economía, Hacienda y Seguridad 20 Jun. 2013 CA Canarias (aprueba el modelo 471 de autoliquidación del Impuesto sobre Depósitos de Clientes en Entidades de Crédito, correspondiente al período impositivo de 2012, lugar y forma de presentación) [BOIC 26 de Junio de 2013]
DLeg. 1/2013 de 21 May. CA Extremadura (aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la CA Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado) [DOE 25 de Junio de 2013]
Dictamen 4/2013 de 7 May. CA Cataluña (sobre el RDL 4/2013 de 22 Feb., medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo) [DOGC 25 de Junio de 2013]
L 6/2013 de 21 Jun. CA La Rioja (modificación del Impuesto para la eliminación de residuos en vertederos, creado por la Ley 7/2012 de 21 Dic., de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013) [BOLR 24 de Junio de 2013]

Foral

Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 231/2013 de 18 Jun. CF Navarra (modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación) [BON 28 de Junio de 2013]
Norma Foral 20/2013, de 17 Jun. 2013 Álava (modificación del Capítulo VII del Título II de la Norma Foral 41/1989, de 19 Jul., reguladora de las Haciendas Locales) [BOTHA 26 de Junio de 2013]
Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 211/2013 de 12 Jun. (modelo 548, “Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas”) [BON 25 de Junio de 2013]

Internacional

Regl. 528/2013 UE, de 12 Jun. (modificación fecha de aplicación del Regl. 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario -código aduanero modernizado-) [DOUEL 18 de Junio de 2013]

Proyectos Normativos

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, y por el que se regulan determinadas obligaciones formales en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V1041-13, de 01 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Repercusión. Justiprecio por expropiación. El justiprecio representa el valor económico del bien expropiado, por lo que si del citado justiprecio hubiera que deducir la cuota del impuesto la diferencia no representaría ya el equivalente económico del bien. En consecuencia, el cedente deberá repercutir el Impuesto de acuerdo con las reglas que, en materia de repercusión, se contienen en el artículo 88 de la Ley de dicho impuesto, sin que en este caso quepa entender incluido en el justiprecio el importe del IVA que grava la operación de cesión de los bienes expropiados.
Consulta Vinculante V1156-13, de 09 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Indemnización percibida por despido disciplinario en la que la empresa reconoce su improcedencia sin necesidad de conciliación o resolución judicial. A tenor de la nueva redacción dada al artícuculo 7 e) LIRPF por la L 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se suprime el párrafo 2º de la anterior redacción, referido a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por tanto, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido es necesario el reconocimiento de su improcedencia en acto de conciliación en el SMAC o mediante resolución judicial. No obstante se mantiene la exención para la anterior situación en el caso de despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012) al 7 de ju lio de 2012.

Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 1ª, R de 28 May. 2013
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Actividades económicas. Arrendamiento de inmuebles. Alcance de los requisitos contemplados en el artículo 25.2 LIRPF para que el arrendamiento sea considerado una actividad económica distinta de la de promoción, y en concreto del alcance de la regla del local y el empleado. CAMBIO DE CRITERIO. Se modifica el criterio adoptado en resoluciones de 20 dic. 2012, volviendo al sentando en resoluciones de 8 nov. 2007 o 19 dic. 2007. La actividad promotora está orientada a la venta, y termina con la venta, de ahí que la venta por personas físicas de lo previamente promovido sí se venga calificando como parte de la actividad de promoción, aunque se trate de ventas poco frecuentes e incluso aisladas, y declarando que no le es aplicable la regla del local y empleado para determinar qué es actividad económica. Es distinto en el caso del arrendamient o en el que los inmuebles no están disponibles para la venta, sino que se mantiene su titularidad para obtener ingresos de forma sostenida en el tiempo. El artículo 25 LIRPF contiene un criterio objetivo; cuando sí es de aplicación la regla (arrendamiento o compraventa con L 18/1991 y 40/1998, o sólo arrendamiento con la L 35/2006 (art. 27.2) el local y empleado son requisitos necesarios ("únicamente...") para que haya actividad económica, aunque no suficientes si se acreditase que la carga de trabajo que genera la actividad no justifica tener empleado y local y que, por tanto, se tengan para aparentar que hay actividad económica. En el caso concreto, la actividad realizada es un arrendamiento, sin que quepa considerarla integrada en la actividad de promoción a través de la que se construyeron los inmuebles arrendados.

Sentencias

TJUE, Sala Primera, S de 13 Jun. 2013
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Interpretación de la Directiva 2006/112. Actividades económicas realizadas por persona física de forma ocasional. El artículo 9.1 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que una persona física que ya es sujeto pasivo de IVA por su actividad usual debe considerarse también sujeto pasivo respecto de cualquier otra actividad ejercida de forma ocasional, siempre que ésta constituya una actividad en el sentido de dicho artículo 9.1 2º de la Directiva IVA.

Noticias

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