lunes, 11 de noviembre de 2013

Boletin Fiscal Semanal 11-11-2013

CISS Wolters Kluwer

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Lunes, 11 de Noviembre de 2013

Boletín Semanal

Fiscal


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Nota de la AEAT sobre las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre (BOE del día 30)

Nota de la AEAT sobre las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE del día 26)

Deducción por adquisición de vivienda habitual de separado de pareja de hecho que sigue abonando la mitad de la hipoteca (Consulta DGT V2655-13, de 5 sep.)

Plazos en que debe presentarse declaración por el ISD en supuestos de solicitar ante el juzgado declaración de herederos ab intestato (Consulta DGT V2649-13, de 5 sept)

Informe CORA (II): Propuestas y medidas de impulso de la Administración electrónica
Jesús Ibáñez Peña

Destacados


Normativa


Foral


Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 365/2013 de 28 Oct. CF Navarra (modifica la Orden Foral 80/2013 de 1 Mar. que desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero) [BON 8 de Noviembre de 2013]

Comunitaria


Regl. 1099/2013 UE, de 5 Nov. (modificación Regl. 2454/93 determinadas disposiciones de aplicación del Regl. 2913/92, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario -mejora de los servicios marítimos regulares-) [DOUEL 6 de Noviembre de 2013]

Regl. 1001/2013 UE, de 4 Oct. (modificación anexo I del Regl. 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común) [DOUEL 31 de Octubre de 2013]

Doctrina


DGT


Consulta Vinculante V2655-13, de 05 de septiembre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Separado de su pareja de hecho con la que tiene un hijo y con la que ha residido en una vivienda adquirida conjuntamente. Supuesto en que la sentencia indica que el hijo debe seguir residiendo en la vivienda con su madre, a quien se le otorga la guarda y custodia, continuando satisfaciendo el contribuyente las cuotas del préstamo hipotecario por la adquisición de la parte indivisa. Para que continúe teniendo derecho a practicar la deducción una vez que la vivienda adquirida deja de constituir su residencia habitual, es requisito necesario el haber tenido un vínculo familiar concreto con los que mantienen su residencia en la misma y que dicho hecho haya sido motivado por cualquiera de los tres supuestos tasados (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial), circunstancias que no concurren en el presen te caso, por lo que no tiene derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Consulta Vinculante V2649-13, de 05 de septiembre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Supuesto en que se presenta por los causahabientes declaración de herederos ab intestato ante el juzgado tras la renuncia a la herencia por la heredera nombrada judicialmente. Determinación de la fecha en que debe presentarse la declaración tributaria por el ISD. Si bien el plazo para presentar la autoliquidación en adquisiciones por causa de muerte es de 6 meses desde el fallecimiento del causante o cuando adquiere firmeza la declaración de fallecimiento, el Reglamento dispone que podrá otorgarse prórroga por la oficina competente con los documentos que señala y anunciando los motivos de la solicitud. Transcurrido 1 mes sin contestación se entiende concedida la prórroga. Sin embargo no es posible suspender la presentación de los documentos para la tramitación de la declaración de herederos; la renuncia por parte de la madre no interrumpe el plazo de presentació n. Supuestos en que la Administración tributaria puede exigir recargos y/o sanciones por la presentación extemporánea de la autoliquidación.

AEAT


Nota informativa de la AEAT relativa a preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja
Agencia Estatal de Administración Tributaria

Nota informativa de la AEAT sobre los pagos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Agencia Estatal de Administración Tributaria

Jurisprudencia


Resoluciones


TEAC, Sección Vocalía 4ª, R de 18 Jul. 2013
PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Recurso de reposición interpuesto por empresa no domiciliada en España ante el Servicio de Correos extranjero dentro del plazo previsto a tal efecto. Recepción por la Administración tributaria una vez vencido dicho plazo. Validez de la solicitud de devolución de IVA. No cabe exigir una exacta y literal observancia de los condicionamientos establecidos para el servicio postal español.

Sentencias


TC, Pleno, S de 26 Sep. 2013
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE LA CA CANARIAS. Inconstitucionalidad de la disposición transitoria octava y de las disposiciones vigésima séptima, vigésima octava y trigésima de la Ley 2/2011, de 4 Mar., de economía sostenible. Vulneración de la garantía procedimental contenida en la disp. adic. 3ª CE y desarrollada en los arts. 46.3 y 3 Estatuto Autonomía (EA) Canarias. Omisión del preceptivo trámite de petición de informe al Parlamento canario. Este informe preceptivo previo, aunque no vinculante, viene exigido por la citada garantía procedimental, al establecer que “la modificación del régimen especial económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico”. Omisión también de toda audiencia previa a la Comunidad Autónoma de Canarias, exigida por el art. 46.4 EA Canarias. El impuesto general indirecto canario forma parte del régimen económico y fiscal, por lo que, según reiterada doctrina del TC, habría requerido, como mínimo, la audiencia previa, que tampoco se ha producido. Las disposiciones impugnadas fueron introducidas durante la tramitación parlamentaria de la Ley 2/2011, pero con omisión del informe previo, llevando a cabo una modificación del régimen económico y fiscal. Nulidad diferida, no obstante, por el plazo de un año. Se pretende evitar el perjuicio directo que generaría la existencia de vacíos normativos por la anulación inmediata de los preceptos impugnados, derivada de la declaración de inconstitucionalidad.

Noticias


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