sábado, 19 de febrero de 2011

LIQUIDACION IRPF. ESQUEMA


 LEXNOVA

 

BASE IMPONIBLE GENERAL
A
B
— Rendimiento de trabajo.

— Rendimiento de actividades económicas.

— Rendimiento de capital inmobiliario.

— Rendimientos de capital mobiliario específicos.

— Imputaciones de Renta.

— Imputaciones de Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas.
— Ganancia y pérdida que no se ponga de manifiesto con ocasión de transmisiones patrimoniales.
SALDO A
SALDO B

 


 
(1)
(2)
 
(3)
 
(4)
      
A+, B +
A+, B-

A-, B-

A-, B+
(A + B) > 0
Si B < 25% A
{
A-
{
- A + B > 0
   
- A + B = 0
 
(A - B) > 0
B-
- A + B < 0
 
Si B - > 25% A
    
 
(A - B) = 75% A> 0
    
 
La parte de B - > 25% A
   
     
 
A compensar en 4 años siguientes con B + y con el 25% A 

 

(1)  A+, B+

• Si A es positivo y B positivo, (A+B) > 0, es positivo.

(2)  A+, B-

• Si A es positivo y B negativo

• Como B se puede compensar con el 25 por 100 de A, pueden ocurrir dos cosas:


 
B < 25 % A
ó
B > 25% A

 
Llamaremos b, a la parte de B igual al 25% de A y b'' a la parte de B que queda

Es decir B = b + b'', siendo b = 25% A
(A - B) > 0
 
 
    
  
(A - B) > 0, Siempre o bien

A - b = A - 25% A = 75 % A > 0

y b'' a compensar en 4 años

 

(3)  A-, B-

• Si A es negativo y B negativo, la parte de B negativo, es decir las ganancias o pérdidas que no se pongan de manifiesto con ocasión de trasmisiones patrimoniales. Se destinará a compensar en 4 años siguientes con B positivo del futuro y con el 25% de A del total.

(4)  A-, B+

• Si A es negativo y B positivo podemos tener:

(-A+B) > 0

(-A+B) = 0

(-A+B) < 0

En definitiva tenemos las siguientes posibilidades:


 
Base imponible general positiva
Base imponible general negativa
A+B > 0
-A < 0
A-B > 0
-A+B < 0
-A+B > 0
 

 

BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (Siempre positiva)


 
C
D
— Rendimiento del capital mobiliario:

• Obtenidos por la participación en los fondos de cualquier tipo de entidad.

• Obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

• Procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida, etcétera.
— Ganancia y pérdida que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones patrimoniales.
SALDO C
SALDO D

 



 
C+, D+
C+, D-
C-, D-
C-, D+
(C+D)>0
  
 
D-(A compensar con D+ en los próximos cuatro años)
(C +D-) < 0
C-(A compensar con C+ en los próximos cuatro años)

 

Aquí va a ser más complicado compensar. Siempre será positiva la base imponible del ahorro. Los saldos de C negativo y los saldos de D negativo a compensar con el saldo positivo del mismo tipo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL. Partimos de la base imponible positiva. Así:

Base impositiva general positiva

— Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

— Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

— Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

— Reducciones por pensiones compensatorias.

— Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.

— Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos. (Ley Orgánica 8/2007).

BASE LIQUIDABLE GENERAL ≥ 0

Si la base imponible general < 0, entonces Base imponible general negativa = base liquidable general negativa, sin ningún tipo de reducción.

Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. La compensación deberá efectuarse de la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE DE AHORRO

La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir (en tributación individual) la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción previstas en el artículo 55, que regula las reducciones por pensiones compensatorias, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.


 
+ Base imponible del ahorro (siempre positiva)
- Remanente, si hubiera de la reducción por pensiones compensatorias
Base liquidable del ahorro > 0

 

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