sábado, 19 de febrero de 2011

¿CUÁLES SON LAS NOTAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL?



 
El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de personas desempleadas, contempla, entre otras medidas, un programa excepcional de empleo para estimular la contratación estable de los jóvenes menores de 30 años y parados de larga duración, a través de una bonificación de entre el 75% y el 100% en las cuotas a la Seguridad Social a las empresas que contraten a tiempo parcial a los citados colectivos, siempre que la jornada de trabajo oscile entre el 50% y el 75% de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses.

Pasamos a continuación a señalar sus principales notas características, tomando como referencia el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Jornada inferior a la ordinaria

La singularidad del contrato a tiempo parcial radica en la existencia de una jornada inferior a la de los trabajadores contratados a tiempo completo. Por tanto, no afecta a su duración, ya que podrá ser celebrado tanto por tiempo indefinido como temporal. No obstante, queda prohibida su utilización en los contratos formativos y en la sustitución de la edad de jubilación a los 64 años.

Por escrito

El contrato debe formalizarse por escrito, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año que deben realizarse y su distribución.

Constitución voluntaria

Su constitución ha de ser voluntaria. El empresario no puede imponer al trabajador de forma unilateral, ni siquiera como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la reducción de su jornada.

En consecuencia, el trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ninguna sanción por rechazar la conversión.

Flexibilidad

El ET establece reglas para flexibilizar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, en función de los intereses subjetivos del trabajador y siempre que las necesidades organizativas de la empresa lo permitan.

Se autoriza a los convenios colectivos a regular los requisitos y las especialidades de conversión cuando esté motivado por razones familiares o formativas.

Todas las solicitudes enviadas a la empresa serán tenidas en consideración. En caso de ser denegadas, deben serlo por escrito y de manera motivada.

Limitaciones en la jornada

La jornada, que puede realizarse de forma continuada o partida, está sujeta a una serie de limitaciones:

-  Si la jornada es partida e inferior a la normal, sólo será posible efectuar una única interrupción, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.

-  Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo las derivadas de fuerza mayor.

-  Se puede pactar la realización de horas complementarias.

Las horas complementarias: pacto y límites

Las horas complementarias permiten adaptar la jornada del trabajador con contrato a tiempo parcial ante las posibles necesidades productivas de la empresa. En todo caso las citadas horas deben ser cotizadas y remuneradas como horas ordinarias.

Sólo podrán exigirse en contratos indefinidos y cuando se hayan acordado de forma expresa a través de pacto, en cuyo caso, cumplido un año desde su celebración, el trabajador podrá denunciarlo, renunciando al mismo, siempre que:

-  Lo haga con un preaviso de 15 días.

-  Concurran responsabilidades familiares, necesidades formativas con incompatibilidad horaria o incompatibilidad con otro empleo a tiempo parcial.

El pacto debe contener el número de horas cuya realización podrá ser requerida por el empresario, puede llegar hasta el 15% de las acordadas en el contrato, y que si el convenio colectivo lo autoriza, puede ampliarse hasta el 60%. Nunca la suma de las ordinarias y complementarias puede exceder la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

La prestación de horas complementarias está sujeta a una serie de condicionantes:

-  El respeto a los límites en materia de jornada, descansos y trabajo nocturno.

-  El trabajador debe conocer el día y hora de realización de horas complementarias con un preaviso de 7 días, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.

-  El convenio o el pacto individual debe indicar la distribución y forma de realizar las horas complementarias.

-  El trabajador que se niegue a su realización no puede ser sancionado.

LEXNOVA

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