El Renting es un producto no financiero que facilita el uso de activos fijos mediante arrendamiento (por lo tanto, no existe traspaso de la propiedad, solo cesión del uso del bien - alquiler- ) durante un periodo de tiempo determinado a cambio de la satisfacción de una cuota periódica.
Actualmente existen dos tipos de renting: renting sobre vehículos y renting sobre equipamiento y maquinaria.
En el caso de vehículos, este tipo de operaciones incluyen, además del alquiler, todos los servicios necesarios para el correcto funcionamiento: asistencia técnica, mantenimiento, seguro a todo riesgo e impuestos. Asimismo, al finalizar el contrato de Renting, no existe opción de compra sobre el bien, el cual tendrá que ser devuelta a la Compaía de Renting.
En el caso de maquinaria y equipamiento ofimático, las operaciones de renting incluyen alquiler y seguro a todo riesgo (no es habitual la contratación de servicios ni mantenimiento).
En el caso de vehículos, además, hay que seala que el Renting está dirigido principalmente a empresas y profesionales autónomos, y se realiza sobre bienes duraderos, con la excepción de inmuebles, y con limitación de uso (horas de funcionamiento, número de kilómetros recorridos).
Conozca las servicios de Renting que le ofrece Caixa Galicia
Las figuras que intervienen en una operación de Renting son tres:
Los bienes que más frecuentemente son objeto de Leasing suelen ser bienes de equipo, informática, o automoción (con limitaciones en el caso de vehículos industriales de más de 3500 kg de PMA).
El plazo de las operaciones de Renting no está regulado legalmente y oscila entre un mínimo de 18 meses y un máximo de 60, aunque el plazo máximo de una operación concreta estará determinado por la vida útil del bien.
Dentro del clausulado del contrato de Renting se indica el periodo de utilización del bien, que es fijo para toda la vida del contrato, aunque existe la posibilidad de ampliarlo, recalculando el importe de las cuotas, hasta el plazo máximo indicado en el párrafo anterior.
Limitación al derecho de uso
La compañía de Renting puede limitar el uso del bien a un número determinado de horas/mes (maquinaria) o km/año (vehículos).
El exceso/defecto del uso del bien dará lugar, al finalizar el contrato, a un reajuste del coste del mismo, cargándose o abonándose al arrendatario el precio pactado para estos casos. Sin embargo, hay que matizar que el exceso de usoestá penalizado, por lo que su precio es superior al del defecto de uso.
Cuotas periódicas
El coste del Renting, que se fracciona en cuotas periódicas, no se define por una tasa o un tipo de interés que se aplica sobre un importe determinado, como ocurre con una operación financiera (préstamo, crédito, leasing). Sus características y cuantificación es la siguiente:
- Prepagables
- Alquiler (sujeto a IVA)
Es la amortización del coste del bien más la carga financiera por el aplazamiento de pago durante la vida del producto..
El coste del bien se calcula en base al precio franco fábrica (excluido el IVA) más, en su caso, el coste de los extras y menos los descuentos que la Compañía de Renting consiga de los fabricantes y que se repercuten al cliente. A este resultante se le resta el valor residual del bien (valor que tendría el bien en el mercado de "segunda mano" al finalizar el contrato de Renting). En definitiva:
Sobre el resultado de esta operación se aplicaría la tasa de interés.
Formalización del contrato
En el contrato en que se formaliza una operación de Renting, con intervención de Fedatario público, figuran los siguientes datos:
- Descripción del bien que se arrienda.
- Servicios que se facilitan al arrendatario junto con el alquiler.
- Derechos del arrendatario y obligaciones del arrendador.
- Plazo del alquiler.
- Precio, con desglose de los tres apartados indicados en el punto anterior: alquiler, servicios y suplidos, más el IVA que corresponda aplicar.
- Periodicidad de pago.
- Valoración del exceso / defecto de uso del bien.
Aunque nada impide que se le apliquen comisiones de apertura o incluso de estudio a una operación de Renting, lo normal es que se encuentre exenta de ellas.
En el momento de formalizar la operación, el arrendatario debe de abonar a la Compañía de Renting una cantidad, normalmente el importe de una o dos cuotas mensuales del Renting, en concepto de fianza que se devolverá al finalizar el contrato o, en su caso, se aplicará a regularizar el exceso de uso del bien, reparación de desperfectos no cubiertos por el seguro, etc.
Finalización del contrato y opción de compra
Finalización del contrato
Al finalizar el plazo del alquiler, el arrendatario tiene la obligación de devolver el bien arrendado a la Compañía de Renting en el domicilio indicado en el contrato, corriendo por su cuenta todos los gastos que ocasione el traslado hasta ese punto.
La devolución del bien deberá de efectuarse junto con todos sus accesorios y documentación y, dentro de las condiciones derivadas de un uso normal durante el tiempo de utilización, en correcto estado de funcionamiento.
Se producirá, además, la devolución de la fianza depositada en el momento de la formalización del contrato y el reajuste del exceso / defecto en la utilización del bien, junto con la reparación de aquellos desperfectos que no estén ocasionados por uso normal del bien y no cubra el seguro de la operación.
Valor residual y opción de compra
En una operación de Renting existe siempre el concepto de valor residual, esto es, el valor que tendrá el bien arrendado en el mercado de "segunda mano" al finalizar el contrato, y que se utiliza para calcular el coste del arrendamiento.
Por el contrario, no existe el derecho reconocido al arrendatario, en el contrato, de la posibilidad de ejercer unaopción de compra sobre el bien financiado al finalizar el arrendamiento, tal como ocurre en las operaciones de leasing financiero. La justificación es clara, pues legalmente y de reconocerse contractualmente este derecho, la operación se transformaría en alquiler a largo plazo o venta con pago aplazado.
A pesar de ello, existe la posibilidad de que la Compañía de Renting efectúe una oferta de venta del bien arrendado a la finalización del contrato de alquiler.
- Administración (sujeto a IVA)
- Servicios (sujeto a IVA)
Es el coste de los servicios que se facilitan al cliente. Mantenimiento, asistencia técnica, administración y, en el caso de vehículos, cambio de ruedas.
- Suplidos (no sujeto a IVA)
Importe de la prima de seguros abonada por la Compañía de Renting a la de Seguros.
Dentro de este apartado pueden incluirse otro tipo de gastos como podrían ser el Impuesto Municipal de Circulación en vehículos.
Dado que la Compañía de Renting repercute al arrendatario el importe realmente abonado a la Compañía de Seguros, Ayuntamiento, etc., sin incremento de ningún tipo, este concepto no queda sujeto a IVA.
Las posibles variaciones en el precio del seguro, impuestos, etc., sobre el importe calculado a la fecha de formalización del contrato, se regularizaría en su momento entre las partes.
PRECIO FF (sin IVA) + COSTE EXTRAS “ DESCUENTOS“ VALOR RESIDUAL
Aunque existen diversas clasificaciones de la operaciones de Renting, la distinción más normal se realiza en base al valor residual del bien:
La totalidad de la cuota, con la excepción del IVA, tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible. El IVA se podría compensar con el IVA repercutido en la facturación del arrendatario.
Impuesto sobre la Renta de la Personal Físicas
Si el bien no se afecta a una actividad de las indicadas en el punto a), el gasto no tendría la consideración de deducible fiscalmente.
Ventajas
RENTING
- El arrendador: una entidad no financiera.
- El arrendatario: cualquier persona empresario, profesional o particular.
- El proveedor: vendedor del bien.
- Tienen que ser un bienes nuevos.
- Deben ser de tipo estándar, es decir, los que ofrece el mercado sin modificaciones.
- Se admite equipamiento "extra" cuando lo incorporen los fabricantes.
- Los que ofrece el mercado nacional: en condiciones normales no se admiten bienes de importación. Además, hay un conjunto de bienes que quedan excluidos:
- Capital circulante.
- Bienes de consumo.
- Concesiones administrativas.
- Inmateriales (Fondo de comercio, etc).
- Inmuebles.
Los bienes que más frecuentemente son objeto de Leasing suelen ser bienes de equipo, informática, o automoción (con limitaciones en el caso de vehículos industriales de más de 3500 kg de PMA).
- La elección del bien corresponde siempre al arrendatario, que podrá hacerlo de acuerdo con sus necesidades y preferencias.
- Sin embargo, la elección del proveedor o suministrador corresponde a la Compañía de Renting, que podrá hacerlo a quien estime conveniente, siempre que respete la elección del arrendatario y el coste máximo del bien. En el caso de financiación de vehículos, la elección del vendedor corresponde a la Compañia de Renting, mientras que en el caso de bienes de equipo corresponde al arrendatario.
- La compra del bien la realiza la Compañía de Renting.
- El arrendatario podrá usar el bien con las limitaciones que se especifiquen en el contrato en cuanto a tiempo de uso o kilómetros recorridos. El exceso de uso significará una penalización para el arrendatario, y la falta de uso puede suponer una bonificación.
- El bien es propiedad de la Compañía de Renting.
- Las operaciones de Renting:
No admiten:
- Amortizaciones anticipadas, al tratarse de un producto no financiero.
- Revisión del importe de las cuotas, ya que éstas son fijas para toda la vida del contrato. Únicamente admiten modificación o reajuste en caso de variar el importe del seguro o de alguno de los impuestos o tasas que graven el uso del bien.
Sí admiten:
- Rescisión (cancelación) anticipada del contrato. Se trata de un contrato revocable que puede cancelarse por iniciativa del arrendatario, aunque tiene un coste elevado que estará en función del tiempo que falte hasta su vencimiento (el coste de la penalización figura específicamente en el contrato), y que en algunos casos puede suponer el pago de la totalidad del coste del bien (normalmente cuando éste no tiene un bien mercado de "segunda mano" en donde poder colocar los equipo arrendados).
- Cambio de titularidad mediante subrogación del nuevo arrendatario en el contrato de Renting.
- Registro contableLas cuotas de Renting se contabilizan siempre como gasto, y el IVA que las graba como IVA soportado.
Se exceptúa de la regla anterior el caso de los consumidores finales del impuesto (no pueden compensar el IVA soportado), que tendrán que contabilizar el IVA como gasto.
El bien arrendado, al no ser propiedad del arrendatario, no tiene reflejo ni en su activo ni in su pasivo, aunque evidentemente sí, de forma indirecta, en su cuenta de resultados por la imputación de las cuotas del Renting. - Riesgo Bancario (CIRBE)Normalmente las empresas que realizan operaciones de Renting como arrendador, son Entidades no sujetas a al tutela del Banco de España (no son Entidades Financieras ni Establecimientos Financieros de Crédito, aunque casi siempre están ligadas a una Entidad de este tipo, como, por ejemplo Lico Renting), por lo que no tienen la obligación de declarar sus riesgos a la CIRBE.
Esta circunstancia hace que las operaciones de Renting no consuman riesgo bancario del arrendatario.
El plazo de las operaciones de Renting no está regulado legalmente y oscila entre un mínimo de 18 meses y un máximo de 60, aunque el plazo máximo de una operación concreta estará determinado por la vida útil del bien.
Dentro del clausulado del contrato de Renting se indica el periodo de utilización del bien, que es fijo para toda la vida del contrato, aunque existe la posibilidad de ampliarlo, recalculando el importe de las cuotas, hasta el plazo máximo indicado en el párrafo anterior.
Limitación al derecho de uso
La compañía de Renting puede limitar el uso del bien a un número determinado de horas/mes (maquinaria) o km/año (vehículos).
El exceso/defecto del uso del bien dará lugar, al finalizar el contrato, a un reajuste del coste del mismo, cargándose o abonándose al arrendatario el precio pactado para estos casos. Sin embargo, hay que matizar que el exceso de usoestá penalizado, por lo que su precio es superior al del defecto de uso.
Cuotas periódicas
El coste del Renting, que se fracciona en cuotas periódicas, no se define por una tasa o un tipo de interés que se aplica sobre un importe determinado, como ocurre con una operación financiera (préstamo, crédito, leasing). Sus características y cuantificación es la siguiente:
- Periodicidad de las cuotas
- Prepagables
- Importe
- Alquiler (sujeto a IVA)
Es la amortización del coste del bien más la carga financiera por el aplazamiento de pago durante la vida del producto..
El coste del bien se calcula en base al precio franco fábrica (excluido el IVA) más, en su caso, el coste de los extras y menos los descuentos que la Compañía de Renting consiga de los fabricantes y que se repercuten al cliente. A este resultante se le resta el valor residual del bien (valor que tendría el bien en el mercado de "segunda mano" al finalizar el contrato de Renting). En definitiva:
Sobre el resultado de esta operación se aplicaría la tasa de interés.
Formalización del contrato
En el contrato en que se formaliza una operación de Renting, con intervención de Fedatario público, figuran los siguientes datos:
- Descripción del bien que se arrienda.
- Servicios que se facilitan al arrendatario junto con el alquiler.
- Derechos del arrendatario y obligaciones del arrendador.
- Plazo del alquiler.
- Precio, con desglose de los tres apartados indicados en el punto anterior: alquiler, servicios y suplidos, más el IVA que corresponda aplicar.
- Periodicidad de pago.
- Valoración del exceso / defecto de uso del bien.
Aunque nada impide que se le apliquen comisiones de apertura o incluso de estudio a una operación de Renting, lo normal es que se encuentre exenta de ellas.
En el momento de formalizar la operación, el arrendatario debe de abonar a la Compañía de Renting una cantidad, normalmente el importe de una o dos cuotas mensuales del Renting, en concepto de fianza que se devolverá al finalizar el contrato o, en su caso, se aplicará a regularizar el exceso de uso del bien, reparación de desperfectos no cubiertos por el seguro, etc.
Finalización del contrato y opción de compra
Finalización del contrato
Al finalizar el plazo del alquiler, el arrendatario tiene la obligación de devolver el bien arrendado a la Compañía de Renting en el domicilio indicado en el contrato, corriendo por su cuenta todos los gastos que ocasione el traslado hasta ese punto.
La devolución del bien deberá de efectuarse junto con todos sus accesorios y documentación y, dentro de las condiciones derivadas de un uso normal durante el tiempo de utilización, en correcto estado de funcionamiento.
Se producirá, además, la devolución de la fianza depositada en el momento de la formalización del contrato y el reajuste del exceso / defecto en la utilización del bien, junto con la reparación de aquellos desperfectos que no estén ocasionados por uso normal del bien y no cubra el seguro de la operación.
Valor residual y opción de compra
En una operación de Renting existe siempre el concepto de valor residual, esto es, el valor que tendrá el bien arrendado en el mercado de "segunda mano" al finalizar el contrato, y que se utiliza para calcular el coste del arrendamiento.
Por el contrario, no existe el derecho reconocido al arrendatario, en el contrato, de la posibilidad de ejercer unaopción de compra sobre el bien financiado al finalizar el arrendamiento, tal como ocurre en las operaciones de leasing financiero. La justificación es clara, pues legalmente y de reconocerse contractualmente este derecho, la operación se transformaría en alquiler a largo plazo o venta con pago aplazado.
A pesar de ello, existe la posibilidad de que la Compañía de Renting efectúe una oferta de venta del bien arrendado a la finalización del contrato de alquiler.
- Administración (sujeto a IVA)
- Servicios (sujeto a IVA)
Es el coste de los servicios que se facilitan al cliente. Mantenimiento, asistencia técnica, administración y, en el caso de vehículos, cambio de ruedas.
- Suplidos (no sujeto a IVA)
Importe de la prima de seguros abonada por la Compañía de Renting a la de Seguros.
Dentro de este apartado pueden incluirse otro tipo de gastos como podrían ser el Impuesto Municipal de Circulación en vehículos.
Dado que la Compañía de Renting repercute al arrendatario el importe realmente abonado a la Compañía de Seguros, Ayuntamiento, etc., sin incremento de ningún tipo, este concepto no queda sujeto a IVA.
Las posibles variaciones en el precio del seguro, impuestos, etc., sobre el importe calculado a la fecha de formalización del contrato, se regularizaría en su momento entre las partes.
PRECIO FF (sin IVA) + COSTE EXTRAS “ DESCUENTOS“ VALOR RESIDUAL
Aunque existen diversas clasificaciones de la operaciones de Renting, la distinción más normal se realiza en base al valor residual del bien:
- Renting con Valor Residual SIGNIFICATIVO
Se trata de aquellas operaciones que se realizaron con bienes que, al final del periodo de alquiler, no han agotado su vida útil y, por lo tanto, tienen un valor mensurable en el mercado de segunda mano y siguen siendo válidos para desarrollar la función para que fueron diseñados.
Es el caso más normal en el caso de bienes como los vehículos y las carretillas elevadoras. - Renting con Valor Residual NO SIGNIFICATIVO
Es el caso contrario al expuesto anteriormente: al final del arrendamiento, la Compañía de Renting considera que el bien ya no tiene valor alguno.Impuesto sobre Sociedades
Sobre este tipo de operaciones, que normalmente corresponden a equipos de informática, ofimática, electrodomésticos y, en general, a equipos de tecnología punta y alto grado de obsolescencia.
Sin embargo, es necesario hacer las siguientes matizaciones:
- El arrendatario, a lo largo del contrato, abona el total del precio del bien, al ser el valor residual "0".
- Puede darse el caso de que un bien de este tipo siga teniendo vida útil al finalizar el arrendamiento, pero ante la falta de mercado de usados la Compañía de Renting siempre considerara el valor residual como "0".
La totalidad de la cuota, con la excepción del IVA, tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible. El IVA se podría compensar con el IVA repercutido en la facturación del arrendatario.
Impuesto sobre la Renta de la Personal Físicas
- Empresarios y profesionales (dados de alta en el Censo del Impuesto Municipal de Actividades Económicas)
a) La misma consideración que en el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando el bien se afecte a una actividad comercial, profesional, industrial, de servicios o artesanal.
b) En el caso de consumidor final de IVA, al no poder compensar el IVA soportado, éste también tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible.
- Particulares
Si el bien no se afecta a una actividad de las indicadas en el punto a), el gasto no tendría la consideración de deducible fiscalmente.
Ventajas
- Permite el uso del bien sin necesidad de su adquisición, con lo que se evita el detraer recursos del arrendatario.
- Libre elección del bien por arrendatario de acuerdo con sus necesidades o preferencias.
- Coste fijo y conocido durante toda la vida del contrato, que permite prever los flujos de tesorería.
- Ahorro en el precio del bien. El arrendatario se beneficia de las economías en escala (descuentos en el precio del bien) que consigue la Compañía de Renting.
- No consume riesgo bancario, al no declararse como riesgo a la CIRBE.
- Gasto fiscalmente deducible, para empresarios y profesionales, dentro de las condiciones determinadas por la legislación.
- Mejora el balance, al no registrarse ni el bien ni el arrendamiento ni en el activo ni en el pasivo.
- Elimina el coste que supone para una empresa el control de un parque de maquinaria o vehículos (lo realiza la Compañía de Renting). Además, su contabilización es muy sencilla al tener el Renting el concepto de alquiler (gasto).
- En la renovación de maquinaria o vehículos, elimina el riesgo de la venta del material usado en el mercado de segunda mano.
- Mejora la imagen de la empresa, al permitir una renovación constante de equipos y vehículos, presentando un parque homogéneo y actualizado.
- Sólo se alquilan bienes:
- Identificables e individualizables.
- De tipo estándar.
- Sin modificaciones sobre lo que ofrece el mercado.
- No se alquilan:
- Inmuebles.
- Bienes de importación.
- No existe posibilidad "oficial" de opción de compra del bien estándar.
- Coste mensual elevado.
RENTING
- Alquiler sin opción de compra.
- El valor residual es su valor en el mercado de segunda mano o el pactado en su momento entre las partes, atendiendo a la vida útil del bien.
- Los posibles arrendatarios son todas las personas, tanto físicas como, aunque el caso de particulares no es habitual.
- No existe amortización al ser el bien propiedad de la Compañía de Renting.
- No se registra contablemente el bien.
- El contrato incluye mantenimiento, en el caso de vehículos. En el caso de maquinaria no es habitual.
- La duración del contrato oscila entre un mínimo de 18 meses y un máximo de 60, en función de la vida útil del bien.
- Arrendamiento financiero con opción final de compra.
- El valor residual (precio de la opción de compra) es simbólico, normalmente el importe de una cuota mensual del leasing.
- Solo podrán ser titulares de un leasing los empresarios o profesionales dados de alta en el Impuesto Municipal de Actividades Económicas.
- Se produce la amortización fiscal acelerada del bien, al aplicarse como gasto la recuperación del coste del bien (amortización) con un límite del duplo o del triple (PYMES) del coeficiente fiscal de amortización.
- El bien se registra como Activo Inmaterial.
- No existe mantenimiento.
- La duración máxima de un contrato es de 24 meses y la máxima de 60.
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