miércoles, 31 de julio de 2013

BOLETÍN SEMANAL DE INFORMACIÓN FISCAL Nº 113

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CISS Wolters Kluwer

              REAF-REGAF    

Lunes, 22 de Julio de 2013

Boletín Semanal

Fiscal

Comentarios

Comentario al Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de facturación
Requisitos para que el importe de las primas satisfechas por los seguros de vida y hogar suscritos junto con la hipoteca puedan considerarse gastos a efectos de deducción por inversión en vivienda habitual (Consulta DGT V1612-13 de 14-05-2013)
Tratamiento tributario de rectificación de escritura pública de compraventa otorgando carácter privativo a una finca adquirida con carácter ganancial (V1574-13 de 10-05-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

RDL 9/2013 de 12 Jul. (medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico) [BOE 13 de Julio de 2013]

Autonómica

R Hacienda y Sector Público de 15 Jul. 2013 (ampliación del plazo para presentación del modelo 052 de declaración-autoliquidación del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito del Principado de Asturias, correspondiente al ejercicio 2013) [BOPA 18 de Julio de 2013]
R Hacienda y Sector Público de 15 Jul. 2013 CA Asturias (modelo 052 de declaración-autoliquidación del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito) [BOPA 18 de Julio de 2013]

Foral

Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 257/2013 de 5 Jul. CF Navarra (aprueba el modelo 320 “Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la navarra”) [BON 17 de Julio de 2013]

Proyectos normativos

Informe CGPJ sobre el anteproyecto de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de revisión en vía administrativa, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V1574-13, de 10 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Suscripción, por un matrimonio en régimen de gananciales, de escritura pública por la que se otorga carácter privativo a un tercio de una finca adquirida con carácter ganancial. En relación al ITP y AJD, el cambio de naturaleza de un bien, que deja de ser de titularidad ganancial para pertenecer en parte a la sociedad de gananciales y en parte a uno de los cónyuges con carácter privativo, no puede entenderse que constituya una rectificación, como si de un simple error se tratase. Dicha operación constituirá una transmisión, onerosa o gratuita, en función de que intervenga o no contraprestación Sila hubiera, la operación estaría sujeta al ITP y AJD; en caso contrario el negocio jurídico sería gratuito y tributaría por el ISD. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. La operación supone una pérdida o ganancia patrimonial en el cedente puesto que se altera la composición del patrimonio, determinándose por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de la parte cedida. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la disp. trans. 9ª LIRPF a efectos del régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31 dic. 1994, no estando sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a dicha fecha, derivada de inmuebles o inversiones y mejoras efectuados en los mismos, que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un periodo de generación superior a 10 años.
Consulta Vinculante V1612-13, de 14 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Adquisición de vivienda habitual. Determinación de si es posible incluir como gasto a efectos de la deducción, un seguro de vida y de hogar contratados para bajar el diferencial de tipo de interés en préstamo hipotecario. La prima satisfecha a un seguro de daños que cubra exclusivamente los riesgos sobre la vivienda obligatorios sobre el que se constituya la garantía hipotecaria formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda. Respecto de otros seguros (de vida o de hogar), en la medida en que no son obligatorios no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por ellos sean consideradas gasto a efectos de ésta deducción. No obstante, en los supuestos de financiación ajena, se ha admitido la inclusión de un seguro de vida entre los gastos de financiación cuando la contratación de ta l seguro figura entre las condiciones del prestamista.

Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 4ª, R de 23 May. 2013
INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. MEDIDAS CAUTELARES Y GARANTÍAS DE LAS DEVOLUCIONES. Disconformidad a derecho de Acuerdo emitido por la Inspección en el marco de actuaciones de comprobación e investigación exigiendo al obligado tributario la prestación de garantía para cubrir el importe total de la devolución acordada. Supuesto en el que tanto el apoderado de la entidad como otros clientes con los que realiza operaciones relevantes están relacionados presuntamente y en diversos grados con la comisión de delitos fiscales y un presunto fraude fiscal. Interpretación del artículo 118 LIVA. La exigencia de garantía para obtener la devolución NO es una medida cautelar de las contempladas en el artículo 81 LGT, pues aquel artículo no exige la existencia de una deuda tributaria, ni que se adopte en un procedimiento de comprobación e investigación. MOTIVACIÓN. No cabe invocar meras sospechas de carácter gen eral para acordar la prestación de garantía. Aplicación del principio de proporcionalidad. Doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 18 Dic. 1997. La Inspección no justifica la existencia de indicios de una posible lesión a los derechos de la Hacienda Pública para que proceda la exigencia de garantía. La proporcionalidad ha de exigirse no solo a las medidas que se adopten, sino también a las causas que justifican la restricción del derecho de devolución.

Sentencias

TJUE, Sala Primera, S de 4 Jul. 2013
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por capital riesgo. Interpretación del artículo 49 TFUE en el sentido que se opone a una normativa nacional que para calcular una deducción a una sociedad sujeto pasivo por obligación personal en un Estado miembro no tenga en cuenta el valor contable neto del activo de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro cuando los beneficios de dicho establecimiento permanente están exentos de impuestos en el primer Estado miembro en virtud de un convenio para evitar la doble imposición en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, y sin embargo sí se tienen en cuenta los activos atribuidos a un establecimiento permanente situado en territorio de dicho primer Estado.

Noticias

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