miércoles, 31 de julio de 2013

BOLETÍN SEMANAL DE INFORMACIÓN FISCAL Nº 111

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CISS Wolters Kluwer

              REAF-REGAF  

Lunes, 8 de Julio de 2013

Boletín Semanal

Fiscal

Comentarios

Actualización de balances: Modelo 208. Análisis de la actualización para declarantes de Impuesto sobre Sociedades y de Renta de No Residentes
Jesús Ibáñez Peña
Novedades en el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a los establecimientos permanentes
Novedades en la presentación del Impuesto sobre Sociedades
Comentario al Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros
Comentario al Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
No sujeción ni deducibilidad en el ISD de préstamo hipotecario suscrito en el extranjero (Consulta DGT V1711-13 de 24-05-2013)
Consideración de existencia de un único pagador a efectos de IRPF en los supuestos de sucesión de empresa (Consulta DGT V1515-13 de 03-05-2013

Destacados

Normativa

Estatal

R AEAT 26 Abr. 2013 (modelo de declaración responsable prevista en el RDo 335/2010 de 19 Mar., regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero) [BOE 4 de Julio de 2013]
OM HAP/1229/2013 de 1 Jul. (normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación) [BOE 3 de Julio de 2013]
R Tesoro y Política Financiera 28 Jun. 2013 (actualización del anexo de la R 4 Mar. 2013, principio de prudencia financiera de operaciones de endeudamiento de CCAA, línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y Fondo de Liquidez Autonómico) [BOE 2 de Julio de 2013]
RDL 8/2013 de 28 Jun. (medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros) [BOE 29 de Junio de 2013]
RDL 7/2013 de 28 Jun. (medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación) [BOE 29 de Junio de 2013]

Autonómica

R Tributos 28 Jun. 2013 CA Canarias (requisitos para acreditar ante la Administración Tributaria Canaria el pago en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) [BOIC 4 de Julio de 2013]
R Hacienda y Sector Público de 10 Jun. 2013 CA Asturias (modelos 610, 615 y 630 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) [BOPA 27 de Junio de 2013]

Foral

DF 89/2013, de 25 Jun. Bizkaia (desarrollo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero) [BOB 2 de Julio de 2013]
Orden Foral Hacienda, Finanzas y Presupuestos 443/2013, de 21 Jun. Álava (Modelo 548 - Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas) [BOTHA 28 de Junio de 2013]

Internacional

Regl. 612/2013 UE, de 25 Jun. (funcionamiento de registro de operadores económicos, depósitos fiscales y estadísticas y presentación de información, de conformidad Regl. 389/2012, sobre cooperación administrativa ámbito impuestos especiales) [DOUEL 26 de Junio de 2013]

Declaración de Sociedades 2012

Novedades Impuesto sobre Sociedades 2012. Mayo 2013
Manual práctico de Sociedades 2012

Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V1711-13, de 24 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. No sujeción al impuesto del capital de un préstamo hipotecario concedido fuera de España. La obligación real de contribuir significa que el impuesto se exigirá exclusivamente por la adquisición de bienes y derechos que estuvieran situados o hubieran de cumplirse en territorio español. Tratándose de herederos o donatarios sujetos solo a obligación real, en el caso de deudas solo serán deducibles aquellas que se consideren situadas o deban cumplirse en territorio español. En este caso se trata de un préstamo hipotecario no invertido en la adquisición de la vivienda, formalizado en documento otorgado fuera de España, sin sometimiento a las leyes y tribunales españoles, por lo que no será deducible en el ISD. La minoración de la base imponible del impuesto por dicho concepto constituiría una infracción tributaria sancionable.
Consulta Vinculante V1515-13, de 03 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Obligación de declarar. Determinación de la existencia de 1 ó 2 pagadores en supuestos de subrogación empresarial, al adquirir una sociedad el centro de trabajo, pasando los trabajadores a ser empleados de la adquirente. La sucesión de empresa, regulada en el artículo 44 ET supone que el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. En lo que respecta al ámbito tributario, y en concreto a lo que respecta al IRPF, la cesionaria mantiene la condición de mismo pagador a efectos de determinar el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo. Por tanto, para dichos trabajadores no se produce la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario. Los empleados afectados no tienen que realizar ningún trámite para que dicha conside ración tenga sus efectos; respecto de los borradores de declaración emitidos por la AEAT en los que consten 2 pagadores distintos, el contribuyente podrá instar su rectificación.

Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 9ª, R de 16 May. 2013
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Modalidad Actos Jurídicos Documentados. Exenciones. Escritura de novación modificativa de otra de crédito hipotecario destinada a refinanciar parcialmente el precio de adquisición de un inmueble. Aplicación de la exención contenida en el artículo 9 L 2/1994, de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios. Separación del criterio reiterado de la DGT de negar la equiparación entre contrato de préstamo y cuenta de crédito a efectos de la exención partiendo de la diferencia conceptual entre ambas figuras. En la práctica liquidatoria de este impuesto ha habido tradicionalmente una total equiparación entre ambas figuras jurídicas, (definición de hecho imponible, sujeto pasivo, tipo, etc), siendo además su distinción nada nítida en parte de los productos crediticios ofertados por la banca a particulares y empresas. Interpretación finalística de la no rma, entendiendo que la exención contenida en el art 9 L 2/1994 debe aplicarse a la financiación hipotecaria en general cualquiera que sea el modelo de instrumentación (crédito o préstamo) utilizado. La decisión adoptada no supone una aplicación analógica de la norma para extender más allá de sus términos las exenciones y bonificaciones tributarias; es una integración interpretativa con base en el artículo 3.1 CC, que incluye como criterio de interpretación la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas, atendiendo a su espíritu y finalidad.

Sentencias

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 31 May. 2013
TRIBUTOS. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Incumplimiento de los requisitos para la aplicación del art. 61.3 LGT. No habiéndose producido regularización voluntaria por parte de la entidad reclamante, en la medida en que ha sido precisa la actuación de comprobación de los órganos de la Administración Tributaria para determinar las cuotas que corresponden a cada período de declaración, no puede exonerarse al sujeto pasivo de responsabilidad por infracción tributaria, conforme determinó el acto administrativo impugnado. La interpretación adecuada y procedente tanto al art. 61.3 LGT como al art. 4 del RD 1930/1998, es aquella que considera que no basta con ingresar, sino que la regularización de la situación tributaria provocada por una anterior declaración-liquidación o autoliquidación o la ausencia de la misma, requiere cumplir con unos requisitos que resultan lógicos y, p or tanto, implícitos en dichas normas que permitan, en definitiva, la comparación entre ambas declaraciones-liquidaciones o autoliquidacións relacionándolas, o, si no hubo una anterior, la identificación del periodo al que corresponde la declaración extemporánea. Omisión en la autoliquidacione presentada la información necesaria para comprobar la situación tributaria a regularizar, impidiendo, de esta manera, a la Administración aplicar debidamente el ordenamiento jurídico. La declaración-liquidación debió ser expresamente rectificativa e identificarse como extemporánea, indicando el período impositivo al que se refería la cuota repercutida objeto de regularización.

Noticias

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