miércoles, 31 de julio de 2013

BOLETÍN SEMANAL DE INFORMACIÓN CONTABLE-MERCANTIL Nº 112

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Lunes, 15 de Julio de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil

COMENTARIOS

Incidencia de la condena en costas desde el punto de vista de la parte vencedora en la tributación por IVA e IRPF (Consulta DGT V1223-13 de 11-04-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

Corrección de errores OM ESS/1299/2013 de 1 Jul. (procedimiento de concesión del sello "Entidad adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016") [BOE 11 de Julio de 2013]
OM ESS/1299/2013 de 1 Jul. (procedimiento de concesión del sello "Entidad adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016") [BOE 10 de Julio de 2013]

Autonómica

L 5/2013 de 8 Jul. CA Murcia (apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas -PYMES-) [BORM 10 de Julio de 2013]
Acuerdo Economía, Innovación, Ciencia y Empleo 2 Jul. 2013 CA Andalucía (formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2014-2020) [BOJA 4 de Julio de 2013]
Acuerdo Economía, Innovación, Ciencia y Empleo 2 Jul. 2013 CA Andalucía (formulación de la Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020) [BOJA 4 de Julio de 2013]

Proyectos normativos

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de revisión en vía administrativa, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Consultas

DGT

Consulta Vinculante V1592-13, de 14 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Sociedades anónimas deportivas y clubes que participan en competiciones oficiales de un deporte a nivel profesional. Traspaso de jugadores profesionales de una entidad a otra mediante contraprestación económica con consentimiento y participación del deportista (sea cesión temporal o definitiva). Posibilidad de deducir los derechos económicos de traspaso. Si bien contablemente el derecho de adquisición de jugadores cuyos servicios han sido contratados libres de traspaso no pueden figurar en el activo de la entidad contratante al tratarse de un activo intangible generado internamente, sí genera un ingreso contable registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias. Dicho ingreso forma parte de la base imponible de la entidad transmitente. La renta positiva puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de dicho derecho de adquisición se considerará apta a efectos de la aplicación de deducción por reinversión al tratarse de un activo intangible, aunque no estuviera contabilizado como tal, en sede de la entidad transmitente, en cumplimiento de la normativa contable. Todo ello sin perjuicio de que se cumplan el resto de requisitos exigidos por el artículo 42 del TRLIS.
Consulta Vinculante V1776-13, de 30 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. La entidad interesada, sociedad cooperativa, es matriz de un grupo empresarial en que las sociedades anónimas se convierten en cooperativas mixtas que, junto con la contribuyente, constituyen una cooperativa de segundo que no tributa en régimen de consolidación fiscal y crean un fondo de solidaridad cooperativo nutrido de donaciones de los socios en función de sus resultados. En la medida en que las aportaciones al fondo sean realizadas por las cooperativas mixtas, en el marco de los compromisos adoptados en el seno del grupo cooperativo y en virtud de cláusulas estatutariamente establecidas, y siempre que traigan causa del ejercicio de la actividad cooperativizada, son gasto contable y fiscal del periodo deducible. En otro caso, si las aportaciones se llevaran a cabo de manera discrecional, fuera de lo estatutariamente establecido, las a portaciones se contabilizan como un cargo en los fondos propios no siendo gasto fiscalmente deducible.
Consulta Vinculante V1723-13, de 27 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Régimen aplicable a entidad cuya actividad es la compraventa de ropa usada. Delimitación entre el IVA y ITPAJD. Debe realizarse atendiendo exclusivamente a la condición del transmitente, determinado en cada caso si el transmitente de un bien o derecho tiene la condición de empresario o profesional y si dicha transmisión se ha realizado en el ejercicio de su actividad. Si la transmisión onerosa se ha efectuado por un particular quedará sujeta al ITPAJD, con independencia de que el obligado al pago sea el adquirente del bien o derecho transmitido, siendo indiferente la condición de este último. En lo relativo al IVA, podrá aplicar el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en las entregas de ropa usada que haya adquirido previamente a particulares y no haya sido utilizada, renovada o transformada por la entidad consultante. Determinación de las obligaciones específicas de documentación aplicable al régimen especial.

Jurisprudencia

Sentencias

TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 20 Jun. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. Responsabilidad de los administradores por las deudas sociales por incumplir su obligación de promover la disolución de la sociedad incursa en tal causa de disolución al haber sufrido pérdidas que dejaron reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Culpa de los administradores. No se exige la concurrencia de más negligencia que la consistente en omitir el deber de promover la liquidación de la sociedad mediante convocatoria de la Junta o de solicitar que se convoque judicialmente cuando sea el caso. Formulación de la demanda después de que la sociedad hubiera sido declarada en concurso. La Ley Concursal, en la redacción anterior a la que le dio la Ley 38/2011, aplicable al caso, no establecía ninguna incompatibilidad entre la tramitación del concurso de la sociedad deudora y el ejercicio por sus acreedores de acciones de cumplimiento de obligaciones sociales, dirigidas contra los administradores por el incumplimiento de los deberes que a los mismos venían impuestos en caso de concurrencia de causa de disolución de la sociedad.

Resoluciones de la DGRN

DGRN, R de 24 Abr. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Nombramiento de auditor de cuentas. Se deniega la inscripción del acta notarial acreditativa del acuerdo adoptado en junta general, debidamente convocada y con asistencia de la totalidad del capital social. Dicho asunto no figuraba en el orden del día de la convocatoria. No cabe admitir que el acuerdo se haya adoptado en junta general universal. No se cumple el requisito relativo a la aceptación unánime del orden del día. El voto contrario al acuerdo de una de las socias minoritarias asistentes implica, no sólo un no al nombramiento de un concreto auditor, sino también un no a su debate y una negativa a su inclusión en el orden del día. El hecho de que el acuerdo se someta a votación y todos los socios voten en sentido positivo unos y negativo otro, en ningún caso puede presuponer que ese punto formaba parte del orden del día, pues sobre el extremo relativo a la a ceptación de su debate no recayó acuerdo de forma expresa en el seno de la junta. Por ello, lo esencial para que ese extremo, que no había sido aceptado expresamente como orden del día de la junta, pudiera ser inscrito, es que el acuerdo se hubiera tomado por unanimidad.

Noticias

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