La liquidación tipo del IS se estructura en los siguientes conceptos:
- 1. Resultado contable (artículos 10.3 y 143 TRLIS).
- 2. Correcciones al resultado contable (artículos 11 a 25, principalmente, TRLIS) (Ver comentario relacionado).
- 3. Aquel resultado contable modificado por estas correcciones determina la base imponible:Resultado contable ± correcciones fiscales = base imponible.
- 4. Tipo de gravamen y cuota íntegra (artículos 28, 29 y 114 TRLIS).La base imponible del ejercicio multiplicada por el tipo o los tipos de gravamen determinará la cuota íntegra previa que minorada, en el caso de Sociedades cooperativas, en las cuotas negativas de ejercicios anteriores, determina la cuota íntegra del Impuesto.
- 5. Cuota íntegra ajustada positiva.Se obtiene minorando la cuota íntegra en el importe de las siguientes bonificaciones y deducciones:
- - Deducción por doble imposición interna de dividendos y plusvalías (artículo 30 TRLIS) (Ver comentario relacionado y ss.).
- - Deducción por doble imposición jurídica internacional (artículo 31 TRLIS) (Ver comentasrio relacionado).
- - Deducción por doble imposición económica internacional (artículo 32 TRLIS) (Ver comentario relacionado).
- - Bonificaciones:
- a) Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (artículo 33 TRLIS).
- b) Por actividades exportadoras (artículo 34.1 TRLIS).
- c) Por prestación de servicios públicos (artículo 34.2 TRLIS).
- d) Cooperativas (artículos 34 y 35 y DA 3.ª Ley 20/1990 y artículo 14 Ley 19/1995).
- e) Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Ley 19/1994).
- f) Rendimientos de ciertos préstamos y empréstitos
- 6. Cuota líquida positiva.Se obtiene minorando la cuota íntegra ajustada positiva en el importe de la deducción por incentivos a la realización de determinadas actividades, apoyo fiscal a la inversión, I+D, innovación tecnológica, deducción por creación de empleo, etc. (Ver comentario relacionado y ss.).
- 7. Cuota diferencial.Es el resultado de minorar la cuota anterior en el importe de los siguientes conceptos:
- - Retenciones e ingresos a cuenta (artículos 46 y 140 TRLIS).
- - Pagos fraccionados (artículo 45 TRLIS).
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