lunes, 12 de diciembre de 2016

Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA


Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación

 Los sujetos pasivos que lleven los libros a través de la Sede electrónica deberán suministrar los

registros de facturación en los siguientes plazos:

• La información correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de 4 días naturales desde la

expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un

tercero, en cuyo caso dicho plazo será de 8 días naturales. En ambos supuestos el suministro

deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el

devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Se excluirán los

sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

• La información correspondiente a las facturas recibidas, en un plazo de 4 días naturales desde la

fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del

mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones

correspondientes. se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

• En el caso operaciones de importación, los 4 días naturales se deberán computar desde que se

produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas

y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la

declaración en la que se hayan incluido. Se excluirán los sábados, los domingos y los declarados

festivos nacionales.

• La información de las operaciones intracomunitarias, en un plazo de 4 días naturales desde el

momento de inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción

de los bienes a que se refieren. Se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos

nacionales.

 El suministro de la información correspondiente a las operaciones a las que sea de aplicación el

régimen especial del criterio de caja deberá realizarse en los plazos establecidos en los apartados

anteriores, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial,

sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o

pagos totales o parciales de las operaciones.

 En el caso de rectificaciones registrales el suministro de los registros de facturación que recojan

tales rectificaciones deberá hacerse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se

refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.

Rectificación de las anotaciones registrales

Cuando se trate de bienes de inversión, la única novedad es que las rectificaciones deben de

identificarse como tales.

Período de liquidación mensual

Las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que apliquen el SII deberán presentarse

durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación

mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación

correspondiente al mes de enero.


Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA

BOE Real Decreto 596/2016

AEAT Suministro_Inmediato_Informacion SII.pdf


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