lunes, 12 de diciembre de 2016

Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2016


El período impositivo que las empresas están a punto de cerrar, segundo año de aplicación de la reforma fiscal, se caracteriza por la escasez en la publicación de normativa tributaria, sobre todo si se compara con la vorágine normativa desmesurada de los años precedentes. No obstante, traemos a colación tres normas que afectan directamente al Impuesto: la Resolución de 4 de abril (B.O.E. de 6 de abril de 2016) en la que la Dirección General de Tributos estableció la plena deducibilidad de los intereses de demora derivados de actas de inspección después de la reforma, el Real Decreto-Ley 2/2016 (B.O.E. el 30 de septiembre de 2016), que aumentó el importe a satisfacer por el segundo y tercer pago fraccionado a las empresas que facturan más de 10.000.000€, y el Real Decreto-ley 3/2016 que introdujo diversas modificaciones, alguna de las cuales son aplicables ya para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

Recogemos en un solo documento las novedades más significativas para 2016 así como diferentes
aspectos que hay que tener en cuenta cuando preparamos el cierre fiscal de las empresas. Asimismo es
conveniente reseñar algunos criterios interpretativos tanto de la Administración como de los diferentes
Tribunales de Justicia para, de esta manera, poder obrar en consecuencia.


Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2016

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