lunes, 12 de diciembre de 2016

el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.



7. Modificación de la Ley General Tributaria

 Con efectos a partir de 01-01-17 se establecen nuevos supuestos de deudas que no pueden ser

aplazadas o fraccionadas, a la vez que se declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes

(art. 65.2 LGT):

• En el caso de deudas del retenedor, que ya no se podían aplazar, se suprime la excepción

establecida hasta ahora en los supuestos recogidos en el artículo 82.2.b) de la ley.

• Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente

desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones.

• Las deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto que se pruebe que las

cuotas no fueron pagadas.

• Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.


Breves comentarios a las medidas tributarias del Real Decreto-ley 3/2016

No hay comentarios:

Publicar un comentario