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jueves, 13 de febrero de 2014

Tipo tributario empresas dedicadas al alquiler (mera tenencia de bienes).El TEAR considera que la liquidación se fundamenta en la determinación de que no existe actividad económica y que por ello no procede la aplicación del tipo especial de ERD. Sin embargo, entiende que el procedimiento de verificación de datos debe instrumentar una comprobación meramente formal para poner de manifiesto discrepancias jurídicas muy simples o errores ostensibles en las autoliquidaciones y, por lo tanto, la regularización practicada no tiene encaje en dicho procedimiento, considerando que sí lo tendría en el procedimiento de comprobación limitada.


Nota de Aviso 8-14 

Apreciado/a compañero/a,

Como ya sabes, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de junio de 2013 comparte el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, expresado en Resolución de 30 de mayo de 2012, que estimó el recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina promovido por el Director General de Tributos, confirmando el criterio de que no procede aplicar el tipo reducido previsto para las empresas de reducida dimensión (ERD) a entidades que no realizan actividades económicas. Este criterio fue también defendido por la Audiencia Nacional en sentencia de 23 de diciembre de 2010.

En definitiva, una entidad de mera tenencia de bienes no puede aplicar el tipo reducido de las ERD, habida cuenta de que la finalidad que persigue el legislador con la aplicación del tipo reducido es la de incentivar fiscalmente a las pequeñas y medianas empresas para que reactiven las inversiones y el empleo, finalidad que, según este criterio, está ausente en las sociedades de mera tenencia de bienes.

Siendo ello así, adjuntamos Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha en el que se estima la reclamación de una entidad a la que se le había liquidado, como resultado de un procedimiento de verificación de datos, la diferencia del tipo general al tipo reducido que había aplicado entendiendo que era una ERD.

El TEAR considera que la liquidación se fundamenta en la determinación de que no existe actividad económica y que por ello no procede la aplicación del tipo especial de ERD. Sin embargo, entiende que el procedimiento de verificación de datos debe instrumentar una comprobación meramente formal para poner de manifiesto discrepancias jurídicas muy simples o errores ostensibles en las autoliquidaciones y, por lo tanto, la regularización practicada no tiene encaje en dicho procedimiento, considerando que sí lo tendría en el procedimiento de comprobación limitada.

No hace falta advertir que este pronunciamiento solo nos da argumentos para reclamar en caso de regularizaciones efectuadas utilizando el procedimiento de verificación de datos y que el criterio, por ahora, se circunscribe al TEAR de Castilla-La Mancha.

Esperando que esta información te parezca útil, recibe un cordial saludo.


Luis del Amo

Secretario Técnico REAF-REGAF del CGE

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