viernes, 7 de febrero de 2014

Por tanto, puede entenderse que la utilización de "explotación económica" equivale al desarrollo de una "actividad empresarial", en cuanto supone la organización de medios humanos y materiales, es decir, la ordenación de factores de producción. Sin embargo, en el presente caso, a tenor de lo obrante en el expediente, y no habiéndose promovido la práctica de prueba en contrario por la parte recurrente, no ha resultado acreditada la existencia de tal actividad empresarial, pues además de no estar probado que el local en el que supuestamente se realizaba tal actividad estuviera dedicado exclusivamente a ello, ni la existencia de un empleado con contrato laboral con tal fin, por las razones que se exponen en la resolución impugnada, lo cierto es que el escaso número de locales arrendados (tres) no permite presumir que realmente su arrendamiento constituía una actividad empresarial de la entidad a cuyo servicio se hubiera puesto una estructura material y personal, en los términos exigidos por la norma. Siendo de destacar que la sociedad se dio de alta en el epígrafe 8612 "Alquiler de locales industriales" el 17/7/00, dos días antes de que se iniciasen las actuaciones inspectoras."

www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6073591&links=arrendamiento "empresa de reducida dimension"&optimize=20110805&publicinterface=true

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