jueves, 13 de febrero de 2014

Sentencia TEAR de CASTILLA LA MANCHA. Procedimiento de verificacion de datos. Sociedades dedicadas al alquiler


Artículo 131 Procedimiento de verificación de datosVer jurisprudenciaVer consultas
La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:
  • a) Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.Ver jurisprudencia
  • b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.Ver jurisprudencia
  • c) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.Ver jurisprudencia
  • d) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.Ver jurisprudencia


Sentencia TEAR de CASTILLA LA MANCHA. Procedimiento de verificacion de datos. Sociedades dedicadas al alquiler

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