sábado, 3 de marzo de 2012

Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012



Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 (BOE de 25 de febrero de 2012).
Ámbito material de la norma: Las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía que utilicen la financiación de la línea ICO-CCAA 2012, deben someter sus nuevas operaciones de endeudamiento financiero a la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que resolverá dicha autorización respecto a una operación de endeudamiento financiero, que se produzca tras la concesión de la línea de financiación, en virtud del principio de prudencia financiera, que es definido por la presente Resolución.
Estructura: Contiene la presente Resolución nueve apartados.
Se indican los instrumentos a través de los cuales las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán realizar operaciones de endeudamiento.
Se establecen las condiciones financieras para operaciones de endeudamiento instrumentalizadas mediante valores negociables cualquiera que sea su plazo, certificados de Deuda emitidos bajo ley alemana cualquiera que sea su plazo, y otros instrumentos con un vencimiento superior a 12 meses. Asimismo, se contemplan las operaciones de endeudamiento instrumentalizadas a través de instrumentos con plazo igual o inferior a 12 meses, distintos de valores negociables y certificados de Deuda emitidos bajo ley alemana.
No se autorizarán operaciones con derivados financieros que no tengan como fin específico la cobertura del riesgo cambiario o de tipo de interés. Se considerará nueva operación de endeudamiento cualquier alteración en las condiciones existentes de operaciones de endeudamiento anteriores a la concertación de la Línea de financiación directa ICO-CCAA 2012, distinta de la ampliación del plazo de amortización.
Se prevé la posibilidad de que el Secretario General del Tesoro y Política Financiera autorice operaciones de endeudamiento que no se ajusten a una o varias condiciones de la presente Resolución.
Se regulan las obligaciones de información de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía a partir de la concertación de la línea ICO-CCAA 2012.
Y por último, se indica que el conjunto de condiciones contenidas en la presente Resolución concretan el principio de prudencia financiera y se contempla las consecuencias de su falta de observancia por una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía al realizar una operación de endeudamiento.

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