sábado, 3 de marzo de 2012

Obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales



Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (BOE de 25 de febrero de 2012).
Ámbito material de la norma: Dictado con la finalidad de habilitar las condiciones necesarias para permitir la cancelación por entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.
La acumulación de retrasos en la obligación de pago de las entidades locales a sus proveedores y las restricciones de acceso al crédito aconsejan la adopción inmediata de medidas urgentes y extraordinarias. Por ello, se introduce un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales y de financiación, al cual podrán acogerse los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con dichas entidades o con cualquiera de sus organismos y entidades dependientes y que cumplan los siguientes requisitos: ser vencidas, líquidas y exigibles, anteriores a 1 de enero de 2012 y que se trate de contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por otra parte, se establecen obligaciones de información a cargo de las entidades locales y el procedimiento para su cumplimiento, que se inicia mediante un instrumento de remisión de información por las entidades locales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que permita identificar el volumen real de deuda con sus proveedores. A partir de entonces, las entidades locales podrán bien satisfacer sus deudas o bien acudir a una operación financiera.
Este mecanismo de financiación conlleva una operación de endeudamiento a largo plazo y la obligación por parte de las entidades locales de aprobar un plan de ajuste, que debe responder a unos criterios básicos para garantizar la sostenibilidad financiera de la operación y que deberá ser valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La concreción de las condiciones de dicho mecanismo se determinará por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Estructura: Contiene el presente Real Decreto-ley 12 artículos, una Disposición Adicional y tres Disposiciones Finales.
Los artículos 1 y 2 recogen el objeto y ámbito de aplicación del presente Real Decreto-ley, determinando los requisitos que deben reunir las obligaciones pendientes de pago que se pueden acoger al mecanismo financiero.
Las disposiciones relativas a las obligaciones de suministro de información para las entidades locales se contienen en los artículos 3 a 6. Se contempla la información a incluir en la relación certificada a remitir al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el día 15 de marzo de 2012. Asimismo, se reconoce la facultad de consulta de la información remitida por parte de los proveedores y se establece una obligación para las entidades locales de expedir certificaciones individuales a requerimiento de los proveedores para hacer valer sus derechos de cobro. Por último, se especifican las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de expedición de certificaciones.
El objeto del artículo 7 es el plan de ajuste que deben aprobar las entidades locales que pretendan concertar la operación de endeudamiento a largo plazo y acogerse al mecanismo de financiación que se regula. Dicho plan deberá ser valorado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y ser la referencia ineludible para elaborar los presupuestos generales de las entidades locales en los ejercicios que se correspondan con el período de amortización de aquella operación de endeudamiento.
El artículo 8 establece los términos a que ha de ajustarse el mecanismo de financiación, los cuales se concretarán de forma inminente mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
El artículo 9 expone los efectos extintivos que tendrá el abono de las obligaciones pendientes de pago. El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
El artículo 10 se refiere a las operaciones de endeudamiento y establece que las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas en el mecanismo mediante la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo cuyas condiciones financieras serán fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Los artículos 11 y 12 recogen la garantía de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado y la habilitación precisa para que, cuando proceda, se ejecute aquélla mediante la compensación de deudas a través de las retenciones que corresponda aplicar en las transferencias de aquel recurso financiero.
Conexiones Normativas:
- El mecanismo de financiación al que se refiere el presente Real Decreto-ley quedará excluido del ámbito de aplicación de la disposición adicional única del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
- El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará, antes del 12 de marzo de 2012 y mediante Orden Ministerial, un modelo de solicitud del certificado previsto en el artículo 4 y los modelos de planes de ajuste a los que podrán acogerse las entidades locales.

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