jueves, 24 de noviembre de 2011

NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PGC A LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS. ASPECTOS DESTACADOS



 
Con la aprobación del Plan General de Contabilidad, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, en el Real Decreto 1715/2007, que entraron en vigor el 1 de enero de 2008, quedó pendiente, entre otras, la actualización de las normas de adaptación de las entidades sin fines lucrativos, al nuevo marco de información financiera, por lo que ha sido necesario la publicación de este Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, que adapta el Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y establece un plan de actuación de dichas entidades.

NORMAS DE ADAPTACIÓN

Las normas de adaptación que se aprueban son aplicables, con carácter general, a las entidades sin fines lucrativos y en especial son obligatorias a las fundaciones de competencia estatal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 28 de diciembre, de Fundaciones, y a las asociaciones declaradas de utilidad pública, según el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre.

La contabilidad de estas entidades deberá de reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, el registro, valoración y presentación de las operaciones en las cuentas anuales.

La estructura de esta adaptación del Plan General de Contabilidad aplicable a las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública se recoge en cinco partes, que pasamos a detallar:

Marco conceptual de contabilidad

Recoge los documentos que integran las cuentas anuales, así como los requisitos, principios y criterios contables de valoración, definiendo los elementos que integran las cuentas anuales, y los criterios de reconocimiento y valoración. En concreto, en el caso de los activos destinados al cumplimiento de los fines no lucrativos y a diferencia con las normas del PGC se sustituye la referencia a la obtención de beneficios por la generación de rendimientos aprovechables en actividad futura.

Normas de registro y valoración

Desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en el marco conceptual de contabilidad, incluyendo criterios y regla aplicables a distintas transacciones y hechos económicos, así como a elementos patrimoniales.

Estas normas se fundamentan en la especial naturaleza de sus activos no generadores de flujos de efectivo o en la necesidad de aclarar el tratamiento contable de determinadas operaciones que surgen en estas entidades.

Las entidades no lucrativas deberán aplicar de forma obligatoria estas normas, así como las contenidas en la segunda parte del PGC o el PGC de Pequeñas y Medianas empresas y los criterios de las miocroentidades teniendo en cuenta los límites establecidos para su aplicación.

En el caso de las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de entidad pública los límites están en los siguientes umbrales:

- Total de las partidas del activo inferior a 150.000 euros,.

- Importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra anual de negocios de su actividad mercantil, inferior a 150.000 euros.

- Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a cinco.

Además se amplían los criterios aplicables las microentidades en los supuestos préstamos concedidos y recibidos a tipo de interés cero o por debajo del interés de mercado y ayudas plurianuales.

Se ha sustituido el contenido de la cuenta de resultados por un estado que muestra los aumentos y disminuciones de patrimonio neto originados en el ejercicio, al objeto de tenerla en cuenta por la norma fiscal.

En la memoria informativa sobre los flujos efectivos se diferenciarán los recursos obtenidos y aplicados en cada una de las actividades, e identificando el número de beneficiarios y los recursos humanos empleados para cumplir con el fin previsto.

Reglas de elaboración y modelos de las cuentas anuales

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad que deberá de reflejar la imagen fiel del patrimonio y de los resultados de las actividades de la entidad.

Teniendo en cuenta la técnica de normalización, en los modelos de memoria, excepto la simplificada, se regula únicamente la información que viene impuesta por el sujeto contable al que van dirigidas estas normas.

En el caso de optar por las normas de registro y valoración del PGC de las Pequeñas y medianas Empresas, la información sobre flujos de efectivo no será obligatoria

Cuadro de cuentas

Incluye las modificaciones en la denominación de los subgrupos y cuentas necesarias para reflejar las operaciones contenidas en materia de registro y valoración

Definiciones y relaciones contables

Se recoge las definiciones, relaciones contables y los movimientos origen de los cargos y abonos regulados en el plan de empresa, y que será obligatorio en el caso de que contenga criterios de registro y valoración.

PLAN DE ACTUACIÓN

Las fundaciones de competencia estatal deberán elaborar un plan de actuación donde se reflejará los objetivos y las actividades que prevean desarrollar.

Deberá contener la siguiente información:

- Identificación de actividades propias y actividades mercantiles.

- Descripción detallada de la actividad.

- Recursos humanos empleados en la actividad.

- Beneficiarios o usuarios.

- Objetivos de la actividad.

- Previsión de recursos económicos a emplear y de recursos a obtener por la entidad.

RÉGIMEN TRANSITORIO

Se establecen las reglas de aplicación de las normas de adaptación en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2012 en relación con el balance de apertura del ejercicio, cuentas anuales y memoria de dichas cuentas.

DEROGACIÓN

- Real Decreto 776/1998, de 30 de abril

ENTRADA EN VIGOR

- 1 de enero de 2012, y será aplicable para los ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha.

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