miércoles, 16 de noviembre de 2011

Acumulación de pérdidas en una sociedad de Responsabilidad Limitada



Artículo.363.1.e RDLeg. 1/2010 de 2 julio 2010
La disminución del patrimonio neto, como consecuencia de pérdidas, hasta una cantidad inferior a la mitad del capital social es una causa de disolución obligatoria, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Se trata de evitar que se produzca una apariencia ficticia de solvencia de la sociedad.  
No se trata de una disolución automática, sino que se requiere la adopción de un acuerdo en junta general, que constate que efectivamente se está ante el supuesto establecido legalmente.
A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la disolución no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las Cuentas Anuales, derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias. Esto, que en principio únicamente era de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cerrasen a partir del 13 de diciembre de 2008, será también aplicable durante los dos ejercicios sociales que se cierren a partir del 1 de abril del 2010. 
Opciones de la sociedad
La sociedad que se encuentra en esta situación puede proceder de una de las formas siguientes:
  • - Evitar la disolución. Las distintas posibilidades que se le plantean a la sociedad son:
* Aumento de capital en cuantía suficiente para restablecer el equilibrio entre el patrimonio neto y el capital social.
* Reducción de capital para absorción de las pérdidas.
* Operación acordeón, esto es, reducción y aumento de capital simultáneos.
* Aportaciones de los socios para compensar pérdidas.
  • - Disolverse.
Nuevo Plan General de Contabilidad 
Determinación del patrimonio neto
Tal y como establece el Código de Comercio, el patrimonio neto constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.
A los efectos de la disolución obligatoria por pérdidas (así como de la distribución de beneficios), se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las Cuentas Anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de Pérdidas y Ganancias no se considerarán patrimonio neto.
Plan General de contabilidad
Conforme al PGC, el patrimonio neto está constituido por los siguientes conceptos:
  • - Fondos propios, recogidos en la agrupación A-1) Fondos propios.
  • - Ajustes por cambios de valor recogidos en la agrupación A-2) Ajustes por cambios de valor.
  • - Subvenciones, donaciones y legados recogidos en la agrupación A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
A) PATRIMONIO NETO
A-1) Fondos propios.
I. Capital:
1. Capital escriturado: Cuentas 100, 101, 102
2. Capital no exigido: Cuentas (1030), (1040)
II. Prima de emisión: Cuenta 110
III. Reservas: Cuentas 112, 1141, 113,1140, 1142, 1143, 1144, 115, 119 (en el Balance abreviado: III. Reservas: Cuentas 112, 113, 114, 115, 119)
IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias): Cuentas (108), (109)
V. Resultados de ejercicios anteriores: Cuentas 120, (121)
VI. Otras aportaciones de socios: Cuenta 118
VII. Resultado del ejercicio: Cuenta 129
VIII. (Dividendo a cuenta): Cuenta (557)
IX. Otros instrumentos de patrimonio neto: Cuenta 111
A-2) Ajustes por cambios de valor (en el Balance abreviado: A-2: cuentas 133, 1340, 137 - no hay desglose en apartados I, II y III)
I. Activos financieros disponibles para la venta: Cuenta 133
II. Operaciones de cobertura: Cuenta 1340
III. Otros: Cuenta 137
A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Cuentas 130, 131, 132
A los efectos de la disolución obligatoria por pérdidas (así como de la distribución de beneficios), habrá que añadir:
  • - El importe del capital social suscrito no exigido.
  • - El importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
A dichos efectos no se considerarán patrimonio neto los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

CONSECUENCIAS DE NO AMPLIAR CAPITAL CON EMPRESA EN PERDIDAS


Es frecuente que las sociedades tengan perdidas. Y también que, en el actual contexto económico, dichas pérdidas puedan ser voluminosas.
Las pérdidas, además de la preocupación lógica que deben tener para el administrador por la marcha del negocio, tienen una componente legal que también ha de preocupar.
¿ Y cuándo las pérdidas de una sociedad han de preocupar desde un punto de vista legal?.  
Pues cuando dichas pérdidas dejen reducido el capital social a menos del importe mínimo legal o resulte, por su importe, los fondos propios de la sociedad queden por debajo del cincuenta por ciento del capital social. 
Según la Ley de Sociedades de Capital las empresas con pérdidas, o bien una ampliación de capital para reequilibrar el patrimonio social, o bien, si el capital inicial era muy superior al legal, instrumentar una reducción de capital por compensación de pérdidas, claro está siempre que el capital resultante sea superior al mínimo legal.
Con ello conseguimos el reequilibrio patrimonial de la sociedad, en el primer supuesto aumentando el capital de la sociedad y su solvencia, en el segundo, cuando se pueda, ajustar el capital social a la legislación sin aportación económica. 
Pero que sucede si no se puede hacer ni una cosa ni otra.
 Por ejemplo, una sociedad con un capital social de diez mil euros que tiene pérdidas por valor de ocho mil. No podemos ampliar capital, ya que no hay dinero. Y no se puede reducir capital para compensación de pérdidas dado que supondría dejar el capital en dos mil euros y es inferior al capital mínimo legal de tres mil euros. 
Las opciones del administrador de la sociedad ante tal situación pueden ser:
a)      Que  la sociedad sea disuelta y liquidada, es decir, cerrar.
b)      Presentar un concurso de acreedores si no se efectúa lo anterior.
c)      No hacer nada.
 Las consecuencias:
a)      En el primer supuesto el administrador queda libre de toda responsabilidad.
b)       En el segundo supuesto el administrador puede, en determinados casos, quedar suspendido de sus facultades y ser responsable económico de parte o todas las deudas que queden sin pagar del concurso de acreedores.
c)      En el tercer supuesto, el administrador, desde que se de la situación descrita y no toma ninguna medida concreta, responde personalmente de las obligaciones económicas contraídas desde dicha fecha. 

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