Mediante este Real Decreto-ley se ha establecido que, desde el 7 de mayo y hasta
el 31 de julio de 2011, los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular
por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social podrán
regularizar su situación no siendo objeto de sanciones administrativas. La regularización
no será posible cuando se hubiera iniciado una actuación en la empresa en
materia de Seguridad Social o hubieren tenido entrada en la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social denuncias, reclamaciones o escritos de cualquier naturaleza
relacionados con estas situaciones o demandas ante la Jurisdicción Social.
A tal efecto las empresas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Solicitar el alta de los trabajadores en el correspondiente régimen de la Seguridad
Social.
- Ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación
conjunta correspondientes a estas altas.
- Formalizar un contrato de trabajo con el trabajador, mediante cualquier modalidad
contractual indefinida o temporal o de duración determinada, incluidos los contratos
formativos. La duración inicial del los contratos no podrá ser inferior a seis
meses, desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social.
Cuando los trabajadores hayan sido contratados mediante modalidades contractuales
temporales o de duración determinada no resulta aplicable lo establecido sobre
la adquisición de la condición de trabajadores fijos.
En el contrato de trabajo debe constar expresamente que el mismo se acoge este
proceso de regularización.
Perderán automáticamente estos beneficios y deberán reintegrar las ayudas, bonificaciones
y los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo,
e ingresar las cuotas de la Seguridad Social que procedan, quienes:
- Se hubieran acogido al proceso voluntario de regularización sin reunir los requisitos
establecidos
- Hubieran procedido a la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores afectados
por la regularización antes de seis meses, no siendo aplicable a las extincio-
nes por despido disciplinario declarado como procedente o por dimisión, muerte,
jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
A partir del 1 de agosto de 2011, una vez finalizado el proceso de regularización, se
incrementarán las sanciones administrativas correspondientes al incumplimiento de
las obligaciones de afiliación y alta a la Seguridad Social y a compatibilizar el trabajo
con el cobro de prestaciones de desempleo y otras de la Seguridad Social
incompatibles. Las infracciones cometidas hasta el 31 de julio de 2011 se sancionarán
conforme a las cuantías y se someterán al régimen de responsabilidades
anteriores.
Igualmente, a partir esta fecha, también será exigible que los empresarios que contraten
o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes
a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros
de trabajo, comprueben, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad
contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los
trabajadores que estos ocupen. Esta obligación no será exigible cuando la actividad
contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar
un cabeza de familia respecto de su vivienda o el propietario de la obra o
industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
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