martes, 14 de junio de 2011

Apuntes sobre la Ley de Economía Social

Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. (BOE de 30 de marzo)
QC 2011/3811
El 30 de abril ha entrado en vigor la Ley de Economía Social, la cual tiene por objeto
establecer un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran la
economía social, con pleno respeto a la normativa específica aplicable a cada una
de ellas, así como determinar las medidas de fomento a favor de las mismas en consideración
a los fines y principios que les son propios.
Entidades de economía social
Forman parte de la economía social:
- Las cooperativas.
- Las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad
económica.
- Las sociedades laborales.
- Las empresas de inserción.
- Los centros especiales de empleo.
- Las cofradías de pescadores.
- Las sociedades agrarias de transformación.
- Las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios
orientadores establecidos en la Ley.
Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen
actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan
a los principios orientadores establecidos en la Ley y que sean incluidas en el catálogo
de entidades de economía social.
En todo caso, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas
específicas.
Principios orientadores
Las entidades de la economía social actúan en base a los siguientes principios
orientadores:
- Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión
autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la
toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo
y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a
sus aportaciones al capital social.
- Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente
en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y
socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
- Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso
con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la
generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y la sostenibilidad.
- Independencia respecto a los poderes públicos.

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