martes, 30 de septiembre de 2014

La exención por reinversión en vivienda habitual en los dos años anteriores a la transmisión alcanza a la parte del pago efectuada con fondos propios. CISS


No se precisa que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, ni tampoco resulta necesaria la distinción entre los fondos ahorrados e invertidos en la nueva vivienda, con anterioridad a la transmisión, con los obtenidos por causa de esa operación.

Tribunal Económico-Administrativo Central, Res 11 Sep. 2014
Es la cuestión sometida al Tribunal determinar si en el IRPF, la exención de las ganancias patrimoniales por transmisión de vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquiere en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, pasa por distinguir entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa directa y específicamente de esa transmisión.
La reinversión a la que se condiciona la exención no supone invertir en la nueva vivienda exactamente el dinero obtenido específica y directamente en la transmisión de la antigua; la normativa del Impuesto no exige esta identidad total, y no puede hacerlo porque el dinero es un bien fungible, lo que permite afirmar que es suficiente que la cantidad previamente abonada por la nueva vivienda, sea equivalente o superior a la obtenida por la venta de la vivienda habitual, cumpliéndose con ello el requisito principal de la exención, la afección de la ganancia patrimonial al pago del precio de la nueva vivienda. Solo siendo así, se posibilita que el importe obtenido en la transmisión pueda utilizarse en la reposición de las rentas y ahorros personales o familiares invertidos previamente en la adquisición de la nueva, pues con esta reposición se estarían reemplazando estos fondos con los obtenidos a través de la venta, lo que no altera el destino de lo obtenido con la venta. Lo exigido es la reinversión de un importe igual, no necesaria y materialmente los mismos fondos.
La exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de un vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no exige que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva. No debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.

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