martes, 30 de septiembre de 2014

¿Desaparecerán las Sociedades Civiles tras la Reforma Fiscal? CISS



Uno de los aspectos menos comentados, aunque igualmente determinantes, que aparecen en el la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aborda una radical transformación de las Sociedades Civiles. El cambio sólo afecta a la normativa fiscal y no al resto de aspectos que conforman las condiciones de creación y desarrollo de una actividad mediante este tipo de entidades. Sin embargo el tema puede ser lo suficientemente importante como para que finalmente este tipo de entidades dejen de utilizarse.
Jurídicamente una Sociedad Civil es una agrupación de autónomos que se unen para desarrollar una actividad económica en común. No tiene personalidad jurídica propia y los socios responden solidariamente de las deudas y obligaciones de la entidad, pero es una fórmula sencilla y barata, no exige escritura pública ni su constitución supone gasto alguno, para iniciar y desarrollar un negocio. (Para más información)
Hasta ahora, este tipo de entidades tributan en el régimen de atribución de rentas del IRPF, pero si la Reforma se aprueba con las medidas anunciadas pasaran a hacerlo a través del Impuesto de Sociedades. El cambio afectaría a las Sociedades Civiles que realicen actividades mercantiles y podría suponer que esta figura, que se utiliza habitualmente para desarrollar muchos negocios, acabe desapareciendo.
Tributar en el régimen de atribución de rentas del IRPF supone que cada socio de la Sociedad Civil declara en su IRPF la parte de los rendimientos de la entidad que corresponde a su participación. Es decir el beneficio (o pérdida) se reparte entre los socios y cada uno declara su parte individualmente. La Sociedad Civil no tributa por si misma por su rendimiento y el impacto del resultado en cuanto a la cuota a pagar, se diluye, depende del resto de rendimientos que obtiene cada uno de los socios por cada uno de los conceptos que componen el IRPF. (Para más información)
A partir del 1 de enero de 2016, si el legislador no lo remedia antes, las Sociedades Civiles que realicen actividades mercantiles declararán sus rendimientos en el Impuesto de Sociedades, al tipo fijo del 25%, independientemente de la cantidad resultante. Teóricamente esto supondrá una mayor carga fiscal, sin olvidar, además, la tributación individual de los comuneros, por los rendimientos obtenidos de la Sociedad.
Al hilo de la tributación de estos rendimientos recordamos, que las Sociedades Civiles no tienen personalidad jurídica propia, son agrupaciones de autónomos que se unen para un bien común, y que, al contrario que en las Sociedades Limitadas, los socios no pueden percibir una remuneración de la Sociedad ni emitir una factura contra ésta por los servicios prestados, es por ello que creemos, casi con toda certeza, que las cantidades que los partícipes de una Sociedad Civil perciban de ésta tendrán la consideración de dividendos, y, por tanto, incrementarán la desventaja fiscal de esta figura societaria.
En cualquier caso, igual es pronto para idear complicadas estrategias fiscales, más bien, deberemos esperar a que se concrete el desarrollo de esta nueva norma, ver la implicación en la tributación de esos rendimientos y valorar, por ejemplo, la posibilidad de que estas entidades puedan beneficiarse de las nuevas reservas de nivelación y capitalización reguladas en la futura Ley para minorar la carga tributaria de estos negocios. Entre los trámites que faltan para que la reforma fiscal quede aprobada definitivamente puede haber cambios, así que todavía deberemos de estar al tanto de cómo queda definitivamente esta medida y el resto de las que conforman la Reforma tributaria que entrarán en vigor en poco tiempo.
Sea como fuere, lo que no deja lugar a dudas es que a en un futuro, no muy lejano, será más interesante montar un negocio a través de una Sociedad Limitada que a través de una Sociedad Civil. Si ambas van a pagar los mismos impuestos, si la responsabilidad en una sociedad de capital es limitada y en una Sociedad Civil es ilimitada y si los trámites para constituir una Sociedad limitada se simplifican (Sociedad Limitada de Formación Sucesiva) y abaratan no tendría mucho sentido optar por una Sociedad Civil .

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