lunes, 4 de noviembre de 2013

Boletín Semanal Contable-Mercantil REAF-REGAF 28-10-2013

CISS Wolters Kluwer

           REAF-REGAF

Lunes, 28 de Octubre de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil


COMENTARIOS


Resolución de 8 de octubre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2013, de aprobación del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (BOE de 21 de octubre)
Alfonso Saiz Marquínez

Aplicación a bienes adjudicados en pago de deuda de la exención en el IS prevista en el RDL 18/2012 (Consulta DGT V2536-13 de 29-07-2013)

Destacados


Normativa


Estatal


RD 828/2013 de 25 Oct. (modifica el RD 1624/1992 de 29 Dic.; la L 58/2003 de 17 Dic., el RD 520/2005 de 13 May.; el RD 1065/2007 de 27 Jul. y el RD 1619/2012 de 30 Nov.) [BOE 26 de Octubre de 2013]

R Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas 18 Oct. 2013 (marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento) [BOE 25 de Octubre de 2013]

Circular CNMV 6/2013 de 25 Sep. (normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios) [BOE 25 de Octubre de 2013]

R Tribunal de Cuentas 8 Oct. 2013 (Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas) [BOE 21 de Octubre de 2013]

Circular Banco de España 4/2013 de 27 Sep. (modificación Circular 3/2008 de 22 May., a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos) [BOE 12 de Octubre de 2013]

Autonómica


Ley 10/2013 de 21 Oct. CA La Rioja (apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes) [BOLR 25 de Octubre de 2013]

Dictamen 12/2013 de 3 Oct., sobre L 13/2013 de 2 Ago., de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario) [DOGC 23 de Octubre de 2013]

Proyectos


Proyecto de Circular a las entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados por la que se modifican la Circular 7/2010, de 30 de noviembre; la Circular 3/1998, de 27 de enero y la Circular 4/2004, de 22 de diciembre

Informe sobre modificaciones normativas propuestas por la Comisión de expertos en materia de gobierno corporativo de 14 de octubre de 2013

Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

Proyecto de Orden que entre otros, modifica los modelos 303 y 340 del impuesto sobre el valor añadido, y deroga los modelos 310, 311, 370 y 371

Proyecto de Orden que modifica los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados

Consultas


DGT


Consulta Vinculante V2536-13, de 29 de julio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Empresa dedicada a la construcción de edificios a la que se le adjudican determinados inmuebles en pago de una deuda, inmuebles que fueron arrendados y algunos finalmente vendidos. Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles en virtud del RDL 18/2012. Constituyendo la dación en pago una adquisición a título oneroso, la transmisión de inmuebles podría acogerse a dicha exención, hecho que no se produce en un caso por haberse producido la adjudicación con anterioridad a la entrada en vigor de la citada normativa y en el otro porque los inmuebles no tienen la consideración de activo corriente sino de existencias.

Jurisprudencia


Sentencias


AP Pontevedra, Sección 1ª, S de 13 Sep. 2013
PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Calificación del concurso como culpable por concurrir irregularidades contables relevantes. Se declara al administrador de la concursada persona declarada afectada por la calificación, participando en el déficit concursal en un 20%. El demandado no justifica el error que podría haber padecido el Juzgador a la hora de valorar las partidas irregulares que hizo constar en la contabilidad. Contribuyó con su conducta personal a la insolvencia de la entidad, causando un daño a los acreedores. Es el máximo responsable en la ejecución y confección de las cuentas. Tiene que contribuir a indemnizar el daño con su patrimonio personal. Se fija su responsabilidad en el 20% del importe de los créditos.

Resoluciones de la DGRN


DGRN, R de 6 Sep. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Constitución. Estatutos sociales. Rechazo de la inscripción del inciso estatutario relativo al lugar de celebración de las juntas generales, según el cual podrán celebrarse en término municipal distinto de aquél en que la sociedad tenga su domicilio. No es válida la cláusula que señala como lugar de celebración de las juntas uno que esté fuera del término municipal del domicilio de la mercantil. Operatividad del art. 175 TRLSC. No puede aceptarse que la disposición contraria de los estatutos a la que alude no imponga límite a los administradores para fijar el lugar de reunión. El precepto establece que, a falta de determinación en la convocatoria, el lugar de celebración será el domicilio social, y que si la convocatoria fija otro lugar de reunión, debe estar dentro del mismo término municipal donde se encuentre el domicilio social. Exige, en consecuencia, que el lugar para la celebración de la junta esté determinado por el domicilio social o sea determinable en un ámbito territorial limitado por el término municipal, de ahí que la disposición en contrario pueda tener como límite un ámbito similar o inferior, pero nunca superior.

Noticias


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