sábado, 6 de abril de 2013

Se atribuyen al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria nuevas funciones y competencias necesarias para incrementar la eficacia en la lucha contra el fraude a nivel internacional.


 OM PRE/3581/2007 redacc OM HAP/393/2013, BOE 13-3-13 

Con efectos desde 1-4-2013, se añaden al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, las siguientes funciones y competencias:

1) La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relacionadas con la fiscalidad internacional, en particular en materia de precios de transferencia y de tributación de no residentes, así como el apoyo a los órganos de inspección financiera y tributaria que realicen dichas actuaciones, pudiendo, a estos efectos, emitir los informes pertinentes.

2) La coordinación de:

- Las actuaciones de las unidades especializadas en fiscalidad internacional.

- Los procedimientos amistosos y de los acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas y, en su caso, tramitación de los mismos.

- Los controles simultáneos con Administraciones tributarias de otros Estados y, en su caso, participación en los mismos.

3) El establecimiento de criterios y directrices de actuación en los Foros o reuniones internacionales cuando estos se refieran a materias propias de la inspección financiera y tributaria, así como en relación con la colaboración con Administraciones tributarias de otros Estados y con la asistencia mutua internacional cuando sea competencia de la inspección financiera y tributaria.

4) Asistencia y apoyo a los órganos de inspección en materia de valoraciones económico-financieras con trascendencia tributaria y, en su caso, emisión de los informes pertinentes sobre dicha materia.

Además, dentro de las competencias correspondientes al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se añaden:

1) La autorización a los funcionarios de la inspección financiera y tributaria que participen en un control simultáneo a efectos del intercambio directo de información dentro del ámbito del mismo.

2) La designación del instructor y, en su caso del representante, a efectos de la tramitación de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa realizados por los órganos de inspección financiera y tributaria.

NOTA 
Se actualizan también las funciones del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticos y las competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la AEAT para incorporar un mecanismo de flexibilización respecto a la adscripción de obligados tributarios a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al fin de dicha adscripción así como al mantenimiento de la adscripción a la Delegación Especial correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario (OM 2-6-1994 redacc OM HAP/393/2013).
 

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