miércoles, 6 de febrero de 2013

Ley 17/2012, de 2 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. (BOE n.º 312 , de 28 de diciembre de 2012)


Disposiciones en materia administrativa
Son los primeros Presupuestos que se elaboran desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y que da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea. Este nuevo marco normativo persigue, en palabras de la exposición de motivos de la Ley, "garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria".
En esta línea, los Presupuestos Generales del Estado para 2013 profundizan en la reducción del gasto público, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2013-2015, fijados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012, se aprobaron por el Pleno del Congreso el 24 de julio de 2012 y por el Pleno del Senado el 26 de julio siguiente. Este acuerdo establece el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 4,5 % del PIB- frente al 6,3 % de 2012-, desglosándose del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 3,8 %; las Comunidades Autónomas del 0,7 %; mientras que las Corporaciones Locales cerrarán el próximo año con déficit cero. El objetivo de deuda pública queda fijado para la Administración Central en un 66 % del PIB en 2013 (supone una tasa de contracción del PIB del 0,5 % desde el -1,5 % de 2012). El límite de gasto no financiero del Estado se fija en 126.792.000 miles de euros.

1. Partidas presupuestarias.
  • • La partida destinada a Educación es de 1.944.852,76 miles de euros, un 14,4% menor que en el ejercicio anterior, que fue de 2.270,90 miles de euros.
  • • Se suprime la partida del Ministerio de la Presidencia destinada a financiar el desarrollo de la Ley de Memoria Histórica, que en el 2012 era de 2,5 millones de euros.
  • • A Justicia se destinan 1.542.847, 29 miles de euros.

2. Gastos de personal al servicio de las Administraciones Públicas (Art. 22 LPGEº 2013)
La repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en que no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2013 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Por lo tanto, en 2013 los empleados públicos tendrán dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y de diciembre. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

3. Oferta de Empleo Público (Art. 23 LPGEº 2013)
Durante el 2013 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Se excepciona, aplicando una tasa de reposición del 10 %, a los siguientes sectores y Administraciones:
  • • Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. 63
  • • Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
  • • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
  • • Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.
  • • Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social.
  • • Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  • • Administración de Justicia y a la Acción Exterior del Estado.
  • • Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
  • • Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • • Plazas de los cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
Se excepciona también las plazas de militares profesionales de Tropa y Marinería cuya plantilla máxima se establece en la DA 18ª.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
Durante el año 2013 se amortizará en Departamentos, Organismos autónomos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar, en el año 2013, el límite máximo de 50 plazas.

4. Regímenes retributivos (Título III, Capítulo II)
En el año 2013 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012 sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
Así:
  • • El Presupuesto de la Casa del Rey se situará en 2013 en los 7,93 millones de euros, un 4% menos que el ejercicio anterior, cuando la cuantía fue de 8,26 millones de euros.
  • • Los gastos de representación del resto de la Familia Real, es decir, el dinero que reciben la Reina, la princesa Letizia y las infantas Elena y Cristina cuando acuden a actos oficiales representando a la Corona, también han sido recortados en un 7,1%. En 2010 la dotación se congeló, mientras que en 2011 bajó un 5,2%.
  • • El presidente del Gobierno cobrará 78.185,04 euros al año distribuidos en 12 pagas en 2013, lo mismo que en 2012.
  • • La vicepresidenta del Gobierno cobrará el mismo sueldo que venía percibiendo, 73.486,32 euros al año.
  • • Los ministros, también verán congelado su sueldo y recibirán cada uno de ellos 68.981,88 euros.
  • • El sueldo del presidente del Consejo de Estado será de 77.808,96 euros.
  • • El sueldo del presidente del Consejo Económico y Social (CES) queda fijado en 85.004,28 euros.
  • • El presupuesto de las Cortes Generales se reduce en un 2,5% hasta los 210, 40 millones de euros.
  • • El Tribunal de Cuentas bajará su presupuesto en un 1,3% hasta los 61,33 millones de euros.
  • • El Tribunal Constitucional tendrá un 4,9% menos de presupuesto hasta llegar a los 24 millones de euros.
  • • El presupuesto para el Consejo de Estado se rebajará en un 2% hasta llegar a los 9,89 millones de euros.
  • • El Consejo General del Poder Judicial verá reducido su presupuesto un 12% hasta los 62,78 millones de euros.

5. Deuda Pública (Título V)
En materia de Deuda del Estado, para el ejercicio del año 2013 se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2013 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2013 en más de 71.020.759,50 miles de euros, permitiendo que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y Competitividad y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado. Respecto de la Deuda de los Organismos Públicos, se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el Anexo III de la Ley.
El límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos Públicos no podrá exceder de 161.043.560 miles de euros. Cabe destacar que se reservan 65.000.000 miles de euros para el otorgamiento de avales a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones que realice la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y 92.543.560 miles de euros para garantizar las obligaciones económicas exigibles a la sociedad "Facilidad Europea de Estabilización Financiera". Asimismo, merece especial mención la autorización de avales públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial, para lo cual se establece una cuantía de 3.000.000 miles de euros.
La dotación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) en 2013 ascenderá a 245.230 miles de euros.
También se establece la dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, que ascenderá en el año 2013 a 5.000 miles de euros, y se fija en 199.480 miles de euros la dotación para el Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM).

6. Financiación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales (Título VII)
• Las transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas bajarán un 12%, mientras que las destinadas a las Entidades Locales subirán un 5,4%.
En total, el Estado contempla transferir a los entes territoriales un montante de 40.557,34 millones de euros. De estos, un 60,2% estarán destinados a las Comunidades Autónomas (24.421, 51 millones), mientras que el 39,8% restante se repartirá entre las Entidades Locales (16.135,82 millones).
• Se distingue entre dos grupos de comunidades autónomas en relación con su financiación, diferenciando entre las de régimen común y las de régimen foral (País Vasco y Navarra), además de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
A) Las autonomías integradas en el sistema de régimen común reciben financiación de la totalidad de los servicios traspasados a través de los tributos cedidos, de la transferencia del fondo de garantía y del fondo de suficiencia. Además, aquellas con menor renta per cápita están dotadas con recursos adicionales del fondo de competitividad y el de cooperación.
• Fondo de Garantía: que tiene el objetivo de asegurar que cada comunidad autónoma recibe los mismos recursos por habitante para financiar los servicios públicos fundamentales, el Gobierno contempla un crédito de 8.534,27 millones de euros.
• Fondo de Suficiencia: es un mecanismo para cubrir la diferencia entre las necesidades de financiación de cada comunidad autónoma y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía. El Gobierno lo dota en 2013 con 4.472,05 millones de euros.
En concreto, por orden de más a menos: Cataluña recibirá el 18,09% del Fondo de Suficiencia (809,19 millones), Andalucía el 14,92% (667,39 millones), Galicia el 14,29% (639,27 millones), Castilla y León el 10,67% (477,18 millones), Cantabria el 10,53% (471,03 millones), Extremadura el 10% (447,05 millones), Aragón el 6,68% (298,65 millones), La Rioja el 4,63% (207,05 millones), Asturias el 4,61% (206 millones), Castilla-La Mancha el 2,99% (133,85 millones) y Canarias el 2,58% (115,39 millones).
Ceuta y Melilla disponen de su propio Fondo de Suficiencia, dotado con un total de 59,21 millones de euros. De estos, un 55,53% irán destinados a Ceuta (32,88 millones) y el 44,47% restante lo recibirá Melilla (26,33 millones).
• Fondos de Compensación Interterritorial: tienen el objetivo de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Se beneficiarán de dichos fondos en 2013 Galicia (61.159,11 millones), Andalucía (204.591,87 millones), Asturias (16.221,80 millones), Cantabria (4.419,06 millones), Murcia (28.715,53), la Comunidad Valenciana (72.833,67), Castilla-La Mancha (46.202,30 millones), Canarias (69.222,64 millones), Extremadura (34.427,43 millones) y Castilla y León (25.037,63 millones). Por su parte, Ceuta y Melilla recibirán 4.374,48 millones cada una.
B) País Vasco y Navarra disponen de un régimen especial de financiación. En el presupuesto de gastos, el Gobierno ha previsto destinar 137,60 millones de euros al País Vasco en concepto de compensación financiera por la concertación del Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco y otros 10,10 millones para la financiación de la jubilación anticipada de la policía autónoma vasca.
• La inversión del Estado en las Comunidades Autónomas caerá en un 16,1% respecto a la del 2012. Navarra, Illes Balears, la Comunidad Valenciana y el País Vasco son las que más pierden, mientras que la inversión aumentará en Cantabria, Murcia y Castilla y León.
El Estado distribuirá en 2013 un total de 13.030,32 millones de euros entre las 17 Comunidades Autónomas y las dos ciudades autónomas. Esta cifra, frente a los 15.530,21 millones de euros que se aprobaron finalmente en la tramitación parlamentaria de los Presupuestos para 2012, supone un descenso del 16,10%.

7. Normas administrativas que sufren modificaciones:
  • • Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
  • • Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
  • • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • • Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • • Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
  • • Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
  • • Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
  • • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  • • Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
  • • Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
  • • Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
  • • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

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