miércoles, 6 de febrero de 2013

El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria


El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, hecho en Bruselas el 2 de marzo de 2012, recoge el acuerdo de las Partes Contratantes de reforzar el pilar económico de la unión económica y monetaria mediante la adopción de un conjunto de normas destinadas a promover la disciplina presupuestaria a través de un pacto presupuestario, a reforzar la coordinación de sus políticas económicas y a mejorar la gobernanza de la zona del euro, respaldando así la consecución de los objetivos de la Unión Europea en materia de crecimiento sostenible, empleo, competitividad y cohesión social.
Ámbito material de la norma: El Tratado se aplicará íntegramente a las partes contratantes cuya moneda es el euro. Bulgaria, Dinamarca, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia están acogidas actualmente a una excepción a la participación en la moneda única y que, mientras no se derogue dicha excepción, únicamente pueden quedar vinculadas por aquellas disposiciones de los títulos III y IV del presente Tratado por las cuales se declaren, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o en una fecha posterior, dispuestas a vincularse.
La necesidad de que los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea mantengan unas finanzas públicas saneadas y sostenibles y eviten un déficit público excesivo para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto, requiere la introducción de normas específicas, incluida una «regla de equilibrio presupuestario» y un mecanismo automático de adopción de medidas correctoras.
Asimismo, es necesario garantizar que su déficit público no exceda del 3 % de su producto interior bruto a precios de mercado y que su deuda pública no sea superior al 60 % de su producto interior bruto a precios de mercado o descienda de manera suficiente para aproximarse a este valor. En caso contrario, podría obligarse a tal Estado miembro a reducir el déficit que pueda haberse detectado o a reducir la deuda pública que exceda del valor de referencia a un ritmo medio de una veinteava parte al año como referencia.
Las partes contratantes, como Estados miembros de la Unión Europea, han de abstenerse de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión en el marco de la unión económica, en particular la práctica de acumular deuda fuera de las cuentas públicas.
Los objetivos a medio plazo deben actualizarse periódicamente con arreglo a un método establecido de común acuerdo, cuyos principales parámetros también deben revisarse periódicamente, que refleje adecuadamente los riesgos de los pasivos explícitos e implícitos para las finanzas públicas, tal y como aparece plasmado en los objetivos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
Además, el mecanismo corrector que han de introducir las partes contratantes debe tender a corregir las desviaciones del objetivo a medio plazo o de la senda de ajuste, incluido su impacto agregado sobre la dinámica de la deuda pública.
Estructura: el Tratado contiene un preámbulo, 16 artículos distribuidos en seis Títulos, el acta de la firma y un anexo que recoge el acuerdo suscrito por las Partes Contratantes en el momento de la firma relativo al artículo 8 del Tratado.
  • Conteniendo el TÍTULO I el objeto y ámbito de aplicación del Tratado, el TÍTULO II se refiere a la coherencia y relación con el Derecho de la Unión en su aplicación e interpretación.
  • El objeto del TÍTULO III es el Pacto Presupuestario. La situación presupuestaria de las administraciones públicas de cada Parte Contratante será de equilibrio o de superávit; regula la reducción de la deuda pública que rebase el valor de referencia del 60 % respecto al producto interior bruto y la ejecución del programa de colaboración presupuestaria y económica a establecer por la Parte Contratante que sea objeto de un procedimiento de déficit excesivo.
  • El TÍTULO IV se ocupa de la coordinación de las políticas económicas y convergencia.
  • El TÍTULO V contiene las disposiciones aplicables a la gobernanza de la zona del euro y, concretamente, las relativas a las reuniones de la Cumbre del Euro.
  • Por último, se destina el TÍTULO VI a las disposiciones generales y finales, contemplando la ratificación y adhesión al Tratado, así como su entrada en vigor.
Vigencia: entró en vigor el 1 de enero de 2013.
Ciss

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