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sábado, 21 de enero de 2012

Método de la redefinición y redivisión de la copropiedad del Prado de Niharra aprobado en Asamblea de 10-01-2004.


                        



 Método de la redefinición y redivisión de la copropiedad del Prado de Niharra aprobado en Asamblea de 10-01-2004.

El Prado de Niharra (Ávila) se compone de las fincas que comprenden los conocidos como prados del censo y prados de la orden, que se identifican como fincas................... (identificar por numeración de polígono y parcela), en cuyas fincas, hasta la fecha, ha existido una división de copropiedad con distintos derechos y obligaciones según los tipos de pasto y que, con efectos de la fecha de aprobación de esta redefinición se igualan en derechos y obligaciones, pasando todos los copropietarios a ostentar cuota de propiedad en pleno dominio, cuya cuota de propiedad se define en milésimas sobre una división total de ............. milésimas en las que se divide la totalidad de la copropiedad, quedando adjudicadas las cuotas de copropiedad conforme a la lista adjunta que se acompaña. Y en prueba de plena conformidad con esta redefinición se adjunta escrito de adhesión al acuerdo firmado por cada propietario o miembros de la comunidad de milésimas.






PROPUESTA DE REDEFINICION DE PARTICIÓN

1º) Lista que nos consta de propietarios con su participación en milésimas actuales.


Millesimas
Millesimas
Millesimas
Millesimas
Total
PROPIETARIOS
Censo
Orden
Salobre
Orgaz
Milesimas






AFRODISIA E HIJOS
5.000
749
0
0
5.749
ALEJANDRO DIAZ Y CONSUELO
1.375
0
0
0
1.375
AMPARO JIMENEZ E HIJOS
750
0
0
0
750
ANGEL GONZALEZ
1.750
222
0
0
1.972
ARTURO Y ERNESTINA
4.750
296
1.000
0
6.046
BENEDICTA E HIJA
1.000
0
0
0
1.000
BENICIO ARRIBAS Y AMADA
750
296
0
0
1.046
BENITO JIMENEZ Y LIDIA
2.000
148
0
250
2.398
CARMELO GONZALEZ
0
0
0
1.250
1.250
CATALINA E HIJOS
1.875
0
0
0
1.875
CECILIO JIMENEZ E HIJO
250
148
0
0
398
CLARA DE DEMETRIO
750
0
0
0
750
CONCHA JIMENEZ E HIJOS
2.875
148
0
0
3.023
CONSTANTINO GONZALEZ Y MARIA
1.000
0
0
0
1.000
DAVID AREVALO
2.500
0
0
0
2.500
DEMETRIA RODRIGUEZ Y JAVIER
500
0
0
0
500
DIONISIO GONZALEZ Y MILAGROS
3.125
222
0
0
3.347
ELISEO MARTIN E HIJOS
3.250

250
1.000
4.500
ELOY MARTIN Y EUFRASIA
1.875
298
250
0
2.423
EPIFANEO REBOLLO Y LEONOR
500
0
0
0
500
EULALIA E HIJAS
1.000
0
0
0
1.000
EUSEBIA MARTIN
0
250
0
0
250
EVELIO GONZALEZ Y ASUNCION
750
0
0
0
750
FAUSTO JIMENEZ E HIJOS
1.500
0
0
0
1.500
FAUSTO MATE Y SOFIA
500
148
0
0
648
FELISA AREVALO E HIJOS
3.750
407
166
0
4.323
FELISA JIMENEZ
750
0
0
0
750
FELIX JIMENEZ Y MAXIMA
2.000
148
0
0
2.148
FERNANDO RODRIGUEZ Y NEMESIA
1.000
0
0
0
1.000
FIDEL JIMENEZ
1.750
0
0
0
1.750
FRANCISCA MARTIN E HIJOS
2.000
98
0
0
2.098
FRANCISCO GONZALEZ Y CONSOLACION
2.500
222
0
0
2.722
FRANCISCO REBOLLO E HIJA
1.000
0
0
0
1.000
HEREDEROS DE AQUILINA
0
0
666
0
666
HEREDEROS DE EMERENCIANA
500
0
0
0
500
HEREDEROS DE EULALIO Y REGINA
750
0
0
0
750
HEREDEROS DE JUSTO
1.750
0
0
0
1.750
HEREDEROS DE LADIS Y LUCIANA
250
148
0
0
398
HERMINIA JIMENEZ E HIJAS
1.750
148
0
0
1.898
HONORIO JIMENEZ Y MERCEDES
1.000
0
0
0
1.000
IRENEO FERNANDEZ Y MARAVILLAS
1.750
0
0
0
1.750
ISMAEL AREVALO
2.000
444
250
0
2.694
JAVIER AREVALO
2.500
0
0
0
2.500
JESUS JIMENEZ Y PILAR
250
0
0
0
250
JESUS JIMENEZ Y SEVERINA
750
250
0
0
1.000
JOSE Y ELIODORA
750
0
0
0
750
JULIA ZAZO E HIJOS
2.750
444
166
0
3.360
JULIANA E HIJOS
3.000
444
0
0
3.444
JUSTA DE LA CRUZ E HIJAS
1.917
0
0
0
1.917
JUSTINA RAMOS E HIJOS
500
0
0
0
500
JUSTO GONZALEZ Y NIEVES
2.000
222
0
0
2.222
LEANDRO MARTIN E HIJOS
1.000
583
0
0
1.583
LIBORIO JIMENEZ Y VICTORIA
750
0
0
0
750
LICESIA E HIJOS
1.000
0
500
0
1.500
LONGINOS JIMENEZ E IGNACIA
1.500
0
0
0
1.500
LONGINOS JIMENEZ Y DOLORES
2.500
0
0
500
3.000
LUISIANA MUÑOZ
1.000
0
0
0
1.000
MANUEL GOMEZ Y SERVILIANA
4.000
0
0
0
4.000
MARIA JIMENEZ
0
0
500

500
MARIANO MARTIN Y FAUSTA
1.375
298
0
0
1.673
MARIBEL RODRIGUEZ
0
194
0
0
194
MAXI MARTIN Y ANTONIO
250
0
0
0
250
MELANEO FERNANDEZ E HIJOS
1.250
0
0
0
1.250
MILAGROS ASENJO
250
0
500
0
750
MILAGROS E HIJOS
333
0
0
0
333
PEDRO RODRIGUEZ
750
0
0
0
750
REGINO HERNANDEZ Y HEREDEROS DE JULIA
250
0
0
0
250
ROMAN REBOLLO Y DOLORES
1.500
194
0
0
1.694
ROSA MUÑOZ JIMENEZ
1.000
0
0
0
1.000
ROSALINO MARTIN
750
250
0
0
1.000
SALVADOR JIMENEZ Y FELISA
2.500
167
0
0
2.667
SANTIAGO Y GONZALO AREVALO
1.750
0
500
0
2.250
SATURIO FERNANDEZ
500
0
0
0
500
SERTORIO JIMENEZ YSAGRARIO
1.500
111
0
0
1.611
SIMILIANO GONZALEZ Y FAUSTA
2.250
0
250
0
2.500
TACIANO E HIJOS
750
0
0
0
750
VICTORIANA E HIJOS
750
0
0
0
750
VISITACION JIMENEZ
0
296
0
0
296

108.000
7.993
4.998
3.000
123.991



2º) Relación de años de los que hemos conseguido lo que se cobro por todos los conceptos por cada tipo de pastos.










1989
PESETAS






PASTO DE CENSO


PASTO DE ORDEN


SALOBRE Y ORGAZ

VALOR PASTO PRIMAVERA
7.000

VALOR PASTO PRIMAVERA
7000

VALOR PASTO PRIMAVERA
7000
ABONO PRIMAVERA
8.738

HENO LIRIAZOS
8000

VALOR PASTO VERANO
4000
HENO SEGADO
700

HENO SEGADO
4200

ABONO VERANO
3340
HENO BAJEROS
1.000

VALOR PASTO VERANO
4000



VALOR PASTO VERANO
4.000

ABONO VERANO
10020



ABONO VERANO
3.340







24.778


33220


14340








1990
PESETAS






PASTO DE CENSO


PASTO DE ORDEN


SALOBRE Y ORGAZ

VALOR PASTO PRIMAVERA
7.000

VALOR PASTO PRIMAVERA
7000

VALOR PASTO PRIMAVERA
7000
ABONO PRIMAVERA
7.583

HENO LIRIAZOS
8000

VALOR PASTO VERANO
4000
HENO SEGADO
1.700

HENO SEGADO
7000

ABONO VERANO
3735
HENO BAJEROS
500

VALOR PASTO VERANO
4000



VALOR PASTO VERANO
4.000

ABONO VERANO
11205



ABONO VERANO
3.735







24.518


37205


14735








1991
PESETAS






PASTO DE CENSO


PASTO DE ORDEN


SALOBRE Y ORGAZ

VALOR PASTO PRIMAVERA
7.000

VALOR PASTO PRIMAVERA
7000

VALOR PASTO PRIMAVERA
7000
ABONO PRIMAVERA
3.037

HENO LIRIAZOS
8000

VALOR PASTO VERANO
4000
HENO SEGADO
1.200

HENO SEGADO
6000

ABONO VERANO
1120
HENO BAJEROS
1.000

VALOR PASTO VERANO
4000



VALOR PASTO VERANO
4.000

ABONO VERANO
3360



ABONO VERANO
1.120







17.357


28360


12120








1992
PESETAS






PASTO DE CENSO


PASTO DE ORDEN


SALOBRE Y ORGAZ

VALOR PASTO PRIMAVERA
7.000

VALOR PASTO PRIMAVERA
7000

VALOR PASTO PRIMAVERA
7000
ABONO PRIMAVERA
388

HENO LIRIAZOS
3500

VALOR PASTO VERANO
4000
HENO SEGADO
750

HENO SEGADO
4200

ABONO VERANO
0
HENO BAJEROS
1.000

VALOR PASTO VERANO
4000



VALOR PASTO VERANO
4.000

ABONO VERANO
0



ABONO VERANO
0







13.138


18700


11000








1993
PESETAS






PASTO DE CENSO


PASTO DE ORDEN


SALOBRE Y ORGAZ

VALOR PASTO PRIMAVERA
8.000

VALOR PASTO PRIMAVERA
8000

VALOR PASTO PRIMAVERA
8000
ABONO PRIMAVERA
3.566

HENO LIRIAZOS
4000

VALOR PASTO VERANO
4000
HENO SEGADO
1.000

HENO SEGADO
7000

ABONO VERANO
968
HENO BAJEROS
1.200

VALOR PASTO VERANO
4000



VALOR PASTO VERANO
4.000

ABONO VERANO
2904



ABONO VERANO
968







18.734


25904


12968








1994
PESETAS






PASTO DE CENSO


PASTO DE ORDEN


SALOBRE Y ORGAZ

VALOR PASTO PRIMAVERA
8.000

VALOR PASTO PRIMAVERA
8000

VALOR PASTO PRIMAVERA
8000
ABONO PRIMAVERA
3.291

HENO LIRIAZOS
8000

VALOR PASTO VERANO
4000
HENO SEGADO
1.150

HENO SEGADO
4000

ABONO VERANO
1009
HENO BAJEROS
1.000

VALOR PASTO VERANO
4000



VALOR PASTO VERANO
4.000

ABONO VERANO
3027



ABONO VERANO
1.009







18.450


27027


13009








1999
PESETAS






PASTO DE CENSO


PASTO DE ORDEN


SALOBRE Y ORGAZ

VALOR PASTO
22.500

VALOR PASTO
29000

VALOR PASTO
18600
ABONO PRIMAVERA
0

HENO LIRIAZOS
0

VALOR PASTO VERANO
0
HENO SEGADO
0

HENO SEGADO
0

ABONO VERANO
0
HENO BAJEROS
0

VALOR PASTO VERANO
0



VALOR PASTO VERANO
0

ABONO VERANO
0



ABONO VERANO
0







22.500


29000


18600








PRODUCCION TOTAL
139.475


199.416


96.772
PRODUCCION MEDIA
19.925


28.488


13.825


3º) Dada la distinta participación actual en los beneficios y cargas proponemos que esta redistribución se realice de manera proporcional a los beneficios que a cada tipo de pasto se le ha venido asignando hasta la fecha, tomando a estos efectos como referencia la participación en los beneficios de los ejercicios que hemos podido recoger datos, de tal manera que la cuota de participación final se determine en función de esta participación que han tenido en los beneficios, asignando mayor cuota a los tipos de pasto que han tenido mayores beneficios y a la inversa, redefiniendo con ello la copropiedad por milésimas de cuotas de participación con iguales derechos y obligaciones para el futuro.
            Si un pasto de  Censo tiene una producción media, en los años analizados de 19.925 pesetas con una propiedad de 1.000 milésimas, a un pasto de Orden que tiene, en los mismos años, una media de producción de 28.488 pesetas le corresponde una propiedad de X milésimas:

            X = (28.488 x 1.000)/ 19.925 = 1.430 Milésimas.

Si un pasto de  Censo tiene una producción media, en los años analizados de 19.925 pesetas con una propiedad de 1.000 milésimas, a un pasto de Salobre, Cura u Orgaz que tiene, en los mismos años, una media de producción de 13.825 pesetas le corresponde una propiedad de X milésimas:

            X = (28.488 x 1.000)/ 13.825 = 694 Milésimas.

4º) Si aceptamos esta propuesta la lista  de propietarios sufriría la siguiente transformación:


Redefinicion
Redefinicion
Redefinicion
Redefinicion
Redefinicion
PROPIETARIOS
Milsesimas
Milsesimas
Milsesimas
Milsesimas
Milsesimas

Censo
Orden
Salobre
Orgaz
Total
AFRODISIA E HIJOS
5.000
1.071
0
0
6.071
ALEJANDRO DIAZ Y CONSUELO
1.375
0
0
0
1.375
AMPARO JIMENEZ E HIJOS
750
0
0
0
750
ANGEL GONZALEZ
1.750
317
0
0
2.067
ARTURO Y ERNESTINA
4.750
423
694
0
5.867
BENEDICTA E HIJA
1.000
0
0
0
1.000
BENICIO ARRIBAS Y AMADA
750
423
0
0
1.173
BENITO JIMENEZ Y LIDIA
2.000
212
0
174
2.385
CARMELO GONZALEZ
0
0
0
868
868
CATALINA E HIJOS
1.875
0
0
0
1.875
CECILIO JIMENEZ E HIJO
250
212
0
0
462
CLARA DE DEMETRIO
750
0
0
0
750
CONCHA JIMENEZ E HIJOS
2.875
212
0
0
3.087
CONSTANTINO GONZALEZ Y MARIA
1.000
0
0
0
1.000
DAVID AREVALO
2.500
0
0
0
2.500
DEMETRIA RODRIGUEZ Y JAVIER
500
0
0
0
500
DIONISIO GONZALEZ Y MILAGROS
3.125
317
0
0
3.442
ELISEO MARTIN E HIJOS
3.250
0
174
694
4.118
ELOY MARTIN Y EUFRASIA
1.875
426
174
0
2.475
EPIFANEO REBOLLO Y LEONOR
500
0
0
0
500
EULALIA E HIJAS
1.000
0
0
0
1.000
EUSEBIA MARTIN
0
358
0
0
358
EVELIO GONZALEZ Y ASUNCION
750
0
0
0
750
FAUSTO JIMENEZ E HIJOS
1.500
0
0
0
1.500
FAUSTO MATE Y SOFIA
500
212
0
0
712
FELISA AREVALO E HIJOS
3.750
582
115
0
4.447
FELISA JIMENEZ
750
0
0
0
750
FELIX JIMENEZ Y MAXIMA
2.000
212
0
0
2.212
FERNANDO RODRIGUEZ Y NEMESIA
1.000
0
0
0
1.000
FIDEL JIMENEZ
1.750
0
0
0
1.750
FRANCISCA MARTIN E HIJOS
2.000
140
0
0
2.140
FRANCISCO GONZALEZ Y CONSOLACION
2.500
317
0
0
2.817
FRANCISCO REBOLLO E HIJA
1.000
0
0
0
1.000
HEREDEROS DE AQUILINA
0
0
462
0
462
HEREDEROS DE EMERENCIANA
500
0
0
0
500
HEREDEROS DE EULALIO Y REGINA
750
0
0
0
750
HEREDEROS DE JUSTO
1.750
0
0
0
1.750
HEREDEROS DE LADIS Y LUCIANA
250
212
0
0
462
HERMINIA JIMENEZ E HIJAS
1.750
212
0
0
1.962
HONORIO JIMENEZ Y MERCEDES
1.000
0
0
0
1.000
IRENEO FERNANDEZ Y MARAVILLAS
1.750
0
0
0
1.750
ISMAEL AREVALO
2.000
635
174
0
2.808
JAVIER AREVALO
2.500
0
0
0
2.500
JESUS JIMENEZ Y PILAR
250
0
0
0
250
JESUS JIMENEZ Y SEVERINA
750
358
0
0
1.108
JOSE Y ELIODORA
750
0
0
0
750
JULIA ZAZO E HIJOS
2.750
635
115
0
3.500
JULIANA E HIJOS
3.000
635
0
0
3.635
JUSTA DE LA CRUZ E HIJAS
1.917
0
0
0
1.917
JUSTINA RAMOS E HIJOS
500
0
0
0
500
JUSTO GONZALEZ Y NIEVES
2.000
317
0
0
2.317
LEANDRO MARTIN E HIJOS
1.000
834
0
0
1.834
LIBORIO JIMENEZ Y VICTORIA
750
0
0
0
750
LICESIA E HIJOS
1.000
0
347
0
1.347
LONGINOS JIMENEZ E IGNACIA
1.500
0
0
0
1.500
LONGINOS JIMENEZ Y DOLORES
2.500
0
0
347
2.847
LUISIANA MUÑOZ
1.000
0
0
0
1.000
MANUEL GOMEZ Y SERVILIANA
4.000
0
0
0
4.000
MARIA JIMENEZ
0
0
347
0
347
MARIANO MARTIN Y FAUSTA
1.375
426
0
0
1.801
MARIBEL RODRIGUEZ
0
277
0
0
277
MAXI MARTIN Y ANTONIO
250
0
0
0
250
MELANEO FERNANDEZ E HIJOS
1.250
0
0
0
1.250
MILAGROS ASENJO
250
0
347
0
597
MILAGROS E HIJOS
333
0
0
0
333
PEDRO RODRIGUEZ
750
0
0
0
750
REGINO HERNANDEZ Y HEREDEROS DE JULIA
250
0
0
0
250
ROMAN REBOLLO Y DOLORES
1.500
277
0
0
1.777
ROSA MUÑOZ JIMENEZ
1.000
0
0
0
1.000
ROSALINO MARTIN
750
358
0
0
1.108
SALVADOR JIMENEZ Y FELISA
2.500
239
0
0
2.739
SANTIAGO Y GONZALO AREVALO
1.750
0
347
0
2.097
SATURIO FERNANDEZ
500
0
0
0
500
SERTORIO JIMENEZ YSAGRARIO
1.500
159
0
0
1.659
SIMILIANO GONZALEZ Y FAUSTA
2.250
0
174
0
2.424
TACIANO E HIJOS
750
0
0
0
750
VICTORIANA E HIJOS
750
0
0
0
750
VISITACION JIMENEZ
0
423
0
0
423

108.000
11.430
3.469
2.082
124.981


















5º) Y la lista quedaría en lo sucesivo de la siguiente forma:


Propiedad
PROPIETARIOS
Milesimas

Propuesta
AFRODISIA E HIJOS
6.071
ALEJANDRO DIAZ Y CONSUELO
1.375
AMPARO JIMENEZ E HIJOS
750
ANGEL GONZALEZ
2.067
ARTURO Y ERNESTINA
5.867
BENEDICTA E HIJA
1.000
BENICIO ARRIBAS Y AMADA
1.173
BENITO JIMENEZ Y LIDIA
2.385
CARMELO GONZALEZ
868
CATALINA E HIJOS
1.875
CECILIO JIMENEZ E HIJO
462
CLARA DE DEMETRIO
750
CONCHA JIMENEZ E HIJOS
3.087
CONSTANTINO GONZALEZ Y MARIA
1.000
DAVID AREVALO
2.500
DEMETRIA RODRIGUEZ Y JAVIER
500
DIONISIO GONZALEZ Y MILAGROS
3.442
ELISEO MARTIN E HIJOS
4.118
ELOY MARTIN Y EUFRASIA
2.475
EPIFANEO REBOLLO Y LEONOR
500
EULALIA E HIJAS
1.000
EUSEBIA MARTIN
358
EVELIO GONZALEZ Y ASUNCION
750
FAUSTO JIMENEZ E HIJOS
1.500
FAUSTO MATE Y SOFIA
712
FELISA AREVALO E HIJOS
4.447
FELISA JIMENEZ
750
FELIX JIMENEZ Y MAXIMA
2.212
FERNANDO RODRIGUEZ Y NEMESIA
1.000
FIDEL JIMENEZ
1.750
FRANCISCA MARTIN E HIJOS
2.140
FRANCISCO GONZALEZ Y CONSOLACION
2.817
FRANCISCO REBOLLO E HIJA
1.000
HEREDEROS DE AQUILINA
462
HEREDEROS DE EMERENCIANA
500
HEREDEROS DE EULALIO Y REGINA
750
HEREDEROS DE JUSTO
1.750
HEREDEROS DE LADIS Y LUCIANA
462
HERMINIA JIMENEZ E HIJAS
1.962
HONORIO JIMENEZ Y MERCEDES
1.000
IRENEO FERNANDEZ Y MARAVILLAS
1.750
ISMAEL AREVALO
2.808
JAVIER AREVALO
2.500
JESUS JIMENEZ Y PILAR
250
JESUS JIMENEZ Y SEVERINA
1.108
JOSE Y ELIODORA
750
JULIA ZAZO E HIJOS
3.500
JULIANA E HIJOS
3.635
JUSTA DE LA CRUZ E HIJAS
1.917
JUSTINA RAMOS E HIJOS
500
JUSTO GONZALEZ Y NIEVES
2.317
LEANDRO MARTIN E HIJOS
1.834
LIBORIO JIMENEZ Y VICTORIA
750
LICESIA E HIJOS
1.347
LONGINOS JIMENEZ E IGNACIA
1.500
LONGINOS JIMENEZ Y DOLORES
2.847
LUISIANA MUÑOZ
1.000
MANUEL GOMEZ Y SERVILIANA
4.000
MARIA JIMENEZ
347
MARIANO MARTIN Y FAUSTA
1.801
MARIBEL RODRIGUEZ
277
MAXI MARTIN Y ANTONIO
250
MELANEO FERNANDEZ E HIJOS
1.250
MILAGROS ASENJO
597
MILAGROS E HIJOS
333
PEDRO RODRIGUEZ
750
REGINO HERNANDEZ Y HEREDEROS DE JULIA
250
ROMAN REBOLLO Y DOLORES
1.777
ROSA MUÑOZ JIMENEZ

ROSALINO MARTIN
1.108
SALVADOR JIMENEZ Y FELISA
2.739
SANTIAGO Y GONZALO AREVALO
2.097
SATURIO FERNANDEZ
500
SERTORIO JIMENEZ YSAGRARIO
1.659
SIMILIANO GONZALEZ Y FAUSTA
2.424
TACIANO E HIJOS
750
VICTORIANA E HIJOS
750
VISITACION JIMENEZ
423

124.981



El gasto del llamado pasto del Cura seria igual a las milésimas que corresponderían a un pasto sin suelo y sin abono de beneficio. Este como viene considerándose, y dado que los medios de locomoción hoy en día han cambiado,  se le seguirá abonando a  D. Domingo Carvajal, hasta que deje de ser el párroco del pueblo por cualquier circunstancia, incluido, lógicamente su fallecimiento. El importe del gasto seria la equivalencia de lo abonado a 620 milésimas.


INCORPORACIONES CON ASIGNACION DE MILESIMAS

Estas incorporaciones que proponemos pueden llevarse a efectos o no, y no deben incidir para nada en la redefinición expuesta anteriormente. Creemos que todos nos beneficiaríamos de ello, pero principalmente los propietarios de estas fincas, pues es la mejor explotación posible. Es más si no se incorporaran y se pudiera definirse un régimen de alquiler, el pago en tal concepto como mucho debería de ser el que sale por milésimas. Por supuesto que si no hay incorporación en las Asambleas del Prado de Niharra no tendría ni voz ni voto.
1º) La integración de los Linares. Nos hacemos eco de la propuesta presentada tiempo atrás por Eliseo Martín, (no tenemos otra),  en la que se da una valoración a la obrada de Linar de 365. 000 Ptas. (2.193,69 Euros).
Sabiendo que la superficie del Censo según el recibo de I.B.I ( Contribución Territorial Rustica) es de 92,8471 hectáreas (928.471 metros cuadrados), que los Linares tienen una superficie  aproximada, (a comprobar), de cinco hectáreas, (50.000 metros cuadrados) y siguiendo la propuesta de Eliseo Martín en la que atribuye el valor de 1.000.000 de pesetas a un pasto de Censo vamos a calcular:
a)      La superficie en metros cuadrados que tiene una milésima de Censo
‘928.471 Metros cuadrados / 108.000 milésimas = 8,60 metros cuadrados por milésima
b)      Los metros cuadrados que tiene un pasto de Censo.
‘928.471 Metros cuadrados / 108 pastos = 8.597 metros cuadrados por pastos.
c)      El valor del metro cuadrado de pasto de Censo valorando a este en 1.000.000 de pesetas.
‘ 1.000.000 de pesetas / 8.597 metros cuadrados = 116,32 pesetas por metro cuadrado de pasto de Censo.
d)     El valor que se le atribuyen a los Linares con una superficie de cinco hectáreas y un valor de 365.000 pesetas la obrada.
‘ 5 hectáreas x 2, 5 obradas que tiene la hectárea x 365. 000 pesetas de valor atribuido a la obrada = 4.562.500 pesetas.
e)      La equivalencia del valor de los Linares en metros cuadrados de pastos de Censo.
‘ 4.562.500 valor Linares / 116,32 valor metro cuadrado de pasto de Censo = 39.224 metros cuadrados.
f)       La equivalencia en milésimas de pasto de Censo que tendrían esos 39.224 metros cuadrados.
‘ 39. 224 metros cuadrados / 8,60 metros cuadrados por milésima = 4.561 milésima.

Para  poder realizar esta integración deben de estar de acuerdo todos los propietarios de los Linares y firmar el correspondiente documento de adhesión.

2º) La integración del prado del Beneficio se haría dotándole a sus dueños de las milésimas correspondientes según la relación de extensión que tiene este y las milésimas y extensión que le corresponde al censo. Este prado tiene una extensión aproximada, (a comprobar), de 3.000 metros cuadrados
Pues sabiendo que una milésima de pasto de Censo tiene 8,60 metros cuadrados tenemos que para la integración a los propietarios les corresponderían, (3.000 / 8,60), 349 milésimas.
 Para poder realizar esta integración deben de estar de acuerdo todos sus propietarios y firmar el correspondiente documento de adhesión.

La integración del prado del Tornadero, la parte que esta junto al prado, dado que este es una propiedad municipal, que esta dividido por el camino  y que los trámites para su redefinición serán largos y complicados nuestra propuesta es un alquiler por veinticinco años y por el mismo importe para cada año  que el beneficio que se repartirían a las milésimas que le corresponderían de acuerdo a su extensión con respecto a los Linares.
Si tiene una extensión aproximada, (a comprobar), 0,75 obradas (3.000 metros cuadrados) calculándole el valor con el mismo método que los Linares llegaríamos a lo siguiente:
Valor del prado del Tornadero 0,75 x 365.000 = 273.750 pesetas
La equivalencia del valor del prado del Tornadero en metros cuadrados de pastos de Censo.
‘ 276.750 valor prado Tornadero / 116,32 valor metro cuadrado de pasto de Censo = 2.353 metros cuadrados.

La equivalencia en milésimas de pasto de Censo que tendrían esos 2.353 metros cuadrados.
‘ 2.353 metros cuadrados / 8,60 metros cuadrados por milésima = 274 milésima.
Entonces cada año se le pagaría por alquiler como si participara con 274 milesimas.

Con todo ello tendríamos si se aceptase esta propuesta la integración en milésimas sería como sigue:
Pastos de Censo …………………………. 108.000
Orden ……………………………………..   11.430
Salobre …………………………………….    3.469
Orgaz ….......………………………………    2.082
Linares ……..…………………………….      4.561
Beneficio ……..………………………….          349
                                                                   ---------------
Total ………………………………………129.891



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