ESTATUTOS DE GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
LA COPROPIEDAD DEL
“PRADO DE NIHARRA” APROBADOS EN ASAMBLEA DE FECHA 10-01-2004.
Articulo 1.- La participación en la
propiedad del prado de Niharra estará
dividida en milésimas pudiendo estas corresponder a mas de una persona.
Cuando una o más milésimas pertenezcan a más de una persona, éstas
deberán nombrar de entre ellos un representante con quien la administración del
Prado haya de entender sus relaciones y comunicaciones y que ejercitará los
derechos correspondientes, incluidos los
de sufragio, al mismo tiempo que responderá del cumplimiento de las
obligaciones correspondientes.
Se establecerá la lista de Propietarios en la que ha de constar
como mínimo nombre, apellidos y dirección de los propietarios, de las
comunidades de milésimas así como de quienes las componen y de sus respectivos
representantes. Esta se ira modificando según
vaya cambiando la propiedad.
Articulo 2º.- Para ejercer los
derechos y deberes inherentes a la propiedad se deberá ostentar una de las
siguientes cualidades:
a)
Propietario único de milésimas
inscrito en la lista de Propietarios.
b)
Representante de propietario único de milésimas. Para poder nombrar representante de propietario este, el
propietario, debe estar inscrito en la lista de Propietarios y el representante
de propietario, debe acreditarse, ante la Junta Directiva ,
mediante escrito con firma, del representante y representado, reconocida por
banco, institución pública, miembro de la Junta Directiva o
dos personas que puedan ejercer los derechos y deberes inherentes a la
propiedad distintos al representante y representado del escrito. Esta
representación se entenderá indefinida a no ser que en el escrito fije fecha de
caducidad o haya una renuncia, revocación o nuevo nombramiento, todo ello por
escrito. Para cada acto solo podrá ejercer uno de ellos.
c)
Representante de copropiedad de milésimas. Esta figura deberá existir cuando una o más milésimas
pertenezcan a más de una personas, en cuyo caso éstas deberán nombrar entre ellos
un representante. Para poder nombrar representantes de copropiedad de milésimas
ha de estar inscrita en la lista de Propietarios la comunidad de milésimas y el
representantes de copropiedad de milésimas, debe acreditarse, ante la Junta Directiva ,
mediante escrito con firma, de todos los copropietarios de esas milésimas y el
representante de copropiedad de milésimas, reconocida por banco, institución
pública, miembro de la
Junta Directiva o dos personas que puedan ejercer los
derechos y deberes inherentes a la propiedad distintos a los firmantes del
escrito. Esta representación se entenderá indefinida a no ser que en el escrito
fije fecha de caducidad, renuncia o haya un nuevo nombramiento.
Articulo 3.- La participación de los
copropietarios del prado en los bienes y derechos así como en las obligaciones,
será proporcional a su participación en la propiedad.
Articulo 4.- La Asamblea General
de Propietarios es el órgano supremo del Prado de Niharra y estará compuesta
por todos los propietarios, representantes de propietarios y representantes de
copropiedad de milésimas debidamente inscritos como tales en la lista de
Propietarios que a tal efecto llevará el secretario de la Junta Directiva.
Articulo 5.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año el día uno de noviembre. Las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo
acuerde o cuando lo propongan por escrito, con expresión concreta de los
asuntos a tratar, una suma de propietarios, representantes de propietarios o
representantes de copropietarios de milésimas que sumen más de una décima parte
de las cuotas de propiedad.
Articulo 6.- Las convocatorias de
Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por
escrito, dirigido al domicilio que conste en la lista de Propietarios,
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre
la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar
al menos veinte días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la
fecha en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un tiempo inferior a media hora.
Artículo 7 .- Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella la mayoría de las
cuotas de propiedad y en segunda convocatoria cualquiera que sea la representación
de la propiedad.
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de milésimas tanto en
las Asambleas ordinarias como en las extraordinarias, teniendo en cuenta que la
papeleta de voto secreto cuenta como mil milésimas y las nominativas por el
valor para el que este acreditado el emisor.
Articulo 8.- Cualquier propietario,
representante de propietario o representante de copropiedad de milésimas puede
acudir a la Asamblea
representando, por el total de milésimas o en parte, a otro propietario,
representante de propietario o representantes de copropiedad de milésimas,
siempre que al formar la lista de asistentes a la Asamblea , la
representación se acredite mediante escrito con firma reconocida por banco,
institución pública, miembro de la Junta Directiva o dos personas que puedan ejercer
los derechos y deberes inherentes a la propiedad, distintos al representante y
representado. El escrito de representación, que debe ser original y debe
constar al menos el nombre y apellidos del propietario, representante de propietario
o representante de copropiedad de milésimas, nombre y apellidos del
representante, las milésimas sobre las que se le concede la representación, así
como la Asamblea
para la que se concede la representación. La Junta Directiva al
formarse la lista de asistentes a la Asamblea decidirá si las representaciones
aportadas son validas.
Artículo 9.- Cada milésima dará derecho a un voto siempre que se haya
acreditado convenientemente.
Artículo 10- El voto será secreto,
para lo cual la mesa proveerá a cada asistente de papeleta ó papeletas
selladas, para ser utilizadas en las distintas votaciones, en la que se
expresen el numero de milésimas para las que este esta acreditado.
Artículo 11 .- Para que cualquier
papeleta sea valida no ha de ofrecer duda respecto lo que es objeto de
votación, ni de la intención del voto, ni el valor en milésimas que representa
y que es la original entregada por la
mesa .
Artículo 12.- Media hora antes del
comienzo de la Asamblea
el Secretario comenzará a confeccionar la lista de propietarios, representante
de propietarios y representantes de copropiedad de milésimas asistentes para su
acreditación y para la asignación de votos secretos que cada uno de los
acreditados puede emitir. A la hora de comienzo de la Asamblea , se cerraran las
puertas del lugar donde esta se celebre, y se terminara de confeccionar la
lista de propietarios, representante de propietarios y representantes de
copropiedad de milésimas. Con ello se proclamara si se puede celebrar la Asamblea en primera convocatoria.
Una vez formada la lista de asistentes se volverán a abrir las puertas. En
segunda convocatoria se procederá de igual forma. Los propietarios,
representantes de propietarios o representantes de copropiedad de milésimas,
que no figuren inscritos en la lista de asistentes, podrán intervenir en la Asamblea con voz pero sin
voto.
Articulo 13.- A efectos de la
votación el Secretario irá llamando por una sola vez en alta voz a los que
figuren en la lista de asistentes con derecho a voto, que irán depositando su
voto o sus votos o su papeleta nominativa por todos los votos a que tiene
derecho conforme sean llamados. Una vez llamado el último de la lista se dará
por cerrada la votación y se efectuará el recuento de votos.
Artículo 14.- Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta
Directiva.
b)
Aprobar; en su caso, el
estado de cuentas, el destino de los excedentes y la reposición de su déficit.
c)
Elección de la Comisión Revisora
y aprobación del informe de la
Comisión saliente.
d)
Aprobar para el ejercicio
siguiente, el porcentaje de los excedentes que se va a destinar a premiar a las
milésimas que figuren en todas las listas de asistencias a las Asambleas del
ejercicio económico, aunque no hayan alcanzado el derecho a voto.
e)
Aprobar para el ejercicio
siguiente el porcentaje que de los excedentes que se va a destinar a premiar la
facilidad de gestión o ahorro de costes, por parte de los propietarios o
representante de copropiedad de milésimas
f)
Designar a quien o a quienes
se ha de premiar, en el ejercicio cuyas cuentas se han aprobado, por la
facilidad de gestión o ahorro de costes.
g)
Cualquier otro asunto que sea
sometido a la misma por la
Junta Directiva , aun cuando sea susceptible de ser adoptado
en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 15. - Es facultad de la Asamblea General
Extraordinaria cualquier asunto aunque sea específico de la Asamblea General
Ordinaria.
Articulo 16.- 1.- El prado de
Niharra será dirigido y administrado en todos los actos que constituyan la
administración ordinaria, por una Junta Directiva formada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Tesorero, un
Secretario, Vicesecretario y dos Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva
serán gratuitos y los miembros deberán ser necesariamente propietarios,
representante de propietario o representante de copropietarios de milésimas
mayores de edad y con plena capacidad de obrar, elegidos por sufragio libre,
universal de entre las personas que pueden ejercer los derechos inherentes a la
propiedad.
2.- El proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva se desarrollará de la siguiente forma:
1º.- Los miembros
de la primera Junta Directiva serán elegidos por sufragio directo, de entre los que pueden ejercer los derechos
y deberes inherentes a la propiedad, por mayoría de votos, votando a un máximo
de cinco personas. Los nombres que se consignen en la papeleta serán nombres
completos o que no ofrezcan lugar a duda
sobre la intención del voto, debiendo existir a estos efectos una lista de
Propietarios a la vista de la Asamblea. Serán elegidos como miembros de la Junta Directiva
las siete personas que reuniendo la condición anterior reúnan mayor número de
votos y como suplentes los dos siguientes en número de votos. No obstante lo
anterior si se presentaran listas completas con siete miembros y dos suplentes,
que reúnan los requisitos para ser
miembros de la Junta Directiva la votación
se realizaría entre las listas presentadas votando para la identificación de
las listas a la persona que figure como cabeza de lista y resultando elegida la
lista que obtenga mayor número de votos. Si se presentara una sola lista
completa, se procederá a su proclamación sin necesidad de votación. Esta
elección se realizará en la misma Junta que se convoque para la aprobación de
los presentes estatutos.
2º.- Las sucesivas elecciones serán convocadas por la Junta Directiva
saliente y se convocarán como uno de los puntos del Orden del Día de la Asamblea en que haya de
producirse la elección. Desde la fecha en que se convoque la Asamblea y hasta las 12
horas del día anterior a la celebración
de la Asamblea
General para el nombramiento de la Junta Directiva ,
los propietarios, representante de propietarios
o representantes de copropiedad de milésimas, que reúnan los requisitos
para ser miembros de la
Junta Directiva podrán presentar ante el Presidente de la Junta Directiva
saliente una lista completa de siete miembros y dos sustitutos para constituir la Junta Directiva.
3º.- En el supuesto de que dentro del mencionado
plazo se presentara una sola lista completa en los términos anteriormente
expuestos el día previsto para la votación será proclamada automáticamente y
sin mas trámite, por la
Presidencia de la
Asamblea esta lista como nueva Junta Directiva sin necesidad
de votación alguna.
4º.- En el supuesto de presentarse mas de una
candidatura completa antes de las 12 horas del día anterior al de la Asamblea , el día previsto
para la elección se procederá en la
Asamblea de Propietarios a efectuar la oportuna votación
entre las candidaturas presentadas mediante voto libre, directo y universal de
los asistentes acreditados con voto, votando a efectos de identificación de las
listas que se presenten al cabeza de lista de cada una de las presentadas, y
teniendo en cuanta que por en cada papeleta de voto sólo podrá referirse a una
de las listas Se proclamara como nueva Junta Directiva a la lista que haya
obtenido mayor numero de votos. En el supuesto de empate entre dos o más
candidaturas, se realizará de manera inmediata y en la misma Asamblea una nueva
votación, en la misma forma, entre las listas que hayan obtenido el mayor
numero de votos para deshacer el empate, siendo designada la que en este nuevo
proceso obtenga mayor numero de votos. En el supuesto de nuevo empate entre dos
o más candidaturas se procederá a la elección entre ellas por medio de sorteo
en la forma que determine la
Presidencia de la
Asamblea , sorteo que se celebrará en la misma Asamblea
procediendo a declara elegida la lista que por determinación de dicho sorteo
resulte elegida.
5º.- En el supuesto que no se presentaran listas
completas en el plazo señalado en los números anteriores, la elección se
llevará a cabo mediante votación directa a propietario, representante de propietarios
o representantes de copropiedad de milésimas. En este caso, cada papeleta de voto podrá consignar un
máximo de cinco nombres para ocupar puesto en la Junta Directiva.
Los nombres que se consignen en la papeleta serán nombres completos o que no
ofrezcan lugar a duda sobre la intención
del voto, debiendo existir a estos efectos una lista de Propietarios a la vista
de la Asamblea. La
Presidencia de la Asamblea
proclamará como Junta Directiva a los
siete nombres con mayor número de votos y como sustitutos los dos siguientes en
numero de votos. Si la elección se lleva a cabo por este sistema y resultara
elegido alguna persona que haya pertenecido a alguna Junta Directiva en los
seis años anteriores, este podrá renunciar a su nombramiento y se completará la
lista con los nombres seguidamente mas votados. La renuncia deberá efectuarla
por escrito presentado a la
Junta Directiva antes de los quince días siguientes a la
votación.
6º.- La Junta Directiva elegida comenzara su mandato el
día siguiente en que expire el mandato de la Junta saliente, y este ha de coincidir con el 1
de enero posterior a su elección, excepto para la Junta Constituyente
y la que proceda por elección provocada por reducción de la Junta saliente a menos de
cinco miembros, que será el día de su nombramiento.
Articulo 17.- Los cargos dentro de la Junta Directiva
serán elegidos por los miembros titulares de la misma que resulten elegidos.
Articulo 18.- En caso de dimisión o
renuncia de alguno de los miembros titulares de la Junta Directiva su
puesto en la misma será ocupado por los suplentes. Si los puestos no pudieran
ser cubiertos por los suplentes y la Junta Directiva quedara reducida a menos de cinco
miembros se procederá a la convocatoria de elecciones en los términos anteriormente
expuestos.
Articulo 19.- El mandato de la Junta Directiva
tendrá una duración máxima de dos
años.
Articulo 20.- Como órgano de control
de la ejecución de los acuerdos tomados en asamblea y revisión del estado de
cuentas existirá una Comisión Revisora que estará formada por tres
propietarios, representantes de propietarios o representantes de copropiedad de
milésimas que no pertenezcan a la Junta Directiva y que serán elegidos cada año en la Asamblea General
Ordinaria. Los miembros de esta Comisión realizaran informe de adecuación de
las cuentas y de la ejecución de los acuerdos tomados en Asamblea para su
presentación a la
Asamblea General Ordinaria con motivo de la cual cesen y sean
nombrados los nuevos miembros de la misma. El informe de su actuación revisora
estará referido al periodo de su mandato.
Articulo 21.- La Junta Directiva se
reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de
tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por la
mayoría de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
Artículo 22.- Son facultades de la Junta Directiva :
a)
Dirigir y promover las actividades necesarias para
una buena gestión del Prado de Niharra.
b)
Formar y mantener al día
lista de Propietarios.
c)
Llevar la gestión económica y
administrativa del Prado de Niharra, acordando realizar los oportunos contratos
y actos convenientes a tal fin.
d)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
e)
Nombrar delegados para alguna
determinada actividad.
f)
Llevar a la Asamblea más próxima, las
divergencias en cuanto a la interpretación de las normas, para que esta se
pronuncie.
g)
Cualquier otra facultad que
no sea exclusiva competencia de la Asamblea General de Propietarios.
h)
Administrar las milésimas a
nombre de la Junta
Directiva.
Articulo 23.- El Presidente de la Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente al Prado de Niharra
ante toda clase de organismos públicos y privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva ,
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su
firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Ejercer los derechos de las milésimas a nombre de la Junta Directiva.
Articulo 24.- El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en ausencia de este y tendrá las mismas atribuciones
que él.
Articulo 25.- El Secretario tendrá a
su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos, expedirá
certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la
entidad. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de este.
Articulo 26.- El Tesorero recaudará
y custodiará los fondos y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente. Todos los documentos de pago irán firmados por dos firmas
cualesquiera del Presidente, Vicepresidente, Secretario, o Tesorero.
Articulo 27.- Los Vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva ,
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.
Artículo 28.- Las vacantes que se
pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
serán cubiertas por los suplentes, procediendo en tal caso la Junta Directiva ,
dentro de la misma a la reelección de cargos que corresponda.
Artículo 29.- El ejercicio económico comenzara el uno de
septiembre de cada año y terminará el treinta y uno de agosto del año
siguiente.
Artículo 30.- La modificación de
estatutos requerirá una mayoría cualificada del cincuenta y uno por ciento del
total de la propiedad, siendo esta mayor si el articulo que se pretende
modificar a si lo expresa.
Artículo 31.- Por sus orígenes,
forma de constitución, destino e historia del Prado de Niharra, se determina
que el Prado estará siempre en manos de una comunidad indivisa e indivisible.
Para que la división pueda llevarse a efecto tiene que ser aprobado por una
mayoría del ochenta por ciento de la propiedad.
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