sábado, 21 de enero de 2012

ESTATUTOS DE GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD DEL “PRADO DE NIHARRA” APROBADOS EN ASAMBLEA DE FECHA 10-01-2004.


ESTATUTOS DE GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD DEL “PRADO DE NIHARRA” APROBADOS EN ASAMBLEA DE FECHA 10-01-2004.


 
Articulo 1.- La participación en la propiedad del  prado de Niharra estará dividida en milésimas pudiendo estas corresponder a mas de una persona.
Cuando una o más milésimas pertenezcan a más de una persona, éstas deberán nombrar de entre ellos un representante con quien la administración del Prado haya de entender sus relaciones y comunicaciones y que ejercitará los derechos  correspondientes, incluidos los de sufragio, al mismo tiempo que responderá del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Se establecerá la lista de Propietarios en la que ha de constar como mínimo nombre, apellidos y dirección de los propietarios, de las comunidades de milésimas así como de quienes las componen y de sus respectivos representantes. Esta se ira modificando según  vaya cambiando la propiedad.

Articulo 2º.- Para ejercer los derechos y deberes inherentes a la propiedad se deberá ostentar una de las siguientes cualidades:
a)      Propietario único de milésimas inscrito en la lista de Propietarios.
b)      Representante de propietario único de milésimas. Para poder nombrar representante de propietario este, el propietario, debe estar inscrito en la lista de Propietarios y el representante de propietario, debe acreditarse, ante la Junta Directiva, mediante escrito con firma, del representante y representado, reconocida por banco, institución pública, miembro de la Junta Directiva o dos personas que puedan ejercer los derechos y deberes inherentes a la propiedad distintos al representante y representado del escrito. Esta representación se entenderá indefinida a no ser que en el escrito fije fecha de caducidad o haya una renuncia, revocación o nuevo nombramiento, todo ello por escrito. Para cada acto solo podrá ejercer uno de ellos.
c)      Representante de copropiedad de milésimas. Esta figura deberá existir cuando una o más milésimas pertenezcan a más de una personas, en cuyo caso éstas deberán nombrar entre ellos un representante. Para poder nombrar representantes de copropiedad de milésimas ha de estar inscrita en la lista de Propietarios la comunidad de milésimas y el representantes de copropiedad de milésimas, debe acreditarse, ante la Junta Directiva, mediante escrito con firma, de todos los copropietarios de esas milésimas y el representante de copropiedad de milésimas, reconocida por banco, institución pública, miembro de la Junta Directiva o dos personas que puedan ejercer los derechos y deberes inherentes a la propiedad distintos a los firmantes del escrito. Esta representación se entenderá indefinida a no ser que en el escrito fije fecha de caducidad, renuncia o haya un nuevo nombramiento.

Articulo 3.- La participación de los copropietarios del prado en los bienes y derechos así como en las obligaciones, será proporcional a su participación en la propiedad.

Articulo 4.- La Asamblea General de Propietarios es el órgano supremo del Prado de Niharra y estará compuesta por todos los propietarios, representantes de propietarios y representantes de copropiedad de milésimas debidamente inscritos como tales en la lista de Propietarios que a tal efecto llevará el secretario de la Junta Directiva.

Articulo 5.- Las reuniones de la Asamblea General  serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año el día uno de noviembre. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito, con expresión concreta de los asuntos a tratar, una suma de propietarios, representantes de propietarios o representantes de copropietarios de milésimas que sumen más de una décima parte de las cuotas de propiedad.

Articulo 6.- Las convocatorias de Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, dirigido al domicilio que conste en la lista de Propietarios, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos veinte días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un tiempo inferior a media hora.

Artículo 7 .- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella la mayoría de las cuotas de propiedad y en segunda convocatoria cualquiera que sea la representación de la propiedad.
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de milésimas tanto en las Asambleas ordinarias como en las extraordinarias, teniendo en cuenta que la papeleta de voto secreto cuenta como mil milésimas y las nominativas por el valor para el que este acreditado el emisor.

Articulo 8.- Cualquier propietario, representante de propietario o representante de copropiedad de milésimas puede acudir a la Asamblea representando, por el total de milésimas o en parte, a otro propietario, representante de propietario o representantes de copropiedad de milésimas, siempre que al formar la lista de asistentes a la Asamblea, la representación se acredite mediante escrito con firma reconocida por banco, institución pública, miembro de la Junta Directiva o dos personas que puedan ejercer los derechos y deberes inherentes a la propiedad, distintos al representante y representado. El escrito de representación, que debe ser original y debe constar al menos el nombre y apellidos del propietario, representante de propietario o representante de copropiedad de milésimas, nombre y apellidos del representante, las milésimas sobre las que se le concede la representación, así como la Asamblea para la que se concede la representación. La Junta Directiva al formarse la lista de asistentes a la Asamblea decidirá si las representaciones aportadas son validas.

Artículo 9.- Cada milésima dará derecho a un voto siempre que se haya acreditado convenientemente.

Artículo 10- El voto será secreto, para lo cual la mesa proveerá a cada asistente de papeleta ó papeletas selladas, para ser utilizadas en las distintas votaciones, en la que se expresen el numero de milésimas para las que este esta acreditado.

Artículo 11 .- Para que cualquier papeleta sea valida no ha de ofrecer duda respecto lo que es objeto de votación, ni de la intención del voto, ni el valor en milésimas que representa y que es la original  entregada por la mesa .

Artículo 12.- Media hora antes del comienzo de la Asamblea el Secretario comenzará a confeccionar la lista de propietarios, representante de propietarios y representantes de copropiedad de milésimas asistentes para su acreditación y para la asignación de votos secretos que cada uno de los acreditados puede emitir. A la hora de comienzo de la Asamblea, se cerraran las puertas del lugar donde esta se celebre, y se terminara de confeccionar la lista de propietarios, representante de propietarios y representantes de copropiedad de milésimas. Con ello se proclamara  si se puede celebrar la Asamblea en primera convocatoria. Una vez formada la lista de asistentes se volverán a abrir las puertas. En segunda convocatoria se procederá de igual forma. Los propietarios, representantes de propietarios o representantes de copropiedad de milésimas, que no figuren inscritos en la lista de asistentes, podrán intervenir en la Asamblea con voz pero sin voto.


Articulo 13.- A efectos de la votación el Secretario irá llamando por una sola vez en alta voz a los que figuren en la lista de asistentes con derecho a voto, que irán depositando su voto o sus votos o su papeleta nominativa por todos los votos a que tiene derecho conforme sean llamados. Una vez llamado el último de la lista se dará por cerrada la votación y se efectuará el recuento de votos.

Artículo 14.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)      Aprobar; en su caso, el estado de cuentas, el destino de los excedentes y la reposición de su déficit.
c)      Elección de la Comisión Revisora y aprobación del informe de la Comisión saliente.
d)     Aprobar para el ejercicio siguiente, el porcentaje de los excedentes que se va a destinar a premiar a las milésimas que figuren en todas las listas de asistencias a las Asambleas del ejercicio económico, aunque no hayan alcanzado el derecho a voto.
e)      Aprobar para el ejercicio siguiente el porcentaje que de los excedentes que se va a destinar a premiar la facilidad de gestión o ahorro de costes, por parte de los propietarios o representante de copropiedad de milésimas
f)       Designar a quien o a quienes se ha de premiar, en el ejercicio cuyas cuentas se han aprobado, por la facilidad de gestión  o ahorro de costes.
g)      Cualquier otro asunto que sea sometido a la misma por la Junta Directiva, aun cuando sea susceptible de ser adoptado en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 15. - Es facultad de la Asamblea General Extraordinaria cualquier asunto aunque sea específico de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 16.- 1.- El prado de Niharra será dirigido y administrado en todos los actos que constituyan la administración ordinaria, por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero,  un Secretario, Vicesecretario y dos Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y los miembros deberán ser necesariamente propietarios, representante de propietario o representante de copropietarios de milésimas mayores de edad y con plena capacidad de obrar, elegidos por sufragio libre, universal de entre las personas que pueden ejercer los derechos inherentes a la propiedad.

2.- El proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva  se desarrollará de la siguiente forma:

            1º.- Los miembros de la primera Junta Directiva serán elegidos por sufragio directo,  de entre los que pueden ejercer los derechos y deberes inherentes a la propiedad, por mayoría de votos, votando a un máximo de cinco personas. Los nombres que se consignen en la papeleta serán nombres completos o que no ofrezcan lugar  a duda sobre la intención del voto, debiendo existir a estos efectos una lista de Propietarios a la vista de la Asamblea. Serán elegidos como miembros de la Junta Directiva las siete personas que reuniendo la condición anterior reúnan mayor número de votos y como suplentes los dos siguientes en número de votos. No obstante lo anterior si se presentaran listas completas con siete miembros y dos suplentes, que reúnan los requisitos para  ser miembros de la  Junta Directiva la votación se realizaría entre las listas presentadas votando para la identificación de las listas a la persona que figure como cabeza de lista y resultando elegida la lista que obtenga mayor número de votos. Si se presentara una sola lista completa, se procederá a su proclamación sin necesidad de votación. Esta elección se realizará en la misma Junta que se convoque para la aprobación de los presentes estatutos.

2º.- Las sucesivas elecciones serán convocadas por la Junta Directiva saliente y se convocarán como uno de los puntos del Orden del Día de la Asamblea en que haya de producirse la elección. Desde la fecha en que se convoque la Asamblea y hasta las 12 horas del día  anterior a la celebración de la Asamblea General para el nombramiento de la Junta Directiva, los propietarios, representante de propietarios  o representantes de copropiedad de milésimas, que reúnan los requisitos para ser miembros de la Junta Directiva podrán presentar ante el Presidente de la Junta Directiva saliente una lista completa de siete miembros y dos sustitutos para constituir la Junta Directiva.

3º.- En el supuesto de que dentro del mencionado plazo se presentara una sola lista completa en los términos anteriormente expuestos el día previsto para la votación será proclamada automáticamente y sin mas trámite, por la Presidencia de la Asamblea esta lista como nueva Junta Directiva sin necesidad de votación alguna.

4º.- En el supuesto de presentarse mas de una candidatura completa antes de las 12 horas del día anterior al de la Asamblea, el día previsto para la elección se procederá en la Asamblea de Propietarios a efectuar la oportuna votación entre las candidaturas presentadas mediante voto libre, directo y universal de los asistentes acreditados con voto, votando a efectos de identificación de las listas que se presenten al cabeza de lista de cada una de las presentadas, y teniendo en cuanta que por en cada papeleta de voto sólo podrá referirse a una de las listas Se proclamara como nueva Junta Directiva a la lista que haya obtenido mayor numero de votos. En el supuesto de empate entre dos o más candidaturas, se realizará de manera inmediata y en la misma Asamblea una nueva votación, en la misma forma, entre las listas que hayan obtenido el mayor numero de votos para deshacer el empate, siendo designada la que en este nuevo proceso obtenga mayor numero de votos. En el supuesto de nuevo empate entre dos o más candidaturas se procederá a la elección entre ellas por medio de sorteo en la forma que determine la Presidencia de la Asamblea, sorteo que se celebrará en la misma Asamblea procediendo a declara elegida la lista que por determinación de dicho sorteo resulte elegida.

5º.- En el supuesto que no se presentaran listas completas en el plazo señalado en los números anteriores, la elección se llevará a cabo mediante votación directa a propietario, representante de propietarios o representantes de copropiedad de milésimas. En este caso,  cada papeleta de voto podrá consignar un máximo de cinco nombres para ocupar puesto en la Junta Directiva. Los nombres que se consignen en la papeleta serán nombres completos o que no ofrezcan lugar  a duda sobre la intención del voto, debiendo existir a estos efectos una lista de Propietarios a la vista de la Asamblea. La Presidencia de la Asamblea proclamará como Junta Directiva  a los siete nombres con mayor número de votos y como sustitutos los dos siguientes en numero de votos. Si la elección se lleva a cabo por este sistema y resultara elegido alguna persona que haya pertenecido a alguna Junta Directiva en los seis años anteriores, este podrá renunciar a su nombramiento y se completará la lista con los nombres seguidamente mas votados. La renuncia deberá efectuarla por escrito presentado a la Junta Directiva antes de los quince días siguientes a la votación.

6º.- La Junta Directiva elegida comenzara su mandato el día siguiente en que expire el mandato de la Junta saliente, y este ha de coincidir con el 1 de enero posterior a su elección, excepto para la Junta Constituyente y la que proceda por elección provocada por reducción de la Junta saliente a menos de cinco miembros, que será el día de su nombramiento.

Articulo 17.- Los cargos dentro de la Junta Directiva serán elegidos por los miembros titulares de la misma que resulten elegidos.

Articulo 18.- En caso de dimisión o renuncia de alguno de los miembros titulares de la Junta Directiva su puesto en la misma será ocupado por los suplentes. Si los puestos no pudieran ser cubiertos por los suplentes y la Junta Directiva quedara reducida a menos de cinco miembros se procederá a la convocatoria de elecciones en los términos anteriormente expuestos.

Articulo 19.- El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración máxima de dos años.

Articulo 20.- Como órgano de control de la ejecución de los acuerdos tomados en asamblea y revisión del estado de cuentas existirá una Comisión Revisora que estará formada por tres propietarios, representantes de propietarios o representantes de copropiedad de milésimas que no pertenezcan a la Junta Directiva y que serán elegidos cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los miembros de esta Comisión realizaran informe de adecuación de las cuentas y de la ejecución de los acuerdos tomados en Asamblea para su presentación a la Asamblea General Ordinaria con motivo de la cual cesen y sean nombrados los nuevos miembros de la misma. El informe de su actuación revisora estará referido al periodo de su mandato.

Articulo 21.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 22.- Son facultades de la Junta Directiva:

a)                             Dirigir  y promover las actividades necesarias para una buena gestión del Prado de Niharra.
b)                            Formar y mantener al día lista de Propietarios.
c)                             Llevar la gestión económica y administrativa del Prado de Niharra, acordando realizar los oportunos contratos y actos convenientes a tal fin.
d)                            Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
e)                             Nombrar delegados para alguna determinada actividad.
f)                             Llevar a la Asamblea más próxima, las divergencias en cuanto a la interpretación de las normas, para que esta se pronuncie.
g)                            Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General de Propietarios.
h)                            Administrar las milésimas a nombre de la Junta Directiva.


Articulo 23.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente al Prado de Niharra ante toda clase de organismos públicos y privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Ejercer los derechos de las milésimas a nombre de la Junta Directiva.

Articulo 24.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este y tendrá las mismas atribuciones que él.

Articulo 25.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de este.

Articulo 26.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Todos los documentos de pago irán firmados por dos firmas cualesquiera del Presidente, Vicepresidente, Secretario, o Tesorero.

Articulo 27.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 28.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por los suplentes, procediendo en tal caso la Junta Directiva, dentro de la misma a la reelección de cargos que corresponda.

Artículo 29.-  El ejercicio económico comenzara el uno de septiembre de cada año y terminará el treinta y uno de agosto del año siguiente.

Artículo 30.- La modificación de estatutos requerirá una mayoría cualificada del cincuenta y uno por ciento del total de la propiedad, siendo esta mayor si el articulo que se pretende modificar  a si lo expresa.
Artículo 31.- Por sus orígenes, forma de constitución, destino e historia del Prado de Niharra, se determina que el Prado estará siempre en manos de una comunidad indivisa e indivisible. Para que la división pueda llevarse a efecto tiene que ser aprobado por una mayoría del ochenta por ciento de la propiedad.


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