sábado, 3 de diciembre de 2011

Reducción de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisición de participaciones en entidades: ¿debe poseer previamente el beneficiario alguna participación?


De la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se desprende que tanto en las adquisiciones mortis causa como ínter vivos los adquirentes de participaciones en entidades no deben cumplir requisito previo alguno, salvo el de parentesco, para beneficiarse de la reducción de la base liquidable. No obstante, alguna interpretación –basada en alguna respuesta a consulta de la Dirección General de Tributos- considera que en ciertos casos el adquirente ha de ser, previamente, "propietario de al menos una participación".

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